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8/9/2025 No sólo cumple 100 años…
Por primera vez en la historia la gobernadora de Banxico es una mujer, quien estará en esa responsabilidad hasta 2027
Mucho se ha mencionado en estos días al Banco de México por su centenario, sin embargo, me parece que debemos festejar no sólo su aniversario, sino, en realidad, su existencia y el papel tan relevante que tiene en nuestro país.
Brevemente, hagamos un recorrido hacia la historia: desde la Constitución de 1917 se preveía la existencia de un banco controlado por el Estado, no obstante, es hasta el 25 de agosto de 1925 que se promulga la Ley Constitutiva del Banco de México. Esta normativa se encontraba conformada por cinco capítulos y una sección de transitorios.
Es en 1993 que se reforma nuestra Constitución Política, en su artículo 28, para dotarlo de autonomía constitucional plena, con lo que tendrá una independencia total en su actuación; éste es un valor fundamental para nuestro banco central: el que puedan tomar decisiones con base en el alto conocimiento y experiencia que tiene su personal. Debo reconocer que existe al interior de la institución un sentido de pertenencia y valoración hacia y de su gente, y con alto grado de meritocracia (reconocida esta como la forma adecuada de acceder a niveles superiores, por esfuerzo propio).
Como lo dije, no solo hay que festejar sus 100 años de existencia, lo que merece celebración es lo que hace, ha hecho y continuará haciendo en el futuro, en beneficio de nuestro país. Es necesario recordar que la actuación de esta institución se regula por conducto de su propia normativa, la Ley del Banco de México, que señala que es una persona de derecho público con carácter autónomo, cuyo objetivo prioritario, textualmente, es preservar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
Aunado a lo anterior, es importante recordar al y la lectora cuáles son las funciones específicas del banco central. En primerísimo lugar, aunque no los mencionaré por importancia, sino por su aparición dentro la ley citada, se encuentra regular la emisión y circulación de moneda, cambios e intermediación. Igualmente, será banco de reserva y prestamista de última instancia para instituciones de crédito, asesorará al gobierno federal en materia económica y financiera; de manera exclusiva, emitirá billetes y ordenará la acuñación de moneda metálica, por lo que pondrá ambos signos en circulación a través de las operaciones que su propia ley le autorice realizar.
Ahora bien, como probablemente usted lo sepa, está conformado por una Junta de Gobierno, que se integra por cinco miembros: el o la gobernadora y cuatro subgobernadores. Actualmente, y por primera vez en la historia desde su creación en 2022, la gobernadora es una mujer, Victoria Rodríguez Ceja, quien estará en esa responsabilidad hasta 2027. Los subgobernadores en este momento son José Gabriel Cuadra García, Jonathan Heath Constable, Galia Borja Gómez y Omar Mejía Castelazo.
Banxico, como también es conocido, ha enfrentado momentos que han marcado su historia y han impactado directamente en nuestro país, basta recordar la crisis cambiaria y financiera que sucedió en diciembre de 1994, derivado del colapso del sistema de bandas cambiarias que llevó a México a adoptar un régimen de flotación libre, y con ello evitar que nos afecte la vulnerabilidad externa. Otro momento significativo se da durante la crisis financiera global entre 2008 y 2010, en ésta fungió como un pilar de la estabilidad, implementando medidas de liquidez y coordinación financiera entre autoridades.
Como dato actual, Banxico ha recortado agresivamente la tasa de referencia a partir de marzo de 2024, con el objetivo de incentivar el crédito, la inversión y el consumo interno. La tasa de referencia también es llamada tasa de interés objetivo y es la que sirve como guía para las demás tasas de la economía (tasas de interés de préstamos, tarjetas de crédito, depósitos, bonos y préstamos empresariales), y es la herramienta principal para controlar la inflación por parte de nuestro banco central.
Su legado más significativo radica en haber instaurado la estabilidad del dinero en México, la política monetaria responsable y una cultura de transparencia institucional. Festejemos su centenario, pero, aún más, su independencia, autonomía y trascendencia en nuestro país.
Mucho se ha mencionado en estos días al Banco de México por su centenario, sin embargo, me parece que debemos festejar no sólo su aniversario, sino, en realidad, su existencia y el papel tan relevante que tiene en nuestro país.
Brevemente, hagamos un recorrido hacia la historia: desde la Constitución de 1917 se preveía la existencia de un banco controlado por el Estado, no obstante, es hasta el 25 de agosto de 1925 que se promulga la Ley Constitutiva del Banco de México. Esta normativa se encontraba conformada por cinco capítulos y una sección de transitorios.
Es en 1993 que se reforma nuestra Constitución Política, en su artículo 28, para dotarlo de autonomía constitucional plena, con lo que tendrá una independencia total en su actuación; éste es un valor fundamental para nuestro banco central: el que puedan tomar decisiones con base en el alto conocimiento y experiencia que tiene su personal. Debo reconocer que existe al interior de la institución un sentido de pertenencia y valoración hacia y de su gente, y con alto grado de meritocracia (reconocida esta como la forma adecuada de acceder a niveles superiores, por esfuerzo propio).
Como lo dije, no solo hay que festejar sus 100 años de existencia, lo que merece celebración es lo que hace, ha hecho y continuará haciendo en el futuro, en beneficio de nuestro país. Es necesario recordar que la actuación de esta institución se regula por conducto de su propia normativa, la Ley del Banco de México, que señala que es una persona de derecho público con carácter autónomo, cuyo objetivo prioritario, textualmente, es preservar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
Aunado a lo anterior, es importante recordar al y la lectora cuáles son las funciones específicas del banco central. En primerísimo lugar, aunque no los mencionaré por importancia, sino por su aparición dentro la ley citada, se encuentra regular la emisión y circulación de moneda, cambios e intermediación. Igualmente, será banco de reserva y prestamista de última instancia para instituciones de crédito, asesorará al gobierno federal en materia económica y financiera; de manera exclusiva, emitirá billetes y ordenará la acuñación de moneda metálica, por lo que pondrá ambos signos en circulación a través de las operaciones que su propia ley le autorice realizar.
Ahora bien, como probablemente usted lo sepa, está conformado por una Junta de Gobierno, que se integra por cinco miembros: el o la gobernadora y cuatro subgobernadores. Actualmente, y por primera vez en la historia desde su creación en 2022, la gobernadora es una mujer, Victoria Rodríguez Ceja, quien estará en esa responsabilidad hasta 2027. Los subgobernadores en este momento son José Gabriel Cuadra García, Jonathan Heath Constable, Galia Borja Gómez y Omar Mejía Castelazo.
Banxico, como también es conocido, ha enfrentado momentos que han marcado su historia y han impactado directamente en nuestro país, basta recordar la crisis cambiaria y financiera que sucedió en diciembre de 1994, derivado del colapso del sistema de bandas cambiarias que llevó a México a adoptar un régimen de flotación libre, y con ello evitar que nos afecte la vulnerabilidad externa. Otro momento significativo se da durante la crisis financiera global entre 2008 y 2010, en ésta fungió como un pilar de la estabilidad, implementando medidas de liquidez y coordinación financiera entre autoridades.
Como dato actual, Banxico ha recortado agresivamente la tasa de referencia a partir de marzo de 2024, con el objetivo de incentivar el crédito, la inversión y el consumo interno. La tasa de referencia también es llamada tasa de interés objetivo y es la que sirve como guía para las demás tasas de la economía (tasas de interés de préstamos, tarjetas de crédito, depósitos, bonos y préstamos empresariales), y es la herramienta principal para controlar la inflación por parte de nuestro banco central.
Su legado más significativo radica en haber instaurado la estabilidad del dinero en México, la política monetaria responsable y una cultura de transparencia institucional. Festejemos su centenario, pero, aún más, su independencia, autonomía y trascendencia en nuestro país.


25/08/2025 19 años de cárcel y un cuestionamiento perenne
En estos días nos enteramos de que una jueza de Distrito con sede en Toluca dictó la sentencia absolutoria en favor de Israel Vallarta, ya que determinó que no se logró acreditar la debida responsabilidad del acusado por delitos de secuestro, delincuencia organizada, posesión de armas de uso exclusivo del Ejército y privación ilegal de la libertad, conductas que de ninguna forma pueden considerarse menores y, si se cometieron, verdaderamente lesionan a la sociedad.
Resulta fundamental recordar que todo inició con la detención del aludido y de su entonces pareja, Florence Cassez, en un predio de la carretera México-Cuernavaca el 8 de diciembre de 2005, según el reporte dado por distintos medios de comunicación nacionales; sin embargo, es hasta el 9 de diciembre que una televisora trasmitió un operativo que se informaba que se realizaba en ese momento en vivo y en los que daban cuenta de la detención de una banda de secuestradores. Con el tiempo se constató que todo había sido un montaje y el responsable fue el entonces director de la Agencia Federal de Investigación, Genaro García Luna, que hoy se encuentra bajo proceso en una corte de Estados Unidos por diversos delitos.
Respecto a ella, y que por supuesto no resulta menos importante su participación en la trama, como se ha dicho, fue detenida en diciembre de 2005 y relacionada el día siguiente con la banda de secuestradores denominada Los Zodiaco. Desde un inicio su defensa planteó diversas irregularidades dentro de su proceso, desde negación de asistencia consular hasta la obtención de sus declaraciones bajo coerción. Cassez fue sentenciada en 2008 a 96 años de prisión, posteriormente fue reducida su pena a 60 años. Este asunto fue motivo de sendos diferendos entre nuestro gobierno y el francés, la presión diplomática realizada en ese momento por el presidente galo, Nicolas Sarkozy, fue de vital importancia, dados los resultados para la liberación de la francesa el día 23 de enero de 2013. Derivado de la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (tres votos contra dos, cabe mencionar) es puesta en libertad la detenida y ese mismo día regresó a su país.
Del asunto se han escrito libros, producido documentales, todos ellos con testimonios en los que se presentan posturas a favor y en contra de Vallarta y Cassez, la mayor parte, adversas a ellos. Existen manifestaciones de las víctimas en distintos medios y de manera pública en las que se oponen a la liberación de ambos, en su respectivo momento. Presumo que en las averiguaciones previas de ese momento y expedientes ante las autoridades judiciales existieron testimonios por parte de las víctimas en las que manifestaron lo que les sucedió. De hecho, hace unos de días (12 de agosto), el fiscal general de la República, doctor Alejandro Gertz Manero, manifestó que la institución que dirige apelaría la sentencia absolutoria y afirmó que respecto al caso existen seis víctimas ligadas al “caso Vallarta”.
Llama la atención que el señor Vallarta se encuentre en, lo que podría entenderse, una campaña ante diversos medios de comunicación, pronunciándose en diferentes sentidos, desde defendiendo su inocencia hasta manifestando los siguientes pasos que realizará como ciudadano de este país; insisto, lo relevante es la constante aparición para expresarse.
Existirán siempre, o al menos hasta la fecha de redacción de estas líneas y hasta que exista algún suceso relevante, dudas en el colectivo de lo que sucedió y quiénes son ellos realmente. En lo personal, no puedo ignorar la mirada de Cassez hacia Vallarta el día de su detención y que ha sido reproducida por diferentes medios desde ese momento. Quedarán las protestas de las víctimas, mismas que han sido públicas, la resolución de la jueza que le otorgó la libertad al segundo, y que se presume que consideró todas las pruebas aportadas, y continuará, sin duda, el escrutinio público.
Permaneció casi 20 años en prisión y, probablemente, mantendrá un cuestionamiento por siempre.
Resulta fundamental recordar que todo inició con la detención del aludido y de su entonces pareja, Florence Cassez, en un predio de la carretera México-Cuernavaca el 8 de diciembre de 2005, según el reporte dado por distintos medios de comunicación nacionales; sin embargo, es hasta el 9 de diciembre que una televisora trasmitió un operativo que se informaba que se realizaba en ese momento en vivo y en los que daban cuenta de la detención de una banda de secuestradores. Con el tiempo se constató que todo había sido un montaje y el responsable fue el entonces director de la Agencia Federal de Investigación, Genaro García Luna, que hoy se encuentra bajo proceso en una corte de Estados Unidos por diversos delitos.
Respecto a ella, y que por supuesto no resulta menos importante su participación en la trama, como se ha dicho, fue detenida en diciembre de 2005 y relacionada el día siguiente con la banda de secuestradores denominada Los Zodiaco. Desde un inicio su defensa planteó diversas irregularidades dentro de su proceso, desde negación de asistencia consular hasta la obtención de sus declaraciones bajo coerción. Cassez fue sentenciada en 2008 a 96 años de prisión, posteriormente fue reducida su pena a 60 años. Este asunto fue motivo de sendos diferendos entre nuestro gobierno y el francés, la presión diplomática realizada en ese momento por el presidente galo, Nicolas Sarkozy, fue de vital importancia, dados los resultados para la liberación de la francesa el día 23 de enero de 2013. Derivado de la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (tres votos contra dos, cabe mencionar) es puesta en libertad la detenida y ese mismo día regresó a su país.
Del asunto se han escrito libros, producido documentales, todos ellos con testimonios en los que se presentan posturas a favor y en contra de Vallarta y Cassez, la mayor parte, adversas a ellos. Existen manifestaciones de las víctimas en distintos medios y de manera pública en las que se oponen a la liberación de ambos, en su respectivo momento. Presumo que en las averiguaciones previas de ese momento y expedientes ante las autoridades judiciales existieron testimonios por parte de las víctimas en las que manifestaron lo que les sucedió. De hecho, hace unos de días (12 de agosto), el fiscal general de la República, doctor Alejandro Gertz Manero, manifestó que la institución que dirige apelaría la sentencia absolutoria y afirmó que respecto al caso existen seis víctimas ligadas al “caso Vallarta”.
Llama la atención que el señor Vallarta se encuentre en, lo que podría entenderse, una campaña ante diversos medios de comunicación, pronunciándose en diferentes sentidos, desde defendiendo su inocencia hasta manifestando los siguientes pasos que realizará como ciudadano de este país; insisto, lo relevante es la constante aparición para expresarse.
Existirán siempre, o al menos hasta la fecha de redacción de estas líneas y hasta que exista algún suceso relevante, dudas en el colectivo de lo que sucedió y quiénes son ellos realmente. En lo personal, no puedo ignorar la mirada de Cassez hacia Vallarta el día de su detención y que ha sido reproducida por diferentes medios desde ese momento. Quedarán las protestas de las víctimas, mismas que han sido públicas, la resolución de la jueza que le otorgó la libertad al segundo, y que se presume que consideró todas las pruebas aportadas, y continuará, sin duda, el escrutinio público.
Permaneció casi 20 años en prisión y, probablemente, mantendrá un cuestionamiento por siempre.


18 / 08 /2025 ¿Qué tipos de responsabilidades pueden tener los funcionarios?
Considero fundamental partir del concepto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece de personas servidoras públicas (PSP). En su artículo 108 señala que son todas aquellas personas “representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”. Mismo trato da a los titulares de los poderes ejecutivos de los estados, así como integrantes de estos poderes en los estados, además de los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía. Con esto, sabemos que esta gama de personas funcionarias deben responder por su desempeño en el ejercicio de sus funciones.
La CPEUM, en sus artículos 108 a 114, establece un esquema claro y preciso sobre las distintas formas de responsabilidad que pueden afrontar las PSP en el ejercicio de sus funciones. En este artículo, se abordarán las responsabilidades políticas, administrativas y penales.
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La responsabilidad política es aquella que se hace valer, mediante juicio político, en contra de las PSP que se refiere el artículo 110 CPEUM, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Este tipo de responsabilidad se origina en la idea de que estos funcionarios son representantes del pueblo y, por lo tanto, deben actuar en su mejor interés.
Por otro lado, la responsabilidad administrativa, la más común, tiene lugar cuando una PSP realiza actos o incurre en omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, ya sea por negligencia u actos de corrupción. Las sanciones que se impongan pueden ir desde una amonestación hasta la inhabilitación y destitución del cargo.
En contraste con las anteriores, la responsabilidad penal se refiere a la posibilidad de que una o un servidor público enfrente consecuencias por hechos de corrupción que constituyan delitos de conformidad con la legislación aplicable. Según el artículo 109 de la CPEUM, cualquier PSP que cometa un delito en el ejercicio de sus funciones puede ser juzgado y sancionado conforme a la ley penal; fundamental para disuadir conductas delictivas en el ámbito público y para proteger el interés general de la sociedad. En síntesis, cada tipo de responsabilidad tiene su propio ámbito y procedimiento de aplicación, pero todas convergen en el objetivo común de asegurar que las y los funcionarios públicos actúen en beneficio de la sociedad.
No obstante, no puedo dejar de mencionar aquella que no se encuentra señalada en ningún párrafo de la normatividad mencionada con antelación, me refiero a la responsabilidad moral; aquella que se tiene por la simple y significativa razón de tener el privilegio de ser persona servidora pública. Ésa es hoy la más vilipendiada y poco valorada. Es la responsabilidad que implica la enorme carga de poder rendir cuentas a nuestros cercanos, ya sean familiares, amigas y amigos, subordinados, jefas o jefes, vecinos y, en general, ante la propia comunidad. Resultaría interesante que, como sociedad, aprendamos a sancionar moralmente a todas aquellas PSP que incumplen su compromiso ante nosotros. Sus acciones u omisiones, con independencia de que califiquen o no como faltas administrativas, políticas o penales, y sean o no halladas por un órgano fiscalizador o sancionador, son reprochables cuando asumen cargos para los cuales no cuentan con las credenciales adecuadas ni preparación y/o experiencia suficiente, o cuando designan a colaboradores con autoridad moral dudosa.
Como sociedad podemos y debemos exigir aún más respecto de la actuación de las PSP. En un contexto donde la corrupción y la impunidad son preocupaciones constantes, fortalecer todas estas responsabilidades es vital para restaurar la confianza en las instituciones y promover un gobierno más justo, eficaz y eficiente.
La CPEUM, en sus artículos 108 a 114, establece un esquema claro y preciso sobre las distintas formas de responsabilidad que pueden afrontar las PSP en el ejercicio de sus funciones. En este artículo, se abordarán las responsabilidades políticas, administrativas y penales.
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La responsabilidad política es aquella que se hace valer, mediante juicio político, en contra de las PSP que se refiere el artículo 110 CPEUM, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Este tipo de responsabilidad se origina en la idea de que estos funcionarios son representantes del pueblo y, por lo tanto, deben actuar en su mejor interés.
Por otro lado, la responsabilidad administrativa, la más común, tiene lugar cuando una PSP realiza actos o incurre en omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, ya sea por negligencia u actos de corrupción. Las sanciones que se impongan pueden ir desde una amonestación hasta la inhabilitación y destitución del cargo.
En contraste con las anteriores, la responsabilidad penal se refiere a la posibilidad de que una o un servidor público enfrente consecuencias por hechos de corrupción que constituyan delitos de conformidad con la legislación aplicable. Según el artículo 109 de la CPEUM, cualquier PSP que cometa un delito en el ejercicio de sus funciones puede ser juzgado y sancionado conforme a la ley penal; fundamental para disuadir conductas delictivas en el ámbito público y para proteger el interés general de la sociedad. En síntesis, cada tipo de responsabilidad tiene su propio ámbito y procedimiento de aplicación, pero todas convergen en el objetivo común de asegurar que las y los funcionarios públicos actúen en beneficio de la sociedad.
No obstante, no puedo dejar de mencionar aquella que no se encuentra señalada en ningún párrafo de la normatividad mencionada con antelación, me refiero a la responsabilidad moral; aquella que se tiene por la simple y significativa razón de tener el privilegio de ser persona servidora pública. Ésa es hoy la más vilipendiada y poco valorada. Es la responsabilidad que implica la enorme carga de poder rendir cuentas a nuestros cercanos, ya sean familiares, amigas y amigos, subordinados, jefas o jefes, vecinos y, en general, ante la propia comunidad. Resultaría interesante que, como sociedad, aprendamos a sancionar moralmente a todas aquellas PSP que incumplen su compromiso ante nosotros. Sus acciones u omisiones, con independencia de que califiquen o no como faltas administrativas, políticas o penales, y sean o no halladas por un órgano fiscalizador o sancionador, son reprochables cuando asumen cargos para los cuales no cuentan con las credenciales adecuadas ni preparación y/o experiencia suficiente, o cuando designan a colaboradores con autoridad moral dudosa.
Como sociedad podemos y debemos exigir aún más respecto de la actuación de las PSP. En un contexto donde la corrupción y la impunidad son preocupaciones constantes, fortalecer todas estas responsabilidades es vital para restaurar la confianza en las instituciones y promover un gobierno más justo, eficaz y eficiente.


11 / 08/ 2025 ¿Qué hace una y qué hace otra?
Considero que como ciudadanía no sólo debemos conocer a los entes que fiscalizan y que colaboran para que el Estado mexicano rinda cuentas a la población, ya que es ésta la que ha elegido a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, además de entender la relevancia de sus roles y las diferencias esenciales que existen entre ellos. Existen dos instituciones a nivel federal encargadas de auditar el gasto público, vigilar su desempeño, el cumplimiento de sus objetivos, así como el cumplimento de sus programas: una es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y la otra es la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Aquí se genera la primera duda ¿qué hace una y de qué es responsable la otra?
Empecemos por identificar cuál es su origen o cuál es la normatividad que le da sustento a su actuación, su fundamento legal. En el caso de la SABG, deviene de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), que en su artículo 37 determina cuáles son los asuntos que debe conocer, es decir, su nacimiento se da a través de una ley especializada que establece las bases de organización de la Administración Pública Federal (APF), centralizada y paraestatal. No obstante, es importante recalcar que los Órganos Internos de Control, que son el corazón de la SABG, están previstos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 109.
La ASF nace del artículo 79 de nuestra Carta Magna, es aquí en donde identifica la primera y gran diferencia, la Auditoría va a surgir a partir de un mandamiento de la propia Constitución. Es necesario también observar la forma en que se nombra a cada uno de sus titulares. Para la SABG es por nombramiento directo de nuestra Presidenta, con fundamento en el artículo 89 de la CPEUM; sin embargo, este nombramiento, con fundamento en la mencionada LOAPF, debe ser ratificado por el Senado. En el caso de la ASF, la designación del titular es por el voto de las terceras partes de los diputados presentes en la Cámara, de acuerdo con la CPEUM.
Ahora bien, la parte más importante son las funciones que cada una realiza; si bien ambas son responsables, de manera muy concreta, de combatir la corrupción y apoyar en la rendición de cuentas del Estado hacia la población, las atribuciones que tiene cada una son de una naturaleza muy distinta. Iniciemos con lo que le mandata a la SABG en el artículo 37 de la LOAPF: elaborar y conducir la política pública en materia de profesionalización e integridad pública, evaluación de la gestión gubernamental, mejora continua, modernización, contrataciones públicas, transparencia en la gestión pública, rendición de cuentas, fiscalización y anticorrupción de la APF. Y podrá emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en materia de investigación, fiscalización y auditoría internas. Entre otras funciones, la SABG es responsable de generar políticas y acciones previas dirigidas a prevenir y dirigir los esfuerzos hacia la observancia de la norma. Será, en mi opinión, un coadyuvante en la correcta función pública del Estado.
Por otro lado, la ASF tiene como objetivo o función principal la fiscalización, en forma posterior, el uso de los recursos públicos, los ingresos, deuda y garantías, proceso que podrá iniciar a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, y en forma posterior los ingresos, egresos y deuda de los entes públicos; las garantías que, en su caso, otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y municipios; también fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la CDMX. Es fundamental subrayar que la función de la ASF es sobre lo ya realizado. Distintos estudiosos en la materia han señalado que su enfoque es y debe ser sobre la revisión a las cuentas públicas.
En adición, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, normativa que regula la actuación de la ASF, señala que la Auditoría debe evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión, entre otros. Nuevamente encontramos que la supervisión será ya sobre acciones consumadas, a diferencia del caso de la SABG, que tiene una función de carácter preventivo y puede actuar proactivamente.
Empecemos por identificar cuál es su origen o cuál es la normatividad que le da sustento a su actuación, su fundamento legal. En el caso de la SABG, deviene de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), que en su artículo 37 determina cuáles son los asuntos que debe conocer, es decir, su nacimiento se da a través de una ley especializada que establece las bases de organización de la Administración Pública Federal (APF), centralizada y paraestatal. No obstante, es importante recalcar que los Órganos Internos de Control, que son el corazón de la SABG, están previstos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 109.
La ASF nace del artículo 79 de nuestra Carta Magna, es aquí en donde identifica la primera y gran diferencia, la Auditoría va a surgir a partir de un mandamiento de la propia Constitución. Es necesario también observar la forma en que se nombra a cada uno de sus titulares. Para la SABG es por nombramiento directo de nuestra Presidenta, con fundamento en el artículo 89 de la CPEUM; sin embargo, este nombramiento, con fundamento en la mencionada LOAPF, debe ser ratificado por el Senado. En el caso de la ASF, la designación del titular es por el voto de las terceras partes de los diputados presentes en la Cámara, de acuerdo con la CPEUM.
Ahora bien, la parte más importante son las funciones que cada una realiza; si bien ambas son responsables, de manera muy concreta, de combatir la corrupción y apoyar en la rendición de cuentas del Estado hacia la población, las atribuciones que tiene cada una son de una naturaleza muy distinta. Iniciemos con lo que le mandata a la SABG en el artículo 37 de la LOAPF: elaborar y conducir la política pública en materia de profesionalización e integridad pública, evaluación de la gestión gubernamental, mejora continua, modernización, contrataciones públicas, transparencia en la gestión pública, rendición de cuentas, fiscalización y anticorrupción de la APF. Y podrá emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en materia de investigación, fiscalización y auditoría internas. Entre otras funciones, la SABG es responsable de generar políticas y acciones previas dirigidas a prevenir y dirigir los esfuerzos hacia la observancia de la norma. Será, en mi opinión, un coadyuvante en la correcta función pública del Estado.
Por otro lado, la ASF tiene como objetivo o función principal la fiscalización, en forma posterior, el uso de los recursos públicos, los ingresos, deuda y garantías, proceso que podrá iniciar a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, y en forma posterior los ingresos, egresos y deuda de los entes públicos; las garantías que, en su caso, otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y municipios; también fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la CDMX. Es fundamental subrayar que la función de la ASF es sobre lo ya realizado. Distintos estudiosos en la materia han señalado que su enfoque es y debe ser sobre la revisión a las cuentas públicas.
En adición, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, normativa que regula la actuación de la ASF, señala que la Auditoría debe evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión, entre otros. Nuevamente encontramos que la supervisión será ya sobre acciones consumadas, a diferencia del caso de la SABG, que tiene una función de carácter preventivo y puede actuar proactivamente.


4/08/2025 ¿Hasta dónde llegará la inteligencia artificial?
Hace unos momentos escuché un anuncio en la radio que mencionaba la venta de una máquina lavadora de ropa que incluía inteligencia artificial, que por cierto el locutor lo mencionó en idioma inglés, situación que me llamó aún más la atención.
Es esto lo que me hace reflexionar con ustedes sobre el punto al que llegaremos utilizando la inteligencia artificial (IA). Sin ánimo de satanizarla, pero menos aún de santificarla –por llamarlo de alguna manera–, sin duda, la IA es una herramienta que ha ayudado y ayudará de manera muy importante al ser humano. La aplicación puede ser desde lavar ropa en nuestro hogar, algo que se puede hacer incluso a mano con una barra de jabón y agua, hasta para apoyar a la medicina, al desarrollo de las ciencias en general, así como en horizontes que seguramente ni siquiera puedo imaginar.
En números anteriores hice una reflexión sobre la relación entre la IA y los derechos de autor. Hoy me doy cuenta, y después de muchas conversaciones al respecto, que me quedé muy corto en lo que expuse. No sólo no puedo negar mi poca experiencia en la utilización de la herramienta, también debo reconocer el poco conocimiento de fondo sobre el potencial que refiere la misma.
En alguna reunión social, nos encontrábamos madres y padres pertenecientes a la generación X, en otra mesa contigua se encontraban nuestras hijas e hijos, todos pertenecientes a la generación Z. En ese momento les preguntamos que cuántos habían utilizado la IA y desde cuándo para apoyarse en algo de sus quehaceres profesionales o académicos. La respuesta fue asombrosa para todos, la totalidad de ellas y ellos la había utilizado, por lo menos, un par de años antes. La misma encuesta la levantamos entre nosotros, cincuenteros; la habíamos utilizado menos de la mitad de nuestro grupo, y de éstos, más por curiosidad que para efectos productivos o profesionales.
Regreso a la pregunta original. ¿Hasta dónde va a llegar la IA? No dudo que llegue a poder formular un escrito inicial de demanda en el ámbito legal, así como la resolución de un planteamiento verdaderamente complejo que se pudiera presentar en una controversia de carácter administrativo… no tengo la menor duda. Seguramente también llegará a efectuar una intervención quirúrgica de altísima complejidad, o el diseño y cálculo de un inmueble de enorme vanguardia; muy probablemente se podrán planear y estructurar grandes organizaciones sociales; y así sería interminable enlistar el número de cosas que hace y hará la IA. Aquí es donde podríamos pensar que la IA desplace a ciertas profesiones, que sustituya, si no la totalidad de las actividades que desarrollan, si podrían cambiar muchas de las funciones de distintas profesiones.
No obstante, de lo que sí estoy seguro es que nunca podrá lograr una herramienta informática, y eso, me parece, son los criterios y experiencias de las y los profesionales al desarrollar su especialidad. La sensibilidad respecto a un tema, la potencialización que se logra al sumar mentes a un proyecto, la infalibilidad de trabajar por un bien común. Ningún programa hecho por el hombre, estoy seguro, podrá suplantar la inteligencia natural del ser humano, la conciencia y determinación.
No tengo duda de que la IA llegará muy lejos, pero nunca más lejos que el talento, creatividad e ingenio del ser humano. Nunca un sistema podrá ser más brillante que un conjunto de cerebros humanos enfocados en un objetivo conjunto y, menos, si es por un bien tutelado superior.
Por lo pronto, apliquemos lo que la máxima dicta: la ciencia siempre al servicio de la humanidad, nunca al revés.
Es esto lo que me hace reflexionar con ustedes sobre el punto al que llegaremos utilizando la inteligencia artificial (IA). Sin ánimo de satanizarla, pero menos aún de santificarla –por llamarlo de alguna manera–, sin duda, la IA es una herramienta que ha ayudado y ayudará de manera muy importante al ser humano. La aplicación puede ser desde lavar ropa en nuestro hogar, algo que se puede hacer incluso a mano con una barra de jabón y agua, hasta para apoyar a la medicina, al desarrollo de las ciencias en general, así como en horizontes que seguramente ni siquiera puedo imaginar.
En números anteriores hice una reflexión sobre la relación entre la IA y los derechos de autor. Hoy me doy cuenta, y después de muchas conversaciones al respecto, que me quedé muy corto en lo que expuse. No sólo no puedo negar mi poca experiencia en la utilización de la herramienta, también debo reconocer el poco conocimiento de fondo sobre el potencial que refiere la misma.
En alguna reunión social, nos encontrábamos madres y padres pertenecientes a la generación X, en otra mesa contigua se encontraban nuestras hijas e hijos, todos pertenecientes a la generación Z. En ese momento les preguntamos que cuántos habían utilizado la IA y desde cuándo para apoyarse en algo de sus quehaceres profesionales o académicos. La respuesta fue asombrosa para todos, la totalidad de ellas y ellos la había utilizado, por lo menos, un par de años antes. La misma encuesta la levantamos entre nosotros, cincuenteros; la habíamos utilizado menos de la mitad de nuestro grupo, y de éstos, más por curiosidad que para efectos productivos o profesionales.
Regreso a la pregunta original. ¿Hasta dónde va a llegar la IA? No dudo que llegue a poder formular un escrito inicial de demanda en el ámbito legal, así como la resolución de un planteamiento verdaderamente complejo que se pudiera presentar en una controversia de carácter administrativo… no tengo la menor duda. Seguramente también llegará a efectuar una intervención quirúrgica de altísima complejidad, o el diseño y cálculo de un inmueble de enorme vanguardia; muy probablemente se podrán planear y estructurar grandes organizaciones sociales; y así sería interminable enlistar el número de cosas que hace y hará la IA. Aquí es donde podríamos pensar que la IA desplace a ciertas profesiones, que sustituya, si no la totalidad de las actividades que desarrollan, si podrían cambiar muchas de las funciones de distintas profesiones.
No obstante, de lo que sí estoy seguro es que nunca podrá lograr una herramienta informática, y eso, me parece, son los criterios y experiencias de las y los profesionales al desarrollar su especialidad. La sensibilidad respecto a un tema, la potencialización que se logra al sumar mentes a un proyecto, la infalibilidad de trabajar por un bien común. Ningún programa hecho por el hombre, estoy seguro, podrá suplantar la inteligencia natural del ser humano, la conciencia y determinación.
No tengo duda de que la IA llegará muy lejos, pero nunca más lejos que el talento, creatividad e ingenio del ser humano. Nunca un sistema podrá ser más brillante que un conjunto de cerebros humanos enfocados en un objetivo conjunto y, menos, si es por un bien tutelado superior.
Por lo pronto, apliquemos lo que la máxima dicta: la ciencia siempre al servicio de la humanidad, nunca al revés.


