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19 / 01 / 2026 Si se lo llevan, que lo devuelvan
El título de la columna de hoy pudiera resultar sugerente para distintos temas y muy variados; sin embargo, expondré aquel que no es, ni nunca resultará, del agrado de la población: el desvío de recursos.
A lo largo de la historia de la política mexicana puede apreciarse el continuo esfuerzo por el combate a la corrupción; de eso estoy convencido, que, en mayor o menor medida, muchos y muchas funcionarias que nos antecedieron en cargos con posibilidad de toma de decisión en sus respectivos gobiernos, en el pasado, genuinamente confrontaron el flagelo; insisto, con diferentes grados de éxito. Podemos dar seguimiento a las premisas de las administraciones anteriores; en su mayoría, si no es que en su totalidad, predomina su intención en el combate contra la corrupción. Sin embargo, considero que existe una enorme diferencia entre aquellos gobiernos que simplemente discrepan de las conductas indebidas de las personas servidoras públicas (PSP) —y sí, subrayo la palabra “discrepan”, por no decir que no actúan con acciones enérgicas y definitivas— y aquellos gobiernos que están comprometidos con el pueblo y a los que les interesa decididamente eliminar la corrupción. Existen dos aspectos tangibles que, en mi opinión, hacen esa diferencia: el primero de ellos es la lucha contra la impunidad, y el otro, la implementación de acciones para la recuperación de activos. La primera la trataremos en otra entrega semanal, hoy hablaré brevemente sobre el regreso de los recursos que pudieron ser desviados o que, finalmente, no llegaron a donde debieron haber llegado.
En México contamos con un marco constitucional robusto que legitima y autoriza el actuar de las autoridades para los casos en que se incurre en responsabilidad frente al propio Estado. ¿A qué me refiero? Nuestra Constitución —en su artículo 22— establece dos figuras jurídicas con enorme peso normativo, como son el decomiso y la extinción de dominio; para ambas otorga un catálogo muy claro respecto de las conductas que pudieran resultar en la comisión de un delito y sobre las cuales pueden ser ejercidas tales figuras. En esta lista se encuentran tipos como el enriquecimiento ilícito, los relacionados con hechos de corrupción, el encubrimiento, los delitos cometidos por servidores públicos, la delincuencia organizada, el robo de vehículos, los recursos de procedencia ilícita —de una naturaleza similar al enriquecimiento ilícito—, los delitos contra la salud, el secuestro, la extorsión, la trata de personas y los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Todo lo anterior significa que el Estado, en su claro objetivo de sancionar conductas que afecten los recursos públicos —pero no sólo eso, sino también de sentar acciones ejemplares—, posee las atribuciones suficientes para recuperar activos que las PSP pudieran haber desviado y regresarlos a donde pertenecen.
La lógica de ambas figuras, decomiso y extinción de dominio, es clara: los bienes que fueron producto o resultado de actividades que condujeron a la comisión de conductas graves no deben permanecer dentro del patrimonio de la persona infractora.
Para dar estructura y fortaleza jurídica a lo mencionado en los párrafos anteriores, quiero enfatizar que la propia Carta Magna, en su artículo 109 —que se encuentra íntimamente ligado al 22—, otorga, o dicho de forma simple, faculta al Estado para que, por medio del decomiso y la extinción de dominio, prive de la propiedad de los bienes que presuntamente fueron adquiridos de manera ilegítima. Es menester comentar que todo lo anterior no es exclusivo de, ni aplicable únicamente a las PSP.
La interacción entre ambos preceptos constitucionales revela una lógica: el patrimonio obtenido al margen de la ley, especialmente el derivado de conductas que dañan a la sociedad en su conjunto —en particular las relacionadas con actos de corrupción—, no merece protección por parte de nuestra ley máxima.
Ante esto, no queda ninguna duda de que los órganos fiscalizadores deben dar un siguiente paso. Si bien existen esfuerzos y algunos resultados, lo que debe mostrarse por parte de estos es el enfoque —una vez que se ha comprobado un daño patrimonial— en que se regresen todos aquellos activos que pertenecieron, en algún momento, a las arcas públicas. Literalmente, que regresen lo que se llevaron.
A lo largo de la historia de la política mexicana puede apreciarse el continuo esfuerzo por el combate a la corrupción; de eso estoy convencido, que, en mayor o menor medida, muchos y muchas funcionarias que nos antecedieron en cargos con posibilidad de toma de decisión en sus respectivos gobiernos, en el pasado, genuinamente confrontaron el flagelo; insisto, con diferentes grados de éxito. Podemos dar seguimiento a las premisas de las administraciones anteriores; en su mayoría, si no es que en su totalidad, predomina su intención en el combate contra la corrupción. Sin embargo, considero que existe una enorme diferencia entre aquellos gobiernos que simplemente discrepan de las conductas indebidas de las personas servidoras públicas (PSP) —y sí, subrayo la palabra “discrepan”, por no decir que no actúan con acciones enérgicas y definitivas— y aquellos gobiernos que están comprometidos con el pueblo y a los que les interesa decididamente eliminar la corrupción. Existen dos aspectos tangibles que, en mi opinión, hacen esa diferencia: el primero de ellos es la lucha contra la impunidad, y el otro, la implementación de acciones para la recuperación de activos. La primera la trataremos en otra entrega semanal, hoy hablaré brevemente sobre el regreso de los recursos que pudieron ser desviados o que, finalmente, no llegaron a donde debieron haber llegado.
En México contamos con un marco constitucional robusto que legitima y autoriza el actuar de las autoridades para los casos en que se incurre en responsabilidad frente al propio Estado. ¿A qué me refiero? Nuestra Constitución —en su artículo 22— establece dos figuras jurídicas con enorme peso normativo, como son el decomiso y la extinción de dominio; para ambas otorga un catálogo muy claro respecto de las conductas que pudieran resultar en la comisión de un delito y sobre las cuales pueden ser ejercidas tales figuras. En esta lista se encuentran tipos como el enriquecimiento ilícito, los relacionados con hechos de corrupción, el encubrimiento, los delitos cometidos por servidores públicos, la delincuencia organizada, el robo de vehículos, los recursos de procedencia ilícita —de una naturaleza similar al enriquecimiento ilícito—, los delitos contra la salud, el secuestro, la extorsión, la trata de personas y los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Todo lo anterior significa que el Estado, en su claro objetivo de sancionar conductas que afecten los recursos públicos —pero no sólo eso, sino también de sentar acciones ejemplares—, posee las atribuciones suficientes para recuperar activos que las PSP pudieran haber desviado y regresarlos a donde pertenecen.