28/07/2025 Regresa la NFL
La película Concussion generó reflexiones acerca de los daños causados por los impactos en la cabeza que sufren los jugadores.
El futbol americano profesional en EU, para fortuna de todos los que somos aficionados, está por iniciar el próximo 31 de julio. Según medios especializados en la materia, la National Football League (NFL) representa 23 mil millones de dólares de ganancias, algo así como 460 mil millones de pesos. Esta liga se encuentra valuada en la nada despreciable cantidad de 170 mil millones de dólares. Para continuar con las cifras estratosféricas, si bien cada partido vale millones de dólares, lo que arroja cada Super Bowl son ganancias superiores al producto interno bruto de muchos países.
Evidentemente, no todo es color de rosa para un deporte que lo tiene todo menos sutileza en el trato que se otorgan los jugadores dentro del emparrillado y, en muchas ocasiones, peor en los entrenamientos. A lo largo del tiempo, la NFL ya ha documentado los distintos daños que son causados por los impactos constantes que tienen los jugadores en la cabeza. El nombre científico de esta lamentable enfermedad es encefalopatía traumática crónica (ETC) y, según la publicación especializada en salud de la universidad de Harvard, consiste en una extraña forma de daño cerebral generada por una serie de lesiones, sin que tengan que llegar a significar una conmoción, es decir, una serie de golpes ocasionados aunque no se hubiera provocado un daño más elevado. La revista también informa que hay datos que aclaran que un solo golpe no genera esta enfermedad, tienen que haber existido múltiples de ellos.
Al respecto se ha hablado mucho y, como lo mencioné, en noviembre de 2015 se presentó la película protagonizada por Will Smith, Concussion, que generó una serie de reflexiones en distintos ámbitos de la sociedad que me parece que en ese momento se encontraban ajenos al problema. De esa fecha hacia acá, la NFL reaccionó y estableció un número importante de medidas dirigidas a reducir las lesiones dentro del campo de juego, entre ellas: protocolos más estrictos para el caso de que los jugadores sufran una conmoción, se redujo el número de sesiones de práctica con contacto, la prohibición de cascos de bajo rendimiento (aquellos que no pasaron pruebas biomecánicas independientes) y la penalización del uso del casco para golpear al oponente, entre las más importantes.
Sin embargo, siguen emergiendo, tristemente, historias como la del exestrella Corwin Brown. Mediante un reportaje sumamente interesante, The Washington Post cubrió la historia del jugador y el sufrimiento que ha vivido la familia a partir de la entrevista realizada a una de las hijas. En ésta se narran los episodios de paranoia, agresividad y delirios que le sucedieron a Brown, resultado de padecer ETC. Es así como el exjugador, en un momento de crisis, estuvo al borde de quitarse la vida, y en otro momento llegó a planear un atentado en contra de su head coach en Patriotas de Nueva Inglaterra, Bill Belichick, como resultado de la enfermedad cerebral comentada.
Después de todo esto podremos concluir que, en la NFL, y lo cual no es sólo una apreciación personal, sino de varios especialistas en el tema, el mayor valor activo de un equipo no es su estadio, tampoco podría ser la venta de sus productos, ni sus contratos televisivos, en realidad debe ser la salud de sus propios jugadores, empezando por la salud neurológica.
Para 2025, la liga profesional de futbol americano, por supuesto, tendrá innovaciones y mejoras para el desarrollo del deporte. La primera es la prohibición de siete tipos de modelos de cascos que hasta 2022 pasaban las pruebas de alto rendimiento (es importante que usted sepa que existen más de 35 modelos aprobados para su uso profesional). Existirán cambios en la tecnología respecto a los dispositivos con los que contarán los entrenadores y las revisiones de las jugadas; existirán tres cambios en reglas respecto a patadas de salida, tiempos extras y revisiones de jugadas. Y se encuentra en discusión la prohibición de una jugada basada en el deporte del rugby que ha sido implementada, y perfeccionada, por los actuales campeones, las Águilas de Filadelfia.
Es por el periodo de descanso que estas tres semanas he tratado en nuestra Área Común temas más cotidianos.
El futbol americano profesional en EU, para fortuna de todos los que somos aficionados, está por iniciar el próximo 31 de julio. Según medios especializados en la materia, la National Football League (NFL) representa 23 mil millones de dólares de ganancias, algo así como 460 mil millones de pesos. Esta liga se encuentra valuada en la nada despreciable cantidad de 170 mil millones de dólares. Para continuar con las cifras estratosféricas, si bien cada partido vale millones de dólares, lo que arroja cada Super Bowl son ganancias superiores al producto interno bruto de muchos países.
Evidentemente, no todo es color de rosa para un deporte que lo tiene todo menos sutileza en el trato que se otorgan los jugadores dentro del emparrillado y, en muchas ocasiones, peor en los entrenamientos. A lo largo del tiempo, la NFL ya ha documentado los distintos daños que son causados por los impactos constantes que tienen los jugadores en la cabeza. El nombre científico de esta lamentable enfermedad es encefalopatía traumática crónica (ETC) y, según la publicación especializada en salud de la universidad de Harvard, consiste en una extraña forma de daño cerebral generada por una serie de lesiones, sin que tengan que llegar a significar una conmoción, es decir, una serie de golpes ocasionados aunque no se hubiera provocado un daño más elevado. La revista también informa que hay datos que aclaran que un solo golpe no genera esta enfermedad, tienen que haber existido múltiples de ellos.
Al respecto se ha hablado mucho y, como lo mencioné, en noviembre de 2015 se presentó la película protagonizada por Will Smith, Concussion, que generó una serie de reflexiones en distintos ámbitos de la sociedad que me parece que en ese momento se encontraban ajenos al problema. De esa fecha hacia acá, la NFL reaccionó y estableció un número importante de medidas dirigidas a reducir las lesiones dentro del campo de juego, entre ellas: protocolos más estrictos para el caso de que los jugadores sufran una conmoción, se redujo el número de sesiones de práctica con contacto, la prohibición de cascos de bajo rendimiento (aquellos que no pasaron pruebas biomecánicas independientes) y la penalización del uso del casco para golpear al oponente, entre las más importantes.
Sin embargo, siguen emergiendo, tristemente, historias como la del exestrella Corwin Brown. Mediante un reportaje sumamente interesante, The Washington Post cubrió la historia del jugador y el sufrimiento que ha vivido la familia a partir de la entrevista realizada a una de las hijas. En ésta se narran los episodios de paranoia, agresividad y delirios que le sucedieron a Brown, resultado de padecer ETC. Es así como el exjugador, en un momento de crisis, estuvo al borde de quitarse la vida, y en otro momento llegó a planear un atentado en contra de su head coach en Patriotas de Nueva Inglaterra, Bill Belichick, como resultado de la enfermedad cerebral comentada.
Después de todo esto podremos concluir que, en la NFL, y lo cual no es sólo una apreciación personal, sino de varios especialistas en el tema, el mayor valor activo de un equipo no es su estadio, tampoco podría ser la venta de sus productos, ni sus contratos televisivos, en realidad debe ser la salud de sus propios jugadores, empezando por la salud neurológica.
Para 2025, la liga profesional de futbol americano, por supuesto, tendrá innovaciones y mejoras para el desarrollo del deporte. La primera es la prohibición de siete tipos de modelos de cascos que hasta 2022 pasaban las pruebas de alto rendimiento (es importante que usted sepa que existen más de 35 modelos aprobados para su uso profesional). Existirán cambios en la tecnología respecto a los dispositivos con los que contarán los entrenadores y las revisiones de las jugadas; existirán tres cambios en reglas respecto a patadas de salida, tiempos extras y revisiones de jugadas. Y se encuentra en discusión la prohibición de una jugada basada en el deporte del rugby que ha sido implementada, y perfeccionada, por los actuales campeones, las Águilas de Filadelfia.
Es por el periodo de descanso que estas tres semanas he tratado en nuestra Área Común temas más cotidianos.


21/07/2025 No es una biblioteca común. Los estantes parecen suspendidos en el aire.
No tengo duda de que existen lugares dentro de esta gran Ciudad de México que si bien sabemos y hemos escuchado de su existencia, muchos de ellos no los hemos visitados por diversas razones. De lo que hoy les quiero platicar es precisamente de uno de éstos, la Biblioteca Vasconcelos, también llamada “La Biblioteca del Futuro” o “La Megabiblioteca”, un sitio que me parece que debe ser conocido tanto por las personas que vivimos en la CDMX como para aquellos que vienen de otras partes.
Inaugurada en mayo de 2006, aunque inició funciones en junio del mismo año, fue diseñada por los arquitectos Alberto Kalach y Juan Palomar Verea, y contaron con la colaboración de sus homólogos Gustavo Lipkau y Tonatiuh Martínez. Tuvo una inversión inicial de 954 millones de pesos, con una cantidad adicional un año después de 32 millones. La construcción siguió la tendencia conocida como Brutalista, basada en una combinación en su estructura de acero, mármol, granito, hormigón y paneles de vidrio. Este estilo puede ser también identificado en edificaciones como el Auditorio Nacional, el Museo Universitario de Arte Contemporáneo (conocido como MUAC) dentro de la UNAM, el Museo Rufino Tamayo y el recinto del Colegio de México, todos en la CDMX. De hecho, el año pasado se proyectó la película con el mismo nombre, que fue dirigida por Brady Corbet y magníficamente interpretado el personaje principal por Adrien Brody; por cierto, es un filme que dura 3 horas y media, con formato de un intermedio de 15 minutos y fue filmada bajo un formato analógico, situación que no se presentaba en décadas en el cine mundial. Pero bueno, el punto es que el protagonista es uno de los generadores de esta forma de arquitectura. Si no la ha visto, vale mucho la pena el filme.
Regresemos al tema principal. Este gran complejo cuenta con una superficie de más de 37 mil metros cuadrados, con un espacio construido de 11 mil y un jardín temático de 26 mil metros cuadrados. Aunque existen diferentes datos sobre la cantidad de volúmenes que alberga, las cifras se encuentran entre 575 mil y 600 mil; no obstante, tiene una capacidad instalada para alojar un millón y medio. Es reconocida como la biblioteca más grande de Latinoamérica, puede ser visitada hasta por 5 mil personas diariamente y cuenta con un estacionamiento para 325 vehículos.
Pero, más allá de los datos y las cifras, la Biblioteca Vasconcelos cuenta con pasarelas de estantes repletos de libros que parecen suspendidos en el aire, generan una sensación muy distinta a la que estamos acostumbrados respecto a la arquitectura de espacios, sobre todo con aquellos destinados a almacenar obras. Si bien los mapas del lugar señalan que se conforma por 7 niveles, estos en realidad son medios niveles, de aproximadamente 2 metros de altura, es decir, las escaleras para ascender o descender entre unos y otros tienen pocos escalones, por supuesto, de dimensión suficiente para los estantes que se encuentran ya que en ningún momento se genera al visitante una sensación de falta de espacio o encierro entre sus pasillos, justamente lo contrario, al ser un lugar totalmente abierto permite desplazarse de un piso al otro con toda libertad de movimiento, a través de una zona amplia y tranquila.
Un detalle, por demás importante, es la obra que se encuentra en el vestíbulo, creada por Gabriel Orozco, denominada la Mátrix Móvil. Es un esqueleto de ballena, de proporciones reales, decorada por el propio autor y que, además, sirve para referenciar el norte y sur dentro de las propias instalaciones.
Finalmente, y como reconocimiento, más que merecido, esta biblioteca fue uno de los edificios elegidos por el periódico británico The Guardian, en septiembre de 2019, como una de las mejores 25 construcciones del siglo XXI. La lista la compartía con edificios tan emblemáticos como el Tate Modern de Londres, el proyecto High Line de Nueva York, el aeropuerto de Barajas en Madrid y la Casa de Música en Oporto, entre otros.
Inaugurada en mayo de 2006, aunque inició funciones en junio del mismo año, fue diseñada por los arquitectos Alberto Kalach y Juan Palomar Verea, y contaron con la colaboración de sus homólogos Gustavo Lipkau y Tonatiuh Martínez. Tuvo una inversión inicial de 954 millones de pesos, con una cantidad adicional un año después de 32 millones. La construcción siguió la tendencia conocida como Brutalista, basada en una combinación en su estructura de acero, mármol, granito, hormigón y paneles de vidrio. Este estilo puede ser también identificado en edificaciones como el Auditorio Nacional, el Museo Universitario de Arte Contemporáneo (conocido como MUAC) dentro de la UNAM, el Museo Rufino Tamayo y el recinto del Colegio de México, todos en la CDMX. De hecho, el año pasado se proyectó la película con el mismo nombre, que fue dirigida por Brady Corbet y magníficamente interpretado el personaje principal por Adrien Brody; por cierto, es un filme que dura 3 horas y media, con formato de un intermedio de 15 minutos y fue filmada bajo un formato analógico, situación que no se presentaba en décadas en el cine mundial. Pero bueno, el punto es que el protagonista es uno de los generadores de esta forma de arquitectura. Si no la ha visto, vale mucho la pena el filme.
Regresemos al tema principal. Este gran complejo cuenta con una superficie de más de 37 mil metros cuadrados, con un espacio construido de 11 mil y un jardín temático de 26 mil metros cuadrados. Aunque existen diferentes datos sobre la cantidad de volúmenes que alberga, las cifras se encuentran entre 575 mil y 600 mil; no obstante, tiene una capacidad instalada para alojar un millón y medio. Es reconocida como la biblioteca más grande de Latinoamérica, puede ser visitada hasta por 5 mil personas diariamente y cuenta con un estacionamiento para 325 vehículos.
Pero, más allá de los datos y las cifras, la Biblioteca Vasconcelos cuenta con pasarelas de estantes repletos de libros que parecen suspendidos en el aire, generan una sensación muy distinta a la que estamos acostumbrados respecto a la arquitectura de espacios, sobre todo con aquellos destinados a almacenar obras. Si bien los mapas del lugar señalan que se conforma por 7 niveles, estos en realidad son medios niveles, de aproximadamente 2 metros de altura, es decir, las escaleras para ascender o descender entre unos y otros tienen pocos escalones, por supuesto, de dimensión suficiente para los estantes que se encuentran ya que en ningún momento se genera al visitante una sensación de falta de espacio o encierro entre sus pasillos, justamente lo contrario, al ser un lugar totalmente abierto permite desplazarse de un piso al otro con toda libertad de movimiento, a través de una zona amplia y tranquila.
Un detalle, por demás importante, es la obra que se encuentra en el vestíbulo, creada por Gabriel Orozco, denominada la Mátrix Móvil. Es un esqueleto de ballena, de proporciones reales, decorada por el propio autor y que, además, sirve para referenciar el norte y sur dentro de las propias instalaciones.
Finalmente, y como reconocimiento, más que merecido, esta biblioteca fue uno de los edificios elegidos por el periódico británico The Guardian, en septiembre de 2019, como una de las mejores 25 construcciones del siglo XXI. La lista la compartía con edificios tan emblemáticos como el Tate Modern de Londres, el proyecto High Line de Nueva York, el aeropuerto de Barajas en Madrid y la Casa de Música en Oporto, entre otros.


14/07/2025 Compliance gubernamental: una estrategia efectiva contra la corrupción
Es ya conocido por todas y por todos que la confianza ciudadana se ha ido perdiendo a través de los lamentables actos de corrupción que han acontecido en nuestro país a lo largo de su historia. Es por ello que es fundamental no sólo combatir tanto la corrupción como la impunidad, sino también revisar y fortalecer las herramientas legales e institucionales que buscan la prevención de la comisión de dichos actos. En este contexto, es que el compliance gubernamental, también denominado public compliance, se perfila como una estrategia clave para prevenir y combatir la corrupción en el sector público.
El término compliance proviene del ámbito anglosajón, y no tiene una traducción textual en nuestro idioma, pero hace referencia, de manera general, al cumplimiento normativo. Aunque su uso es generalmente aplicado en la iniciativa privada —particularmente dentro de las prácticas corporativas—, su adaptación al sector público es muy posible. El compliance, en el caso que nos ocupa, consiste en establecer mecanismos sistemáticos que aseguren la observancia de las leyes y regulaciones aplicables, lo que derivará en una cultura de legalidad, ética y transparencia.
El origen del compliance actual puede observarse con la publicación de Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) en EU en 1977, como respuesta a escándalos de corrupción que involucraban pagos indebidos a funcionarios públicos. Y aunque se involucraba a personas servidoras públicas de aquel país, en realidad fue diseñado para ser cumplido por las empresas particulares. Con el paso del tiempo, diversos académicos y especialistas han propuesto la adopción del modelo de compliance en el sector público. Este public compliance implica trasladar los principios y procedimientos del cumplimiento corporativo al gobierno, con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas y reducir las oportunidades de actos indebidos.
En el contexto mexicano, específicamente para la CDMX, el marco jurídico ya contempla un conjunto robusto de normas en materia de responsabilidades administrativas, fiscalización y sanciones a servidores públicos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de la Ciudad de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas de esta ciudad y la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública, también de la CDMX, son claros ejemplos de ello. Bajo este panorama, surge una pregunta clave: ¿es necesario establecer un nuevo modelo de compliance gubernamental o basta con aplicar rigurosamente las leyes existentes? La respuesta puede ser dual. Por un lado, el cumplimiento estricto de la normativa vigente por parte de las y los funcionarios ya representa una forma de debida diligencia; por otro, la formalización de procesos sistemáticos de verificación y control —similares al compliance audit empresarial— puede fortalecer aún más la capacidad preventiva del Estado.
Por otro lado, es necesario identificar dentro de la normatividad vigente figuras como son la auditoría interna y el control interno como herramientas equivalentes al compliance en el ámbito público. De acuerdo con la legislación capitalina, los Órganos Internos de Control tienen la tarea de supervisar la correcta aplicación de recursos, prevenir irregularidades y sancionar faltas administrativas. Su independencia funcional respecto a los entes auditados es fundamental para asegurar objetividad y eficacia.
El compliance gubernamental no debe entenderse únicamente como una figura importada del ámbito empresarial, sino como una estrategia viable y compatible con el derecho administrativo mexicano. Si bien la estructura legal vigente ofrece herramientas claras para sancionar y controlar, su fortalecimiento a través de sistemas institucionales preventivos representa una vía efectiva para mitigar la corrupción. Así, más que la creación de nuevas leyes, lo urgente es reformar las existentes para encontrar la modalidad para que figuras como la que se ha mencionado puedan ser aplicables dentro del régimen jurídico que regula la actuación de las personas servidoras públicas. Por supuesto, fomentar una cultura de cumplimiento real y efectivo, en la que tanto instituciones como funcionarios comprendan y asuman que el respeto al marco jurídico no es opcional, sino un pilar esencial de la gobernanza democrática.
El término compliance proviene del ámbito anglosajón, y no tiene una traducción textual en nuestro idioma, pero hace referencia, de manera general, al cumplimiento normativo. Aunque su uso es generalmente aplicado en la iniciativa privada —particularmente dentro de las prácticas corporativas—, su adaptación al sector público es muy posible. El compliance, en el caso que nos ocupa, consiste en establecer mecanismos sistemáticos que aseguren la observancia de las leyes y regulaciones aplicables, lo que derivará en una cultura de legalidad, ética y transparencia.
El origen del compliance actual puede observarse con la publicación de Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) en EU en 1977, como respuesta a escándalos de corrupción que involucraban pagos indebidos a funcionarios públicos. Y aunque se involucraba a personas servidoras públicas de aquel país, en realidad fue diseñado para ser cumplido por las empresas particulares. Con el paso del tiempo, diversos académicos y especialistas han propuesto la adopción del modelo de compliance en el sector público. Este public compliance implica trasladar los principios y procedimientos del cumplimiento corporativo al gobierno, con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas y reducir las oportunidades de actos indebidos.
En el contexto mexicano, específicamente para la CDMX, el marco jurídico ya contempla un conjunto robusto de normas en materia de responsabilidades administrativas, fiscalización y sanciones a servidores públicos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de la Ciudad de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas de esta ciudad y la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública, también de la CDMX, son claros ejemplos de ello. Bajo este panorama, surge una pregunta clave: ¿es necesario establecer un nuevo modelo de compliance gubernamental o basta con aplicar rigurosamente las leyes existentes? La respuesta puede ser dual. Por un lado, el cumplimiento estricto de la normativa vigente por parte de las y los funcionarios ya representa una forma de debida diligencia; por otro, la formalización de procesos sistemáticos de verificación y control —similares al compliance audit empresarial— puede fortalecer aún más la capacidad preventiva del Estado.
Por otro lado, es necesario identificar dentro de la normatividad vigente figuras como son la auditoría interna y el control interno como herramientas equivalentes al compliance en el ámbito público. De acuerdo con la legislación capitalina, los Órganos Internos de Control tienen la tarea de supervisar la correcta aplicación de recursos, prevenir irregularidades y sancionar faltas administrativas. Su independencia funcional respecto a los entes auditados es fundamental para asegurar objetividad y eficacia.
El compliance gubernamental no debe entenderse únicamente como una figura importada del ámbito empresarial, sino como una estrategia viable y compatible con el derecho administrativo mexicano. Si bien la estructura legal vigente ofrece herramientas claras para sancionar y controlar, su fortalecimiento a través de sistemas institucionales preventivos representa una vía efectiva para mitigar la corrupción. Así, más que la creación de nuevas leyes, lo urgente es reformar las existentes para encontrar la modalidad para que figuras como la que se ha mencionado puedan ser aplicables dentro del régimen jurídico que regula la actuación de las personas servidoras públicas. Por supuesto, fomentar una cultura de cumplimiento real y efectivo, en la que tanto instituciones como funcionarios comprendan y asuman que el respeto al marco jurídico no es opcional, sino un pilar esencial de la gobernanza democrática.


7 / 7 / 2025 La migración en algunas cifras
Hay 11 millones 800 mil mexicanos en el extranjero.
La migración ha sido una constante en la historia del ser humano, es una situación que le ha dado forma a sociedades, culturas, economías y hasta países. Todos hemos escuchado que las primeras migraciones existieron desde el origen de la mujer y el hombre, que su movilidad consistió, incluso, de un continente a otro. Está documentado que los desplazamientos más antiguos lo hacían en relación con la satisfacción de sus necesidades básicas, es decir, en búsqueda de alimento y agua, también asociado con situaciones climáticas.
Posteriormente, la historia nos ha demostrado que los patrones migratorios empezaron a generarse, por razones muy distintas, desde el comercio, al momento de desarrollar la navegación, hasta el punto en que iniciaron las invasiones, guerras y ocupaciones de territorios extranjeros. No debemos olvidar el espacio que han tenido, por supuesto, las persecuciones religiosas en el devenir de la humanidad, motivo para generar movilizaciones sociales de un lugar a otro.
Finalmente, y de manera muy sintética, recordemos que es en el siglo pasado, motivado por dos guerras mundiales, que se provocó el traslado de millones de personas, no sólo dentro de Europa, sino a otros continentes, principalmente hacia América. Es a partir de estos acontecimientos y como una respuesta al impacto que generaron a nivel mundial que se conformaron organismos internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En este contexto, el concepto de “refugiado” se definió formalmente por primera vez en 1951, proporcionando un marco legal para proteger a aquellos que huyen del conflicto.
Es en ese mismo año que se crea la Organización Internacional para las Migraciones, que es la principal agrupación intergubernamental en ese ámbito. Su función primordial es la de cerciorarse de que la migración se gestione de manera ordenada y humana. Y es hasta 2016 que suscribió un acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para convertirse en una organización conexa.
Las razones que existen para que una persona emigre de su ciudad o país de origen, como ya se expuso, son muy diversas; como lo establece la ONU, actualmente son muy comunes las que implican buscar oportunidades de trabajo o económicas, o bien para estudiar. No obstante, continúa señalando esta organización mundial en su propio sitio, son también para escapar de conflictos, persecuciones, del terrorismo, de violaciones o abusos a gran escala de los derechos humanos.
El mismo organismo internacional señala, nuevamente en su página de internet, que en 2024 la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales estimó que el número de migrantes internacionales en todo el mundo era de casi 304 millones, cifra que casi se ha duplicado desde 1990. Los migrantes internacionales representan aproximadamente 3.7% de la población mundial, en comparación con 2.9% en 1990. Las mujeres migrantes constituían 48% de los migrantes internacionales.
Las Naciones Unidas definen al migrante como cualquier persona que ha cambiado su país de residencia, independientemente de su situación legal o de la naturaleza o el motivo de su desplazamiento.
Como un dato adicional, en información proporcionada por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, existen 11 millones 800 mil personas mexicanas en el extranjero (en cifra cerrada), de las cuales 97.23% radica en Estados Unidos. Es decir, más de 10 millones de mexicanas y mexicanos viven en la Unión Americana, por lo que no es un asunto menor el impacto que para la sociedad y el país en sí debe tener la presencia de nuestros connacionales en aquel territorio.
Considero que, a lo largo de la historia, México ha sido respetuoso de las personas migrantes que ingresan a nuestro país, las ha acogido y ha respetado sus derechos fundamentales –hablo de manera general, ya que lamentablemente existen episodios innombrables– y, también, ha sabido alzar la voz al momento de observar la violación de principios hacia las y los mexicanos en el exterior.
La migración ha sido una constante en la historia del ser humano, es una situación que le ha dado forma a sociedades, culturas, economías y hasta países. Todos hemos escuchado que las primeras migraciones existieron desde el origen de la mujer y el hombre, que su movilidad consistió, incluso, de un continente a otro. Está documentado que los desplazamientos más antiguos lo hacían en relación con la satisfacción de sus necesidades básicas, es decir, en búsqueda de alimento y agua, también asociado con situaciones climáticas.
Posteriormente, la historia nos ha demostrado que los patrones migratorios empezaron a generarse, por razones muy distintas, desde el comercio, al momento de desarrollar la navegación, hasta el punto en que iniciaron las invasiones, guerras y ocupaciones de territorios extranjeros. No debemos olvidar el espacio que han tenido, por supuesto, las persecuciones religiosas en el devenir de la humanidad, motivo para generar movilizaciones sociales de un lugar a otro.
Finalmente, y de manera muy sintética, recordemos que es en el siglo pasado, motivado por dos guerras mundiales, que se provocó el traslado de millones de personas, no sólo dentro de Europa, sino a otros continentes, principalmente hacia América. Es a partir de estos acontecimientos y como una respuesta al impacto que generaron a nivel mundial que se conformaron organismos internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En este contexto, el concepto de “refugiado” se definió formalmente por primera vez en 1951, proporcionando un marco legal para proteger a aquellos que huyen del conflicto.
Es en ese mismo año que se crea la Organización Internacional para las Migraciones, que es la principal agrupación intergubernamental en ese ámbito. Su función primordial es la de cerciorarse de que la migración se gestione de manera ordenada y humana. Y es hasta 2016 que suscribió un acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para convertirse en una organización conexa.
Las razones que existen para que una persona emigre de su ciudad o país de origen, como ya se expuso, son muy diversas; como lo establece la ONU, actualmente son muy comunes las que implican buscar oportunidades de trabajo o económicas, o bien para estudiar. No obstante, continúa señalando esta organización mundial en su propio sitio, son también para escapar de conflictos, persecuciones, del terrorismo, de violaciones o abusos a gran escala de los derechos humanos.
El mismo organismo internacional señala, nuevamente en su página de internet, que en 2024 la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales estimó que el número de migrantes internacionales en todo el mundo era de casi 304 millones, cifra que casi se ha duplicado desde 1990. Los migrantes internacionales representan aproximadamente 3.7% de la población mundial, en comparación con 2.9% en 1990. Las mujeres migrantes constituían 48% de los migrantes internacionales.
Las Naciones Unidas definen al migrante como cualquier persona que ha cambiado su país de residencia, independientemente de su situación legal o de la naturaleza o el motivo de su desplazamiento.
Como un dato adicional, en información proporcionada por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, existen 11 millones 800 mil personas mexicanas en el extranjero (en cifra cerrada), de las cuales 97.23% radica en Estados Unidos. Es decir, más de 10 millones de mexicanas y mexicanos viven en la Unión Americana, por lo que no es un asunto menor el impacto que para la sociedad y el país en sí debe tener la presencia de nuestros connacionales en aquel territorio.
Considero que, a lo largo de la historia, México ha sido respetuoso de las personas migrantes que ingresan a nuestro país, las ha acogido y ha respetado sus derechos fundamentales –hablo de manera general, ya que lamentablemente existen episodios innombrables– y, también, ha sabido alzar la voz al momento de observar la violación de principios hacia las y los mexicanos en el exterior.


29 / 06 / 2025 Los 17 veces campeones
No, no me refiero al Club América de futbol soccer profesional en nuestro país. Hoy escribo sobre el equipo más ganador en la historia del deporte mexicano profesional. Le solicito al lector que me dé la oportunidad de captar su atención por sólo unos minutos. Hoy cambié el tema en la redacción de esta columna semanal para platicar de una agrupación que, me parece, debe ser expuesta como lo que es en su deporte, la organización más triunfadora en títulos en la historia del beisbol e, insisto, así como de cualquier otro deporte profesional mexicano.
Los Diablos Rojos del México, que en un inicio se llamaban solamente Los Rojos del México, hicieron su primera aparición en la Liga Mexicana de Beisbol (LMB) el 30 de marzo de 1940. Han tenido cinco sedes a lo largo de sus más de 80 años de existencia. Iniciaron sus juegos como locales en lo que era el estadio denominado Parque Delta, ubicado en la colonia Narvarte, espacio que actualmente ocupa una plaza que lleva el mismo nombre. Posteriormente, esas mismas instalaciones fueron adquiridas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el estadio cambió a ese nombre. Años después se trasladaron al Foro Sol, en donde ganaron su penúltimo campeonato, el número 16, en el año 2014. De ese estadio, situado en el oriente de la ciudad, se movieron al estadio Fray Nano, que se ubica muy cercano a su última y actual morada, que es el estadio Alfredo Harp Helú.
Según un sitio especializado en el ramo, el primer campeonato que la Novena Escarlata, como también se les conoce, lo ganaron en el año de 1956 de la mano de un mánager cubano: Lázaro Salazar.
Es a partir de esa fecha que se han constituido como protagonistas de cada torneo en el que han participado. Actualmente son los campeones de la LMB, lo obtuvieron el 9 de septiembre de 2024 después de 10 años de sequía sin levantar el título. La serie final se celebró en contra de los Sultanes de Monterrey, en donde al concretar cuatro triunfos consecutivos al hilo, conquistaron la corona. La serie final se gana por el equipo que obtenga cuatro partidos de siete que pueden llegar a disputarse.
Pero hablemos de Los Diablos Rojos actualmente. Además de ser los campeones, como se ha dicho, nuevamente atraviesan una temporada exitosa en la que encabezan la tabla, al momento de escribir estas líneas, con 39 victorias contra 16 descalabros, seguidos por los Tecos de los Dos Laredos quienes tienen un récord de 34 ganados y 23 perdidos. Los Diablos tienen un roster compuesto por 32 jugadores en activo entre los que se encuentran, sólo por mencionar algunos: Japhet Amador, José Marmolejos, Juan Carlos Gamboa (capitán del equipo), Robinson Canó y Julián Ornelas. Así como los pitchers: Gerardo Reyes y Juan Carlos Mejía.
Otro aspecto que despierta interés sobre el equipo es su reciente incursión, en enero de este año, en el mercado bursátil mexicano al ser el primer equipo de beisbol mexicano en inscribir sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, así como de cualquier otro deporte profesional. El América, lo hizo en febrero.
A lo largo de su historia ha mantenido una rivalidad importante con dos equipos, igualmente destacados en el ámbito, Los Sultanes de Monterrey, siendo ésta la más antigua, y Los Tigres de Quintana Roo, otrora residentes de la Ciudad de México, por lo que a las series que jugaban entre ambos equipos se les denominaba “La Guerra Civil”. Estos partidos, entre dichas escuadras, revisten un interés y emoción especial entre la afición que los ha seguido en este trayecto histórico. Una organización tan ganadora merece ser conocida y valorada en los distintos sectores de nuestra sociedad, ya que representa, sin duda, el resultado de muchos esfuerzos, de talento humano que se refleja por conducto de los jugadores, el cuerpo técnico y la alta dirección. Pero también ese talento se observa en muchas otras manos y mentes que pocas veces son identificados dentro de un equipo profesional, como son los utileros, el grupo de médicos especialistas, las y los responsables de la alimentación, una estructura administrativa y operativa (dentro y fuera del estadio), un área comercial y de medios, y de soporte en general, a todos ellos, un sincero reconocimiento; y a ustedes, una invitación, si no lo han hecho, a que conozcan de cerca al equipo más ganador en la historia del deporte profesional mexicano.
Los Diablos Rojos del México, que en un inicio se llamaban solamente Los Rojos del México, hicieron su primera aparición en la Liga Mexicana de Beisbol (LMB) el 30 de marzo de 1940. Han tenido cinco sedes a lo largo de sus más de 80 años de existencia. Iniciaron sus juegos como locales en lo que era el estadio denominado Parque Delta, ubicado en la colonia Narvarte, espacio que actualmente ocupa una plaza que lleva el mismo nombre. Posteriormente, esas mismas instalaciones fueron adquiridas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el estadio cambió a ese nombre. Años después se trasladaron al Foro Sol, en donde ganaron su penúltimo campeonato, el número 16, en el año 2014. De ese estadio, situado en el oriente de la ciudad, se movieron al estadio Fray Nano, que se ubica muy cercano a su última y actual morada, que es el estadio Alfredo Harp Helú.
Según un sitio especializado en el ramo, el primer campeonato que la Novena Escarlata, como también se les conoce, lo ganaron en el año de 1956 de la mano de un mánager cubano: Lázaro Salazar.
Es a partir de esa fecha que se han constituido como protagonistas de cada torneo en el que han participado. Actualmente son los campeones de la LMB, lo obtuvieron el 9 de septiembre de 2024 después de 10 años de sequía sin levantar el título. La serie final se celebró en contra de los Sultanes de Monterrey, en donde al concretar cuatro triunfos consecutivos al hilo, conquistaron la corona. La serie final se gana por el equipo que obtenga cuatro partidos de siete que pueden llegar a disputarse.
Pero hablemos de Los Diablos Rojos actualmente. Además de ser los campeones, como se ha dicho, nuevamente atraviesan una temporada exitosa en la que encabezan la tabla, al momento de escribir estas líneas, con 39 victorias contra 16 descalabros, seguidos por los Tecos de los Dos Laredos quienes tienen un récord de 34 ganados y 23 perdidos. Los Diablos tienen un roster compuesto por 32 jugadores en activo entre los que se encuentran, sólo por mencionar algunos: Japhet Amador, José Marmolejos, Juan Carlos Gamboa (capitán del equipo), Robinson Canó y Julián Ornelas. Así como los pitchers: Gerardo Reyes y Juan Carlos Mejía.
Otro aspecto que despierta interés sobre el equipo es su reciente incursión, en enero de este año, en el mercado bursátil mexicano al ser el primer equipo de beisbol mexicano en inscribir sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, así como de cualquier otro deporte profesional. El América, lo hizo en febrero.
A lo largo de su historia ha mantenido una rivalidad importante con dos equipos, igualmente destacados en el ámbito, Los Sultanes de Monterrey, siendo ésta la más antigua, y Los Tigres de Quintana Roo, otrora residentes de la Ciudad de México, por lo que a las series que jugaban entre ambos equipos se les denominaba “La Guerra Civil”. Estos partidos, entre dichas escuadras, revisten un interés y emoción especial entre la afición que los ha seguido en este trayecto histórico. Una organización tan ganadora merece ser conocida y valorada en los distintos sectores de nuestra sociedad, ya que representa, sin duda, el resultado de muchos esfuerzos, de talento humano que se refleja por conducto de los jugadores, el cuerpo técnico y la alta dirección. Pero también ese talento se observa en muchas otras manos y mentes que pocas veces son identificados dentro de un equipo profesional, como son los utileros, el grupo de médicos especialistas, las y los responsables de la alimentación, una estructura administrativa y operativa (dentro y fuera del estadio), un área comercial y de medios, y de soporte en general, a todos ellos, un sincero reconocimiento; y a ustedes, una invitación, si no lo han hecho, a que conozcan de cerca al equipo más ganador en la historia del deporte profesional mexicano.


23 / 06 / 2025 La peor corrupción
¿Cuál podría ser la peor muestra de corrupción en contra de la población?, porque es ésta la directamente perjudicada con dicho flagelo.
Las noticias que se han publicado recientemente en distintos medios de comunicación me han llevado a reflexionar sobre cuál podría ser la peor muestra de corrupción en contra de la población, porque es ésta la directamente perjudicada con dicho flagelo. Lamentablemente, como país, tenemos casos innombrables a través de nuestra historia; no obstante, últimamente se han dado situaciones que afectan no sólo a las instituciones, afectan los valores más importantes que tenemos como sociedad, son casos que impactan tanto a grupos vulnerables como a sectores menos beneficiados, es decir, nuevamente a la gente.
Sólo por mencionar algunos, sin señalar nombres, ya que son del conocimiento colectivo, casi, a escala nacional. El primero y, desde mi particular punto de vista, el más delicado fue la denuncia acerca de que algunos medicamentos que supuestamente se estaban suministrando a menores de edad eran únicamente agua, carecían de la sustancia necesaria para proporcionar el tratamiento. Éste es, sin duda, el más claro caso de falta de escrúpulos en la comisión de una conducta en contra de un sector no sólo vulnerable, sino que debe ser cuidado por toda la sociedad. En un país como Japón, los infantes pueden tomar el transporte público y caminar en la ciudad con total seguridad, y como los propios adultos contestan ante la pregunta sobre si requieren ser cuidados los primeros, la respuesta es firme: entre todos los cuidamos. En un estado de la república mexicana no sólo decidieron no cuidarlos, atentaron contra su salud.
Hace varios días, en un noticiero en cadena nacional se dio a conocer el caso sobre la construcción de una presa con recursos públicos para beneficio único del terreno de un exgobernador, lo que generaba un daño a una comunidad agrícola. Nuevamente nos encontramos ante un claro tipo de desvío de recursos, si es que todo lo anterior se comprueba debidamente ante la autoridad. Además, y lo subrayo, un caso como el que relato impacta a gente que vive del cultivo en la zona. Si lo que mencionan en la investigación periodística se llega a comprobar, es un nuevo tema de corrupción y que afecta a un sector menos favorecido.
En conclusión, ¿existe uno peor que otro? Me parece que todos son terribles y afectan la credibilidad de la gente en las instituciones.
No obstante, existe un apartado, y prefiero así nombrarle, para aquella corrupción que es cometida por quienes tienen la obligación y responsabilidad de combatirla, es decir, de velar por los intereses de la sociedad. Me refiero entonces a todas esas personas servidoras públicas que entre sus atribuciones burocráticas se encuentra la de fiscalizar, auditar, supervisar el gasto público y evitar su uso indebido o dispendio, esos funcionarios y funcionarias que deben enfocarse en comprobar el uso apropiado de los recursos y evitar un daño a la hacienda pública.
Esas personas servidoras públicas que con su acción u omisión permiten que se cometan actos en contra del presupuesto, considero, llevan a cabo una de las peores conductas vinculadas a la corrupción, ya que contravienen su mandato específico. Esto lo traigo a colación con motivo de la información que se hizo pública respecto a la detención del titular de un órgano interno de control estatal que es investigado por su presunta participación en una serie de acciones que, según informan, sucedieron en perjuicio del Estado. No dudo que este caso será integrado con estricto apego a derecho.
Asuntos como éstos, insisto, en caso de ser hallados responsables de las conductas colegidas, le fallan a la población, a la sociedad en su conjunto, que son quienes finalmente les depositan su confianza.
Las noticias que se han publicado recientemente en distintos medios de comunicación me han llevado a reflexionar sobre cuál podría ser la peor muestra de corrupción en contra de la población, porque es ésta la directamente perjudicada con dicho flagelo. Lamentablemente, como país, tenemos casos innombrables a través de nuestra historia; no obstante, últimamente se han dado situaciones que afectan no sólo a las instituciones, afectan los valores más importantes que tenemos como sociedad, son casos que impactan tanto a grupos vulnerables como a sectores menos beneficiados, es decir, nuevamente a la gente.
Sólo por mencionar algunos, sin señalar nombres, ya que son del conocimiento colectivo, casi, a escala nacional. El primero y, desde mi particular punto de vista, el más delicado fue la denuncia acerca de que algunos medicamentos que supuestamente se estaban suministrando a menores de edad eran únicamente agua, carecían de la sustancia necesaria para proporcionar el tratamiento. Éste es, sin duda, el más claro caso de falta de escrúpulos en la comisión de una conducta en contra de un sector no sólo vulnerable, sino que debe ser cuidado por toda la sociedad. En un país como Japón, los infantes pueden tomar el transporte público y caminar en la ciudad con total seguridad, y como los propios adultos contestan ante la pregunta sobre si requieren ser cuidados los primeros, la respuesta es firme: entre todos los cuidamos. En un estado de la república mexicana no sólo decidieron no cuidarlos, atentaron contra su salud.
Hace varios días, en un noticiero en cadena nacional se dio a conocer el caso sobre la construcción de una presa con recursos públicos para beneficio único del terreno de un exgobernador, lo que generaba un daño a una comunidad agrícola. Nuevamente nos encontramos ante un claro tipo de desvío de recursos, si es que todo lo anterior se comprueba debidamente ante la autoridad. Además, y lo subrayo, un caso como el que relato impacta a gente que vive del cultivo en la zona. Si lo que mencionan en la investigación periodística se llega a comprobar, es un nuevo tema de corrupción y que afecta a un sector menos favorecido.
En conclusión, ¿existe uno peor que otro? Me parece que todos son terribles y afectan la credibilidad de la gente en las instituciones.
No obstante, existe un apartado, y prefiero así nombrarle, para aquella corrupción que es cometida por quienes tienen la obligación y responsabilidad de combatirla, es decir, de velar por los intereses de la sociedad. Me refiero entonces a todas esas personas servidoras públicas que entre sus atribuciones burocráticas se encuentra la de fiscalizar, auditar, supervisar el gasto público y evitar su uso indebido o dispendio, esos funcionarios y funcionarias que deben enfocarse en comprobar el uso apropiado de los recursos y evitar un daño a la hacienda pública.
Esas personas servidoras públicas que con su acción u omisión permiten que se cometan actos en contra del presupuesto, considero, llevan a cabo una de las peores conductas vinculadas a la corrupción, ya que contravienen su mandato específico. Esto lo traigo a colación con motivo de la información que se hizo pública respecto a la detención del titular de un órgano interno de control estatal que es investigado por su presunta participación en una serie de acciones que, según informan, sucedieron en perjuicio del Estado. No dudo que este caso será integrado con estricto apego a derecho.
Asuntos como éstos, insisto, en caso de ser hallados responsables de las conductas colegidas, le fallan a la población, a la sociedad en su conjunto, que son quienes finalmente les depositan su confianza.


16 / 06 / 2025 Las protestas en Los Ángeles, algunos datos
No podemos ser ajenos al momento político social que se vive en el país vecino del norte, específicamente lo relacionado a los disturbios ocasionados en la ciudad de Los Ángeles, ciudad que alberga cerca de 10 millones de residentes y tiene una dimensión aproximada de 800 kilómetros cuadrados (caben más de 20 ciudades de Manhattan dentro de sus límites). Al momento de la redacción de la columna, los hechos ya se estaban diseminando hacia otras ciudades de la Unión Americana, entre las cuales se encuentran San Francisco, Chicago, Nueva York y Austin; aunado a dos noches consecutivas de toque de queda y cientos de detenidos en Los Ángeles.
Pero recordemos un poco de historia, ya que uno de los argumentos del gobierno de Estados Unidos es que los ánimos se encuentran ya desbordados y se parecen a lo sucedido en 1992. ¿Qué sucedió en ese año que preocupó tanto al Estado americano?
El 29 de abril de 1992 se dictó una sentencia en la que se absolvió de culpabilidad a cuatro policías, blancos, que habían sido grabados golpeando brutalmente a una persona de origen afroamericano cuyo nombre era Rodney King. Es a partir de ese día y hasta el 4 de mayo del mismo año que suceden una serie de protestas de gran magnitud en esa ciudad californiana. Se dijo que en esas fechas se habían movilizado 10,000 soldados de la Guardia Nacional, junto con fuerzas policiales locales y federales. En cifras extraoficiales, se dice que hubo 63 muertos en aquellos acontecimientos. Los Angeles Times reportó que existieron 2,116 heridos, de los cuales hubo 211 críticos, y alrededor de 7,495 arrestos, no obstante, algunos otros reportes arrojaron cifras cercanas a los 12,000 detenidos.
Regresemos al momento actual. Las protestas que se muestran en imágenes por todo el mundo iniciaron, según informan algunos corresponsales, de manera pacífica y dan cuenta de que la misma, al día jueves 12, no excedía de entre 8 y 10 cuadras a la redonda. Es decir, era una protesta minúscula al escenario que nacionalmente se está proyectando en algunos medios americanos. De igual forma, en su inicio, era una manifestación tranquila en la que participaban personas de nacionalidad estadunidense y otras con distintos estados o estatus migratorios, es decir, no inmigrantes y migrantes cuya estancia legal se presumía. El mosaico de gente que se expresaba era y es de una diversidad relevante, es decir, una composición plural de movilización. Ahora bien, debemos hacer especial énfasis en que, como sociedad, sin importar la ciudad en la que nos encontremos, nuestras manifestaciones deben ser siempre de manera pacífica, sin alentar a la violencia, sin afectar derechos de terceros ni mucho menos incumpliendo cualquier tipo de norma.
En un artículo, The Washington Post recoge el testimonio de distintas personas que radican en Los Ángeles y manifiestan que la vida sigue tal y como se daba hace más de una semana, el transcurso cotidiano se mantiene y, salvo la zona en que se han dado los conflictos, la comunidad continúa con sus actividades normales.
No obstante, el gobierno estadunidense, como parte de su política interior, lo decreta como una insurrección y le asigna la nada despreciable cantidad de 2,100 elementos de la Guardia Nacional apostados en el estado de California y que, nuevamente citando a The Washington Post, tendría un costo de 134 millones de dólares para las arcas públicas de ese país en caso de que el conflicto se extendiera por 60 días. Es esto lo que ha generado toda clase de reacciones a nivel internacional ante la serie de imágenes generadas por los medios y que, en la mayoría de los casos, hace ver una situación caótica; lo cual, desde la visión de múltiples entrevistados por otros medios, como se ha dicho anteriormente, es impreciso.
Como dato adicional y que es importante mencionar, desde mi perspectiva, no todos los actores políticos están perdiendo simpatías por los conflictos narrados. Los reflectores están puestos en el actual gobernador del estado de California, Gavin Newsom, empresario y político (Partido Demócrata) que se ha opuesto a varias de las decisiones tomadas desde el gobierno central y que ha confrontado abiertamente la política contra los migrantes, por lo menos en la demarcación que gobierna. Lo mencionan como posible candidato a la presidencia por su partido en 2028; ya obtuvo una notoriedad importante a nivel nacional e internacional, si es que aún no la tenía.
Pero recordemos un poco de historia, ya que uno de los argumentos del gobierno de Estados Unidos es que los ánimos se encuentran ya desbordados y se parecen a lo sucedido en 1992. ¿Qué sucedió en ese año que preocupó tanto al Estado americano?
El 29 de abril de 1992 se dictó una sentencia en la que se absolvió de culpabilidad a cuatro policías, blancos, que habían sido grabados golpeando brutalmente a una persona de origen afroamericano cuyo nombre era Rodney King. Es a partir de ese día y hasta el 4 de mayo del mismo año que suceden una serie de protestas de gran magnitud en esa ciudad californiana. Se dijo que en esas fechas se habían movilizado 10,000 soldados de la Guardia Nacional, junto con fuerzas policiales locales y federales. En cifras extraoficiales, se dice que hubo 63 muertos en aquellos acontecimientos. Los Angeles Times reportó que existieron 2,116 heridos, de los cuales hubo 211 críticos, y alrededor de 7,495 arrestos, no obstante, algunos otros reportes arrojaron cifras cercanas a los 12,000 detenidos.
Regresemos al momento actual. Las protestas que se muestran en imágenes por todo el mundo iniciaron, según informan algunos corresponsales, de manera pacífica y dan cuenta de que la misma, al día jueves 12, no excedía de entre 8 y 10 cuadras a la redonda. Es decir, era una protesta minúscula al escenario que nacionalmente se está proyectando en algunos medios americanos. De igual forma, en su inicio, era una manifestación tranquila en la que participaban personas de nacionalidad estadunidense y otras con distintos estados o estatus migratorios, es decir, no inmigrantes y migrantes cuya estancia legal se presumía. El mosaico de gente que se expresaba era y es de una diversidad relevante, es decir, una composición plural de movilización. Ahora bien, debemos hacer especial énfasis en que, como sociedad, sin importar la ciudad en la que nos encontremos, nuestras manifestaciones deben ser siempre de manera pacífica, sin alentar a la violencia, sin afectar derechos de terceros ni mucho menos incumpliendo cualquier tipo de norma.
En un artículo, The Washington Post recoge el testimonio de distintas personas que radican en Los Ángeles y manifiestan que la vida sigue tal y como se daba hace más de una semana, el transcurso cotidiano se mantiene y, salvo la zona en que se han dado los conflictos, la comunidad continúa con sus actividades normales.
No obstante, el gobierno estadunidense, como parte de su política interior, lo decreta como una insurrección y le asigna la nada despreciable cantidad de 2,100 elementos de la Guardia Nacional apostados en el estado de California y que, nuevamente citando a The Washington Post, tendría un costo de 134 millones de dólares para las arcas públicas de ese país en caso de que el conflicto se extendiera por 60 días. Es esto lo que ha generado toda clase de reacciones a nivel internacional ante la serie de imágenes generadas por los medios y que, en la mayoría de los casos, hace ver una situación caótica; lo cual, desde la visión de múltiples entrevistados por otros medios, como se ha dicho anteriormente, es impreciso.
Como dato adicional y que es importante mencionar, desde mi perspectiva, no todos los actores políticos están perdiendo simpatías por los conflictos narrados. Los reflectores están puestos en el actual gobernador del estado de California, Gavin Newsom, empresario y político (Partido Demócrata) que se ha opuesto a varias de las decisiones tomadas desde el gobierno central y que ha confrontado abiertamente la política contra los migrantes, por lo menos en la demarcación que gobierna. Lo mencionan como posible candidato a la presidencia por su partido en 2028; ya obtuvo una notoriedad importante a nivel nacional e internacional, si es que aún no la tenía.


09 / 06 / 2025 ¿Se nos olvidó la pandemia?
Hay heridas que siguen sin cerrar.
Supimos a ciencia cierta cuándo inició esta etapa, que yo diría, para la humanidad fue conmocionante; pero en realidad nunca tuvimos la certeza de cuándo realmente culminó. Así es, me refiero a la pandemia de coronavirus SARS-CoV-2 o covid-19. Recordemos algunas fechas, el 11 de marzo de 2020 la OMS determinó que el covid-19 debía tratarse como una “pandemia” y no como una “emergencia internacional” de salud. Y es, entonces, hasta el 5 de mayo de 2023 que la misma organización dio por terminada la emergencia pública. Se cumplieron dos años hace algunas semanas.
Hay heridas que siguen sin cerrar. Existen muchos datos y cifras sobre el número de personas enfermas y fallecidas en el mundo. La mayoría coinciden en que murieron cerca de 7 millones en el planeta. Los que saben argumentan que no se sabe realmente cuál fue el origen ni mucho menos la verdadera consecuencia, tanto de la enfermedad como de sus repercusiones. Estoy convencido de que, como humanidad, ese largo periodo nos dejó un aprendizaje altísimo, pero también me parece que, tristemente, mucho de eso, en estos dos años, ya se olvidó. No tengo la menor duda de que en esos tres años el género humano desarrolló valores y capacidades que bajo ningún otro supuesto hubieran emergido.
Descubrimos nuevas formas de solidaridad en distintas sociedades, los científicos alrededor del mundo se unieron y desarrollaron conocimientos en meses, que en otro momento de la historia les hubiera llevado años. Vivimos momentos aciagos, de enorme incertidumbre y, por qué no decirlo, hasta de ignorancia o desconocimiento de lo que realmente sucedía y cuál sería el resultado final. En esa época, como le llamamos, en “la pandemia”, le dimos valor a las reuniones con nuestros seres queridos, ya que, además de estar prohibidas o al menos se sugería no realizarlas, existía una autocensura muy personal y dentro del núcleo familiar. Y este valor me parece que hoy no es menos importante que antes y siento que se ha hecho a un lado. Ya, nuevamente, se encuentran al mismo nivel de preferencia ir a lugares cotidianos que visitar a aquellas personas que nos reconfortaba encontrar. Concretamente, dejábamos nuestras salidas o visitas sociales únicamente para a ver a las personas verdaderamente importantes para nosotros.
El valor de la salud retomó un peso categórico, tanto la propia como la de nuestras personas conocidas. Al saber del contagio de alguien se establecía todo tipo de fraternidad, por lo menos de comunicación y se mantenía comunicación con su familia. En el caso de la salud propia, todas y todos fuimos más atentos y puntuales, tanto en la alimentación como en la prevención del contagio. Llegué a escuchar a alguien decir: “si alguien te desea ‘salud’, en este momento, sí es un buen deseo”; sin embargo, respecto a la salud no todo fue color de rosa. No debemos olvidar que el aumento en el consumo del alcohol fue importante. Según la OCDE, el 36% de personas en los países miembro aumentó su ingesta en 2020, en México fue de 54 por ciento. Lo anterior relacionado en muchos casos con el estrés, la ansiedad y la depresión, entre otros problemas de salud mental que la propia época generó entre la población mundial.
Laboralmente llegó para quedarse el home office, pero también, me parece, una serie de conductas permitidas y valores entendidos entre patrones y trabajadores; no tengo duda de que pudieron existir abusos, pero me parece que, en la generalidad, existió un régimen laboral de respecto, entendimiento y colaboración en beneficio común. Si bien existieron empresas que lamentablemente desaparecieron, trabajadoras y trabajadores que inevitablemente fueron despedidos, se pudo observar que la recuperación económica fue positiva, en la mayoría de los países, aunque no ha sido sencillo, se ha logrado avanzar. No obstante, nuevamente insisto, se olvidó en muchos sectores productivos ese respeto y entendimiento. Desde mi perspectiva, sin existir razón o motivo, se regresó al modelo anterior de hacer muchas cosas presenciales.
En “la pandemia” agradecíamos todo, de manera genuina, y esto me atrevo a decirlo porque muchas personas coincidimos en eso: se reconocía el valor de la ayuda, el apoyo, el cariño o el consuelo que la gente nos proporcionaba… se atesoraba todo, hoy, simplemente regresamos al automatismo.
No sé si a ti se te habrá olvidado lo que “la pandemia” nos enseñó… a mí, lamentablemente, en muchas cosas, sí.
Supimos a ciencia cierta cuándo inició esta etapa, que yo diría, para la humanidad fue conmocionante; pero en realidad nunca tuvimos la certeza de cuándo realmente culminó. Así es, me refiero a la pandemia de coronavirus SARS-CoV-2 o covid-19. Recordemos algunas fechas, el 11 de marzo de 2020 la OMS determinó que el covid-19 debía tratarse como una “pandemia” y no como una “emergencia internacional” de salud. Y es, entonces, hasta el 5 de mayo de 2023 que la misma organización dio por terminada la emergencia pública. Se cumplieron dos años hace algunas semanas.
Hay heridas que siguen sin cerrar. Existen muchos datos y cifras sobre el número de personas enfermas y fallecidas en el mundo. La mayoría coinciden en que murieron cerca de 7 millones en el planeta. Los que saben argumentan que no se sabe realmente cuál fue el origen ni mucho menos la verdadera consecuencia, tanto de la enfermedad como de sus repercusiones. Estoy convencido de que, como humanidad, ese largo periodo nos dejó un aprendizaje altísimo, pero también me parece que, tristemente, mucho de eso, en estos dos años, ya se olvidó. No tengo la menor duda de que en esos tres años el género humano desarrolló valores y capacidades que bajo ningún otro supuesto hubieran emergido.
Descubrimos nuevas formas de solidaridad en distintas sociedades, los científicos alrededor del mundo se unieron y desarrollaron conocimientos en meses, que en otro momento de la historia les hubiera llevado años. Vivimos momentos aciagos, de enorme incertidumbre y, por qué no decirlo, hasta de ignorancia o desconocimiento de lo que realmente sucedía y cuál sería el resultado final. En esa época, como le llamamos, en “la pandemia”, le dimos valor a las reuniones con nuestros seres queridos, ya que, además de estar prohibidas o al menos se sugería no realizarlas, existía una autocensura muy personal y dentro del núcleo familiar. Y este valor me parece que hoy no es menos importante que antes y siento que se ha hecho a un lado. Ya, nuevamente, se encuentran al mismo nivel de preferencia ir a lugares cotidianos que visitar a aquellas personas que nos reconfortaba encontrar. Concretamente, dejábamos nuestras salidas o visitas sociales únicamente para a ver a las personas verdaderamente importantes para nosotros.
El valor de la salud retomó un peso categórico, tanto la propia como la de nuestras personas conocidas. Al saber del contagio de alguien se establecía todo tipo de fraternidad, por lo menos de comunicación y se mantenía comunicación con su familia. En el caso de la salud propia, todas y todos fuimos más atentos y puntuales, tanto en la alimentación como en la prevención del contagio. Llegué a escuchar a alguien decir: “si alguien te desea ‘salud’, en este momento, sí es un buen deseo”; sin embargo, respecto a la salud no todo fue color de rosa. No debemos olvidar que el aumento en el consumo del alcohol fue importante. Según la OCDE, el 36% de personas en los países miembro aumentó su ingesta en 2020, en México fue de 54 por ciento. Lo anterior relacionado en muchos casos con el estrés, la ansiedad y la depresión, entre otros problemas de salud mental que la propia época generó entre la población mundial.
Laboralmente llegó para quedarse el home office, pero también, me parece, una serie de conductas permitidas y valores entendidos entre patrones y trabajadores; no tengo duda de que pudieron existir abusos, pero me parece que, en la generalidad, existió un régimen laboral de respecto, entendimiento y colaboración en beneficio común. Si bien existieron empresas que lamentablemente desaparecieron, trabajadoras y trabajadores que inevitablemente fueron despedidos, se pudo observar que la recuperación económica fue positiva, en la mayoría de los países, aunque no ha sido sencillo, se ha logrado avanzar. No obstante, nuevamente insisto, se olvidó en muchos sectores productivos ese respeto y entendimiento. Desde mi perspectiva, sin existir razón o motivo, se regresó al modelo anterior de hacer muchas cosas presenciales.
En “la pandemia” agradecíamos todo, de manera genuina, y esto me atrevo a decirlo porque muchas personas coincidimos en eso: se reconocía el valor de la ayuda, el apoyo, el cariño o el consuelo que la gente nos proporcionaba… se atesoraba todo, hoy, simplemente regresamos al automatismo.
No sé si a ti se te habrá olvidado lo que “la pandemia” nos enseñó… a mí, lamentablemente, en muchas cosas, sí.