La lógica de ambas figuras, decomiso y extinción de dominio, es clara: los bienes que fueron producto o resultado de actividades que condujeron a la comisión de conductas graves no deben permanecer dentro del patrimonio de la persona infractora.
Para dar estructura y fortaleza jurídica a lo mencionado en los párrafos anteriores, quiero enfatizar que la propia Carta Magna, en su artículo 109 —que se encuentra íntimamente ligado al 22—, otorga, o dicho de forma simple, faculta al Estado para que, por medio del decomiso y la extinción de dominio, prive de la propiedad de los bienes que presuntamente fueron adquiridos de manera ilegítima. Es menester comentar que todo lo anterior no es exclusivo de, ni aplicable únicamente a las PSP.
La interacción entre ambos preceptos constitucionales revela una lógica: el patrimonio obtenido al margen de la ley, especialmente el derivado de conductas que dañan a la sociedad en su conjunto —en particular las relacionadas con actos de corrupción—, no merece protección por parte de nuestra ley máxima.
Ante esto, no queda ninguna duda de que los órganos fiscalizadores deben dar un siguiente paso. Si bien existen esfuerzos y algunos resultados, lo que debe mostrarse por parte de estos es el enfoque —una vez que se ha comprobado un daño patrimonial— en que se regresen todos aquellos activos que pertenecieron, en algún momento, a las arcas públicas. Literalmente, que regresen lo que se llevaron.


12 / 01 / 2026 El control interno como eje de resultados
Me interesa, antes que cualquier otra cosa, presentar lo que implica el término de control interno, en virtud de ser altamente empleado en el lenguaje propio del gobierno en nuestro país y, me parece, de manera invariable que se le relaciona con el combate a la corrupción. Es por ello que me detendré a explicar lo que normativa y académicamente implica. Puede entenderse como el proceso efectuado por la persona titular del ente público, es decir, del órgano de gobierno, y por las personas servidoras públicas que lo integran, con el objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de las metas y objetivos institucionales, la salvaguarda de los recursos públicos y la prevención de actos contrarios a la integridad. Como puede apreciarse, posee una carga importante de actividad proactiva en beneficio de la propia función pública.
La referencia anterior expresa la “consecución de metas y objetivos institucionales”, lo cual implica, necesariamente, un énfasis en el logro de resultados verificables. Desde la doctrina administrativa, dichos resultados deben ser medibles, alcanzables y, además, acompañarse de un outcome, entendido como el beneficio real que generen las políticas públicas en la población destinataria. Este concepto, ampliamente utilizado en sistemas burocráticos anglosajones, resulta particularmente relevante para evaluar el impacto efectivo de la acción gubernamental.
Ahora bien, me interesa comentar que el origen del concepto de control interno procede de nuestra propia Constitución; es por ello que yo lo clasificaría en un lato sensu y un stricto sensu. Me explico. Nuestra norma máxima lo refiere en diversos artículos como “la secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno”. Con esta aseveración, refleja que la dependencia garante por parte del Ejecutivo será aquella que vigile el buen desarrollo de la gestión pública, concretamente, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Este mismo término se repite, por lo menos, en la Constitución Política de la Ciudad de México, cuando encarga el seguimiento de su gobierno a la Secretaría de la Contraloría General. Este sentido amplio que nuestra Carta Magna asigna será entonces el que implica la fiscalización y el seguimiento de la administración pública federal y, en su debida proporción, el de los estados de la Federación.
En stricto sensu, desde mi perspectiva, permite advertir que el control interno debe concebirse como una herramienta estratégica de gestión orientada a resultados, pero, sobre todo, a la detección de conductas efectuadas por personas servidoras públicas que pudieran generar un detrimento en la hacienda pública.
Para alcanzar tales resultados, es indispensable que existan mecanismos de vigilancia que otorguen certeza jurídica y administrativa a la actuación pública. Nos sirve como muestra lo que existe en el ámbito de la Ciudad de México; el control interno cuenta con un marco normativo propio, integrado principalmente por la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México y los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México.
La normativa local establece, además, la obligación de que cada dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía y entidad paraestatal implemente un Programa Anual de Control Interno, en coordinación con su unidad administrativa y, como se ha comentado, con el acompañamiento del respectivo Órgano Interno de Control. Todo lo anterior se sintetiza de una manera muy sencilla: su finalidad es el combate a la corrupción.
En conclusión, el control interno, cuando es adecuadamente diseñado e implementado, se erige como uno de los instrumentos más eficaces para la prevención de la corrupción y el fortalecimiento de la rendición de cuentas. Su carácter preventivo permite generar compromisos institucionales, mejorar la gestión pública y reducir la probabilidad de materialización de riesgos. Por ello, fortalecer el conocimiento y la correcta aplicación del control interno en los entes públicos no es sólo una obligación normativa, sino una condición indispensable para una administración pública orientada a resultados y al interés general.
La referencia anterior expresa la “consecución de metas y objetivos institucionales”, lo cual implica, necesariamente, un énfasis en el logro de resultados verificables. Desde la doctrina administrativa, dichos resultados deben ser medibles, alcanzables y, además, acompañarse de un outcome, entendido como el beneficio real que generen las políticas públicas en la población destinataria. Este concepto, ampliamente utilizado en sistemas burocráticos anglosajones, resulta particularmente relevante para evaluar el impacto efectivo de la acción gubernamental.
Ahora bien, me interesa comentar que el origen del concepto de control interno procede de nuestra propia Constitución; es por ello que yo lo clasificaría en un lato sensu y un stricto sensu. Me explico. Nuestra norma máxima lo refiere en diversos artículos como “la secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno”. Con esta aseveración, refleja que la dependencia garante por parte del Ejecutivo será aquella que vigile el buen desarrollo de la gestión pública, concretamente, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Este mismo término se repite, por lo menos, en la Constitución Política de la Ciudad de México, cuando encarga el seguimiento de su gobierno a la Secretaría de la Contraloría General. Este sentido amplio que nuestra Carta Magna asigna será entonces el que implica la fiscalización y el seguimiento de la administración pública federal y, en su debida proporción, el de los estados de la Federación.