02 / 06 / 2025 ¿Un Código de Ética sólo para las empresas?
La IP tiene mucho que aportar al sector público.
Hace algunos días, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) presentó aquí, en la Ciudad de México, su nuevo Código de Ética e Integridad Empresarial. Un documento por demás interesante y, tal y como lo prologan (no sólo) “ayudará a mejorar la imagen y la reputación de una empresa, sino que también construye un cimiento de confianza y lealtad entre los equipos internos”. Aunado a lo anterior, son claros al especificar que esperan que los organismos, las empresas y asociaciones que forman parte del CCE rijan su conducta por los principios ahí establecidos.
Vale la pena recordar que el CCE es el órgano principal de representación del sector privado en nuestro país. Agrupa a los 13 organismos empresariales más importantes y que, en conjunto, representan cerca del 80% del Producto Interno Bruto (PIB) de México. Sólo para mencionar algunas de sus agrupaciones, se encuentra la Concamin, la Concanaco, la Coparmex, la Asociación Mexicana de Bancos, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros y la Canacintra, entre otras.
Soy un convencido de que el sector público tiene mucho que aprender de la iniciativa privada (IP) y, al revés, aunque muchas personas pudieran dudarlo. Considero que hay elementos en el quehacer diario de las personas servidoras públicas (PSP) que podrían ser de gran ayuda para las y los funcionarios de las empresas, como puede ser: la formalidad en el desarrollo de las actividades, el compromiso y el profundo conocimiento que tienen, en la mayoría de los casos, quienes trabajan en el gobierno. Y, por supuesto, también de forma contraria, la IP tiene mucho que aportar al sector público, como puede ser: la orientación a resultados o la toma de decisiones de manera más ejecutiva.
Ahora bien, en el desarrollo de este relevante documento, sus relatores consideran elementos que son de común interés para cualquier tipo de organización, ya sea empresa privada o ente público; inician con el reconocimiento de las personas como figura central dentro de una organización y los derechos humanos que se les consignan constitucionalmente y los tratados internacionales de los cuales nuestro país forme parte.
Continúan sugiriendo conceptos como la libertad sindical y política, no sin antes establecer que las organizaciones verifiquen el cumplimiento de las condiciones mínimas de salario, prestaciones y condiciones de trabajo. Posiblemente, para usted como lector, estos elementos resultan casi obvios en un entorno laboral promedio; sin embargo, debemos tener claro que, lamentablemente, esto no sucede en el mercado de trabajo en México.
El nuevo código prevé conceptos que no se consideran, como lo he descrito en una columna anterior, en algunas leyes aplicables al ámbito gubernamental, de manera concreta este estatuto ya muestra la prohibición expresa del acoso y hostigamiento laboral y sexual, así como la violencia de género. Aunado a esto, se conmina a que las empresas tomen “medidas efectivas para impedir su participación en hechos de corrupción conforme a la legislación nacional. Las empresas no deberán ofrecer, prometer, promover, dar, ocultar o participar en actividades que tengan la finalidad de evitar o evadir el cumplimiento de una disposición legal, administrativa o judicial”. Y es entonces en donde confluye el ánimo de ambos sectores en el combate a la corrupción, y que no me cansaré en sentenciar que este flagelo es una lamentable acción circular en la que intervienen y participan las dos partes. Finalmente, el documento precisa que las empresas deben dirigirse por la claridad y evitar inducir al error o el engaño, deben mostrar su normativa de manera que su personal, socios, clientes y aliados la conozcan. Promueven la creación de comités independientes, que se deben conformar con reglas claras y que cuya finalidad será la de observar que los principios de integridad se sigan de acuerdo con lo planteado en el código.
En conclusión, me parece un documento que debe ser referente no sólo para la iniciativa privada, el esfuerzo realizado y la integración de distintos sectores empresariales, sus opiniones y experiencias podrían ser consideradas también para el sector público en todo aquello que pueda ser de utilidad o innovación en el quehacer de sus actividades. Insisto, llevar buenas prácticas de un lado hacia el otro es en beneficio de México.
Hace algunos días, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) presentó aquí, en la Ciudad de México, su nuevo Código de Ética e Integridad Empresarial. Un documento por demás interesante y, tal y como lo prologan (no sólo) “ayudará a mejorar la imagen y la reputación de una empresa, sino que también construye un cimiento de confianza y lealtad entre los equipos internos”. Aunado a lo anterior, son claros al especificar que esperan que los organismos, las empresas y asociaciones que forman parte del CCE rijan su conducta por los principios ahí establecidos.
Vale la pena recordar que el CCE es el órgano principal de representación del sector privado en nuestro país. Agrupa a los 13 organismos empresariales más importantes y que, en conjunto, representan cerca del 80% del Producto Interno Bruto (PIB) de México. Sólo para mencionar algunas de sus agrupaciones, se encuentra la Concamin, la Concanaco, la Coparmex, la Asociación Mexicana de Bancos, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros y la Canacintra, entre otras.
Soy un convencido de que el sector público tiene mucho que aprender de la iniciativa privada (IP) y, al revés, aunque muchas personas pudieran dudarlo. Considero que hay elementos en el quehacer diario de las personas servidoras públicas (PSP) que podrían ser de gran ayuda para las y los funcionarios de las empresas, como puede ser: la formalidad en el desarrollo de las actividades, el compromiso y el profundo conocimiento que tienen, en la mayoría de los casos, quienes trabajan en el gobierno. Y, por supuesto, también de forma contraria, la IP tiene mucho que aportar al sector público, como puede ser: la orientación a resultados o la toma de decisiones de manera más ejecutiva.
Ahora bien, en el desarrollo de este relevante documento, sus relatores consideran elementos que son de común interés para cualquier tipo de organización, ya sea empresa privada o ente público; inician con el reconocimiento de las personas como figura central dentro de una organización y los derechos humanos que se les consignan constitucionalmente y los tratados internacionales de los cuales nuestro país forme parte.
Continúan sugiriendo conceptos como la libertad sindical y política, no sin antes establecer que las organizaciones verifiquen el cumplimiento de las condiciones mínimas de salario, prestaciones y condiciones de trabajo. Posiblemente, para usted como lector, estos elementos resultan casi obvios en un entorno laboral promedio; sin embargo, debemos tener claro que, lamentablemente, esto no sucede en el mercado de trabajo en México.
El nuevo código prevé conceptos que no se consideran, como lo he descrito en una columna anterior, en algunas leyes aplicables al ámbito gubernamental, de manera concreta este estatuto ya muestra la prohibición expresa del acoso y hostigamiento laboral y sexual, así como la violencia de género. Aunado a esto, se conmina a que las empresas tomen “medidas efectivas para impedir su participación en hechos de corrupción conforme a la legislación nacional. Las empresas no deberán ofrecer, prometer, promover, dar, ocultar o participar en actividades que tengan la finalidad de evitar o evadir el cumplimiento de una disposición legal, administrativa o judicial”. Y es entonces en donde confluye el ánimo de ambos sectores en el combate a la corrupción, y que no me cansaré en sentenciar que este flagelo es una lamentable acción circular en la que intervienen y participan las dos partes. Finalmente, el documento precisa que las empresas deben dirigirse por la claridad y evitar inducir al error o el engaño, deben mostrar su normativa de manera que su personal, socios, clientes y aliados la conozcan. Promueven la creación de comités independientes, que se deben conformar con reglas claras y que cuya finalidad será la de observar que los principios de integridad se sigan de acuerdo con lo planteado en el código.
En conclusión, me parece un documento que debe ser referente no sólo para la iniciativa privada, el esfuerzo realizado y la integración de distintos sectores empresariales, sus opiniones y experiencias podrían ser consideradas también para el sector público en todo aquello que pueda ser de utilidad o innovación en el quehacer de sus actividades. Insisto, llevar buenas prácticas de un lado hacia el otro es en beneficio de México.


26 / 05 / 2025 ¿Por qué votar el domingo?
Mi más sentido pésame para la Jefa
de Gobierno, Clara Brugada,
y a los familiares, amigas
y amigos cercanos de Ximena y Pepe.
Es una conversación común el que mucha de la gente que conocemos argumenta que no quieren votar, por distintas razones, la mayoría de ellas muy respetables.
La intención de la columna de hoy no es tratar de convencerlas o convencerlos en que asistan a votar el domingo, es tan sólo que generemos una reflexión respecto al acontecimiento que tendrá lugar y su impacto en nuestro país el próximo primero de junio. Es por ello por lo que me permito enumerar las 5 razones, sin implicar ningún tipo de prelación de importancia, que, desde mi perspectiva, podrían ser un motivo para asistir a la jornada electoral en ciernes:
1. Independientemente de que en México jamás se ha votado por integrantes del Poder Judicial, las votaciones que nos ocupan, además de ser históricas, implican la elección de las 9 personas que conformarán la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Qué relevancia tiene? Son los y las responsables de resolver los asuntos más delicados que se presentan dentro del Poder Judicial. La Suprema Corte es el máximo tribunal del país. Para esta boleta deberemos elegir tan sólo 5 mujeres y 4 hombres dentro de los candidatos que se encuentran en campaña. En la página web del INE se encuentra un apartado que se denomina “Conóceles”, ahí de manera muy sencilla se identifican todas y todos los candidatos para ministras y ministros.
Como dato adicional, me resulta importante mencionarles que el sitio tenía, hasta el 30 de marzo, 7,232,155 consultas.
2. Se elegirán a 3 magistradas y 2 magistrados que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial. Este es un organismo que sustituirá una de las funciones del Consejo de la Judicatura Federal.
Y aquí radica la importancia del tema: serán las y los responsables de vigilar el desempeño de todos los encargados de impartir justicia.
3. Podremos votar por los jueces, juezas, magistradas y magistrados de distrito que son ante quienes la mayoría de los amparos son interpuestos, es decir, y explicado de manera muy simple, son las personas encargadas de impartir justicia y proteger al ciudadano cuando requiere la tutela del Estado. Es a ellos a quienes acudimos para solicitar que nos sean protegidos o restituidos nuestros derechos violentados por parte de la autoridad.
4. La Constitución nos empodera, nos permite y hasta nos obliga a votar y a decidir como ciudadanos. Sin ir más lejos, nuestra Carta Magna establece en su artículo 35 que son derechos de la ciudadanía el votar y ser votados en las votaciones populares, pero también en el 36 nos menciona que es nuestra obligación para sufragar.
Lo anterior me hace considerar que nuestro máximo ordenamiento nos permite ejercer uno de los más complejos derechos que se encuentran comprendidos en su interior; el que como ciudadanas y ciudadanos tengamos el poder de decidir quiénes. En este caso, quiénes juzgarán en nuestro país.
5. La razón más sencilla y simple. Para ubicar mi casilla me tardé 2 minutos, con reloj en mano, al ingresar a la página del INE y oprimir “ubica tu casilla”. Seleccioné el número de sección que aparece en mi credencial para votar, elegí la entidad en la que me encuentro y me indicó la casilla a la que debo asistir, que además coincide en ser la misma a la que he ido las últimas elecciones. También me indica el horario, que es de 8 de la mañana a las 6 de la tarde. Encontrar a dónde debemos ir es muy fácil, ya sólo falta acudir y dedicar un tiempo, en mi opinión, para nuestro país.
Quiero enfatizar que no minimizo de ninguna manera los demás cargos que estarán en las boletas, sólo me refiero a los anteriores como un ejercicio de síntesis para clarificar.
En suma, pienso que son 5 motivos por los cuales podemos sentarnos a reflexionar por qué asistir a votar: ¿Porque es mi derecho? ¿Porque es mi obligación? ¿Porque elegiré a nuevas personas encargadas de impartir justicia o a ratificar a algunos que ya se encuentran en el cargo? ¿Porque no es tan complejo como lo han pintado? O simplemente… por mi país.
de Gobierno, Clara Brugada,
y a los familiares, amigas
y amigos cercanos de Ximena y Pepe.
Es una conversación común el que mucha de la gente que conocemos argumenta que no quieren votar, por distintas razones, la mayoría de ellas muy respetables.
La intención de la columna de hoy no es tratar de convencerlas o convencerlos en que asistan a votar el domingo, es tan sólo que generemos una reflexión respecto al acontecimiento que tendrá lugar y su impacto en nuestro país el próximo primero de junio. Es por ello por lo que me permito enumerar las 5 razones, sin implicar ningún tipo de prelación de importancia, que, desde mi perspectiva, podrían ser un motivo para asistir a la jornada electoral en ciernes:
1. Independientemente de que en México jamás se ha votado por integrantes del Poder Judicial, las votaciones que nos ocupan, además de ser históricas, implican la elección de las 9 personas que conformarán la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Qué relevancia tiene? Son los y las responsables de resolver los asuntos más delicados que se presentan dentro del Poder Judicial. La Suprema Corte es el máximo tribunal del país. Para esta boleta deberemos elegir tan sólo 5 mujeres y 4 hombres dentro de los candidatos que se encuentran en campaña. En la página web del INE se encuentra un apartado que se denomina “Conóceles”, ahí de manera muy sencilla se identifican todas y todos los candidatos para ministras y ministros.
Como dato adicional, me resulta importante mencionarles que el sitio tenía, hasta el 30 de marzo, 7,232,155 consultas.
2. Se elegirán a 3 magistradas y 2 magistrados que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial. Este es un organismo que sustituirá una de las funciones del Consejo de la Judicatura Federal.
Y aquí radica la importancia del tema: serán las y los responsables de vigilar el desempeño de todos los encargados de impartir justicia.
3. Podremos votar por los jueces, juezas, magistradas y magistrados de distrito que son ante quienes la mayoría de los amparos son interpuestos, es decir, y explicado de manera muy simple, son las personas encargadas de impartir justicia y proteger al ciudadano cuando requiere la tutela del Estado. Es a ellos a quienes acudimos para solicitar que nos sean protegidos o restituidos nuestros derechos violentados por parte de la autoridad.
4. La Constitución nos empodera, nos permite y hasta nos obliga a votar y a decidir como ciudadanos. Sin ir más lejos, nuestra Carta Magna establece en su artículo 35 que son derechos de la ciudadanía el votar y ser votados en las votaciones populares, pero también en el 36 nos menciona que es nuestra obligación para sufragar.
Lo anterior me hace considerar que nuestro máximo ordenamiento nos permite ejercer uno de los más complejos derechos que se encuentran comprendidos en su interior; el que como ciudadanas y ciudadanos tengamos el poder de decidir quiénes. En este caso, quiénes juzgarán en nuestro país.
5. La razón más sencilla y simple. Para ubicar mi casilla me tardé 2 minutos, con reloj en mano, al ingresar a la página del INE y oprimir “ubica tu casilla”. Seleccioné el número de sección que aparece en mi credencial para votar, elegí la entidad en la que me encuentro y me indicó la casilla a la que debo asistir, que además coincide en ser la misma a la que he ido las últimas elecciones. También me indica el horario, que es de 8 de la mañana a las 6 de la tarde. Encontrar a dónde debemos ir es muy fácil, ya sólo falta acudir y dedicar un tiempo, en mi opinión, para nuestro país.
Quiero enfatizar que no minimizo de ninguna manera los demás cargos que estarán en las boletas, sólo me refiero a los anteriores como un ejercicio de síntesis para clarificar.
En suma, pienso que son 5 motivos por los cuales podemos sentarnos a reflexionar por qué asistir a votar: ¿Porque es mi derecho? ¿Porque es mi obligación? ¿Porque elegiré a nuevas personas encargadas de impartir justicia o a ratificar a algunos que ya se encuentran en el cargo? ¿Porque no es tan complejo como lo han pintado? O simplemente… por mi país.


19 / 05 / 2025 La corrupción como un efecto circular
Considero que es una idea generalizada el relacionar la palabra corrupción con todo lo que implique gobierno o sector público para ser más amplio en el concepto. Las personas concatenan el fenómeno de la corrupción a las acciones que tienen que ver con el sector público, invariablemente.
Me parece necesario comentar que este flagelo se presenta, igualmente, en la iniciativa privada y en formas muy diversas. Existe, como un simple ejemplo, desde el trabajador de un área de compras de alguna empresa que solicita al proveedor un porcentaje del monto de compra que haya adquirido el negocio hasta el hecho de que altos directivos de una empresa se pongan de acuerdo con sus homólogos de otra organización para competir, comercializar o vender algún producto o servicio a algún ente público o, inclusive, directamente a otro negocio perteneciente a la iniciativa privada y, con ello, establecer precios poco competitivos o cualquier otro elemento en perjuicio de la unidad compradora.
Lo anterior es un ejemplo para identificar que el lamentable síndrome de la corrupción no se produce únicamente en el gobierno ni existe por sí solo, sino todo lo contrario, requiere de una parte adicional, una pieza dentro del enorme “rompecabezas” que significa e impacta al país y, por ende, a su población. Ese fragmento, en la mayoría de las ocasiones, lamentablemente son personas que trabajan en la iniciativa privada y que coadyuvan para que se forme el inefable círculo de la corrupción. Esta figura se inicia con un corruptor que sugiere o promueve una idea que va en contra de los intereses públicos, la propone al corrupto quien actuará en consecuencia para lograr que se generen los resultados en perjuicio, generalmente, de la función pública, y regrese al punto de origen, es decir, con el corruptor para recibir los beneficios de su conducta antijurídica.
Existen muchas teorías de las razones que llevan a las personas a cometer conductas que van en contra de la norma, entre ellos, el maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo señala como causas de la corrupción, entre muchas otras, la falta de transparencia, es decir, los canales poco claros de rendición de cuentas, así como la carencia de conductos y hábitos políticos que se establecen entre gobernantes y gobernados. En pocas palabras, falta de claridad y rendición de cuentas por parte del Estado.
Desde mi propia experiencia, otra causa importante para generar este círculo de la corrupción es aquella ligada al desconocimiento de la ley por parte de los particulares o a la misma complejidad de las normas, lo que les dificulta su entendimiento. Esto no permite de forma alguna empoderar a la ciudadanía para que conozca sus derechos u obligaciones y elimine todo resquicio de posible corrupción. A mayor conocimiento de la normatividad que regula los actos de gobierno por parte de los gobernados, menor será la posibilidad de que se generen abusos por parte de las personas servidoras públicas (PSP). Es por ello la importancia de ampliar el acceso a la regulación para la población, pero, además, el transparentar y simplificar trámites y servicios.
Sin duda, puede existir “corrupción unilateral” desde y dentro del gobierno, es decir, aquella que se confabula desde el poder, desde los puestos públicos, realizando determinados actos, mismos que serán orquestados desde el interior de la propia estructura y que no requerirán la complicidad o colaboración de otra parte, como pueden ser los particulares, sino que por sí mismo puede emerger y obtener un resultado en beneficio del o las PSP y en perjuicio, evidentemente, de la hacienda pública. Sin embargo, debo decirlo, la mayor proporción de actos irregulares y que afectan el erario son en comunión con la iniciativa privada, con resultados verdaderamente alarmantes y que han generado riquezas no conmensurables en favor de PSP y, por qué no decirlo, también de empresarios poco escrupulosos que vieron aumentado su patrimonio a la sombra de las arcas públicas.
Como conclusión me gustaría expresar que la ley es casi perfecta. Existe en la normativa principios que las y los legisladores identificaron que podría inhibir las conductas irregulares, o sea, si existe el marco jurídico al igual que la sanción para quien las cometa. La realidad, tristemente, rebasa esta realidad reglamentaria. Requerimos como sociedad involucrarnos y participar en la negación o no participación de situaciones que lleven a realizar actos de corrupción, para que desde nuestro rol dentro de la comunidad no formemos parte de este nefasto círculo.
Iniciemos con acciones sencillas, pero diarias. Nos lo merecemos.
Me parece necesario comentar que este flagelo se presenta, igualmente, en la iniciativa privada y en formas muy diversas. Existe, como un simple ejemplo, desde el trabajador de un área de compras de alguna empresa que solicita al proveedor un porcentaje del monto de compra que haya adquirido el negocio hasta el hecho de que altos directivos de una empresa se pongan de acuerdo con sus homólogos de otra organización para competir, comercializar o vender algún producto o servicio a algún ente público o, inclusive, directamente a otro negocio perteneciente a la iniciativa privada y, con ello, establecer precios poco competitivos o cualquier otro elemento en perjuicio de la unidad compradora.
Lo anterior es un ejemplo para identificar que el lamentable síndrome de la corrupción no se produce únicamente en el gobierno ni existe por sí solo, sino todo lo contrario, requiere de una parte adicional, una pieza dentro del enorme “rompecabezas” que significa e impacta al país y, por ende, a su población. Ese fragmento, en la mayoría de las ocasiones, lamentablemente son personas que trabajan en la iniciativa privada y que coadyuvan para que se forme el inefable círculo de la corrupción. Esta figura se inicia con un corruptor que sugiere o promueve una idea que va en contra de los intereses públicos, la propone al corrupto quien actuará en consecuencia para lograr que se generen los resultados en perjuicio, generalmente, de la función pública, y regrese al punto de origen, es decir, con el corruptor para recibir los beneficios de su conducta antijurídica.
Existen muchas teorías de las razones que llevan a las personas a cometer conductas que van en contra de la norma, entre ellos, el maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo señala como causas de la corrupción, entre muchas otras, la falta de transparencia, es decir, los canales poco claros de rendición de cuentas, así como la carencia de conductos y hábitos políticos que se establecen entre gobernantes y gobernados. En pocas palabras, falta de claridad y rendición de cuentas por parte del Estado.
Desde mi propia experiencia, otra causa importante para generar este círculo de la corrupción es aquella ligada al desconocimiento de la ley por parte de los particulares o a la misma complejidad de las normas, lo que les dificulta su entendimiento. Esto no permite de forma alguna empoderar a la ciudadanía para que conozca sus derechos u obligaciones y elimine todo resquicio de posible corrupción. A mayor conocimiento de la normatividad que regula los actos de gobierno por parte de los gobernados, menor será la posibilidad de que se generen abusos por parte de las personas servidoras públicas (PSP). Es por ello la importancia de ampliar el acceso a la regulación para la población, pero, además, el transparentar y simplificar trámites y servicios.
Sin duda, puede existir “corrupción unilateral” desde y dentro del gobierno, es decir, aquella que se confabula desde el poder, desde los puestos públicos, realizando determinados actos, mismos que serán orquestados desde el interior de la propia estructura y que no requerirán la complicidad o colaboración de otra parte, como pueden ser los particulares, sino que por sí mismo puede emerger y obtener un resultado en beneficio del o las PSP y en perjuicio, evidentemente, de la hacienda pública. Sin embargo, debo decirlo, la mayor proporción de actos irregulares y que afectan el erario son en comunión con la iniciativa privada, con resultados verdaderamente alarmantes y que han generado riquezas no conmensurables en favor de PSP y, por qué no decirlo, también de empresarios poco escrupulosos que vieron aumentado su patrimonio a la sombra de las arcas públicas.
Como conclusión me gustaría expresar que la ley es casi perfecta. Existe en la normativa principios que las y los legisladores identificaron que podría inhibir las conductas irregulares, o sea, si existe el marco jurídico al igual que la sanción para quien las cometa. La realidad, tristemente, rebasa esta realidad reglamentaria. Requerimos como sociedad involucrarnos y participar en la negación o no participación de situaciones que lleven a realizar actos de corrupción, para que desde nuestro rol dentro de la comunidad no formemos parte de este nefasto círculo.
Iniciemos con acciones sencillas, pero diarias. Nos lo merecemos.


12 / Mayo / 2025 ¿Por qué se habla tanto de la ASF en estos días?
Se ha podido observar en estos últimos días a distintos personajes de la política y a un número importante de periodistas poner especial énfasis en la Auditoría Superior de la Federación (ASF), principalmente para hablar sobre el posible relevo de su titular. Considero importante explicar a la persona lectora que no está tan enterada de lo que realmente hace esta muy importante institución del Estado mexicano y sus principales funciones.
Como en su propia página de internet la autodefinen, la ASF “es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, encargado de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, estados, municipios y cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales”. En pocas palabras, es el ente que puede auditar a quien sea que haya tenido uso o manejo de dinero público. Como podemos ver su margen de actuación es amplísimo.
Adicional a lo anterior, podemos decir que su función principal es la fiscalización de los recursos públicos, asegurando su manejo eficiente, eficaz y honesto. La actuación de la ASF se fundamenta, por supuesto, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (ley). Aunado a lo anterior, investiga posibles actos de corrupción o irregularidades en contra de la hacienda pública. Todo el proceso culmina y se entrega a la Cámara de Diputados a través de dos informes anuales llamados Informes Individuales de Auditoría, así como el que se denomina Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. Como mencionaba, la propia Constitución le brinda a la ASF la independencia que por sus funciones requiere, al igual que la ley que la fortalece y obsequia las facultades suficientes para auditar e investigar posibles actos de corrupción. En teoría, este marco jurídico debiera garantizar su autonomía y protegerla de presiones políticas o cualquier tipo de interferencia interna para poder realizar sus funciones de manera objetiva e imparcial. De hecho, nuestra Carta Magna describe que la fiscalización deberá ser ejercida “conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.”
Como mencionaba al principio de la columna, la ASF hoy se encuentra en el debate público en virtud de la posibilidad del cambio de su titular, del licenciado David Colmenares Páramo, quien fue electo por 8 años en marzo de 2018, con la posibilidad de ser nombrado por la Cámara de Diputados, nuevamente, por un periodo igual. Sin embargo, un número importante periodistas barajan ya muy diversos nombres de personas que pudieran sustituir al auditor superior de la Federación, con cierta cercanía a personajes de nuestra política nacional. También se han podido observar expresiones de interés por parte de algunas personas exservidoras públicas de la Auditoría en varios medios de comunicación.
Muchas personas han manifestado que la ASF es la institución más importante en el combate a la corrupción, desde mi punto de vista, existen otras que igualmente colaboran de forma muy eficiente. Si bien es complicado identificar cuál es la institución más trascendente en el combate a la corrupción, lo que sí resulta de alta relevancia es la definición que deberá darse en algunos meses respecto a la continuidad del actual Auditor, o bien, la elección por parte de la Cámara baja del país de un perfil nuevo para una institución tan significativa.
Como en su propia página de internet la autodefinen, la ASF “es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, encargado de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, estados, municipios y cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales”. En pocas palabras, es el ente que puede auditar a quien sea que haya tenido uso o manejo de dinero público. Como podemos ver su margen de actuación es amplísimo.
Adicional a lo anterior, podemos decir que su función principal es la fiscalización de los recursos públicos, asegurando su manejo eficiente, eficaz y honesto. La actuación de la ASF se fundamenta, por supuesto, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (ley). Aunado a lo anterior, investiga posibles actos de corrupción o irregularidades en contra de la hacienda pública. Todo el proceso culmina y se entrega a la Cámara de Diputados a través de dos informes anuales llamados Informes Individuales de Auditoría, así como el que se denomina Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. Como mencionaba, la propia Constitución le brinda a la ASF la independencia que por sus funciones requiere, al igual que la ley que la fortalece y obsequia las facultades suficientes para auditar e investigar posibles actos de corrupción. En teoría, este marco jurídico debiera garantizar su autonomía y protegerla de presiones políticas o cualquier tipo de interferencia interna para poder realizar sus funciones de manera objetiva e imparcial. De hecho, nuestra Carta Magna describe que la fiscalización deberá ser ejercida “conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.”
Como mencionaba al principio de la columna, la ASF hoy se encuentra en el debate público en virtud de la posibilidad del cambio de su titular, del licenciado David Colmenares Páramo, quien fue electo por 8 años en marzo de 2018, con la posibilidad de ser nombrado por la Cámara de Diputados, nuevamente, por un periodo igual. Sin embargo, un número importante periodistas barajan ya muy diversos nombres de personas que pudieran sustituir al auditor superior de la Federación, con cierta cercanía a personajes de nuestra política nacional. También se han podido observar expresiones de interés por parte de algunas personas exservidoras públicas de la Auditoría en varios medios de comunicación.
Muchas personas han manifestado que la ASF es la institución más importante en el combate a la corrupción, desde mi punto de vista, existen otras que igualmente colaboran de forma muy eficiente. Si bien es complicado identificar cuál es la institución más trascendente en el combate a la corrupción, lo que sí resulta de alta relevancia es la definición que deberá darse en algunos meses respecto a la continuidad del actual Auditor, o bien, la elección por parte de la Cámara baja del país de un perfil nuevo para una institución tan significativa.


5 / Mayo / 2025 La prisión preventiva oficiosa… breve reflexión
Hace algunos meses estuvo bajo los reflectores la reforma que sufrió nuestra Constitución en su artículo 19 respecto a la prisión preventiva oficiosa. Es hasta hoy que retomo el tema, ya que se ha reiniciado la discusión con motivo de las campañas que se desarrollan actualmente para posiciones dentro del Poder Judicial. Debo, antes que cualquier otra cosa, mencionar que no es mi área de especialidad, no obstante, en el ejercicio de mi profesión, así como en la academia, he tenido experiencia y contacto con el ramo. Es por lo anterior que me permito hacer tan sólo algunos comentarios que pudieran resultar de interés para las y los lectores de esta columna, así como un par de reflexiones respecto a la reforma.
La prisión preventiva oficiosa, como se ha mencionado, se encuentra prevista en el segundo párrafo del artículo 19 de nuestra Carta Magna, donde se refiere un catálogo de delitos, extenso y diverso, en los que, por ministerio de ley, el juez ordenará la prisión anticipada; entre ellos, y sólo por mencionar algunos y sin demeritar o aminorar el impacto de los restantes sobre la sociedad, son aquellos que abarcan desde delitos contra la seguridad de la nación hasta aquellos relacionados con el crimen organizado, el homicidio doloso, la violencia sexual y el robo de hidrocarburos. La polémica principal planteada por diferentes personas de muy diversos sectores radica en la ampliación del listado que comprende este numeral, es decir, en la adición de otros delitos a este catálogo, como puede ser la actividad con el uso de comprobantes fiscales falsos (comúnmente conocido como uso de facturas falsas), entre otros que se adicionaron en la citada reforma. De igual forma, una de las principales críticas que se formularon era que se vulneraba el principio de presunción de inocencia al privar de su libertad a una persona antes de demostrarle su culpabilidad.
En palabras simples, todo lo anterior significa que el juez deberá ordenar la privación de la libertad a quien cometa cualquiera de los 20 delitos identificados en la Constitución, sin que exista una sentencia condenatoria firme previa.
Ahora bien, considero que la mera inclusión de estos delitos dentro de nuestro máximo ordenamiento actúa como un elemento de disuasión para quienes pudieran contemplar la comisión algunos de esos actos. Es entonces que encontramos que la prisión preventiva oficiosa pudiera observarse desde una perspectiva preventiva, ya que disminuye la posibilidad de la realización de las infracciones por ciertos individuos. Al privar de su libertad a estos sujetos se elimina, o bien se reduce la oportunidad de que continúen llevando a cabo este tipo de conductas. Además de que esta medida preventiva buscará proteger a las víctimas y la sociedad en general.
El equilibrio entre la seguridad pública y la protección de los derechos individuales es un desafío constante en el sistema de justicia penal, y la prisión preventiva oficiosa es un claro ejemplo de esta tensión; sin embargo, como Estado, me parece, se envía un mensaje de certidumbre, seguridad y claridad de que este tipo de actos no serán tolerados y serán sancionados desde la propia comisión de éstos. Claro está, que no debe ignorarse la existencia de pronunciamientos y resoluciones internacionales en contra de esta figura por considerarla que existe una predeterminación de culpabilidad sin existir un procedimiento o juicio de por medio. Esto último también es importante reflexionarlo.
En conclusión, desde el momento en que existen conductas delictivas determinadas dentro de la Constitución que ameritan prisión preventiva oficiosa, se busca desincentivar la comisión de delitos graves que afecten a las y los gobernados. Con la observación fundamental, enfatizo, que en todo momento el juzgador no deberá excederse en su actuación, ya durante el procedimiento, y observar siempre la particularidad de cada caso, que nunca se realicen privaciones injustificadas ni arbitrarias y se cumplan las reglas del debido proceso en favor de la víctima, de la persona que presuntamente cometió el delito y la misma sociedad.
La prisión preventiva oficiosa, como se ha mencionado, se encuentra prevista en el segundo párrafo del artículo 19 de nuestra Carta Magna, donde se refiere un catálogo de delitos, extenso y diverso, en los que, por ministerio de ley, el juez ordenará la prisión anticipada; entre ellos, y sólo por mencionar algunos y sin demeritar o aminorar el impacto de los restantes sobre la sociedad, son aquellos que abarcan desde delitos contra la seguridad de la nación hasta aquellos relacionados con el crimen organizado, el homicidio doloso, la violencia sexual y el robo de hidrocarburos. La polémica principal planteada por diferentes personas de muy diversos sectores radica en la ampliación del listado que comprende este numeral, es decir, en la adición de otros delitos a este catálogo, como puede ser la actividad con el uso de comprobantes fiscales falsos (comúnmente conocido como uso de facturas falsas), entre otros que se adicionaron en la citada reforma. De igual forma, una de las principales críticas que se formularon era que se vulneraba el principio de presunción de inocencia al privar de su libertad a una persona antes de demostrarle su culpabilidad.
En palabras simples, todo lo anterior significa que el juez deberá ordenar la privación de la libertad a quien cometa cualquiera de los 20 delitos identificados en la Constitución, sin que exista una sentencia condenatoria firme previa.
Ahora bien, considero que la mera inclusión de estos delitos dentro de nuestro máximo ordenamiento actúa como un elemento de disuasión para quienes pudieran contemplar la comisión algunos de esos actos. Es entonces que encontramos que la prisión preventiva oficiosa pudiera observarse desde una perspectiva preventiva, ya que disminuye la posibilidad de la realización de las infracciones por ciertos individuos. Al privar de su libertad a estos sujetos se elimina, o bien se reduce la oportunidad de que continúen llevando a cabo este tipo de conductas. Además de que esta medida preventiva buscará proteger a las víctimas y la sociedad en general.
El equilibrio entre la seguridad pública y la protección de los derechos individuales es un desafío constante en el sistema de justicia penal, y la prisión preventiva oficiosa es un claro ejemplo de esta tensión; sin embargo, como Estado, me parece, se envía un mensaje de certidumbre, seguridad y claridad de que este tipo de actos no serán tolerados y serán sancionados desde la propia comisión de éstos. Claro está, que no debe ignorarse la existencia de pronunciamientos y resoluciones internacionales en contra de esta figura por considerarla que existe una predeterminación de culpabilidad sin existir un procedimiento o juicio de por medio. Esto último también es importante reflexionarlo.
En conclusión, desde el momento en que existen conductas delictivas determinadas dentro de la Constitución que ameritan prisión preventiva oficiosa, se busca desincentivar la comisión de delitos graves que afecten a las y los gobernados. Con la observación fundamental, enfatizo, que en todo momento el juzgador no deberá excederse en su actuación, ya durante el procedimiento, y observar siempre la particularidad de cada caso, que nunca se realicen privaciones injustificadas ni arbitrarias y se cumplan las reglas del debido proceso en favor de la víctima, de la persona que presuntamente cometió el delito y la misma sociedad.


29 / 04 / 2025 Ciertamente… Así no es
Recientemente terminé de leer un libro que me resultó sumamente interesante por los datos que arroja. Fue escrito por Viridiana Ríos y Raymundo Campos, se intitula Así no es, contiene encuestas de la empresa Enkoll, la cual es muy bien dirigida por Heidi Osuna. La obra inicia con una premisa: es un libro de cosas que demasiados mexicanos creen, pero que son falsas. Es por ello que quise traer algunos de esos datos para poder compartirlos con todas y todos ustedes e invitarlos a que lo consulten en su totalidad.
Uno de los capítulos que más me llamaron la atención fue el basado en la idea de que el gobierno mexicano gasta de más. Generalmente las y los mexicanos creemos eso, puntualmente, el 63% así lo opina. Con información del Banco Mundial explican que no sólo no gasta mucho, sino que gasta muy poco con relación a otros gobiernos del mundo; por ejemplo, menos que Nicaragua, Colombia y hasta las Bahamas. El gasto público que tenemos en puntos del PIB es de 21, mientras que en la Unión Europea es de 41.1, en el mundo, como promedio, es de 32… pero en América Latina es de 27.5. Estamos 6.5 por abajo del promedio de nuestros vecinos hispanoparlantes.
Otra idea que también me sorprendió fue la errónea que considera que la burocracia es enorme en México. Mediante los datos aportados por un profesor de El Colegio de México, investigador y experto en la materia, Fernando Nieto, se ha demostrado que, del total de puestos laborales que existen en nuestro país, sólo el 14% pertenece al sector público. Para tomar una referencia, en países como Noruega o Suecia este sector significa más de un 28 por ciento. Más aún, nos explican los autores, nuestro país tiene menos burócratas que el 65% de los países en el mundo. Otro factor relacionado a este tema es el gasto entonces que implica el pago de salarios a este grupo de burócratas. En el mundo, el gasto público por esta sección asciende al 19%, mientras que en México representa la mitad de eso; es menor el gasto que el 86% del resto de los países en el mundo.
Por la limitación natural de espacio en esta columna me referiré únicamente a un capítulo más, el del concepto también equivocado de que el “subir el salario mínimo no sirve de nada”. Esta idea va estrechamente relacionada a que, según el 64% de la totalidad de las y los encuestados, no sirve de nada subir salarios, ya que los precios suben igual o más. Datos duros de acuerdo con el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi): con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor es contundente, de 2018 a 2024 los precios aumentaron 30%, mientras que el salario mínimo aumentó 182 por ciento. Por lo que nuevamente nos encontramos ante datos precisos que demuestran que la mayoría estábamos equivocados. De hecho, los autores relatan que, en el pasado, el Banco de México llegó a expresar que “cualquier aumento en el salario mínimo se traduciría en un aumento en los precios 1.37 veces mayor”.
Asimismo, señalan que anteriormente el salario mínimo mexicano era una “verdadera vergüenza internacional”, el menor de todos los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Bastaba con comparar que el de Brasil era 2.4 veces mayor que el nuestro y el de Colombia casi cuatro veces más.
Lastimosamente, en 2012, el 41% de los trabajadores no podía alimentar a su familia con lo que tenía de ingreso, no era suficiente para comprar la canasta básica ni siquiera. El salario mínimo en ese momento era el equivalente actual a ganar 150 pesos al día (Datos obtenidos por los autores igualmente de Banco de México y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social [Coneval).
Respecto a este rubro, Ríos y Campos concluyen que investigaciones nacionales e internacionales señalan que los aumentos en precios que han ocurrido en los últimos años no están relacionados con los incrementos salariales, sino porque “los empresarios se han aferrado a mantener sus ganancias altas”. Información también obtenida por ellos de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami).
No podemos cerrar los ojos a la realidad y menos dejar de aceptar que todos formamos parte de un mismo sistema, finalmente, un Área común.
Uno de los capítulos que más me llamaron la atención fue el basado en la idea de que el gobierno mexicano gasta de más. Generalmente las y los mexicanos creemos eso, puntualmente, el 63% así lo opina. Con información del Banco Mundial explican que no sólo no gasta mucho, sino que gasta muy poco con relación a otros gobiernos del mundo; por ejemplo, menos que Nicaragua, Colombia y hasta las Bahamas. El gasto público que tenemos en puntos del PIB es de 21, mientras que en la Unión Europea es de 41.1, en el mundo, como promedio, es de 32… pero en América Latina es de 27.5. Estamos 6.5 por abajo del promedio de nuestros vecinos hispanoparlantes.
Otra idea que también me sorprendió fue la errónea que considera que la burocracia es enorme en México. Mediante los datos aportados por un profesor de El Colegio de México, investigador y experto en la materia, Fernando Nieto, se ha demostrado que, del total de puestos laborales que existen en nuestro país, sólo el 14% pertenece al sector público. Para tomar una referencia, en países como Noruega o Suecia este sector significa más de un 28 por ciento. Más aún, nos explican los autores, nuestro país tiene menos burócratas que el 65% de los países en el mundo. Otro factor relacionado a este tema es el gasto entonces que implica el pago de salarios a este grupo de burócratas. En el mundo, el gasto público por esta sección asciende al 19%, mientras que en México representa la mitad de eso; es menor el gasto que el 86% del resto de los países en el mundo.
Por la limitación natural de espacio en esta columna me referiré únicamente a un capítulo más, el del concepto también equivocado de que el “subir el salario mínimo no sirve de nada”. Esta idea va estrechamente relacionada a que, según el 64% de la totalidad de las y los encuestados, no sirve de nada subir salarios, ya que los precios suben igual o más. Datos duros de acuerdo con el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi): con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor es contundente, de 2018 a 2024 los precios aumentaron 30%, mientras que el salario mínimo aumentó 182 por ciento. Por lo que nuevamente nos encontramos ante datos precisos que demuestran que la mayoría estábamos equivocados. De hecho, los autores relatan que, en el pasado, el Banco de México llegó a expresar que “cualquier aumento en el salario mínimo se traduciría en un aumento en los precios 1.37 veces mayor”.
Asimismo, señalan que anteriormente el salario mínimo mexicano era una “verdadera vergüenza internacional”, el menor de todos los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Bastaba con comparar que el de Brasil era 2.4 veces mayor que el nuestro y el de Colombia casi cuatro veces más.
Lastimosamente, en 2012, el 41% de los trabajadores no podía alimentar a su familia con lo que tenía de ingreso, no era suficiente para comprar la canasta básica ni siquiera. El salario mínimo en ese momento era el equivalente actual a ganar 150 pesos al día (Datos obtenidos por los autores igualmente de Banco de México y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social [Coneval).
Respecto a este rubro, Ríos y Campos concluyen que investigaciones nacionales e internacionales señalan que los aumentos en precios que han ocurrido en los últimos años no están relacionados con los incrementos salariales, sino porque “los empresarios se han aferrado a mantener sus ganancias altas”. Información también obtenida por ellos de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami).
No podemos cerrar los ojos a la realidad y menos dejar de aceptar que todos formamos parte de un mismo sistema, finalmente, un Área común.


21 / Abril / 2025 Por esfuerzo propio
La abogada de quien se habla reitera su confianza en que las elecciones concluirán de manera favorable en beneficio del país.
En esta columna me he enfocado en escribir sobre temas legales que pudieran ser de interés para las y los lectores. En esta ocasión quiero dedicarle este artículo a una persona que me sorprendió positivamente mientras me desempeñé en el cargo que recientemente culminé, sobre todo por lo que ha alcanzado en los últimos meses. Una abogada que ha logrado estar en donde está por esfuerzo propio.
Todo inicia con la sorpresiva noticia de que ha logrado colocar su nombre en las boletas para la próxima elección del 1 de junio, proceso en el que muchos de nosotros quedamos en el camino, y otros ni siquiera se atrevieron a intentarlo. Se inscribió para ser magistrada de Disciplina Judicial, pasó todas las etapas y hoy forma parte de un selecto grupo de mexicanas y mexicanos que compiten por un lugar en el Poder Judicial y que ya forman parte de la historia de nuestra nación.
Dado lo anterior, me dispuse a llamarle y preguntarle la razón de hacerlo, y con ello, conocer qué la motivaba y un poco más de su historia. Su respuesta fue tan simple y contundente como que le encanta vigilar que se cumpla con la normatividad, y que las personas servidoras públicas hagan bien su trabajo y de manera honesta. Cabe mencionar que tiene una larga trayectoria y experiencia en la materia.
La segunda de cinco hermanos, cuatro mujeres y un varón; su madre dedicada a atender un restaurante en Tláhuac y su padre realiza actividades de mantenimiento de casas. Crecieron todos avecindados entre la Ciudad de México y el Estado de México, lugar donde ella estudió la licenciatura en Derecho, en la Universidad Autónoma del Estado. Ante el cuestionamiento expreso sobre cuál es su mayor aspiración o sueño, sin dudarlo, responde que ser parte de nuestro máximo tribunal constitucional en el país, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Me interesa saber un poco más de su trayectoria, porque no obstante que hayamos compartido casi seis años de labores, nuestro trato fue meramente profesional. Su primer empleo, me contesta con una sonrisa muy natural, fue al trabajar los fines de semana a la edad de 15 años en una pescadería de un mercado en Tláhuac, donde ganaba 70 pesos al día. Su primer puesto en el servicio público fue en un órgano fiscalizador de la alcaldía en la que creció, en 2008; terminaba en ese momento sus estudios universitarios y la habían asignado a una de las plazas más bajas que existen en la estructura.
Considero que es tiempo de preguntarle sobre sus motivos para ingresar al proceso con su propio esfuerzo, sin intermediación o apoyo de alguien. Con un toque de franqueza, acepta que no creyó que fuera a pasar las etapas, pero que le interesaba arriesgarse y provocar un resultado. Para su sorpresa, fue aprobando cada una de ellas hasta llegar, como se dijo, a la boleta electoral.
Concluye, determinada como siempre me pareció, que confía en el proceso, y que ahora, aún más, cree en la democracia, en la manera en que se pavimentó todo el camino para llegar a las votaciones. Me comenta que vislumbra en el futuro a un México con un Poder Judicial fortalecido y reitera su confianza, con fundamento en lo que ha vivido, en que las elecciones concluirán de manera favorable en beneficio del país.
Actualmente es casada, con dos hijos pequeños de ocho y seis años. Desempeña un cargo de alta responsabilidad en el gobierno de la Ciudad de México y cuenta con un grupo importante de colaboradores dentro de su área.
He cuidado no mencionar su nombre con toda intención por cuestiones electorales y que no se confunda con una falsa promoción al voto de mi parte. Mi intención es únicamente reconocer su trayectoria y desearle éxito en lo que emprenda, lo merece. Le agradezco que me haya permitido compartir su historia en nuestra Área Común.


14 / Abril / 2025 Decisiones que impactan
¿Qué fue lo que sucedió en el inter de tener una orden emitida por un juez para continuar en EU y el ser enviado de regreso a su país de origen?
El sábado 5 anterior, al leer las primeras columnas de los diarios internacionales me encontré que tanto las de nuestro país como las de los más importantes del mundo compartían la misma noticia, la respuesta de China a los aranceles impuestos por Estados Unidos y la caída de los mercados de cerca del 6%, según lo reportan globalmente. Todos hablando sobre un panorama económico delicado derivado de la guerra comercial y que presenta visos de una recesión económica generalizada.
Sin embargo, me llamó poderosamente la atención que, en primera página, también compartían una nota dos de los periódicos más influyentes de la Unión Americana, The New York Times y The Washington Post. La nota es referente a la deportación de un hombre de nacionalidad salvadoreña que supuestamente formaba parte de una peligrosa pandilla en los suburbios de Maryland; extradición que implicó igualmente su encarcelamiento en una prisión de alta seguridad de su país natal, no obstante que un juez había determinado que podría permanecer en EU, ya que existía la amenaza de que pudiera ser torturado o asesinado en la cárcel salvadoreña, argumento planteado por los abogados defensores.
¿Qué fue lo que sucedió en el inter de tener una orden emitida por un juez para continuar en EU y el ser enviado de regreso a su país de origen? Pues la respuesta contundente, por conducto de un alto funcionario del gobierno estadunidense, es que había sido resultado de un error administrativo.
La persona servidora pública que trabajaba para el Departamento de Justicia fue removido, según The Washington Post (TWP), de su cargo después de 15 años de trayectoria, posterior a esa declaración dentro del mismo juicio. Ahora bien, esta declaración, según el periódico, fue en plena audiencia, por lo que es necesario asumir que debió conducirse con estricto apego a la verdad. Sin embargo, es importante conocer si esta declaración fue dicha tal cual, en el contexto y si no existe alguna tergiversación de la realidad respecto a su dicho. Me parece que también es importante verificar si la persona servidora pública no incumplió alguna regla sobre el standard de conducta regido por la American Bar Association, según lo redacta TWP. En el artículo del día siguiente, es decir, del domingo 6, el mismo diario menciona que los funcionarios son asignados con cierto número de casos que pueden ser o no de su agrado, no obstante, deben seguir los más altos estándares de ética y defenderlos en representación del propio gobierno y guardar discreción respecto a la sustanciación de éste; situación que resulta ciertamente comprensible.
Por otro lado, resalta que los abogados defensores de la persona centroamericana han mencionado que su cliente no tiene registro criminal, como ellos le llaman, ni en EU ni en El Salvador, de eso yo no he encontrado alguna posición por parte de la Oficina de Inmigración de EU, lo cual resultaría interesante conocer. Es importante mencionar que existe ya otra orden judicial planteada para que el deportado sea devuelto a EU en un plazo mínimo de tiempo.
En suma, para poder hacer un juicio tendríamos que verificar si verdaderamente existió un error administrativo o también, por qué no decirlo, se incurrió en algún error o impericia por parte de los abogados defensores del salvadoreño. Mi intención no es calificar o descalificar ni la gestión del gobierno estadunidense ni de los abogados defensores de la persona extraditada, el objeto de esta columna es plantear la importancia del quehacer público en el desarrollo de la sociedad. Lo mucho que puede afectar una decisión bien o mal tomada, un error administrativo o bien, una falta o un traspié por parte de los y las abogadas defensoras en un caso de orden público. Las pifias legales, de carácter administrativo o judicial, nos hacen reflexionar que no sólo sucede en nuestro país, es algo que, lamentablemente, sucede mundialmente. Pero no podemos dejar de observar que cuando hablamos de vidas humanas, la responsabilidad es muy distinta. Esos “errores” deben llevar aparejados, si se demuestran, en el caso de seres humanos afectados, una sanción hacia la persona servidora pública, ya sea que pertenezca al Poder Ejecutivo o Judicial, que implique un ejemplo para que se garantice la no repetición, por lo menos.
El sábado 5 anterior, al leer las primeras columnas de los diarios internacionales me encontré que tanto las de nuestro país como las de los más importantes del mundo compartían la misma noticia, la respuesta de China a los aranceles impuestos por Estados Unidos y la caída de los mercados de cerca del 6%, según lo reportan globalmente. Todos hablando sobre un panorama económico delicado derivado de la guerra comercial y que presenta visos de una recesión económica generalizada.
Sin embargo, me llamó poderosamente la atención que, en primera página, también compartían una nota dos de los periódicos más influyentes de la Unión Americana, The New York Times y The Washington Post. La nota es referente a la deportación de un hombre de nacionalidad salvadoreña que supuestamente formaba parte de una peligrosa pandilla en los suburbios de Maryland; extradición que implicó igualmente su encarcelamiento en una prisión de alta seguridad de su país natal, no obstante que un juez había determinado que podría permanecer en EU, ya que existía la amenaza de que pudiera ser torturado o asesinado en la cárcel salvadoreña, argumento planteado por los abogados defensores.
¿Qué fue lo que sucedió en el inter de tener una orden emitida por un juez para continuar en EU y el ser enviado de regreso a su país de origen? Pues la respuesta contundente, por conducto de un alto funcionario del gobierno estadunidense, es que había sido resultado de un error administrativo.
La persona servidora pública que trabajaba para el Departamento de Justicia fue removido, según The Washington Post (TWP), de su cargo después de 15 años de trayectoria, posterior a esa declaración dentro del mismo juicio. Ahora bien, esta declaración, según el periódico, fue en plena audiencia, por lo que es necesario asumir que debió conducirse con estricto apego a la verdad. Sin embargo, es importante conocer si esta declaración fue dicha tal cual, en el contexto y si no existe alguna tergiversación de la realidad respecto a su dicho. Me parece que también es importante verificar si la persona servidora pública no incumplió alguna regla sobre el standard de conducta regido por la American Bar Association, según lo redacta TWP. En el artículo del día siguiente, es decir, del domingo 6, el mismo diario menciona que los funcionarios son asignados con cierto número de casos que pueden ser o no de su agrado, no obstante, deben seguir los más altos estándares de ética y defenderlos en representación del propio gobierno y guardar discreción respecto a la sustanciación de éste; situación que resulta ciertamente comprensible.
Por otro lado, resalta que los abogados defensores de la persona centroamericana han mencionado que su cliente no tiene registro criminal, como ellos le llaman, ni en EU ni en El Salvador, de eso yo no he encontrado alguna posición por parte de la Oficina de Inmigración de EU, lo cual resultaría interesante conocer. Es importante mencionar que existe ya otra orden judicial planteada para que el deportado sea devuelto a EU en un plazo mínimo de tiempo.
En suma, para poder hacer un juicio tendríamos que verificar si verdaderamente existió un error administrativo o también, por qué no decirlo, se incurrió en algún error o impericia por parte de los abogados defensores del salvadoreño. Mi intención no es calificar o descalificar ni la gestión del gobierno estadunidense ni de los abogados defensores de la persona extraditada, el objeto de esta columna es plantear la importancia del quehacer público en el desarrollo de la sociedad. Lo mucho que puede afectar una decisión bien o mal tomada, un error administrativo o bien, una falta o un traspié por parte de los y las abogadas defensoras en un caso de orden público. Las pifias legales, de carácter administrativo o judicial, nos hacen reflexionar que no sólo sucede en nuestro país, es algo que, lamentablemente, sucede mundialmente. Pero no podemos dejar de observar que cuando hablamos de vidas humanas, la responsabilidad es muy distinta. Esos “errores” deben llevar aparejados, si se demuestran, en el caso de seres humanos afectados, una sanción hacia la persona servidora pública, ya sea que pertenezca al Poder Ejecutivo o Judicial, que implique un ejemplo para que se garantice la no repetición, por lo menos.


7 / 04 / 2025 ¿Las y los abogados debemos colegiarnos?
Me interesa iniciar con las preguntas que muchos profesionales del derecho nos hacemos. ¿La colegiación debería ser obligatoria para nosotros como gremio? ¿Debemos las abogadas y los abogados pertenecer a una barra? ¿Qué ventaja otorga a la sociedad el que nos asociemos?
Socias y socios de firmas legales en nuestro país me han expresado tanto posiciones a favor como en contra respecto a la colegiación obligatoria a alguna barra. Incluso, aquellos que se encuentran en una situación opuesta me han expresado su desinterés en ligarse a cualquiera de las tres asociaciones de abogadas y abogados más importantes, ya que, desde su perspectiva, el que sus profesionistas se coliguen no les traerá ningún beneficio adicional como firma. Es importante que el lector sepa que hoy, a nivel nacional, como colegios de abogados, con presencia nacional y mayor afiliación existen la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C. (Barra), el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. (Ilustre) y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C. (Anade).
Una vez explicado lo anterior, se analizará, en este corto espacio, si la colegiación es relevante en el ejercicio del derecho y la manera en que nos afecta o beneficia como sociedad, más allá de las percepciones que el propio gremio tenga.
Como lo hice en la entrega anterior, me basaré nuevamente en la reglamentación que regula a los dos colegios más importantes tanto de México como de Estados Unidos, la Barra y la American Bar Association (Barra Americana). La primera señala, dentro de su Código de Ética, que el abogado cumple “una función social” y debe actuar, entre otros valores, con diligencia, probidad, lealtad y honradez. Mientras que la Barra Americana, con traducción propia, establece en su Código Modelo sobre Responsabilidad Profesional que la gente debe estar protegida de aquellos que no estén calificados para ser abogados, ya sea por falta de educación o de valores morales.
A partir de estos mensajes torales, la primera reflexión que surge es respecto a la necesidad de que exista algún órgano que determine cómo debe ser, por lo menos, el ejercicio de una de las tantas profesiones que existe en las diversas sociedades. En adición a lo anterior, el mismo Código para los abogados en México señala que las y los abogados deben “llevar a cabo actos de formación y actualización profesional”. Es decir, se identifican obligaciones a cargo de los y las profesionistas de prepararse para el desarrollo de sus actividades legales, y lo subrayo, es una obligación para su quehacer. Es ya en este momento que la colegiación en sí determina que las y los abogados debemos de participar en una capacitación continua.
Ambas normativas, con diferentes palabras e idiomas, coinciden en que los profesionistas del derecho no deben dilatar a propósito los procedimientos ni mucho menos presentar pruebas falsas u obtenidas de manera ilícita. Esto pudiera sonar lógico y consecuente, no obstante, el mal uso de este tipo de artimañas es realizado por un número importante de licenciadas y licenciados en derecho con el objeto de aletargar el procedimiento con distintos propósitos, ninguno de ellos, lamentablemente en su generalidad, con una razón ni positiva ni profesional.
Como se ha expuesto, y tomando como muestra tan sólo dos rubros, pero que tienen una relevancia considerable, podemos darnos cuenta de que los profesionistas del derecho que se encuentran colegiados tienen, por lo menos, una serie de deberes básicos que tienen que acatar, situación que implica, de entrada, un valor agregado al servicio que puedan otorgar a la gente.
Finalmente, desde mi perspectiva, considero que la capacitación y profesionalización, por cualquiera que sea el conducto, en todas las profesiones, deben ser bien recibidas y alentadas por la propia sociedad, si es por conducto de los colegios de profesionistas es más que bienvenido, lo importante es que se desarrollen; es por el bien de todos, por bien de nuestra Área común.
Socias y socios de firmas legales en nuestro país me han expresado tanto posiciones a favor como en contra respecto a la colegiación obligatoria a alguna barra. Incluso, aquellos que se encuentran en una situación opuesta me han expresado su desinterés en ligarse a cualquiera de las tres asociaciones de abogadas y abogados más importantes, ya que, desde su perspectiva, el que sus profesionistas se coliguen no les traerá ningún beneficio adicional como firma. Es importante que el lector sepa que hoy, a nivel nacional, como colegios de abogados, con presencia nacional y mayor afiliación existen la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C. (Barra), el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. (Ilustre) y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C. (Anade).
Una vez explicado lo anterior, se analizará, en este corto espacio, si la colegiación es relevante en el ejercicio del derecho y la manera en que nos afecta o beneficia como sociedad, más allá de las percepciones que el propio gremio tenga.
Como lo hice en la entrega anterior, me basaré nuevamente en la reglamentación que regula a los dos colegios más importantes tanto de México como de Estados Unidos, la Barra y la American Bar Association (Barra Americana). La primera señala, dentro de su Código de Ética, que el abogado cumple “una función social” y debe actuar, entre otros valores, con diligencia, probidad, lealtad y honradez. Mientras que la Barra Americana, con traducción propia, establece en su Código Modelo sobre Responsabilidad Profesional que la gente debe estar protegida de aquellos que no estén calificados para ser abogados, ya sea por falta de educación o de valores morales.
A partir de estos mensajes torales, la primera reflexión que surge es respecto a la necesidad de que exista algún órgano que determine cómo debe ser, por lo menos, el ejercicio de una de las tantas profesiones que existe en las diversas sociedades. En adición a lo anterior, el mismo Código para los abogados en México señala que las y los abogados deben “llevar a cabo actos de formación y actualización profesional”. Es decir, se identifican obligaciones a cargo de los y las profesionistas de prepararse para el desarrollo de sus actividades legales, y lo subrayo, es una obligación para su quehacer. Es ya en este momento que la colegiación en sí determina que las y los abogados debemos de participar en una capacitación continua.
Ambas normativas, con diferentes palabras e idiomas, coinciden en que los profesionistas del derecho no deben dilatar a propósito los procedimientos ni mucho menos presentar pruebas falsas u obtenidas de manera ilícita. Esto pudiera sonar lógico y consecuente, no obstante, el mal uso de este tipo de artimañas es realizado por un número importante de licenciadas y licenciados en derecho con el objeto de aletargar el procedimiento con distintos propósitos, ninguno de ellos, lamentablemente en su generalidad, con una razón ni positiva ni profesional.
Como se ha expuesto, y tomando como muestra tan sólo dos rubros, pero que tienen una relevancia considerable, podemos darnos cuenta de que los profesionistas del derecho que se encuentran colegiados tienen, por lo menos, una serie de deberes básicos que tienen que acatar, situación que implica, de entrada, un valor agregado al servicio que puedan otorgar a la gente.
Finalmente, desde mi perspectiva, considero que la capacitación y profesionalización, por cualquiera que sea el conducto, en todas las profesiones, deben ser bien recibidas y alentadas por la propia sociedad, si es por conducto de los colegios de profesionistas es más que bienvenido, lo importante es que se desarrollen; es por el bien de todos, por bien de nuestra Área común.