En stricto sensu, desde mi perspectiva, permite advertir que el control interno debe concebirse como una herramienta estratégica de gestión orientada a resultados, pero, sobre todo, a la detección de conductas efectuadas por personas servidoras públicas que pudieran generar un detrimento en la hacienda pública.
Para alcanzar tales resultados, es indispensable que existan mecanismos de vigilancia que otorguen certeza jurídica y administrativa a la actuación pública. Nos sirve como muestra lo que existe en el ámbito de la Ciudad de México; el control interno cuenta con un marco normativo propio, integrado principalmente por la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México y los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México.
La normativa local establece, además, la obligación de que cada dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía y entidad paraestatal implemente un Programa Anual de Control Interno, en coordinación con su unidad administrativa y, como se ha comentado, con el acompañamiento del respectivo Órgano Interno de Control. Todo lo anterior se sintetiza de una manera muy sencilla: su finalidad es el combate a la corrupción.
En conclusión, el control interno, cuando es adecuadamente diseñado e implementado, se erige como uno de los instrumentos más eficaces para la prevención de la corrupción y el fortalecimiento de la rendición de cuentas. Su carácter preventivo permite generar compromisos institucionales, mejorar la gestión pública y reducir la probabilidad de materialización de riesgos. Por ello, fortalecer el conocimiento y la correcta aplicación del control interno en los entes públicos no es sólo una obligación normativa, sino una condición indispensable para una administración pública orientada a resultados y al interés general.


5 / 01 /2025 ¿Y si volteamos al cielo?
Seguramente usted, en más de una ocasión, ha observado estrellas que cruzan el firmamento y que nos invitan a hacer conjeturas sobre el origen, el destino y la composición de esos objetos brillantes. Pues bien, resulta que, por tercera ocasión en la historia reciente, se ha logrado identificar un objeto interestelar confirmado que proviene de más allá de nuestro Sistema Solar. Me refiero al cuerpo denominado 3I/ATLAS, el cual probablemente se originó a miles de millones de kilómetros de distancia.
El descubrimiento se realizó mediante un telescopio de sondeo del tipo Sistema de Última Alerta de Impacto Terrestre (Asteroid Terrestrial-impact Last Alert System, ATLAS por sus siglas en inglés), ubicado en la localidad de Río Hurtado, Chile, el pasado 1 de julio. Este telescopio es automatizado y financiado por la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA, por sus siglas en inglés), y forma parte de una red de instrumentos desplegados en distintas regiones del planeta, cuyo objetivo es identificar asteroides que pudieran representar un riesgo potencial para la Tierra.
El nombre del objeto cósmico obedece a su clasificación como el tercer cuerpo descubierto que ingresa a nuestro Sistema Solar proveniente de uno externo, con un origen interestelar. De ahí el número 3 y la “I” latina, aunados a la referencia del telescopio mediante el cual fue identificado por primera vez.
Es importante señalar que 3I/ATLAS fue detectado gracias a sensores que arrojaron un dato excepcional: se trata de un cuerpo cuya trayectoria no puede explicarse mediante las leyes orbitales tradicionales del Sistema Solar. Esta característica permitió a los astrónomos determinar que su procedencia se encuentra más allá de nuestro entorno estelar inmediato.
A este fenómeno le precedieron dos objetos. El primero fue descubierto en 2017 y recibió el nombre de 1I/‘Oumuamua; el segundo, identificado en 2019, fue denominado 2I/Borisov. Resulta particularmente llamativo que ya se hayan registrado tres eventos de esta naturaleza en menos de una década. De acuerdo con revistas especializadas en astronomía y astrofísica, y con base en resultados preliminares, el objeto que nos ocupa no presenta una cola de gas visible, lo que sugiere que podría tratarse de un cuerpo predominantemente rocoso, similar a un asteroide, aunque —como se ha señalado— estas interpretaciones aún se encuentran en fase de estudio. Los artículos especializados indican que presenta un brillo tenue y una reflectividad baja, con un tamaño que, según estimaciones realizadas por el telescopio espacial Hubble, el cual ya le da seguimiento, oscila entre un núcleo no menor a 440 metros ni mayor a 5.6 kilómetros. La NASA ha señalado que no representa riesgo alguno o amenaza para nuestro planeta, y es precisamente con este tipo de datos que se justifica plenamente la inversión en el desarrollo de telescopios altamente sensibles y programas de detección temprana.
Si bien actualmente nos encontramos en una etapa en la que estos objetos sólo pueden ser observados a grandes distancias, ya se vislumbra, por parte de algunos científicos y a largo plazo, la posibilidad de desarrollar misiones capaces de interceptarlos, con el fin de estudiarlos directamente y conocer la composición del material del que están conformados, el cual proviene de otros sistemas solares.
Más allá del elevado valor científico que implica un descubrimiento de estas características, resulta pertinente reflexionar sobre nuestro propio Sistema Solar, el cual no debe concebirse como un entorno cerrado, sino todo lo contrario: debemos entender que formamos parte de una vasta red galáctica en la que convergen energía, materiales y otros elementos que, incluso hoy, podrían resultarnos desconocidos. Información como la que nos brindan los científicos de nuestra época permite ampliar de manera significativa nuestro conocimiento del universo.
Así, la próxima vez que observe un apacible cielo nocturno, siempre existirá la posibilidad de que esté siendo testigo del paso silencioso de algún nuevo visitante interestelar.
El descubrimiento se realizó mediante un telescopio de sondeo del tipo Sistema de Última Alerta de Impacto Terrestre (Asteroid Terrestrial-impact Last Alert System, ATLAS por sus siglas en inglés), ubicado en la localidad de Río Hurtado, Chile, el pasado 1 de julio. Este telescopio es automatizado y financiado por la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA, por sus siglas en inglés), y forma parte de una red de instrumentos desplegados en distintas regiones del planeta, cuyo objetivo es identificar asteroides que pudieran representar un riesgo potencial para la Tierra.
El nombre del objeto cósmico obedece a su clasificación como el tercer cuerpo descubierto que ingresa a nuestro Sistema Solar proveniente de uno externo, con un origen interestelar. De ahí el número 3 y la “I” latina, aunados a la referencia del telescopio mediante el cual fue identificado por primera vez.
Es importante señalar que 3I/ATLAS fue detectado gracias a sensores que arrojaron un dato excepcional: se trata de un cuerpo cuya trayectoria no puede explicarse mediante las leyes orbitales tradicionales del Sistema Solar. Esta característica permitió a los astrónomos determinar que su procedencia se encuentra más allá de nuestro entorno estelar inmediato.