31 / Marzo / 2025 ¿Qué es la voluntad anticipada?
En enero de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Voluntad Anticipada (ley), que como su nombre lo indica y establece en su primer artículo, tiene por fin “regular el otorgamiento de la voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, para que exprese su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”. Es decir, permite a los ciudadanos, de manera preventiva, tomar decisiones informadas relativas a su atención médica para el caso de que no puedan hacerlo en el futuro o se encuentren impedidos para ello de alguna forma, en síntesis, les otorga cierto control sobre su propia vida y muerte. Por ser marzo el Mes de la Voluntad Anticipada, es que me permito traerlo a nuestra Área común para tratarlo.
Esta ley define un procedimiento bastante claro y simple de la manera en que se debe actuar al momento de que se manifiesta la decisión de la persona interesada y la forma de aplicarse. Lo anterior, a fin de que la familia cuente con los elementos suficientes que permitan tener certeza de qué es lo que el posible paciente o enfermo terminal desea que suceda en un futuro incierto.
Entre las ventajas que pueden identificarse al celebrar y ejecutarse el Documento de Voluntad Anticipada, en lo sucesivo “el documento”, es evitar conflictos entre los integrantes de la familia. Otra ventaja relevante es el que las personas pueden optar por recibir cuidados paliativos adecuados, así como evitar tratamientos indeseados o invasivos y, con ello, eliminar la posibilidad de continuar con tratamientos largos, posiblemente dolorosos y costosos. Esto, por supuesto, conlleva un aspecto financiero tanto para el paciente como para la familia al evitar incurrir en mayores gastos que no fueron ni solicitados ni deseados por la persona enferma.
Lo anterior se podría contraponer con alguna situación de tipo médica por parte del personal del hospital en donde se esté atendiendo al enfermo, o como la ley lo nombra, el “enfermo en etapa terminal”. Me explico. Como todos sabemos, el personal médico debe procurar, por su propia preparación profesional, aplicar hasta el último tratamiento que se encuentre al alcance para intentar prolongar y mejorar la vida del paciente, no obstante, cuando ya existe “el documento”, lo que trata de evitarse es incurrir en lo que la propia ley define como “obstinación terapéutica”, que significa la adopción de métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía.
Es fundamental, también, expresar que la voluntad anticipada ha encontrado obstáculos para ser ejercida por más personas. El principal, sin duda, es el desconocimiento que existe de la propia ley. Muchas y muchos ciudadanos no se encuentran informados acerca de los derechos que pueden exigir a partir de esta norma. Debo también decir que existe la barrera cultural de la discusión, en sí, de la muerte. Existen diversos sectores de la población a los cuales les cuesta mucho trabajo poder hablar de ese tema; sin embargo, vale la pena intentarlo por el bien del paciente, de la familia y hasta de nuestra comunidad.
Concretamente, las personas interesadas en plasmar su intención de celebrar un documento de las características que se han mencionado sólo requieren acudir al notario público para que sean asesorados al respecto, o bien, en caso de estar imposibilitados físicamente, podrán suscribir un formato, previsto en la propia ley, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, mismo que deberá ser notificado a la autoridad correspondiente, según lo especifica la misma normativa.
Me interesa concluir señalando que ejercer la voluntad anticipada representa un avance importante en la autonomía personal y el respeto a la dignidad humana, asegurando que sus deseos finales, y muy íntimos, sean respetados en los momentos más críticos y, hasta posiblemente, de polémica familiar.
Esta ley define un procedimiento bastante claro y simple de la manera en que se debe actuar al momento de que se manifiesta la decisión de la persona interesada y la forma de aplicarse. Lo anterior, a fin de que la familia cuente con los elementos suficientes que permitan tener certeza de qué es lo que el posible paciente o enfermo terminal desea que suceda en un futuro incierto.
Entre las ventajas que pueden identificarse al celebrar y ejecutarse el Documento de Voluntad Anticipada, en lo sucesivo “el documento”, es evitar conflictos entre los integrantes de la familia. Otra ventaja relevante es el que las personas pueden optar por recibir cuidados paliativos adecuados, así como evitar tratamientos indeseados o invasivos y, con ello, eliminar la posibilidad de continuar con tratamientos largos, posiblemente dolorosos y costosos. Esto, por supuesto, conlleva un aspecto financiero tanto para el paciente como para la familia al evitar incurrir en mayores gastos que no fueron ni solicitados ni deseados por la persona enferma.
Lo anterior se podría contraponer con alguna situación de tipo médica por parte del personal del hospital en donde se esté atendiendo al enfermo, o como la ley lo nombra, el “enfermo en etapa terminal”. Me explico. Como todos sabemos, el personal médico debe procurar, por su propia preparación profesional, aplicar hasta el último tratamiento que se encuentre al alcance para intentar prolongar y mejorar la vida del paciente, no obstante, cuando ya existe “el documento”, lo que trata de evitarse es incurrir en lo que la propia ley define como “obstinación terapéutica”, que significa la adopción de métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía.
Es fundamental, también, expresar que la voluntad anticipada ha encontrado obstáculos para ser ejercida por más personas. El principal, sin duda, es el desconocimiento que existe de la propia ley. Muchas y muchos ciudadanos no se encuentran informados acerca de los derechos que pueden exigir a partir de esta norma. Debo también decir que existe la barrera cultural de la discusión, en sí, de la muerte. Existen diversos sectores de la población a los cuales les cuesta mucho trabajo poder hablar de ese tema; sin embargo, vale la pena intentarlo por el bien del paciente, de la familia y hasta de nuestra comunidad.
Concretamente, las personas interesadas en plasmar su intención de celebrar un documento de las características que se han mencionado sólo requieren acudir al notario público para que sean asesorados al respecto, o bien, en caso de estar imposibilitados físicamente, podrán suscribir un formato, previsto en la propia ley, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, mismo que deberá ser notificado a la autoridad correspondiente, según lo especifica la misma normativa.
Me interesa concluir señalando que ejercer la voluntad anticipada representa un avance importante en la autonomía personal y el respeto a la dignidad humana, asegurando que sus deseos finales, y muy íntimos, sean respetados en los momentos más críticos y, hasta posiblemente, de polémica familiar.


17 / 03 / 2025 La ética y el ejercicio del derecho
La semana pasada, durante la Semana Internacional del Compliance organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco, uno de los expositores señaló, acertadamente, que la ética de ninguna manera puede ser considerada como las matemáticas, es decir, una ciencia exacta. Yo agregaría que, además, no puede ser tomada dentro de una ecuación única, pero sí debe ser considerada como un marco contextual que ponga límites o fronteras a ciertos comportamientos o conductas de los individuos que pertenecen a una colectividad.
Ahora bien, me interesa escribir sobre la ética y la manera en que puede, o debiera, regir la actuación de los profesionales del derecho en nuestra sociedad. Iniciemos por la definición propia del vocablo. La Real Academia Española la define como “el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida”. Por normas morales entenderemos que son, según diversos autores, aquellas normas que la sociedad, a través del tiempo, ha definido como buenas, correctas y adecuadas, dependiendo del momento histórico, para que los individuos acaten y con ello se genere una sana convivencia. Como conclusión puntual, entonces, en mi opinión, la ética podría ser la adecuación de nuestro comportamiento como individuos a las normas moralmente establecidas por la sociedad en un momento y lugar determinado.
Me parece que debemos de partir de la pregunta: ¿qué normas morales entonces rigen el actuar de las y los abogados? Para responder esto me apoyaré en los dos colegios más representativos tanto de México como de Estados Unidos de América; me refiero a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. y a la American Bar Association (ABA), lo cual, evidente y lamentablemente, sólo podrá regir a aquellos que se encuentren asociados a los mismos, aunque en realidad debería ser un marco referente para todo aquel profesionista dedicado al derecho.
La primera agrupación, me refiero a la Barra Mexicana, en sus estatutos, artículo 19, declara que serán sancionados por la Junta de Honor, todo aquel integrante que incumpla su Código de Ética. Para lo cual, dicho ordenamiento en su artículo primero determina: para el ejercicio de la profesión, el abogado debe tener presente que cumple una función social, por lo que debe actuar conforme a los principios y valores que inspiran a este código, como son la diligencia, probidad, buena fe, libertad e independencia, justicia, lealtad, honradez, dignidad y respeto. Mientras que el numeral 9 amplía el concepto de lo que debe abstenerse, como es el “aconsejar o ejecutar maniobras fraudulentas, dolosas o de mala fe”.
La ABA sentencia, de manera categórica en el prólogo de su Model Code of Professional Responsibility (Código Modelo sobre Responsabilidad Profesional), en una traducción propia, que “los abogados, como guardianes de la ley, juegan un papel crítico en la conservación de la sociedad. Como una obligación derivada de los abogados es el mantener los más altos estándares de conductas éticas”. Más adelante expone el propio código, en el apartado de consideraciones éticas, que, especialmente, el respeto a la ley por parte de los abogados debe ser más que un cliché.
Considerando ambas normativas, que son aplicables en el ejercicio para las y los licenciados en derecho, tanto en nuestro país como en el país vecino del norte, podemos concluir que el marco legal existe para ser acatado, y ya sólo es cuestión de cada uno observarlo, o simplemente, dejarlo pasar.
Retomo la idea de una de las expositoras del congreso mencionado al inicio. Al tener que decidir con base en la ética en algún momento, debe ser siempre con base en lo estratégicamente correcto y no lo inmediatamente rentable.
Ahora bien, me interesa escribir sobre la ética y la manera en que puede, o debiera, regir la actuación de los profesionales del derecho en nuestra sociedad. Iniciemos por la definición propia del vocablo. La Real Academia Española la define como “el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida”. Por normas morales entenderemos que son, según diversos autores, aquellas normas que la sociedad, a través del tiempo, ha definido como buenas, correctas y adecuadas, dependiendo del momento histórico, para que los individuos acaten y con ello se genere una sana convivencia. Como conclusión puntual, entonces, en mi opinión, la ética podría ser la adecuación de nuestro comportamiento como individuos a las normas moralmente establecidas por la sociedad en un momento y lugar determinado.
Me parece que debemos de partir de la pregunta: ¿qué normas morales entonces rigen el actuar de las y los abogados? Para responder esto me apoyaré en los dos colegios más representativos tanto de México como de Estados Unidos de América; me refiero a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. y a la American Bar Association (ABA), lo cual, evidente y lamentablemente, sólo podrá regir a aquellos que se encuentren asociados a los mismos, aunque en realidad debería ser un marco referente para todo aquel profesionista dedicado al derecho.
La primera agrupación, me refiero a la Barra Mexicana, en sus estatutos, artículo 19, declara que serán sancionados por la Junta de Honor, todo aquel integrante que incumpla su Código de Ética. Para lo cual, dicho ordenamiento en su artículo primero determina: para el ejercicio de la profesión, el abogado debe tener presente que cumple una función social, por lo que debe actuar conforme a los principios y valores que inspiran a este código, como son la diligencia, probidad, buena fe, libertad e independencia, justicia, lealtad, honradez, dignidad y respeto. Mientras que el numeral 9 amplía el concepto de lo que debe abstenerse, como es el “aconsejar o ejecutar maniobras fraudulentas, dolosas o de mala fe”.
La ABA sentencia, de manera categórica en el prólogo de su Model Code of Professional Responsibility (Código Modelo sobre Responsabilidad Profesional), en una traducción propia, que “los abogados, como guardianes de la ley, juegan un papel crítico en la conservación de la sociedad. Como una obligación derivada de los abogados es el mantener los más altos estándares de conductas éticas”. Más adelante expone el propio código, en el apartado de consideraciones éticas, que, especialmente, el respeto a la ley por parte de los abogados debe ser más que un cliché.
Considerando ambas normativas, que son aplicables en el ejercicio para las y los licenciados en derecho, tanto en nuestro país como en el país vecino del norte, podemos concluir que el marco legal existe para ser acatado, y ya sólo es cuestión de cada uno observarlo, o simplemente, dejarlo pasar.
Retomo la idea de una de las expositoras del congreso mencionado al inicio. Al tener que decidir con base en la ética en algún momento, debe ser siempre con base en lo estratégicamente correcto y no lo inmediatamente rentable.


10 / 03 / 2025 ¿A los particulares los puede sancionar el gobierno? La respuesta es: sí… (II)
Como mencionaba en la entrega anterior, los particulares podrán incurrir en responsabilidad administrativa en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean cometidos por personas físicas que actúen en su nombre o representación y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.
No obstante, no todo son malas noticias para las personas físicas o morales que pudieran encontrarse bajo ese supuesto. Como explicaba la semana pasada, la misma ley establece que en aquellos casos en los que las personas morales hayan implementado una política de integridad, como un mecanismo de prevención, se aminorará la magnitud de la sanción que pudiera recaer sobre ella. Aunado a lo anterior, la LGRA contempla, para beneficio de los particulares, atenuantes “cuando los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las personas morales denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la información y los elementos que posean, resarzan los daños que se hubieren causado”. Esto implica, como detalla la ley, que existe voluntad e iniciativa de las personas que dirigen la empresa que posiblemente se encuentre en falta, de colaboración para corregir lo que se encuentre de manera incorrecta. En el párrafo siguiente del mismo artículo, la LGRA también establece que, para el caso de que no exista colaboración o denuncia, teniendo conocimiento de los hechos, será un agravante para el momento de la supuesta imposición de la sanción.
Expuesto lo anterior, resulta relevante exponer lo que implica la implementación de una política de integridad al interior de una organización. Primero, y como elemento fundamental, deben existir manuales de organización que permitan mostrar claridad al interior de la propia empresa de las cadenas de mando, liderazgos, funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas y, desde mi perspectiva, poniendo especial atención en aquellas que pudieran tener con áreas de gobierno que pudieran ser contratantes de servicios o productos. De manera muy ligada, el que existan controles al interior de la unidad económica de control, vigilancia y auditoría, que permita establecer formas para dar seguimiento al comportamiento de los integrantes de los departamentos que operan en la misma; sin dejar a un lado la claridad y difusión de los intereses de la empresa ante terceros y frente a la contratante.
Respecto a la política de integridad para las personas morales, es necesario asegurar que se cuente con sistemas de reclutamiento sólidos que permitan que las personas que ingresen a laborar se adecuen al perfil que éstos requieren, y que, sin que exista bajo ninguna circunstancia alguna posibilidad de discriminación, cualquiera que fuera el caso, eviten la contratación de personas que puedan representar un riesgo para la corporación. Es menester contar, también, con un código de conducta que sea conocido por todos los integrantes de la unidad de producción y que sea aceptado expresamente por ellos, así como por la representación sindical, en su caso.
Finalmente, y como lo he manifestado en distintos momentos y medios, que dentro de esta política existan mecanismos de denuncia al interior de la organización, como ante las mismas autoridades, con el objeto de hacer partícipe y coadyuvante a sus empleadas y empleados de cualquier conducta irregular que pudieran identificar en el transcurso de sus actividades. Lo que resulta de alta relevancia, como se ha dicho, tanto para las empresas como para las autoridades, es la participación de la sociedad en la identificación de situaciones anómalas que a toda la gente nos afecta.
He tratado de que esta columna sea, como su nombre indica, un “área común” en la que se expongan temas de interés general. Si me dirijo hacia temas legales específicos me disculpo, pues siempre es con la intención de informar de asuntos a los que en ocasiones es difícil acceder, como en las últimas dos entregas.
No obstante, no todo son malas noticias para las personas físicas o morales que pudieran encontrarse bajo ese supuesto. Como explicaba la semana pasada, la misma ley establece que en aquellos casos en los que las personas morales hayan implementado una política de integridad, como un mecanismo de prevención, se aminorará la magnitud de la sanción que pudiera recaer sobre ella. Aunado a lo anterior, la LGRA contempla, para beneficio de los particulares, atenuantes “cuando los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las personas morales denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la información y los elementos que posean, resarzan los daños que se hubieren causado”. Esto implica, como detalla la ley, que existe voluntad e iniciativa de las personas que dirigen la empresa que posiblemente se encuentre en falta, de colaboración para corregir lo que se encuentre de manera incorrecta. En el párrafo siguiente del mismo artículo, la LGRA también establece que, para el caso de que no exista colaboración o denuncia, teniendo conocimiento de los hechos, será un agravante para el momento de la supuesta imposición de la sanción.
Expuesto lo anterior, resulta relevante exponer lo que implica la implementación de una política de integridad al interior de una organización. Primero, y como elemento fundamental, deben existir manuales de organización que permitan mostrar claridad al interior de la propia empresa de las cadenas de mando, liderazgos, funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas y, desde mi perspectiva, poniendo especial atención en aquellas que pudieran tener con áreas de gobierno que pudieran ser contratantes de servicios o productos. De manera muy ligada, el que existan controles al interior de la unidad económica de control, vigilancia y auditoría, que permita establecer formas para dar seguimiento al comportamiento de los integrantes de los departamentos que operan en la misma; sin dejar a un lado la claridad y difusión de los intereses de la empresa ante terceros y frente a la contratante.
Respecto a la política de integridad para las personas morales, es necesario asegurar que se cuente con sistemas de reclutamiento sólidos que permitan que las personas que ingresen a laborar se adecuen al perfil que éstos requieren, y que, sin que exista bajo ninguna circunstancia alguna posibilidad de discriminación, cualquiera que fuera el caso, eviten la contratación de personas que puedan representar un riesgo para la corporación. Es menester contar, también, con un código de conducta que sea conocido por todos los integrantes de la unidad de producción y que sea aceptado expresamente por ellos, así como por la representación sindical, en su caso.
Finalmente, y como lo he manifestado en distintos momentos y medios, que dentro de esta política existan mecanismos de denuncia al interior de la organización, como ante las mismas autoridades, con el objeto de hacer partícipe y coadyuvante a sus empleadas y empleados de cualquier conducta irregular que pudieran identificar en el transcurso de sus actividades. Lo que resulta de alta relevancia, como se ha dicho, tanto para las empresas como para las autoridades, es la participación de la sociedad en la identificación de situaciones anómalas que a toda la gente nos afecta.
He tratado de que esta columna sea, como su nombre indica, un “área común” en la que se expongan temas de interés general. Si me dirijo hacia temas legales específicos me disculpo, pues siempre es con la intención de informar de asuntos a los que en ocasiones es difícil acceder, como en las últimas dos entregas.


3/03/2025 ¿A los particulares los puede sancionar el gobierno? La respuesta es: sí
En algún momento escuché decir a un empresario de manera tajante, y muy seguro de sí mismo, que no era posible que el gobierno lo sancionara respecto a un tema administrativo, que en el caso que se trataba en ese momento —continuaba con su argumento— la Secretaría de la Contraloría General sólo podría penalizar a las personas servidoras públicas y que su abogado se lo había confirmado. Para ese instante y después de tener claridad de que la empresa estaba a punto de incumplir la norma, se le sugirieron dos cosas muy puntuales: primero, que cambiara de asesor jurídico y, segundo, que era mejor que observara la normativa y cumpliera de manera inmediata las obligaciones que había adquirido como proveedor del Estado para evitar una posible sanción.
Situaciones como ésas, al interior de la dependencia, nos hacían reflexionar sobre la importancia de que los dueños de negociaciones conozcan el marco jurídico que regula su relación con el gobierno, ya sea municipal, local o federal; además de las posibles consecuencias que pueden llegar a tener para el caso de su incumplimiento. La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) destina dos capítulos muy precisos para atender aquellas faltas cometidas por los particulares y que se enmarcan en las conductas clasificadas como graves, así como las ubicadas en situaciones especiales.
Sólo por enunciarlas para su conocimiento, y considerando que gramaticalmente no requieren de explicación, me permito enlistarlas a continuación: soborno, tráfico de influencias, colusión, uso indebido de recursos públicos, contratación indebida de servidores públicos, participación ilícita en procedimientos administrativos y utilización de información falsa en procedimientos administrativos. Todos ellas, que no me detendré en explicarlas para no aburrirlos con definiciones legales, son el abanico de conductas en las que lamentablemente una organización privada puede incurrir y, por ende, resultar sancionada, por lo menos con la inhabilitación para continuar prestando servicios o proporcionando bienes en favor del gobierno, hasta la posibilidad de ser objeto de una investigación de carácter penal y las consecuencias que puede acarrear la misma para la propia persona moral, así como para sus apoderados o representantes legales.
Adicional a lo anterior, es relevante que la persona lectora conozca que, durante el procedimiento, para el posible caso de la imposición de una sanción, la propia ley mencionada en párrafos anteriores permite a la autoridad investigadora imponer medidas cautelares, por ejemplo, el embargo precautorio de bienes del particular (pudiendo ser persona física o moral), el aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones y, en general, todas aquellas medidas que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal o de los estados. Esto es, sin duda, una situación bajo la cual ninguna empresa desea encontrarse, ya que conlleva una serie de actos que resultarán molestos para la misma.
Pero no todo está mal ni deben los dueños de empresas preocuparse de más. También en la ley se observa la posibilidad de que, en el caso de que los empleados o quienes se ostenten como representante, o en nombre de la unidad económica, sean los que hubieran actuado en contravención de la ley, el propietario pueda lograr que la sanción se atenúe.
¿Cómo se puede obtener esto? Mediante la implementación de una política de integridad que la LGRA contempla en su artículo 25 y que permite identificar todos aquellos elementos que el particular puede efectuar dentro de su negocio, con la finalidad inmediata de evitar una sanción, pero como último, y objetivo fundamental, que la empresa cuente con sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización, tal y como lo menciona el citado artículo en una de sus fracciones; es decir, que cuente con elementos y mecanismos que permitan prevenir, corregir oportunamente y disuadir la posible comisión de algún acto u omisión que pueda resultar irregular.
De igual forma, será atenuante en la imposición de la sanción a la persona moral la circunstancia de que los órganos de administración, representación, vigilancia o sus socios denuncien o colaboren en la investigación y resarzan el daño que hubieran causado.
Situaciones como ésas, al interior de la dependencia, nos hacían reflexionar sobre la importancia de que los dueños de negociaciones conozcan el marco jurídico que regula su relación con el gobierno, ya sea municipal, local o federal; además de las posibles consecuencias que pueden llegar a tener para el caso de su incumplimiento. La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) destina dos capítulos muy precisos para atender aquellas faltas cometidas por los particulares y que se enmarcan en las conductas clasificadas como graves, así como las ubicadas en situaciones especiales.
Sólo por enunciarlas para su conocimiento, y considerando que gramaticalmente no requieren de explicación, me permito enlistarlas a continuación: soborno, tráfico de influencias, colusión, uso indebido de recursos públicos, contratación indebida de servidores públicos, participación ilícita en procedimientos administrativos y utilización de información falsa en procedimientos administrativos. Todos ellas, que no me detendré en explicarlas para no aburrirlos con definiciones legales, son el abanico de conductas en las que lamentablemente una organización privada puede incurrir y, por ende, resultar sancionada, por lo menos con la inhabilitación para continuar prestando servicios o proporcionando bienes en favor del gobierno, hasta la posibilidad de ser objeto de una investigación de carácter penal y las consecuencias que puede acarrear la misma para la propia persona moral, así como para sus apoderados o representantes legales.
Adicional a lo anterior, es relevante que la persona lectora conozca que, durante el procedimiento, para el posible caso de la imposición de una sanción, la propia ley mencionada en párrafos anteriores permite a la autoridad investigadora imponer medidas cautelares, por ejemplo, el embargo precautorio de bienes del particular (pudiendo ser persona física o moral), el aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones y, en general, todas aquellas medidas que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal o de los estados. Esto es, sin duda, una situación bajo la cual ninguna empresa desea encontrarse, ya que conlleva una serie de actos que resultarán molestos para la misma.
Pero no todo está mal ni deben los dueños de empresas preocuparse de más. También en la ley se observa la posibilidad de que, en el caso de que los empleados o quienes se ostenten como representante, o en nombre de la unidad económica, sean los que hubieran actuado en contravención de la ley, el propietario pueda lograr que la sanción se atenúe.
¿Cómo se puede obtener esto? Mediante la implementación de una política de integridad que la LGRA contempla en su artículo 25 y que permite identificar todos aquellos elementos que el particular puede efectuar dentro de su negocio, con la finalidad inmediata de evitar una sanción, pero como último, y objetivo fundamental, que la empresa cuente con sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización, tal y como lo menciona el citado artículo en una de sus fracciones; es decir, que cuente con elementos y mecanismos que permitan prevenir, corregir oportunamente y disuadir la posible comisión de algún acto u omisión que pueda resultar irregular.
De igual forma, será atenuante en la imposición de la sanción a la persona moral la circunstancia de que los órganos de administración, representación, vigilancia o sus socios denuncien o colaboren en la investigación y resarzan el daño que hubieran causado.


24/02/2025 Hablemos de corrupción
No todo acto de corrupción es sólo objetable a integrantes del Poder Judicial. Existen otros tantos de carácter externo.
En distintas conversaciones que he tenido últimamente ha surgido el tema de la corrupción y su combate frontal por parte de distintas instancias del gobierno. En mi experiencia, esta lucha existe y ha generado resultados importantes desde el Poder Ejecutivo, en sus diferentes niveles de actuación. No obstante, me parece que en el Poder Judicial (PJ) sí han quedado a deber respecto a la pelea contra este flagelo al interior de su propia institución. Ahora bien, es fundamental distinguir entre la corrupción generada de manera autónoma, por así llamarle, a la que se genera por factores influyentes de manera externa, a la que se le podría denominar heterónoma.
La primera es aquella que se motiva de manera interna, sin intervención de agentes exteriores, por iniciativa de las o los propios integrantes del PJ, que no requiere de acción alguna de gente ajena a ese poder. Un ejemplo de estas acciones y que tristemente ha impactado a este poder es el nepotismo. La RAE lo define como: “Utilización de un cargo para designar a familiares o amigos en determinados empleos o concederles otros tipos de favores, al margen del principio de mérito y capacidad”. Es decir, un o una integrante de ese Poder, en activo, obtuvo un favor en beneficio de un familiar consiguiendo una plaza laboral en esa misma instancia. Algunas voces importantes del mundo jurídico lo han denunciado y han proporcionado información al respecto. Pero, para mayor precisión, podemos encontrar que en el estudio denominado Reforma integral al sistema de justicia en México: desafíos y propuestas, publicado en septiembre de 2024 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, existe 37.4% de nepotismo en el Poder Judicial de la Federación. Esto, en pocas palabras, significa que casi 4 de cada 10 trabajadores en el PJ se encuentran en el supuesto o han incurrido en nepotismo.
Otra figura más de corrupción de carácter autónomo es, sin duda, el influyentismo, entendiéndose por éste, según el sitio del Colegio de México, como: “Práctica en la que una persona se ve favorecida por la relación que mantiene con otra que ocupa un cargo público o alguna posición de poder, de manera que obtiene concesiones o privilegios”. La propia definición clarifica sobre los temas que abarca y lo lesivo que resulta para la propia sociedad el desarrollo de estas conductas.
Ahora bien, como lo mencioné en párrafos anteriores, no todo acto de corrupción es sólo objetable a integrantes del PJ. Existen otros tantos de carácter externo o heterónomos, y que la propia ley sanciona cabalmente; son aquellos en los que participan directamente particulares, ya sea personas físicas o bien, personas morales, por conducto de sus representantes o apoderados legales, pero, en el caso que nos ocupa, aplicable a los órganos jurisdiccionales, quienes participan son los abogados o firmas legales.
La gama de tipos relacionados con esta clase de actos de corrupción es lamentablemente amplísima, pero el más emblemático es el cohecho. La Ley General de Responsabilidades Administrativas lo conceptúa de la siguiente manera: “Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles…”.
Pero es en este tipo de acciones en donde los profesionales del derecho, los despachos y, en general, la ciudadanía, debemos asumir una gran responsabilidad para no permitir la ejecución de este tipo de actos. Debemos romper con este cáncer que carcome a nuestro país con la simple decisión de no participar. Para que exista un corrupto debe existir un corruptor, que es la persona que lamentablemente brinda las facilidades para que el juzgador obtenga los beneficios que la ley menciona. Es éste un círculo nefasto que se encuentra a nuestro alcance eliminar y con ello evitar su crecimiento y diseminación.
Hoy que tenemos la gran oportunidad como país de generar un nuevo Poder Judicial, uno al que podamos exigirle honestidad y resultados, es el momento, entonces, de que como sociedad nos presentemos como ciudadanas y ciudadanos responsables y coherentes con lo que siempre hemos demandado.
En distintas conversaciones que he tenido últimamente ha surgido el tema de la corrupción y su combate frontal por parte de distintas instancias del gobierno. En mi experiencia, esta lucha existe y ha generado resultados importantes desde el Poder Ejecutivo, en sus diferentes niveles de actuación. No obstante, me parece que en el Poder Judicial (PJ) sí han quedado a deber respecto a la pelea contra este flagelo al interior de su propia institución. Ahora bien, es fundamental distinguir entre la corrupción generada de manera autónoma, por así llamarle, a la que se genera por factores influyentes de manera externa, a la que se le podría denominar heterónoma.
La primera es aquella que se motiva de manera interna, sin intervención de agentes exteriores, por iniciativa de las o los propios integrantes del PJ, que no requiere de acción alguna de gente ajena a ese poder. Un ejemplo de estas acciones y que tristemente ha impactado a este poder es el nepotismo. La RAE lo define como: “Utilización de un cargo para designar a familiares o amigos en determinados empleos o concederles otros tipos de favores, al margen del principio de mérito y capacidad”. Es decir, un o una integrante de ese Poder, en activo, obtuvo un favor en beneficio de un familiar consiguiendo una plaza laboral en esa misma instancia. Algunas voces importantes del mundo jurídico lo han denunciado y han proporcionado información al respecto. Pero, para mayor precisión, podemos encontrar que en el estudio denominado Reforma integral al sistema de justicia en México: desafíos y propuestas, publicado en septiembre de 2024 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, existe 37.4% de nepotismo en el Poder Judicial de la Federación. Esto, en pocas palabras, significa que casi 4 de cada 10 trabajadores en el PJ se encuentran en el supuesto o han incurrido en nepotismo.
Otra figura más de corrupción de carácter autónomo es, sin duda, el influyentismo, entendiéndose por éste, según el sitio del Colegio de México, como: “Práctica en la que una persona se ve favorecida por la relación que mantiene con otra que ocupa un cargo público o alguna posición de poder, de manera que obtiene concesiones o privilegios”. La propia definición clarifica sobre los temas que abarca y lo lesivo que resulta para la propia sociedad el desarrollo de estas conductas.
Ahora bien, como lo mencioné en párrafos anteriores, no todo acto de corrupción es sólo objetable a integrantes del PJ. Existen otros tantos de carácter externo o heterónomos, y que la propia ley sanciona cabalmente; son aquellos en los que participan directamente particulares, ya sea personas físicas o bien, personas morales, por conducto de sus representantes o apoderados legales, pero, en el caso que nos ocupa, aplicable a los órganos jurisdiccionales, quienes participan son los abogados o firmas legales.
La gama de tipos relacionados con esta clase de actos de corrupción es lamentablemente amplísima, pero el más emblemático es el cohecho. La Ley General de Responsabilidades Administrativas lo conceptúa de la siguiente manera: “Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles…”.
Pero es en este tipo de acciones en donde los profesionales del derecho, los despachos y, en general, la ciudadanía, debemos asumir una gran responsabilidad para no permitir la ejecución de este tipo de actos. Debemos romper con este cáncer que carcome a nuestro país con la simple decisión de no participar. Para que exista un corrupto debe existir un corruptor, que es la persona que lamentablemente brinda las facilidades para que el juzgador obtenga los beneficios que la ley menciona. Es éste un círculo nefasto que se encuentra a nuestro alcance eliminar y con ello evitar su crecimiento y diseminación.
Hoy que tenemos la gran oportunidad como país de generar un nuevo Poder Judicial, uno al que podamos exigirle honestidad y resultados, es el momento, entonces, de que como sociedad nos presentemos como ciudadanas y ciudadanos responsables y coherentes con lo que siempre hemos demandado.