A este fenómeno le precedieron dos objetos. El primero fue descubierto en 2017 y recibió el nombre de 1I/‘Oumuamua; el segundo, identificado en 2019, fue denominado 2I/Borisov. Resulta particularmente llamativo que ya se hayan registrado tres eventos de esta naturaleza en menos de una década. De acuerdo con revistas especializadas en astronomía y astrofísica, y con base en resultados preliminares, el objeto que nos ocupa no presenta una cola de gas visible, lo que sugiere que podría tratarse de un cuerpo predominantemente rocoso, similar a un asteroide, aunque —como se ha señalado— estas interpretaciones aún se encuentran en fase de estudio. Los artículos especializados indican que presenta un brillo tenue y una reflectividad baja, con un tamaño que, según estimaciones realizadas por el telescopio espacial Hubble, el cual ya le da seguimiento, oscila entre un núcleo no menor a 440 metros ni mayor a 5.6 kilómetros. La NASA ha señalado que no representa riesgo alguno o amenaza para nuestro planeta, y es precisamente con este tipo de datos que se justifica plenamente la inversión en el desarrollo de telescopios altamente sensibles y programas de detección temprana.
Si bien actualmente nos encontramos en una etapa en la que estos objetos sólo pueden ser observados a grandes distancias, ya se vislumbra, por parte de algunos científicos y a largo plazo, la posibilidad de desarrollar misiones capaces de interceptarlos, con el fin de estudiarlos directamente y conocer la composición del material del que están conformados, el cual proviene de otros sistemas solares.
Más allá del elevado valor científico que implica un descubrimiento de estas características, resulta pertinente reflexionar sobre nuestro propio Sistema Solar, el cual no debe concebirse como un entorno cerrado, sino todo lo contrario: debemos entender que formamos parte de una vasta red galáctica en la que convergen energía, materiales y otros elementos que, incluso hoy, podrían resultarnos desconocidos. Información como la que nos brindan los científicos de nuestra época permite ampliar de manera significativa nuestro conocimiento del universo.
Así, la próxima vez que observe un apacible cielo nocturno, siempre existirá la posibilidad de que esté siendo testigo del paso silencioso de algún nuevo visitante interestelar.


29 / 12 /2025 ¿Entre más caro es mejor?
El valor económico no garantiza campeonatos.
Derivado de la reciente final del beisbol de las Grandes Ligas y que ya se acerca el famoso y esperado Super Bowl, es común que en las charlas de quienes disfrutamos seguir algunos deportes profesionales se generen temas controvertidos, como las inversiones que realizan los grandes equipos de Estados Unidos frente a los resultados que obtienen a lo largo de sus temporadas.
Puede resultar interesante medir cifras, campeonatos, alcances mediáticos y valores de marca de cada franquicia en su respectivo deporte. Diversas revistas, tanto financieras como especializadas en la cobertura deportiva reportan que existen organizaciones que han alcanzado cifras históricas, lo que las ubica como algunos de los activos deportivos más caros del mundo, sin que necesariamente exista una relación directa con sus resultados dentro de las canchas.
Según Forbes, los Vaqueros de Dallas, pertenecientes a la National Football League (NFL), no sólo son la franquicia más valiosa de su liga, sino también del planeta, con la impactante cifra de 13 mil mmd. Este valor se deriva de los derechos de transmisión de sus partidos, los patrocinios, la operación de un estadio propio y una base de aficionados sumamente amplia a nivel mundial. Sin embargo, el último campeonato de este equipo se remonta a la temporada de 1995; así es, leyó usted bien, hace casi tres décadas.
Ahora bien, el otro lado de la moneda podría encontrarse en el caso de los Guerreros de Golden State, equipo que compite en la National Basketball Association (NBA), cuyos contratos comerciales y su moderno recinto deportivo lo han llevado a superar, según la revista Sportico, 11 mil mdd en valor de mercado. Este conjunto obtuvo su último campeonato en 2022, temporada que los consolidó como uno de los equipos más relevantes del baloncesto moderno; aquí puede observarse un equilibrio más claro entre el negocio y la competencia deportiva.
Vayamos ahora al Beisbol de las Grandes Ligas (Major League Baseball, MLB, por sus siglas en inglés). Existen reportes, como los elaborados por CNBC, que estiman que la franquicia más costosa dentro de esta especialidad en la Unión Americana son los Yankees de Nueva York. Su valor ronda los 8 mil millones de dólares, respaldado por un legado histórico, una marca reconocida a nivel mundial como una de las más emblemáticas del deporte profesional y una presencia internacional permanente. No obstante, su último campeonato se remonta a 2009, cuando conquistaron su vigésima séptima Serie Mundial.
Hablemos ahora de la Major League Soccer (MLS), la liga de futbol profesional de América del Norte. Si bien, hasta el momento, no cuenta con un ranking tan claro y específico como las ligas señaladas anteriormente, existen reportes especializados que indican que el Inter de Miami, equipo en el que milita Lionel Messi —y que no requiere mayor presentación—, se ha convertido en una de las franquicias con mayor valoración de mercado. La onceva obtuvo el título de liga de la MLS en 2025, lo que permitió que el impacto económico generado se viera acompañado de éxito deportivo en la cancha.
De manera general, el análisis de estos equipos revela un patrón claro: el valor económico no garantiza campeonatos recientes. Franquicias como los Vaqueros de Dallas o los Yankees de Nueva York reflejan una situación financiera envidiable; sin embargo, sus vitrinas no han sido renovadas desde hace varios años. En ambos casos han desfilado jugadores de renombre y estrategas con proyectos ambiciosos, sin que ello se haya traducido en resultados deportivos relevantes.
Para los mercados latinoamericanos, incluido el nuestro, datos como los aquí expuestos ilustran cómo el deporte estadunidense se ha transformado en una industria global, donde la narrativa histórica, el valor de marca, el rendimiento financiero y el espectáculo pesan tanto, o incluso más, que los resultados que se obtienen en el terreno de juego.
Les deseo, desde nuestra Área Común, que 2026 llegue acompañado de salud, bienestar y momentos que trasciendan en sus vidas y en las de sus seres queridos.
Derivado de la reciente final del beisbol de las Grandes Ligas y que ya se acerca el famoso y esperado Super Bowl, es común que en las charlas de quienes disfrutamos seguir algunos deportes profesionales se generen temas controvertidos, como las inversiones que realizan los grandes equipos de Estados Unidos frente a los resultados que obtienen a lo largo de sus temporadas.
Puede resultar interesante medir cifras, campeonatos, alcances mediáticos y valores de marca de cada franquicia en su respectivo deporte. Diversas revistas, tanto financieras como especializadas en la cobertura deportiva reportan que existen organizaciones que han alcanzado cifras históricas, lo que las ubica como algunos de los activos deportivos más caros del mundo, sin que necesariamente exista una relación directa con sus resultados dentro de las canchas.
Según Forbes, los Vaqueros de Dallas, pertenecientes a la National Football League (NFL), no sólo son la franquicia más valiosa de su liga, sino también del planeta, con la impactante cifra de 13 mil mmd. Este valor se deriva de los derechos de transmisión de sus partidos, los patrocinios, la operación de un estadio propio y una base de aficionados sumamente amplia a nivel mundial. Sin embargo, el último campeonato de este equipo se remonta a la temporada de 1995; así es, leyó usted bien, hace casi tres décadas.
Ahora bien, el otro lado de la moneda podría encontrarse en el caso de los Guerreros de Golden State, equipo que compite en la National Basketball Association (NBA), cuyos contratos comerciales y su moderno recinto deportivo lo han llevado a superar, según la revista Sportico, 11 mil mdd en valor de mercado. Este conjunto obtuvo su último campeonato en 2022, temporada que los consolidó como uno de los equipos más relevantes del baloncesto moderno; aquí puede observarse un equilibrio más claro entre el negocio y la competencia deportiva.
Vayamos ahora al Beisbol de las Grandes Ligas (Major League Baseball, MLB, por sus siglas en inglés). Existen reportes, como los elaborados por CNBC, que estiman que la franquicia más costosa dentro de esta especialidad en la Unión Americana son los Yankees de Nueva York. Su valor ronda los 8 mil millones de dólares, respaldado por un legado histórico, una marca reconocida a nivel mundial como una de las más emblemáticas del deporte profesional y una presencia internacional permanente. No obstante, su último campeonato se remonta a 2009, cuando conquistaron su vigésima séptima Serie Mundial.
Hablemos ahora de la Major League Soccer (MLS), la liga de futbol profesional de América del Norte. Si bien, hasta el momento, no cuenta con un ranking tan claro y específico como las ligas señaladas anteriormente, existen reportes especializados que indican que el Inter de Miami, equipo en el que milita Lionel Messi —y que no requiere mayor presentación—, se ha convertido en una de las franquicias con mayor valoración de mercado. La onceva obtuvo el título de liga de la MLS en 2025, lo que permitió que el impacto económico generado se viera acompañado de éxito deportivo en la cancha.
De manera general, el análisis de estos equipos revela un patrón claro: el valor económico no garantiza campeonatos recientes. Franquicias como los Vaqueros de Dallas o los Yankees de Nueva York reflejan una situación financiera envidiable; sin embargo, sus vitrinas no han sido renovadas desde hace varios años. En ambos casos han desfilado jugadores de renombre y estrategas con proyectos ambiciosos, sin que ello se haya traducido en resultados deportivos relevantes.
Para los mercados latinoamericanos, incluido el nuestro, datos como los aquí expuestos ilustran cómo el deporte estadunidense se ha transformado en una industria global, donde la narrativa histórica, el valor de marca, el rendimiento financiero y el espectáculo pesan tanto, o incluso más, que los resultados que se obtienen en el terreno de juego.
Les deseo, desde nuestra Área Común, que 2026 llegue acompañado de salud, bienestar y momentos que trasciendan en sus vidas y en las de sus seres queridos.


22 / 12 / 2025 El sueño (La cama)
La obra de arte más cara realizada y vendida por una mujer, trazada por Frida Kahlo en 1940 y adquirida por 54.7 millones de dólares.
El pasado 13 de noviembre fue subastada en la casa especializada Sotheby’s, en Nueva York, la obra de arte más cara realizada y vendida por una mujer: la pintura denominada El sueño (La cama), trazada por Frida Kahlo en 1940 y adquirida por 54.7 millones de dólares. La pieza, ejecutada con técnica de óleo sobre tela, tiene dimensiones aproximadas de 40 x 50 centímetros y proviene de una colección privada cuyo propietario no ha sido divulgado, cumpliendo con los requisitos legales que permiten su venta internacional.
El cuadro representa a la artista recostada ligeramente sobre su lado izquierdo, en una cama cubierta por un manto amarillo del cual emerge un delgado arbusto cuyas raíces parecen surgir desde la base de la cama y abrazan el cuerpo de Kahlo.
El diario El País cita a la propia casa de subastas Sotheby’s, que describió esta pintura como una obra que “encapsula su preocupación permanente por la mortalidad, lo físico y las complejidades emocionales de la individualidad”. Por su parte, el historiador del arte mexicano Luis Martín Lozano, entrevistado por ese mismo periódico, cataloga la pieza como “un autorretrato complejo” y señala que salió de México entre las décadas de 1940 y 1950. Esta venta rompió el récord que anteriormente pertenecía a Georgia O’Keeffe, destacada artista estadunidense fallecida en 1986 y quien fuera especialista en la degradación de tonos y colores. De acuerdo con el periódico británico The Guardian, la obra Jimson Weed / White Flower No. 1 de O’Keeffe alcanzó un precio de 44.4 millones de dólares en noviembre de 2014.
Antes de este nuevo récord, la propia Kahlo ya había alcanzado una cifra histórica como la artista latinoamericana mejor valuada en el mercado internacional de subastas. Aquella pieza fue adquirida en 2021 por 34.9 millones de dólares. Pero hablemos brevemente de la autora. Su nombre completo fue Magdalena Carmen Frida Kahlo y Calderón (1907-1954). Nació en Coyoacán en el seno de una familia de clase media y desde muy joven enfrentó problemas delicados de salud. Nació con un cuadro de espina bífida, lo cual complicó su desarrollo físico. A los 18 años sufrió un grave accidente de tráfico que le provocó múltiples fracturas —entre ellas en la columna vertebral y la pelvis—, lesiones que la marcaron para siempre y que se reflejaron profundamente en su producción artística. En 1929 se casó con Diego Rivera, se dice que su relación fue intensa, creativa y de una profunda influencia artística recíproca. La obra de Frida Kahlo se caracteriza por una iconografía profundamente personal: autorretratos expresados con diversos símbolos que reflejaban su sintomatología, imágenes de su cuerpo lesionado y referencias a la identidad mexicana a través de colores y figuras.