17/02/2025 Hablemos del acoso y su sanción (y no su castigo)
¿Por qué es tan complejo abatirlo si resulta una acción tan tristemente común en la cultura laboral? Desde mi perspectiva y experiencia profesional, la respuesta es: por ser una situación en sí misma oscura. Ocurre en las sombras, en el anonimato de muchas relaciones humanas, con una tendencia de influencia de poder o ascendencia o, mejor dicho, de abuso del poder, del acosador al o la acosada. Este anonimato, sumado al miedo, temor fundado o el sentimiento sobre el que se encuentre la víctima, es un lamentable caldo de cultivo para el incremento de la inefable cifra negra que abarca esta acción. Adicional a esto, la carencia de sanciones efectivas en el mayor número de casos que son conocidos.
Me referiré, laboralmente hablando, al régimen que aplica a las Personas Servidoras Públicas (PSP) que trabajan en el gobierno de esta gran ciudad y se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (LRA). Es decir, sólo me referiré al ámbito del derecho administrativo y no penal.
En este sentido, las PSP únicamente pueden hacer lo que les autoriza la ley, a diferencia de lo que sucede en su rol como ciudadanos, donde se les aplicará el principio general del derecho: lo que no se encuentra expresamente prohibido, se entiende permitido. Las y los funcionarios públicos, sólo podrán, insisto, hacer lo que su normatividad les permite y nada más. Si hacen algo fuera de esto, pueden ser sancionados.
Es aquí donde encontramos el primer momento complejo. Por obvio que pareciera, en la LRA no se encuentra algún precepto que prohíba o tipifique ese tipo de comportamiento como una conducta contraria a las disposiciones administrativas que amerite ser sancionada. Lo más cercano podría actualizarse en la hipótesis normativa que señala la primera fracción del artículo 49 de la LRA, que indica que incurrirá en una falta no grave –y enfatizo, no grave– quien no cumpla con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a las demás PSP como a los particulares con los que llegare a tratar.
De las líneas anteriores se desprende la obligación de las PSP de actuar observando respeto tanto a sus colegas como a los particulares. En ese orden de ideas, ¿qué mayor respeto podría pedirse a un o una servidora pública que el no incurrir en cualquiera de esas conductas perversas?
Eso no es todo; la peor parte es, desde mi perspectiva que, si alguna PSP infringe este numeral de la ley, lo que más podrá suceder es que sea sancionada con una pena no mayor a la de un año de inhabilitación, en el mejor de los escenarios. Y lo anterior, considerando que el expediente se integre debidamente, observando, por supuesto, el debido proceso en beneficio de las partes involucradas.
Como conclusión, me parece importante que exista una iniciativa que agregue el hostigamiento y acoso sexual como un tipo, en materia administrativa, que pueda ser sancionado como conducta grave, ya que no podemos permitir como sociedad ese tipo de acciones en perjuicio de la colectividad misma. Debe proponerse ya. Y, si no hay una sanción expresa por lo pronto, lo menos que debería existir es un castigo de la sociedad ante ese tipo de situaciones: el rechazo social hacia aquellas personas a las cuales se les haya comprobado y sancionado judicialmente por la comisión de ese tipo de conductas.
Me referiré, laboralmente hablando, al régimen que aplica a las Personas Servidoras Públicas (PSP) que trabajan en el gobierno de esta gran ciudad y se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (LRA). Es decir, sólo me referiré al ámbito del derecho administrativo y no penal.
En este sentido, las PSP únicamente pueden hacer lo que les autoriza la ley, a diferencia de lo que sucede en su rol como ciudadanos, donde se les aplicará el principio general del derecho: lo que no se encuentra expresamente prohibido, se entiende permitido. Las y los funcionarios públicos, sólo podrán, insisto, hacer lo que su normatividad les permite y nada más. Si hacen algo fuera de esto, pueden ser sancionados.
Es aquí donde encontramos el primer momento complejo. Por obvio que pareciera, en la LRA no se encuentra algún precepto que prohíba o tipifique ese tipo de comportamiento como una conducta contraria a las disposiciones administrativas que amerite ser sancionada. Lo más cercano podría actualizarse en la hipótesis normativa que señala la primera fracción del artículo 49 de la LRA, que indica que incurrirá en una falta no grave –y enfatizo, no grave– quien no cumpla con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a las demás PSP como a los particulares con los que llegare a tratar.
De las líneas anteriores se desprende la obligación de las PSP de actuar observando respeto tanto a sus colegas como a los particulares. En ese orden de ideas, ¿qué mayor respeto podría pedirse a un o una servidora pública que el no incurrir en cualquiera de esas conductas perversas?
Eso no es todo; la peor parte es, desde mi perspectiva que, si alguna PSP infringe este numeral de la ley, lo que más podrá suceder es que sea sancionada con una pena no mayor a la de un año de inhabilitación, en el mejor de los escenarios. Y lo anterior, considerando que el expediente se integre debidamente, observando, por supuesto, el debido proceso en beneficio de las partes involucradas.
Como conclusión, me parece importante que exista una iniciativa que agregue el hostigamiento y acoso sexual como un tipo, en materia administrativa, que pueda ser sancionado como conducta grave, ya que no podemos permitir como sociedad ese tipo de acciones en perjuicio de la colectividad misma. Debe proponerse ya. Y, si no hay una sanción expresa por lo pronto, lo menos que debería existir es un castigo de la sociedad ante ese tipo de situaciones: el rechazo social hacia aquellas personas a las cuales se les haya comprobado y sancionado judicialmente por la comisión de ese tipo de conductas.


Revista Abogacía
Platicamos con el ex secretario de la Contraloría General de la Ciudad de México sobre la importancia del control interno y la participación conjunta con las entidades para la prevención de la corrupción.
¿Por qué es importante el control interno para la lucha contra la corrupción en las instituciones?
Juan José Serrano – Es muy importante el control interno en un trabajo preventivo. A través de éste se pueden establecer las medidas que ayudan a disminuir la posibilidad de que las personas en instituciones públicas incurran en actos de corrupción. El control interno se deriva de ciertos aspectos que la propia dependencia o las entidades plantean como áreas con factores de riesgo. Al trabajar un buen mapa de riesgos se puede llegar a un control interno efectivo. Desde la Contraloría, según mi experiencia, siempre trabajamos con las dependencias, con los titulares o con la gente que está operando ciertas posiciones de riesgo, para que se pueda establecer de manera muy eficiente la identificación de dónde están los puntos delicados; lo importante en esto es hacerlo de manera conjunta.
En la doctrina que he leído se afirma que la Contraloría, o los otros sistemas de control, deben instrumentar tal o cual mecanismo. Creo que esto debe hacerse de manera conjunta y con mayor carga de decisión para poder definir cuáles son los aspectos que hay que cuidar, es decir, la entidad, la gente de la dependencia, tiene que poner atención y hacer un trabajo concienzudo, para identificar cuáles son los aspectos que hay que atender.
En conclusión, el control interno, sin lugar a dudas, es eficiente en el combate contra la corrupción.
¿Qué tan eficientes son los mecanismos de control interno para el combate a la corrupción?
Juan José Serrano – Son muy eficientes, pero también depende mucho del trabajo oportuno que se haga por parte de las entidades, de la mano del órgano interno de control. Esto es fundamental, pues no sirve de nada que ese trabajo lo determine solamente la Contraloría; tiene que hacerse de manera conjunta. Finalmente, nosotros no tenemos el control total de una entidad. Lo que tiene que hacerse es impulsar la colaboración y la retroalimentación dentro de la dependencia.
También son muy efectivos. En términos preventivos es el mejor camino por el que se puede iniciar el buen desarrollo de la función pública, porque finalmente no se trata de que una Contraloría se dedique a sancionar, sino que establezca —y esto es lo verdaderamente importante— medidas para evitar que se incurra en actos de corrupción.
En el contexto de la reforma judicial se habla mucho de la impunidad relacionada con las fiscalías. ¿Cree que la procuración de justicia y el combate a la corrupción deban abordarse de forma conjunta?
Juan José Serrano – Ambas tareas están muy unidas. El trabajo de los órganos internos de control, de la mano de la procuración de justicia, es colaborativo y paralelo.
En este caso vamos a hablar más de la auditoría y de la fiscalización. Se pueden encontrar situaciones técnicas administrativas en las que se incumpla la normatividad. En esos casos es necesario hacer un análisis para determinar si eventualmente existe la comisión de un delito. De todos modos, se tendría que hacer del conocimiento del Ministerio Público, que determinará si así fue o no.
A nosotros nos corresponde encontrar la situación ilegal, determinarla y analizarla con base en nuestras atribuciones. La diferencia es que a nosotros nos rige el imperio de la norma. Si su incumplimiento orilla a la comisión de un delito, hay que hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, para que determine si le corresponde perseguirlo como tal.
¿El Sistema Nacional Anticorrupción ha funcionado? Si no, ¿cuáles son sus fallas?
Juan José Serrano – Desde mi perspectiva, debo ser muy honesto, el Sistema Nacional Anticorrupción está mal diseñado. Hay muchas cuestiones que pueden ser mejorada. No obstante, su diseño tiene que modificarse de manera sustantiva.
En esa tarea debe participar, sin lugar a duda, la ciudadanía. Por eso se creó un comité de participación ciudadana; pero, según mi opinión, la forma en que se integró debió haber sido distinta. Una de mis propuestas es que sea de manera honorífica. No debemos pagarle a nadie por participar en esta tarea que forme parte de la ciudadanía. No se le debe dejar a un lado, pero tampoco creo que los órganos que combatimos la corrupción debamos reportarle directamente todas nuestras acciones. No se trata de que no reportemos nuestros actos; al contrario, tenemos la obligación de rendir cuentas, especialmente a la población, pero tiene que hacerse de una manera distinta.
Yo pienso que el sistema local anticorrupción debe reformularse. Somos tres instituciones las que combatimos frontalmente la corrupción y creo que deberían fortalecerse: la Fiscalía Anticorrupción, adscrita a la Fiscalía General de Justicia, en este caso de la Ciudad de México; la Secretaría de la Contraloría y la Contraloría General de la Ciudad de México, y la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Las tres deberían tener más fuerza y poder con el fin de fortalecer sus atribuciones para investigar.
Insisto, es muy importante que en este proceso participe la población, pero de una manera distinta. Y rendirle informes, sí, claro, pero no de manera cotidiana. Además, creo que debe haber un órgano supervisor, para transparentar nuestro trabajo, y reportarle qué estamos haciendo. Repito: ese órgano debe tener un carácter honorífico, pues pienso que en la actualidad la elección de cada uno de sus integrantes no es la adecuada.
¿Qué características deben tener los nuevos titulares del Poder Judicial?
Juan José Serrano – La primera, es que deben ser honestos. Se ha dicho mucho que al Poder Judicial puede llegar cualquier persona. Yo creo que no. La gente que va a llegar debe ser la más preparada, la más honesta, las más comprometida con el país; comprometida con la verdad y con la gente.
Todos quienes hemos sido abogados postulantes, en algún momento hemos identificado la existencia de la corrupción. Es innegable que hay corrupción en el Poder Judicial. Ahora es el momento de que en nuestro país no exista corrupción en ninguno de los tres poderes y en ninguno de los niveles de gobierno. Nos lo merecemos como mexicanos. Además, necesitamos que las personas estén comprometidas con la verdad
Por otra parte, es indispensable que podamos entender las sentencias y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues muchas veces las personas comunes no las entienden. En consecuencia, no se entiende qué está tratando de hacer el juzgador, por lo cual hay que traducirlo a un lenguaje común. Ojo, no estoy sugiriendo que se deje la formalidad jurídica a un lado, ni que se incumplan determinados criterios. Lo que digo es que hay que hacer más entendible labor de los jueces.
El meollo del asunto es que los juzgadores tengan la voluntad de hacer llegar el derecho y la justicia a todas las personas. No por una cuestión económica o de clase social. Me parece que deben de ser plurales. Y sí, la ley, el derecho y las resoluciones sean claros. La justicia tiene que ser como la escultura que la personifica: no tiene que ver a quién beneficia; lo importante es que sea para todas las personas.
En conclusión, creo que los nuevos titulares del Poder Judicial deben ser honestos, estar preparados, que tengan experiencia, que sepan de qué se trata su labor y que estén comprometidos con la gente. Que sepan lo que está sucediendo en el mundo y que abran los ojos frente al nuevo México.
¿La abogacía se ha alejado de la ciudadanía?
Juan José Serrano – No. Estamos directamente vinculados con la ciudadanía. No podemos existir la una sin los otros. La ciudadanía necesita de los abogados, y nosotros, de la ciudadanía. Sí, ha habido un distanciamiento entre ambos por el simple hecho de que la abogacía ha hecho las cosas complicadas, pues se ha querido dar a entender que la complejidad implica mayor calidad del quehacer jurídico. Con esto ha habido también un descrédito hacia los litigantes. Tendremos que trabajar mucho para reivindicarnos con la sociedad y con la población.
Para finalizar, creo que el mayor problema del Poder Judicial no sólo es la corrupción. Sí, para que haya un corruptor tiene que haber alguien a quien corrompa. Si hay corrupción en el Poder Judicial es porque también alguien la ha promovido y no solamente ha sido la población. Hay que ser claros y estar conscientes de que mucha de la carga de lo que ha sucedido es nuestra responsabilidad como abogados. Por eso tenemos que cambiar de chip y hacer las cosas de manera consciente, comprometida y honesta.
Ver entrevista en:
https://www.instagram.com/reel/DF6WdaeuUIH/?igsh=MTIzMWdzNHFxMXdnOA==
¿Por qué es importante el control interno para la lucha contra la corrupción en las instituciones?
Juan José Serrano – Es muy importante el control interno en un trabajo preventivo. A través de éste se pueden establecer las medidas que ayudan a disminuir la posibilidad de que las personas en instituciones públicas incurran en actos de corrupción. El control interno se deriva de ciertos aspectos que la propia dependencia o las entidades plantean como áreas con factores de riesgo. Al trabajar un buen mapa de riesgos se puede llegar a un control interno efectivo. Desde la Contraloría, según mi experiencia, siempre trabajamos con las dependencias, con los titulares o con la gente que está operando ciertas posiciones de riesgo, para que se pueda establecer de manera muy eficiente la identificación de dónde están los puntos delicados; lo importante en esto es hacerlo de manera conjunta.
En la doctrina que he leído se afirma que la Contraloría, o los otros sistemas de control, deben instrumentar tal o cual mecanismo. Creo que esto debe hacerse de manera conjunta y con mayor carga de decisión para poder definir cuáles son los aspectos que hay que cuidar, es decir, la entidad, la gente de la dependencia, tiene que poner atención y hacer un trabajo concienzudo, para identificar cuáles son los aspectos que hay que atender.
En conclusión, el control interno, sin lugar a dudas, es eficiente en el combate contra la corrupción.
¿Qué tan eficientes son los mecanismos de control interno para el combate a la corrupción?
Juan José Serrano – Son muy eficientes, pero también depende mucho del trabajo oportuno que se haga por parte de las entidades, de la mano del órgano interno de control. Esto es fundamental, pues no sirve de nada que ese trabajo lo determine solamente la Contraloría; tiene que hacerse de manera conjunta. Finalmente, nosotros no tenemos el control total de una entidad. Lo que tiene que hacerse es impulsar la colaboración y la retroalimentación dentro de la dependencia.
También son muy efectivos. En términos preventivos es el mejor camino por el que se puede iniciar el buen desarrollo de la función pública, porque finalmente no se trata de que una Contraloría se dedique a sancionar, sino que establezca —y esto es lo verdaderamente importante— medidas para evitar que se incurra en actos de corrupción.
En el contexto de la reforma judicial se habla mucho de la impunidad relacionada con las fiscalías. ¿Cree que la procuración de justicia y el combate a la corrupción deban abordarse de forma conjunta?
Juan José Serrano – Ambas tareas están muy unidas. El trabajo de los órganos internos de control, de la mano de la procuración de justicia, es colaborativo y paralelo.
En este caso vamos a hablar más de la auditoría y de la fiscalización. Se pueden encontrar situaciones técnicas administrativas en las que se incumpla la normatividad. En esos casos es necesario hacer un análisis para determinar si eventualmente existe la comisión de un delito. De todos modos, se tendría que hacer del conocimiento del Ministerio Público, que determinará si así fue o no.
A nosotros nos corresponde encontrar la situación ilegal, determinarla y analizarla con base en nuestras atribuciones. La diferencia es que a nosotros nos rige el imperio de la norma. Si su incumplimiento orilla a la comisión de un delito, hay que hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, para que determine si le corresponde perseguirlo como tal.
¿El Sistema Nacional Anticorrupción ha funcionado? Si no, ¿cuáles son sus fallas?
Juan José Serrano – Desde mi perspectiva, debo ser muy honesto, el Sistema Nacional Anticorrupción está mal diseñado. Hay muchas cuestiones que pueden ser mejorada. No obstante, su diseño tiene que modificarse de manera sustantiva.
En esa tarea debe participar, sin lugar a duda, la ciudadanía. Por eso se creó un comité de participación ciudadana; pero, según mi opinión, la forma en que se integró debió haber sido distinta. Una de mis propuestas es que sea de manera honorífica. No debemos pagarle a nadie por participar en esta tarea que forme parte de la ciudadanía. No se le debe dejar a un lado, pero tampoco creo que los órganos que combatimos la corrupción debamos reportarle directamente todas nuestras acciones. No se trata de que no reportemos nuestros actos; al contrario, tenemos la obligación de rendir cuentas, especialmente a la población, pero tiene que hacerse de una manera distinta.
Yo pienso que el sistema local anticorrupción debe reformularse. Somos tres instituciones las que combatimos frontalmente la corrupción y creo que deberían fortalecerse: la Fiscalía Anticorrupción, adscrita a la Fiscalía General de Justicia, en este caso de la Ciudad de México; la Secretaría de la Contraloría y la Contraloría General de la Ciudad de México, y la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Las tres deberían tener más fuerza y poder con el fin de fortalecer sus atribuciones para investigar.
Insisto, es muy importante que en este proceso participe la población, pero de una manera distinta. Y rendirle informes, sí, claro, pero no de manera cotidiana. Además, creo que debe haber un órgano supervisor, para transparentar nuestro trabajo, y reportarle qué estamos haciendo. Repito: ese órgano debe tener un carácter honorífico, pues pienso que en la actualidad la elección de cada uno de sus integrantes no es la adecuada.
¿Qué características deben tener los nuevos titulares del Poder Judicial?
Juan José Serrano – La primera, es que deben ser honestos. Se ha dicho mucho que al Poder Judicial puede llegar cualquier persona. Yo creo que no. La gente que va a llegar debe ser la más preparada, la más honesta, las más comprometida con el país; comprometida con la verdad y con la gente.
Todos quienes hemos sido abogados postulantes, en algún momento hemos identificado la existencia de la corrupción. Es innegable que hay corrupción en el Poder Judicial. Ahora es el momento de que en nuestro país no exista corrupción en ninguno de los tres poderes y en ninguno de los niveles de gobierno. Nos lo merecemos como mexicanos. Además, necesitamos que las personas estén comprometidas con la verdad
Por otra parte, es indispensable que podamos entender las sentencias y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues muchas veces las personas comunes no las entienden. En consecuencia, no se entiende qué está tratando de hacer el juzgador, por lo cual hay que traducirlo a un lenguaje común. Ojo, no estoy sugiriendo que se deje la formalidad jurídica a un lado, ni que se incumplan determinados criterios. Lo que digo es que hay que hacer más entendible labor de los jueces.
El meollo del asunto es que los juzgadores tengan la voluntad de hacer llegar el derecho y la justicia a todas las personas. No por una cuestión económica o de clase social. Me parece que deben de ser plurales. Y sí, la ley, el derecho y las resoluciones sean claros. La justicia tiene que ser como la escultura que la personifica: no tiene que ver a quién beneficia; lo importante es que sea para todas las personas.
En conclusión, creo que los nuevos titulares del Poder Judicial deben ser honestos, estar preparados, que tengan experiencia, que sepan de qué se trata su labor y que estén comprometidos con la gente. Que sepan lo que está sucediendo en el mundo y que abran los ojos frente al nuevo México.
¿La abogacía se ha alejado de la ciudadanía?
Juan José Serrano – No. Estamos directamente vinculados con la ciudadanía. No podemos existir la una sin los otros. La ciudadanía necesita de los abogados, y nosotros, de la ciudadanía. Sí, ha habido un distanciamiento entre ambos por el simple hecho de que la abogacía ha hecho las cosas complicadas, pues se ha querido dar a entender que la complejidad implica mayor calidad del quehacer jurídico. Con esto ha habido también un descrédito hacia los litigantes. Tendremos que trabajar mucho para reivindicarnos con la sociedad y con la población.
Para finalizar, creo que el mayor problema del Poder Judicial no sólo es la corrupción. Sí, para que haya un corruptor tiene que haber alguien a quien corrompa. Si hay corrupción en el Poder Judicial es porque también alguien la ha promovido y no solamente ha sido la población. Hay que ser claros y estar conscientes de que mucha de la carga de lo que ha sucedido es nuestra responsabilidad como abogados. Por eso tenemos que cambiar de chip y hacer las cosas de manera consciente, comprometida y honesta.
Ver entrevista en:
https://www.instagram.com/reel/DF6WdaeuUIH/?igsh=MTIzMWdzNHFxMXdnOA==


10/02/2025 Los nuevos juzgadores
El proceso de integración de las distintas listas ha quedado concluido y mi opinión de éste no sólo no ha cambiado, al contrario, ha ratificado mi convicción de que la elección de los nuevos juzgadores ha sido, es y será un éxito. Estoy seguro de que el proceso, con algunos imprevistos que eran difíciles de prever, camina por un sendero cierto y seguro.
Las personas que lo vivimos cercanamente, nos haya o no favorecido el resultado, pienso que coincidimos en que, más allá de lo inédito, debemos reconocer el gran esfuerzo que se ha puesto por hacer un proceso equitativo, plural y transparente. Insisto, no porque no hayamos aparecido en las relaciones implica que las personas electas no sean las idóneas. Puedo confirmar, a través de mi experiencia personal, que se ha hecho el esfuerzo por lograr que la competencia derive en que al final de las votaciones queden las nueve personas, como ministras y ministros, mejor calificadas, y que mediante sus respectivas campañas sabrán hacerse conocer y aceptar por la ciudadanía. Obvio está, sin hacer a un lado el nombramiento de magistrados y jueces, a nivel federal y local, en cada uno de los estados de la República.
Quiero narrarles a continuación mi vivencia sobre el mismo. Todo inició a partir del momento de la integración y envío de la documentación que fue bien planeada y requerida, con los datos que el comité del Poder Ejecutivo, que fue al que en mi caso apliqué, requería para poder hacer el primer filtro. Solicitaron información académica, muy puntual, así como documentación que pudiera comprobar la experiencia que teníamos como licenciadas y licenciados en derecho.
Una vez definida esa primera etapa y generada la primera lista de posibles candidatos, posteriormente vino la entrevista, que en realidad fue un examen de conocimientos prácticos, con casos bien estructurados y con la complejidad que requerían las y los entrevistadores para estar en posibilidad de apreciar tanto el criterio jurídico de cada uno de los que nos presentábamos, como la experiencia del posible juzgador o juzgadora.
Entiendo que posterior a eso se hizo una valoración al interior del propio comité —sigo refiriéndome al del Poder Ejecutivo— para definir la posible idoneidad de los candidatos. Ya escuché y leí distintos posicionamientos de personas que no fueron electos en esta etapa, que argumentan diversas cuestiones de carácter político o de orientación partidista, y que por tales razones fueron descalificados del proceso. Hasta han llamado a conformar grupos políticos que supervisen lo que resta del proceso. Sin embargo, me parece que vale hacer un análisis autocrítico sobre si realmente se cumplía o no con el perfil y la experiencia de cada uno de nosotros, o sólo era la intención, por parte de estas personas, de desacreditar cualquier etapa de la elección por medio de su participación.
Reitero mi reconocimiento y agradecimiento a cada uno de los integrantes del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo. Realizaron un trabajo muy responsable y comprometido; no tengo ninguna duda de que los resultados que presentaron fueron de alta calidad.
Finalmente, se generó la lista el pasado viernes 31, definiendo los nombres de las y los candidatos que estarán en la insaculación, para dar como producto la muy honrosa lista de mujeres y hombres que tendrán la gran oportunidad y responsabilidad de participar en la campaña para ser ministros de la Corte, así como de todas las magistradas y magistrados, juezas y jueces.
Las personas que lo vivimos cercanamente, nos haya o no favorecido el resultado, pienso que coincidimos en que, más allá de lo inédito, debemos reconocer el gran esfuerzo que se ha puesto por hacer un proceso equitativo, plural y transparente. Insisto, no porque no hayamos aparecido en las relaciones implica que las personas electas no sean las idóneas. Puedo confirmar, a través de mi experiencia personal, que se ha hecho el esfuerzo por lograr que la competencia derive en que al final de las votaciones queden las nueve personas, como ministras y ministros, mejor calificadas, y que mediante sus respectivas campañas sabrán hacerse conocer y aceptar por la ciudadanía. Obvio está, sin hacer a un lado el nombramiento de magistrados y jueces, a nivel federal y local, en cada uno de los estados de la República.
Quiero narrarles a continuación mi vivencia sobre el mismo. Todo inició a partir del momento de la integración y envío de la documentación que fue bien planeada y requerida, con los datos que el comité del Poder Ejecutivo, que fue al que en mi caso apliqué, requería para poder hacer el primer filtro. Solicitaron información académica, muy puntual, así como documentación que pudiera comprobar la experiencia que teníamos como licenciadas y licenciados en derecho.
Una vez definida esa primera etapa y generada la primera lista de posibles candidatos, posteriormente vino la entrevista, que en realidad fue un examen de conocimientos prácticos, con casos bien estructurados y con la complejidad que requerían las y los entrevistadores para estar en posibilidad de apreciar tanto el criterio jurídico de cada uno de los que nos presentábamos, como la experiencia del posible juzgador o juzgadora.
Entiendo que posterior a eso se hizo una valoración al interior del propio comité —sigo refiriéndome al del Poder Ejecutivo— para definir la posible idoneidad de los candidatos. Ya escuché y leí distintos posicionamientos de personas que no fueron electos en esta etapa, que argumentan diversas cuestiones de carácter político o de orientación partidista, y que por tales razones fueron descalificados del proceso. Hasta han llamado a conformar grupos políticos que supervisen lo que resta del proceso. Sin embargo, me parece que vale hacer un análisis autocrítico sobre si realmente se cumplía o no con el perfil y la experiencia de cada uno de nosotros, o sólo era la intención, por parte de estas personas, de desacreditar cualquier etapa de la elección por medio de su participación.
Reitero mi reconocimiento y agradecimiento a cada uno de los integrantes del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo. Realizaron un trabajo muy responsable y comprometido; no tengo ninguna duda de que los resultados que presentaron fueron de alta calidad.
Finalmente, se generó la lista el pasado viernes 31, definiendo los nombres de las y los candidatos que estarán en la insaculación, para dar como producto la muy honrosa lista de mujeres y hombres que tendrán la gran oportunidad y responsabilidad de participar en la campaña para ser ministros de la Corte, así como de todas las magistradas y magistrados, juezas y jueces.