Aunque existen múltiples libros biográficos sobre la artista, destaca uno publicado en 1983 por la historiadora Hayden Herrera, titulado Frida: A Biography of Frida Kahlo, que ha servido como referencia fundamental para datos hoy conocidos y otros poco divulgados. De este libro proviene la confirmación de que Kahlo modificó deliberadamente su año de nacimiento, registrándose públicamente como nacida en 1910 para coincidir con el inicio de la Revolución Mexicana. También destruye el mito de que Frida se sometió a 50 cirugías, pues Herrera documentó 32 intervenciones a partir de expedientes médicos. Asimismo, narra que en ciertos periodos de su vida Kahlo enfrentó precariedad económica y que llegó a vender o intercambiar obras para cubrir gastos médicos o saldar deudas. Como detalle personal, basado en facturas conservadas, Herrera menciona que la pintora utilizaba un perfume de Guerlain de rosas y sándalo, y la describe como una mujer sumamente cuidadosa con su presencia física. Hoy, Frida Kahlo es, sin duda, figura central del modernismo latinoamericano y una persona de la que debemos sentirnos profundamente orgullosos como mexicanas y mexicanos.
Les deseo a todas y todos felices fiestas en compañía de sus seres queridos. Nos vemos la próxima semana en esta Área común.
El pasado 13 de noviembre fue subastada en la casa especializada Sotheby’s, en Nueva York, la obra de arte más cara realizada y vendida por una mujer: la pintura denominada El sueño (La cama), trazada por Frida Kahlo en 1940 y adquirida por 54.7 millones de dólares. La pieza, ejecutada con técnica de óleo sobre tela, tiene dimensiones aproximadas de 40 x 50 centímetros y proviene de una colección privada cuyo propietario no ha sido divulgado, cumpliendo con los requisitos legales que permiten su venta internacional.
El cuadro representa a la artista recostada ligeramente sobre su lado izquierdo, en una cama cubierta por un manto amarillo del cual emerge un delgado arbusto cuyas raíces parecen surgir desde la base de la cama y abrazan el cuerpo de Kahlo.
El diario El País cita a la propia casa de subastas Sotheby’s, que describió esta pintura como una obra que “encapsula su preocupación permanente por la mortalidad, lo físico y las complejidades emocionales de la individualidad”. Por su parte, el historiador del arte mexicano Luis Martín Lozano, entrevistado por ese mismo periódico, cataloga la pieza como “un autorretrato complejo” y señala que salió de México entre las décadas de 1940 y 1950. Esta venta rompió el récord que anteriormente pertenecía a Georgia O’Keeffe, destacada artista estadunidense fallecida en 1986 y quien fuera especialista en la degradación de tonos y colores. De acuerdo con el periódico británico The Guardian, la obra Jimson Weed / White Flower No. 1 de O’Keeffe alcanzó un precio de 44.4 millones de dólares en noviembre de 2014.
Antes de este nuevo récord, la propia Kahlo ya había alcanzado una cifra histórica como la artista latinoamericana mejor valuada en el mercado internacional de subastas. Aquella pieza fue adquirida en 2021 por 34.9 millones de dólares. Pero hablemos brevemente de la autora. Su nombre completo fue Magdalena Carmen Frida Kahlo y Calderón (1907-1954). Nació en Coyoacán en el seno de una familia de clase media y desde muy joven enfrentó problemas delicados de salud. Nació con un cuadro de espina bífida, lo cual complicó su desarrollo físico. A los 18 años sufrió un grave accidente de tráfico que le provocó múltiples fracturas —entre ellas en la columna vertebral y la pelvis—, lesiones que la marcaron para siempre y que se reflejaron profundamente en su producción artística. En 1929 se casó con Diego Rivera, se dice que su relación fue intensa, creativa y de una profunda influencia artística recíproca. La obra de Frida Kahlo se caracteriza por una iconografía profundamente personal: autorretratos expresados con diversos símbolos que reflejaban su sintomatología, imágenes de su cuerpo lesionado y referencias a la identidad mexicana a través de colores y figuras.
Aunque existen múltiples libros biográficos sobre la artista, destaca uno publicado en 1983 por la historiadora Hayden Herrera, titulado Frida: A Biography of Frida Kahlo, que ha servido como referencia fundamental para datos hoy conocidos y otros poco divulgados. De este libro proviene la confirmación de que Kahlo modificó deliberadamente su año de nacimiento, registrándose públicamente como nacida en 1910 para coincidir con el inicio de la Revolución Mexicana. También destruye el mito de que Frida se sometió a 50 cirugías, pues Herrera documentó 32 intervenciones a partir de expedientes médicos. Asimismo, narra que en ciertos periodos de su vida Kahlo enfrentó precariedad económica y que llegó a vender o intercambiar obras para cubrir gastos médicos o saldar deudas. Como detalle personal, basado en facturas conservadas, Herrera menciona que la pintora utilizaba un perfume de Guerlain de rosas y sándalo, y la describe como una mujer sumamente cuidadosa con su presencia física. Hoy, Frida Kahlo es, sin duda, figura central del modernismo latinoamericano y una persona de la que debemos sentirnos profundamente orgullosos como mexicanas y mexicanos.
Les deseo a todas y todos felices fiestas en compañía de sus seres queridos. Nos vemos la próxima semana en esta Área común.


15 /12 /2025 ¿Qué es una auditoría de desempeño?
En una columna anterior expuse la importancia de la auditoría forense en el ejercicio de fiscalización realizado por los órganos responsables de auditar para y al Estado mexicano. En esta columna abordaré lo que representa la auditoría de desempeño y la relevancia que ésta tiene, especialmente en la Auditoría Superior de la Federación (ASF) como parte de sus atribuciones y dentro de su Plan Anual de Auditorías.
Conviene señalar que la Auditoría Especial de Desempeño de la ASF ha mostrado avances técnicos importantes, se ha enfocado en capacitar a su personal y mantiene una interacción continua con la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés). Esta asociación es autónoma, independiente, no gubernamental y agrupa a más de 190 entidades fiscalizadoras superiores de igual número de países.
Una auditoría de desempeño se define como aquella revisión sistemática, interdisciplinaria, organizada, objetiva, propositiva, independiente y comparativa del impacto social y económico, así como de la congruencia entre lo propuesto y lo obtenido. Se trata de uno de los instrumentos más relevantes dentro del control superior de los recursos públicos en nuestro país. Este tipo de auditoría incorpora conceptos clave como eficacia, eficiencia, economía, calidad en el servicio, relación ciudadano–usuario, y competencia y desempeño de los actores.
Lo anterior permite afirmar que, conforme a la legislación mexicana, este tipo de fiscalización no debe limitarse al cumplimiento financiero o normativo. Su propósito es determinar si los programas públicos alcanzaron las metas y objetivos para los cuales fueron creados. En este contexto, la auditoría de desempeño debe evaluar, entre otros elementos, si los programas se ejecutaron de manera eficiente, si las metas y objetivos se cumplieron según lo previsto, si los recursos se ejercieron adecuadamente y si los bienes y servicios otorgados se entregaron con la calidad, cantidad y oportunidad requeridas. Asimismo, debe verificar si los indicadores establecidos reflejaron efectivamente el cumplimiento de objetivos.
La metodología generalmente recomendada inicia con la planeación del programa o proyecto a revisar, el tiempo destinado al análisis y la definición de los responsables. Posteriormente se realiza la revisión integral de los elementos que conforman el programa, las pruebas disponibles y toda la información necesaria para determinar si los servicios produjeron los resultados esperados. Tras el escrutinio, se generan los resultados preliminares, los cuales se presentan al ente auditado para su confronta. A partir de ello se formulan observaciones y acciones promovidas cuando la respuesta no atiende adecuadamente los requerimientos del órgano fiscalizador. Finalmente, se emite un dictamen y un informe de auditoría y se integra un expediente para el seguimiento de recomendaciones.
Es fundamental contar con indicadores de desempeño que generen información específica y medible sobre los programas públicos sujetos a revisión.
No debemos ignorar tres principios básicos en la fiscalización, de manera general, pero en el caso que nos ocupa, de forma muy puntual. Primero, debe tener un enfoque en resultados, es decir, dirigirse a la política pública y no en procesos administrativos. Debe tener un carácter técnico y no político; la auditoría de desempeño debe aportar elementos objetivos y no ser instrumentos de disputa partidista. Y, tercero, debe tener valor público, lo que implica que contribuya de manera eficaz al bienestar social.
En conclusión, la auditoría de desempeño constituye un mecanismo esencial para avanzar hacia un Estado orientado a resultados y hacia una rendición de cuentas efectiva para la población.
Conviene señalar que la Auditoría Especial de Desempeño de la ASF ha mostrado avances técnicos importantes, se ha enfocado en capacitar a su personal y mantiene una interacción continua con la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés). Esta asociación es autónoma, independiente, no gubernamental y agrupa a más de 190 entidades fiscalizadoras superiores de igual número de países.
Una auditoría de desempeño se define como aquella revisión sistemática, interdisciplinaria, organizada, objetiva, propositiva, independiente y comparativa del impacto social y económico, así como de la congruencia entre lo propuesto y lo obtenido. Se trata de uno de los instrumentos más relevantes dentro del control superior de los recursos públicos en nuestro país. Este tipo de auditoría incorpora conceptos clave como eficacia, eficiencia, economía, calidad en el servicio, relación ciudadano–usuario, y competencia y desempeño de los actores.
Lo anterior permite afirmar que, conforme a la legislación mexicana, este tipo de fiscalización no debe limitarse al cumplimiento financiero o normativo. Su propósito es determinar si los programas públicos alcanzaron las metas y objetivos para los cuales fueron creados. En este contexto, la auditoría de desempeño debe evaluar, entre otros elementos, si los programas se ejecutaron de manera eficiente, si las metas y objetivos se cumplieron según lo previsto, si los recursos se ejercieron adecuadamente y si los bienes y servicios otorgados se entregaron con la calidad, cantidad y oportunidad requeridas. Asimismo, debe verificar si los indicadores establecidos reflejaron efectivamente el cumplimiento de objetivos.
La metodología generalmente recomendada inicia con la planeación del programa o proyecto a revisar, el tiempo destinado al análisis y la definición de los responsables. Posteriormente se realiza la revisión integral de los elementos que conforman el programa, las pruebas disponibles y toda la información necesaria para determinar si los servicios produjeron los resultados esperados. Tras el escrutinio, se generan los resultados preliminares, los cuales se presentan al ente auditado para su confronta. A partir de ello se formulan observaciones y acciones promovidas cuando la respuesta no atiende adecuadamente los requerimientos del órgano fiscalizador. Finalmente, se emite un dictamen y un informe de auditoría y se integra un expediente para el seguimiento de recomendaciones.
Es fundamental contar con indicadores de desempeño que generen información específica y medible sobre los programas públicos sujetos a revisión.
No debemos ignorar tres principios básicos en la fiscalización, de manera general, pero en el caso que nos ocupa, de forma muy puntual. Primero, debe tener un enfoque en resultados, es decir, dirigirse a la política pública y no en procesos administrativos. Debe tener un carácter técnico y no político; la auditoría de desempeño debe aportar elementos objetivos y no ser instrumentos de disputa partidista. Y, tercero, debe tener valor público, lo que implica que contribuya de manera eficaz al bienestar social.
En conclusión, la auditoría de desempeño constituye un mecanismo esencial para avanzar hacia un Estado orientado a resultados y hacia una rendición de cuentas efectiva para la población.


5 /12 / 2025 La cosa juzgada
Por cosa juzgada se puede entender como tal inmutabilidad de lo resuelto en sentencias o resoluciones firmes.
A lo largo de las columnas que me han permitido publicar en este gran diario he procurado no adentrarme a un tema muy técnico, mi intención ha sido siempre presentar ideas que puedan resultar de interés para una comunidad amplia. En refuerzo de lo anterior, ésta no será la primera vez que lo haga, sin embargo, el asunto que se aprecia en el título de este artículo me parece que reviste de una alta importancia para todos los que nos rige tanto nuestra máxima norma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como todas las leyes que de ella emanan. En pocas palabras, nos impacta a todas y todos.
Según la doctrina, por cosa juzgada se puede entender como tal inmutabilidad de lo resuelto en sentencias o resoluciones firmes, a menos que estas puedan ser transformadas por causas surgidas posteriormente o también llamadas supervinientes. Concretamente, es una institución establecida por razones de seguridad jurídica. Mi intención es exponer, desde una visión objetiva, lo que implica el término en cuestión y la trascendencia que puede llegar a tener no sólo entre las y los gobernados del país, sino también, inclusive, reflejarse en el sector público.