31/01/25 / Índice de Gestión Pública y Combate a la Corrupción
ÍNDICE DE GESTIÓN PÚBLICA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
El Índice de Gestión Pública y Combate a la Corrupción está construido por tres
indicadores, un Indicador denominado Desempeño Operativo (IDO) en el cual se
representa la tasa de observaciones solventadas por la SCG ponderada por el presupuesto
real autorizado por el gobierno Local.
Se agrega un segundo indicador llamado Indicador de Reducción de Riesgos de Corrupción
(IRRCO) que tiene que ver con los usuarios mayores de edad que experimentaron actos de
corrupción al tener contacto con una persona servidora pública ponderado por la
proporción de asuntos por faltas graves sancionados por el Tribunal.
Por último se agrega un indicador denominado Reducción de Riesgos de Opacidad (IRROP)
que representa el porcentaje promedio del cumplimiento a las obligaciones de
transparencia considerando tres ámbitos, la Administración Pública Central, Alcaldía y
Desconcentrados y Paraestatales.
Estos indicadores a su vez se suman para obtener el valor del Índice, los posibles
resultados que dicho índice puede tomar están comprendidos entre cero y tres, siendo
tres el valor máximo, el cual se interpreta como una gestión con el 100% de eficiencia en
la gestión pública y combate a la corrupción de la Ciudad de México.
Fórmula general del IGPyCC
IGPyCC = 𝐼𝐷𝑂+𝐼𝑅𝑅𝐶𝑂+𝐼𝑅𝑅𝑂𝑃
IGPyCC= 𝑃𝑅 (𝑇𝐴𝑂𝑆)+𝐹𝐿 (𝑇𝑁𝑃𝐶)+𝐼𝐺𝑂𝑇𝐸𝑗𝑒𝑐𝑢𝑡𝑖𝑣o
Con 𝑜𝑏𝐷𝑒𝑡 ≠ 0,𝑃𝐶𝑆𝑃 ≠ 0,𝑇𝐴𝑅𝐹𝐺𝐸 ≠ 0
Indicador de Desempeño Operativo (IDO).
Fórmula: 𝐼𝐷𝑂 = 𝑃𝑅 (𝑇𝐴𝑂𝑆)
Donde:
PR = 𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝐸𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑑𝑜
---------------------------------
𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑀𝑜𝑑𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜
𝑇𝐴𝑂𝑆 =𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑂𝑏𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑆𝑜𝑙𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠
𝑇𝐴𝑂𝑆 =(𝑜𝑏𝐷𝑒𝑡 −𝑜𝑏𝑁𝑜𝑆𝑜𝑙)
-----------------------
𝑜𝑏𝐷𝑒𝑡
𝑜𝑏𝐷𝑒𝑡 = 𝑂𝑏𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝐷𝑒𝑡𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑎𝑑𝑎𝑠
o𝑏𝑁𝑜𝑆𝑜𝑙 = 𝑂𝑏𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑁𝑜 𝑆𝑜𝑙𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠
Indicador de Reducción de Riesgos de Corrupción (IRRCO).
Fórmula: 𝐼𝑅𝑅𝐶𝑂 = 𝐹𝐿 (𝑇𝑁𝑃𝐶)
Donde:
𝐹𝐿 =𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝐿𝑒𝑔𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑:
𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑎𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑢𝑒𝑟𝑑𝑜 𝑎𝑙 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝐴𝑠𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑠𝑝𝑜𝑛𝑠𝑎𝑏𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝐹𝑎𝑙𝑡𝑎 𝐺𝑟𝑎𝑣𝑒 𝑠𝑎𝑛𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑇𝐽𝐴
𝐹𝐿 =(𝑇𝐴𝑅𝐹𝐺𝑆 )
-----------
𝑇𝐴𝑅𝐹𝐺𝐸
𝑇𝐴𝑅𝐹𝐺𝐸 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝐴𝑠𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑠𝑝𝑜𝑛𝑠𝑎𝑏𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝐹𝑎𝑙𝑡𝑎 𝐺𝑟𝑎𝑣𝑒 𝐸𝑛𝑣𝑖𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑎𝑙 𝑇𝐽𝐴
𝑇𝐴𝑅𝐹 𝐺𝑆 =𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝐴𝑠𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑠𝑝𝑜𝑛𝑠𝑎𝑏𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝐹𝑎𝑙𝑡𝑎 𝐺𝑟𝑎𝑣𝑒 𝑆𝑎𝑛𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑇𝐽𝐴
𝑇𝑁𝑃𝐶 =𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑁𝑜 𝑃𝑟𝑒𝑣𝑎𝑙𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑢𝑝𝑐𝑖ó𝑛
𝑇𝑁𝑃𝐶 =(𝑃𝐶𝑆𝑃−𝑈𝐸𝐴𝐶)
-----------------
𝑃𝐶𝑆𝑃
𝑃𝐶𝑆𝑃 = 𝑃𝑜𝑏𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 18 𝑎ñ𝑜𝑠 𝑜 𝑚á𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑡𝑢𝑣𝑖𝑒𝑟𝑜𝑛 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑎𝑐𝑡𝑜 𝑐𝑜𝑛 𝑢𝑛 𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑑𝑜𝑟 𝑃ú𝑏𝑙𝑖𝑐𝑜
𝑈𝐸𝐴𝐶 = 𝑈𝑠𝑢𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑜𝑛 𝑎𝑙𝑔ú𝑛 𝐴𝑐𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑢𝑝𝑐𝑖ó𝑛
Indicador de Reducción de Riesgos de Opacidad (IRROP).
Fórmula: 𝐼𝑅𝑅𝑂𝑃 = 𝐼𝐺𝑂𝑇𝐸𝑗𝑒𝑐𝑢𝑡𝑖𝑣𝑜
Donde:
𝐼𝐺𝑂𝑇 𝐸𝑗𝑒𝑐𝑢𝑡𝑖𝑣𝑜
=Í𝑛𝑑𝑖𝑐𝑒 𝐺𝑙𝑜𝑏𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝐶𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑎 𝑙𝑎𝑠 𝑂𝑏𝑙𝑖𝑔𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑇𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑎𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝐼𝑁𝐹𝑂 𝐶𝐷𝑀𝑋
𝐶𝑜𝑛𝑠𝑖𝑑𝑒𝑟𝑎𝑛𝑑𝑜 𝑒𝑙 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝐼𝐺𝑂𝑇 𝑝𝑜𝑟 á𝑚𝑏𝑖𝑡𝑜:𝐴𝑑𝑚𝑖𝑛𝑖𝑠𝑡𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑃ú𝑏𝑙𝑖𝑐𝑎 𝐶𝑒𝑛𝑡𝑟𝑎𝑙,𝐴𝑙𝑐𝑎 𝑙𝑑í𝑎𝑠 𝑦 𝐷𝑒𝑠𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑛𝑡𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑃𝑎𝑟𝑎𝑒𝑠𝑡𝑎𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠
El Índice de Gestión Pública y Combate a la Corrupción está construido por tres
indicadores, un Indicador denominado Desempeño Operativo (IDO) en el cual se
representa la tasa de observaciones solventadas por la SCG ponderada por el presupuesto
real autorizado por el gobierno Local.
Se agrega un segundo indicador llamado Indicador de Reducción de Riesgos de Corrupción
(IRRCO) que tiene que ver con los usuarios mayores de edad que experimentaron actos de
corrupción al tener contacto con una persona servidora pública ponderado por la
proporción de asuntos por faltas graves sancionados por el Tribunal.
Por último se agrega un indicador denominado Reducción de Riesgos de Opacidad (IRROP)
que representa el porcentaje promedio del cumplimiento a las obligaciones de
transparencia considerando tres ámbitos, la Administración Pública Central, Alcaldía y
Desconcentrados y Paraestatales.
Estos indicadores a su vez se suman para obtener el valor del Índice, los posibles
resultados que dicho índice puede tomar están comprendidos entre cero y tres, siendo
tres el valor máximo, el cual se interpreta como una gestión con el 100% de eficiencia en
la gestión pública y combate a la corrupción de la Ciudad de México.
Fórmula general del IGPyCC
IGPyCC = 𝐼𝐷𝑂+𝐼𝑅𝑅𝐶𝑂+𝐼𝑅𝑅𝑂𝑃
IGPyCC= 𝑃𝑅 (𝑇𝐴𝑂𝑆)+𝐹𝐿 (𝑇𝑁𝑃𝐶)+𝐼𝐺𝑂𝑇𝐸𝑗𝑒𝑐𝑢𝑡𝑖𝑣o
Con 𝑜𝑏𝐷𝑒𝑡 ≠ 0,𝑃𝐶𝑆𝑃 ≠ 0,𝑇𝐴𝑅𝐹𝐺𝐸 ≠ 0
Indicador de Desempeño Operativo (IDO).
Fórmula: 𝐼𝐷𝑂 = 𝑃𝑅 (𝑇𝐴𝑂𝑆)
Donde:
PR = 𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝐸𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑑𝑜
---------------------------------
𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑀𝑜𝑑𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜
𝑇𝐴𝑂𝑆 =𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑂𝑏𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑆𝑜𝑙𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠
𝑇𝐴𝑂𝑆 =(𝑜𝑏𝐷𝑒𝑡 −𝑜𝑏𝑁𝑜𝑆𝑜𝑙)
-----------------------
𝑜𝑏𝐷𝑒𝑡
𝑜𝑏𝐷𝑒𝑡 = 𝑂𝑏𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝐷𝑒𝑡𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑎𝑑𝑎𝑠
o𝑏𝑁𝑜𝑆𝑜𝑙 = 𝑂𝑏𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑁𝑜 𝑆𝑜𝑙𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠
Indicador de Reducción de Riesgos de Corrupción (IRRCO).
Fórmula: 𝐼𝑅𝑅𝐶𝑂 = 𝐹𝐿 (𝑇𝑁𝑃𝐶)
Donde:
𝐹𝐿 =𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝐿𝑒𝑔𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑:
𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑎𝑠𝑖𝑔𝑛𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑢𝑒𝑟𝑑𝑜 𝑎𝑙 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝐴𝑠𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑠𝑝𝑜𝑛𝑠𝑎𝑏𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝐹𝑎𝑙𝑡𝑎 𝐺𝑟𝑎𝑣𝑒 𝑠𝑎𝑛𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑇𝐽𝐴
𝐹𝐿 =(𝑇𝐴𝑅𝐹𝐺𝑆 )
-----------
𝑇𝐴𝑅𝐹𝐺𝐸
𝑇𝐴𝑅𝐹𝐺𝐸 = 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝐴𝑠𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑠𝑝𝑜𝑛𝑠𝑎𝑏𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝐹𝑎𝑙𝑡𝑎 𝐺𝑟𝑎𝑣𝑒 𝐸𝑛𝑣𝑖𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑎𝑙 𝑇𝐽𝐴
𝑇𝐴𝑅𝐹 𝐺𝑆 =𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝐴𝑠𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑅𝑒𝑠𝑝𝑜𝑛𝑠𝑎𝑏𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝐹𝑎𝑙𝑡𝑎 𝐺𝑟𝑎𝑣𝑒 𝑆𝑎𝑛𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑇𝐽𝐴
𝑇𝑁𝑃𝐶 =𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑁𝑜 𝑃𝑟𝑒𝑣𝑎𝑙𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑢𝑝𝑐𝑖ó𝑛
𝑇𝑁𝑃𝐶 =(𝑃𝐶𝑆𝑃−𝑈𝐸𝐴𝐶)
-----------------
𝑃𝐶𝑆𝑃
𝑃𝐶𝑆𝑃 = 𝑃𝑜𝑏𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 18 𝑎ñ𝑜𝑠 𝑜 𝑚á𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑡𝑢𝑣𝑖𝑒𝑟𝑜𝑛 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑎𝑐𝑡𝑜 𝑐𝑜𝑛 𝑢𝑛 𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑑𝑜𝑟 𝑃ú𝑏𝑙𝑖𝑐𝑜
𝑈𝐸𝐴𝐶 = 𝑈𝑠𝑢𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑜𝑛 𝑎𝑙𝑔ú𝑛 𝐴𝑐𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑢𝑝𝑐𝑖ó𝑛
Indicador de Reducción de Riesgos de Opacidad (IRROP).
Fórmula: 𝐼𝑅𝑅𝑂𝑃 = 𝐼𝐺𝑂𝑇𝐸𝑗𝑒𝑐𝑢𝑡𝑖𝑣𝑜
Donde:
𝐼𝐺𝑂𝑇 𝐸𝑗𝑒𝑐𝑢𝑡𝑖𝑣𝑜
=Í𝑛𝑑𝑖𝑐𝑒 𝐺𝑙𝑜𝑏𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝐶𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑎 𝑙𝑎𝑠 𝑂𝑏𝑙𝑖𝑔𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑇𝑟𝑎𝑛𝑠𝑝𝑎𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝐼𝑁𝐹𝑂 𝐶𝐷𝑀𝑋
𝐶𝑜𝑛𝑠𝑖𝑑𝑒𝑟𝑎𝑛𝑑𝑜 𝑒𝑙 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝐼𝐺𝑂𝑇 𝑝𝑜𝑟 á𝑚𝑏𝑖𝑡𝑜:𝐴𝑑𝑚𝑖𝑛𝑖𝑠𝑡𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑃ú𝑏𝑙𝑖𝑐𝑎 𝐶𝑒𝑛𝑡𝑟𝑎𝑙,𝐴𝑙𝑐𝑎 𝑙𝑑í𝑎𝑠 𝑦 𝐷𝑒𝑠𝑐𝑜𝑛𝑐𝑒𝑛𝑡𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑃𝑎𝑟𝑎𝑒𝑠𝑡𝑎𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠


27-01-2025 / Excélsior
Uno de los errores que como personas servidoras públicas (PSP) cometemos regularmente es no informar las actividades que realizamos en apego a nuestras atribuciones normativas.
Tuve el privilegio de ser el secretario de la Contralaría General del Gobierno de la Ciudad de México por un lapso de seis años, con el honor de ser propuesto en la terna por nuestra Presidenta constitucional, en ese momento jefa de Gobierno, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo. Durante este tiempo fue constante que la gente, cuando nos conocíamos o teníamos contacto por primera vez, me cuestionaran a lo que se dedica una contraloría.
Yo les explicaba, de manera sintética, que la contraloría es el órgano encargado de fiscalizar, auditar y evaluar a otros entes, además de procurar su correcta función pública, es decir, que se sujeten a la norma, que no incurran en posibles conductas que pudieran considerarse actos de corrupción y que presten los servicios en los tiempos y términos acordados en beneficio de la población. No fueron pocas las ocasiones que lo expliqué, con todo gusto, por cierto. No obstante, me parece que siempre fue insuficiente la información que dábamos a la gente, ya fuera por los medios oficiales, como era la página de la propia dependencia, o bien, a través de mis comparecencias ante el Congreso local durante cada año de mi gestión.
Todo esto lo menciono porque una de las situaciones que se desconoce, o no eran del todo claras al menos al interior de la Secretaría de la Contraloría General (SCG), eran los antecedentes que existían sobre situaciones que transgredían la ley. Me refiero a aquellas áreas en las que, por distintas razones, existían espacios que aprovechaban PSP para cometer irregularidades.
Fue así que, de manera conjunta, varios funcionarios y funcionarias de la SCG nos dimos a la tarea de concentrar la información, analizarla y transformarla en datos que pudieran ser útiles en el combate efectivo de la corrupción, en tener elementos que permitieran dirigir los esfuerzos hacia donde verdaderamente merece la pena. Utilizamos una metodología basada en la segmentación de 34 Órganos Internos de Control que conforman la SCG (en total son 66); en éstos se tomaron siete rubros estratégicos y que resultan claves en el desarrollo de las actividades del gobierno central y las alcaldías, los cuales se analizaron y compararon en diferentes años.
El resultado del estudio es un documento denominado Informe de Inteligencia Institucional —concepto que distintos académicos han utilizado para referirse a la información que se emplea principalmente para la toma de decisiones estratégicas en una organización— y que para los efectos que en la Contraloría instrumentamos produjo un expediente que muestra los procesos que deberán vigilarse para evitar desviaciones en el ejercicio del servicio público, y que permitirá a la nueva administración enfocarse en objetivos claros y precisos, y con ello inhibir la posible comisión u omisión de acciones que pudieran resultar en actos contrarios al interés de la población y en contra de la Hacienda pública.
Por lo anterior, y para dar respuesta a la pregunta planteada en el título de este artículo, podría sugerir, respetuosamente, que no es necesario para la siguiente administración de la SCG partir de cero. El citado informe puede servir de apoyo para las definiciones que lleguen a adoptar.
Tuve el privilegio de ser el secretario de la Contralaría General del Gobierno de la Ciudad de México por un lapso de seis años, con el honor de ser propuesto en la terna por nuestra Presidenta constitucional, en ese momento jefa de Gobierno, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo. Durante este tiempo fue constante que la gente, cuando nos conocíamos o teníamos contacto por primera vez, me cuestionaran a lo que se dedica una contraloría.
Yo les explicaba, de manera sintética, que la contraloría es el órgano encargado de fiscalizar, auditar y evaluar a otros entes, además de procurar su correcta función pública, es decir, que se sujeten a la norma, que no incurran en posibles conductas que pudieran considerarse actos de corrupción y que presten los servicios en los tiempos y términos acordados en beneficio de la población. No fueron pocas las ocasiones que lo expliqué, con todo gusto, por cierto. No obstante, me parece que siempre fue insuficiente la información que dábamos a la gente, ya fuera por los medios oficiales, como era la página de la propia dependencia, o bien, a través de mis comparecencias ante el Congreso local durante cada año de mi gestión.
Todo esto lo menciono porque una de las situaciones que se desconoce, o no eran del todo claras al menos al interior de la Secretaría de la Contraloría General (SCG), eran los antecedentes que existían sobre situaciones que transgredían la ley. Me refiero a aquellas áreas en las que, por distintas razones, existían espacios que aprovechaban PSP para cometer irregularidades.
Fue así que, de manera conjunta, varios funcionarios y funcionarias de la SCG nos dimos a la tarea de concentrar la información, analizarla y transformarla en datos que pudieran ser útiles en el combate efectivo de la corrupción, en tener elementos que permitieran dirigir los esfuerzos hacia donde verdaderamente merece la pena. Utilizamos una metodología basada en la segmentación de 34 Órganos Internos de Control que conforman la SCG (en total son 66); en éstos se tomaron siete rubros estratégicos y que resultan claves en el desarrollo de las actividades del gobierno central y las alcaldías, los cuales se analizaron y compararon en diferentes años.
El resultado del estudio es un documento denominado Informe de Inteligencia Institucional —concepto que distintos académicos han utilizado para referirse a la información que se emplea principalmente para la toma de decisiones estratégicas en una organización— y que para los efectos que en la Contraloría instrumentamos produjo un expediente que muestra los procesos que deberán vigilarse para evitar desviaciones en el ejercicio del servicio público, y que permitirá a la nueva administración enfocarse en objetivos claros y precisos, y con ello inhibir la posible comisión u omisión de acciones que pudieran resultar en actos contrarios al interés de la población y en contra de la Hacienda pública.
Por lo anterior, y para dar respuesta a la pregunta planteada en el título de este artículo, podría sugerir, respetuosamente, que no es necesario para la siguiente administración de la SCG partir de cero. El citado informe puede servir de apoyo para las definiciones que lleguen a adoptar.


20-01-2025 / Excélsior
Continuaré con la segunda parte de la relatoría que inicié la semana pasada. María, por supuesto, presentó la denuncia correspondiente, se asesoró en su momento de manera apropiada y las acciones parecían ser las correctas. No obstante, ni la carpeta que se integraba ni el juicio en el ámbito familiar avanzaron. Ella recurrió a distintas autoridades mencionando la situación que prevalecía, a lo cual, debo decirlo, sí encontró respuesta en la mayoría de ellas, fue recibida con empatía y se le brindó el apoyo que las autoridades locales tenían a su alcance. ¿A qué me refiero? Que, por más de dos años, María imploró justicia con una sola petición: volver a tener a sus hijos, de muy corta edad, a su lado.
Pues esto no sucedió. Los abogados del padre interpusieron toda clase de recursos legales a su alcance, lo que se tradujo en el aplazamiento de los procedimientos y la negación al acceso de la justicia que ella requería. Dos años y medio después, logró establecer contacto con sus hijos y sólo en un centro de convivencia de la entidad donde radicaban. Fue hasta después de casi cuatro años que logró que le dieran la guardia y custodia. Los juicios y denuncias continúan por parte de su exesposo y María no ha logrado obtener una pensión alimenticia digna para sus hijas e hijo.
En nuestra primera historia, Ana logró que a su exesposo se le condenará a una sentencia de cuatro años y medio de prisión, empero, al ser menor de cinco años la pena y pagar una fianza, jamás pisó un centro de reclusión. Nunca recuperó sus pertenencias.
Nuestro tercer caso me parece el más complicado de todos. Me referiré a Estela, una mujer de mediana edad, igualmente profesionista, pero que dedicó su tiempo al cuidado de sus dos hijas. La historia es similar a las anteriores; inició la agresión por la vía económica, hasta que en este caso es él quien decide abandonar el hogar familiar por encontrarse ya involucrado en otra relación sentimental, y es a partir de ahí que suspende todo tipo de aportación al sostenimiento de las hijas y su cónyuge.
Posteriormente, por medio de chantajes de carácter económico, es que logra convencer a sus hijas de que mejor se trasladen a vivir con él; es en este momento que suspende todo tipo de pago de alimentos a su todavía esposa, no sólo eso, también le exige la devolución del vehículo que tenía para trasladarse con la excusa de que las niñas ya estaban bajo su cuidado. Algún tiempo después le fue requerido que desocupara el inmueble en el que Estela vivía para ponerlo en venta y que el producto de ello se destinaría al mantenimiento de las dos pequeñas. Es decir, de un momento a otro se quedó sin nada. Recurrió a distintas instancias sin obtener un resultado cercano a lo positivo.
La idea de referirme a estos tres casos en dos columnas es para ejemplificar que mujeres profesionistas de clase media no pudieron acceder a la justicia cuando uno pensaría que tienen cierta posibilidad de lograrlo. En un principio tuvieron oportunidad de una representación jurídica, pero en el momento que carecieron de ella, se ubicaron en un estado total de indefensión ante los exesposos violentadores. La coincidencia de las tres historias: sus excónyuges, por conducto de artilugios y, aunque no tengo pruebas, pero tampoco tengo dudas, recurrieron a actos de corrupción. Por eso, siempre debe darse derecho con justicia.
Pues esto no sucedió. Los abogados del padre interpusieron toda clase de recursos legales a su alcance, lo que se tradujo en el aplazamiento de los procedimientos y la negación al acceso de la justicia que ella requería. Dos años y medio después, logró establecer contacto con sus hijos y sólo en un centro de convivencia de la entidad donde radicaban. Fue hasta después de casi cuatro años que logró que le dieran la guardia y custodia. Los juicios y denuncias continúan por parte de su exesposo y María no ha logrado obtener una pensión alimenticia digna para sus hijas e hijo.
En nuestra primera historia, Ana logró que a su exesposo se le condenará a una sentencia de cuatro años y medio de prisión, empero, al ser menor de cinco años la pena y pagar una fianza, jamás pisó un centro de reclusión. Nunca recuperó sus pertenencias.
Nuestro tercer caso me parece el más complicado de todos. Me referiré a Estela, una mujer de mediana edad, igualmente profesionista, pero que dedicó su tiempo al cuidado de sus dos hijas. La historia es similar a las anteriores; inició la agresión por la vía económica, hasta que en este caso es él quien decide abandonar el hogar familiar por encontrarse ya involucrado en otra relación sentimental, y es a partir de ahí que suspende todo tipo de aportación al sostenimiento de las hijas y su cónyuge.
Posteriormente, por medio de chantajes de carácter económico, es que logra convencer a sus hijas de que mejor se trasladen a vivir con él; es en este momento que suspende todo tipo de pago de alimentos a su todavía esposa, no sólo eso, también le exige la devolución del vehículo que tenía para trasladarse con la excusa de que las niñas ya estaban bajo su cuidado. Algún tiempo después le fue requerido que desocupara el inmueble en el que Estela vivía para ponerlo en venta y que el producto de ello se destinaría al mantenimiento de las dos pequeñas. Es decir, de un momento a otro se quedó sin nada. Recurrió a distintas instancias sin obtener un resultado cercano a lo positivo.
La idea de referirme a estos tres casos en dos columnas es para ejemplificar que mujeres profesionistas de clase media no pudieron acceder a la justicia cuando uno pensaría que tienen cierta posibilidad de lograrlo. En un principio tuvieron oportunidad de una representación jurídica, pero en el momento que carecieron de ella, se ubicaron en un estado total de indefensión ante los exesposos violentadores. La coincidencia de las tres historias: sus excónyuges, por conducto de artilugios y, aunque no tengo pruebas, pero tampoco tengo dudas, recurrieron a actos de corrupción. Por eso, siempre debe darse derecho con justicia.


13-01-2025 / Excélsior
A lo largo de los más de 30 años que llevo ejerciendo como abogado, tanto en el sector público como en la iniciativa privada, me ha tocado representar distintas empresas, así como personas físicas que me han obsequiado su confianza. Pero también ha habido ocasiones en que me han solicitado revisar un asunto, sin adquirir la titularidad de la defensa, o asesorarlos de manera externa. Las historias que les compartiré, por medio de dos entregas, las he vivido como postulante. Por discreción a las personas afectadas no las mencionaré por su nombre real; las circunstancias de modo, tiempo y lugar igualmente las modificaré, tanto por respeto de la víctima como por la propia presunción de inocencia que en algunos de los casos existen.
Me parecen casos paradigmáticos en materia familiar; sus historias tienen, lamentablemente, un común denominador: una situación de violencia de distintas formas hacia una estirpe, hacia hijas e hijos, y un triste resultado de su procedimiento.
Cabe mencionar que guardo, hoy en día, muy buena relación con las personas que la vivieron, y que, en un par de casos, siguen sufriendo una situación de violencia. Nada ha cambiado pese a los enormes esfuerzos y apoyos que han recibido. El primer caso es el de Ana, una profesionista de casi 40 años, dedicada a su carrera, que desempeñó de manera exitosa, alternando sus actividades profesionales, el rol de madre de un pequeño de 7 años. Entre mayor era su crecimiento laboral, mayor era el nivel de conflicto con su esposo, un profesionista que igualmente se había desarrollado, aunque de manera más modesta. Durante las pláticas con ella, fue manifestando la existencia de un sentimiento de incertidumbre por algunas actitudes machistas que había adquirido su esposo. Después, entiendo, de intentar mejorar la relación, acuerda, civilizadamente, una separación tranquila por el bien de todos, pero, sobre todo, del menor de edad.
El acuerdo era que ella permanecería en el domicilio habitado por todos, por supuesto, en compañía de su hijo. No obstante, al regresar un día del trabajo encontró su casa vacía; no había quedado ni siquiera un bote de basura; el esposo violentador se había llevado todo aprovechando su ausencia y que el pequeño se encontraba bajo los cuidados de la abuela materna. Además, el inmueble había quedado bajo una circunstancia lamentable, con hoyos en las paredes por haber arrancado todo lo que estaba adherido a ellas. No dejó ni los documentos personales de ella ni de su hijo. Me contó que no supo qué hacer, que la escena era tal, que la inmovilizó por varios minutos. A partir de eso inició una serie de procedimientos ante distintas instancias para buscar justicia, recuperar sus artículos de todo tipo, desde el menaje hasta sus cosas de valor y documentos personales. El desenlace lo comentaré en la segunda parte del artículo.
La historia de María es básicamente la misma; más joven que Ana y con la diferencia de que son tres menores de edad, muy pequeños todos, no excedían los 4 años. Un aspecto relevante es que, en esta historia, el esposo “decidió” hacerse cargo de las niñas y el niño, sin haberlo comentado con la madre. Un buen día fue a recogerlos al lugar donde se encontraban, al salir de su trabajo, lo cual, por supuesto, legalmente podía hacerlo, sin avisarle a su esposa; fue el último en que los vio María en dos años y medio.
X: @JuanJSerranoM
Me parecen casos paradigmáticos en materia familiar; sus historias tienen, lamentablemente, un común denominador: una situación de violencia de distintas formas hacia una estirpe, hacia hijas e hijos, y un triste resultado de su procedimiento.
Cabe mencionar que guardo, hoy en día, muy buena relación con las personas que la vivieron, y que, en un par de casos, siguen sufriendo una situación de violencia. Nada ha cambiado pese a los enormes esfuerzos y apoyos que han recibido. El primer caso es el de Ana, una profesionista de casi 40 años, dedicada a su carrera, que desempeñó de manera exitosa, alternando sus actividades profesionales, el rol de madre de un pequeño de 7 años. Entre mayor era su crecimiento laboral, mayor era el nivel de conflicto con su esposo, un profesionista que igualmente se había desarrollado, aunque de manera más modesta. Durante las pláticas con ella, fue manifestando la existencia de un sentimiento de incertidumbre por algunas actitudes machistas que había adquirido su esposo. Después, entiendo, de intentar mejorar la relación, acuerda, civilizadamente, una separación tranquila por el bien de todos, pero, sobre todo, del menor de edad.
El acuerdo era que ella permanecería en el domicilio habitado por todos, por supuesto, en compañía de su hijo. No obstante, al regresar un día del trabajo encontró su casa vacía; no había quedado ni siquiera un bote de basura; el esposo violentador se había llevado todo aprovechando su ausencia y que el pequeño se encontraba bajo los cuidados de la abuela materna. Además, el inmueble había quedado bajo una circunstancia lamentable, con hoyos en las paredes por haber arrancado todo lo que estaba adherido a ellas. No dejó ni los documentos personales de ella ni de su hijo. Me contó que no supo qué hacer, que la escena era tal, que la inmovilizó por varios minutos. A partir de eso inició una serie de procedimientos ante distintas instancias para buscar justicia, recuperar sus artículos de todo tipo, desde el menaje hasta sus cosas de valor y documentos personales. El desenlace lo comentaré en la segunda parte del artículo.
La historia de María es básicamente la misma; más joven que Ana y con la diferencia de que son tres menores de edad, muy pequeños todos, no excedían los 4 años. Un aspecto relevante es que, en esta historia, el esposo “decidió” hacerse cargo de las niñas y el niño, sin haberlo comentado con la madre. Un buen día fue a recogerlos al lugar donde se encontraban, al salir de su trabajo, lo cual, por supuesto, legalmente podía hacerlo, sin avisarle a su esposa; fue el último en que los vio María en dos años y medio.
X: @JuanJSerranoM


6-01-2025 / Excélsior
A partir de hoy iniciaré una publicación semanal en este importante diario de circulación nacional. Agradezco sinceramente el espacio. “Área común” puede tener distintas acepciones, desde la más sencilla que implica la zona en la que todas y todos tenemos un lugar, hasta la que define, y que por mi formación profesional he decidido utilizar para nombrar mi columna. Desde una interpretación legal, significa el acceso equitativo a los recursos judiciales, así como los esfuerzos colaborativos entre diferentes instituciones para mejorar la administración de la justicia.
Esta primera entrega será referente a la reforma judicial y el momento que hoy vivimos.
Considero que, antes de abordar el tema y su statu quo, es fundamental identificar el contexto del país. Esta gran nación, debemos coincidir todos, ha experimentado un cambio desde 2018, no sólo en el ámbito político; el país ha tenido una transformación en su vida social de manera profunda y real. Resulta infructuoso no querer verlo y adaptarse a esta nueva realidad que, además, debo decirlo, México necesitaba. Las estructuras social, económica y política ya no aguantaban una continuidad de los modelos financieros ni de las políticas que nos regían; éstos se habían agotado. De ahí los resultados electorales tan determinantes, tanto en 2018 como la confirmación de su pensamiento en 2024.
Dicho lo anterior, debemos estar conscientes de que dentro del entramado del poder público en México existen deudas con la población, directamente con las personas más pobres. Desde mi punto de vista, quien posee un pasivo importante ante la sociedad es el Poder Judicial, por supuesto, sin generalizar con la totalidad de sus integrantes, ya que lo compone personal probo y de alta calidad moral. Sin embargo, como elemento de una de las columnas estructurales del Estado, mucho ha dejado de dar a la gente, pues considero que, hasta dicha reforma, no existía un ejercicio real de rendición de cuentas por dicho poder.
Al respecto, basta con observar la percepción de la población a partir de distintas encuestas levantadas recientemente; citemos sólo una, la del Inegi, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2024, la que refleja, a grandes rasgos, que seis de cada 10 personas declaran que los jueces son corruptos. Esto, sin duda, es concluyente y debe permitirnos abrazar la reforma judicial y dar seguimiento a su ejecución de una manera puntual y objetiva.
Algunos sectores de la sociedad han manifestado su preocupación respecto a la preparación y experiencia que puedan tener los nuevos juzgadores. Al respecto, Jorge A. Contreras Segura cita en Derecho procesal constitucional y juicio de amparo contra normas generales que existen sistemas en los que el control de la constitucionalidad es encargado a un órgano jurisdiccional constituido por individuos con conocimientos altamente calificados en la ciencia del derecho, que cuenta con facultades y competencia para ejercer el control por vía de procesos autónomos y extraordinarios. Por las respuestas que han dado, pero, sobre todo, demostrado, las personas responsables de cada uno de los comités de evaluación desean proponer a los mejores cuadros al frente de la justicia del país, en cada uno de los lugares que serán votados el primero de junio, es decir, que conformen órganos con el mismo perfil que el autor mencionado concluye.
Esta primera entrega será referente a la reforma judicial y el momento que hoy vivimos.
Considero que, antes de abordar el tema y su statu quo, es fundamental identificar el contexto del país. Esta gran nación, debemos coincidir todos, ha experimentado un cambio desde 2018, no sólo en el ámbito político; el país ha tenido una transformación en su vida social de manera profunda y real. Resulta infructuoso no querer verlo y adaptarse a esta nueva realidad que, además, debo decirlo, México necesitaba. Las estructuras social, económica y política ya no aguantaban una continuidad de los modelos financieros ni de las políticas que nos regían; éstos se habían agotado. De ahí los resultados electorales tan determinantes, tanto en 2018 como la confirmación de su pensamiento en 2024.
Dicho lo anterior, debemos estar conscientes de que dentro del entramado del poder público en México existen deudas con la población, directamente con las personas más pobres. Desde mi punto de vista, quien posee un pasivo importante ante la sociedad es el Poder Judicial, por supuesto, sin generalizar con la totalidad de sus integrantes, ya que lo compone personal probo y de alta calidad moral. Sin embargo, como elemento de una de las columnas estructurales del Estado, mucho ha dejado de dar a la gente, pues considero que, hasta dicha reforma, no existía un ejercicio real de rendición de cuentas por dicho poder.
Al respecto, basta con observar la percepción de la población a partir de distintas encuestas levantadas recientemente; citemos sólo una, la del Inegi, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2024, la que refleja, a grandes rasgos, que seis de cada 10 personas declaran que los jueces son corruptos. Esto, sin duda, es concluyente y debe permitirnos abrazar la reforma judicial y dar seguimiento a su ejecución de una manera puntual y objetiva.
Algunos sectores de la sociedad han manifestado su preocupación respecto a la preparación y experiencia que puedan tener los nuevos juzgadores. Al respecto, Jorge A. Contreras Segura cita en Derecho procesal constitucional y juicio de amparo contra normas generales que existen sistemas en los que el control de la constitucionalidad es encargado a un órgano jurisdiccional constituido por individuos con conocimientos altamente calificados en la ciencia del derecho, que cuenta con facultades y competencia para ejercer el control por vía de procesos autónomos y extraordinarios. Por las respuestas que han dado, pero, sobre todo, demostrado, las personas responsables de cada uno de los comités de evaluación desean proponer a los mejores cuadros al frente de la justicia del país, en cada uno de los lugares que serán votados el primero de junio, es decir, que conformen órganos con el mismo perfil que el autor mencionado concluye.
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