En estos días hemos escuchado una apertura, injustificada, a discutir la modificación de la estructura legal para cambiar algunas sentencias que ya han causado estado, o sea, que son definitivas. Lo relevante de esta discusión es que se realiza al seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Uno de los argumentos esgrimidos es el que pudieran existir resoluciones que hubieran sido acordadas en el pasado y se encuentren integradas de vicios de fondo y porque, no decirlo, en mi interpretación, bajo posibles conductas que lleven a pensar que existió corrupción. En este sentido, la innecesaria discusión de eliminar una de las instituciones que otorgan una de las mayores certidumbres jurídicas a cualquier justiciable me parece totalmente inviable. En lenguaje simple, la iniciativa implica el poder atraer, por conducto nuestro máximo tribunal, la SCJN, aquellas sentencias que pudieran presumirse que se dieron bajo algún supuesto de los señalados en el párrafo que antecede.
En este sentido, me gustaría exponer algunas ideas que tratadistas nos han obsequiado a la realidad jurídica de las naciones que nos encontramos regidos por principios elementales del derecho. Hay elementos que son inherentes a las sentencias, me refiero a que dentro de sus atributos son, entre otros, los de inmutabilidad e irreversibilidad en otro proceso posterior; es decir, éstas no pueden ser modificadas ni encontrarles el sentido contrario, ya que, como otros autores han estipulado, los veredictos deben ser respetados “con independencia de la eficacia del fallo”. Y es aquí donde cabe la reflexión sobre el reconocimiento y validez que debemos sobre las decisiones, sin importar que, en su momento, o posterior, sean observadas como la mejor definición que pudo obtenerse. Ahora bien, es importante mencionar que la ley permite, efectivamente, modificar la cosa juzgada, pero en casos excepcionales, y que por sí solos se comprenden, como ejemplo es lo que sucede con las pensiones alimenticias. Sin embargo, nuevamente subrayo que, en todo caso, sería atribución de las legislaturas locales ampliar los supuestos para la tramitación de la nulidad de juicio concluido y no así de la SCJN.
Otro aspecto que me parece que debe considerarse es el que se plasma, como un principio esencial que nos brinda certeza a todos los justiciables en nuestra Carta Magna, es el que se refiere a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, sin importar el sentido de la sentencia. Con esto, las personas podemos tener la claridad y certidumbre de que para bien o para mal, al resolverse un asunto, los efectos concluirán ahí; insisto, dando certeza a particulares, ya sean nacionales o extranjeros. Considero que la discusión sobre la posible reforma merece una profunda reflexión de lo que podría implicar y el impacto que tendría en el ecosistema legal de nuestro país, aunado a la opinión e impacto que pueda generarse al exterior. No es en lo absoluto un tema menor, justamente lo contrario. Razones pudieran existir muchas, pero nunca a un precio tan alto, el precio de la incertidumbre jurídica y la pérdida de la confianza en algunas de nuestras instituciones.
A lo largo de las columnas que me han permitido publicar en este gran diario he procurado no adentrarme a un tema muy técnico, mi intención ha sido siempre presentar ideas que puedan resultar de interés para una comunidad amplia. En refuerzo de lo anterior, ésta no será la primera vez que lo haga, sin embargo, el asunto que se aprecia en el título de este artículo me parece que reviste de una alta importancia para todos los que nos rige tanto nuestra máxima norma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como todas las leyes que de ella emanan. En pocas palabras, nos impacta a todas y todos.
Según la doctrina, por cosa juzgada se puede entender como tal inmutabilidad de lo resuelto en sentencias o resoluciones firmes, a menos que estas puedan ser transformadas por causas surgidas posteriormente o también llamadas supervinientes. Concretamente, es una institución establecida por razones de seguridad jurídica. Mi intención es exponer, desde una visión objetiva, lo que implica el término en cuestión y la trascendencia que puede llegar a tener no sólo entre las y los gobernados del país, sino también, inclusive, reflejarse en el sector público.
En estos días hemos escuchado una apertura, injustificada, a discutir la modificación de la estructura legal para cambiar algunas sentencias que ya han causado estado, o sea, que son definitivas. Lo relevante de esta discusión es que se realiza al seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Uno de los argumentos esgrimidos es el que pudieran existir resoluciones que hubieran sido acordadas en el pasado y se encuentren integradas de vicios de fondo y porque, no decirlo, en mi interpretación, bajo posibles conductas que lleven a pensar que existió corrupción. En este sentido, la innecesaria discusión de eliminar una de las instituciones que otorgan una de las mayores certidumbres jurídicas a cualquier justiciable me parece totalmente inviable. En lenguaje simple, la iniciativa implica el poder atraer, por conducto nuestro máximo tribunal, la SCJN, aquellas sentencias que pudieran presumirse que se dieron bajo algún supuesto de los señalados en el párrafo que antecede.
En este sentido, me gustaría exponer algunas ideas que tratadistas nos han obsequiado a la realidad jurídica de las naciones que nos encontramos regidos por principios elementales del derecho. Hay elementos que son inherentes a las sentencias, me refiero a que dentro de sus atributos son, entre otros, los de inmutabilidad e irreversibilidad en otro proceso posterior; es decir, éstas no pueden ser modificadas ni encontrarles el sentido contrario, ya que, como otros autores han estipulado, los veredictos deben ser respetados “con independencia de la eficacia del fallo”. Y es aquí donde cabe la reflexión sobre el reconocimiento y validez que debemos sobre las decisiones, sin importar que, en su momento, o posterior, sean observadas como la mejor definición que pudo obtenerse. Ahora bien, es importante mencionar que la ley permite, efectivamente, modificar la cosa juzgada, pero en casos excepcionales, y que por sí solos se comprenden, como ejemplo es lo que sucede con las pensiones alimenticias. Sin embargo, nuevamente subrayo que, en todo caso, sería atribución de las legislaturas locales ampliar los supuestos para la tramitación de la nulidad de juicio concluido y no así de la SCJN.
Otro aspecto que me parece que debe considerarse es el que se plasma, como un principio esencial que nos brinda certeza a todos los justiciables en nuestra Carta Magna, es el que se refiere a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, sin importar el sentido de la sentencia. Con esto, las personas podemos tener la claridad y certidumbre de que para bien o para mal, al resolverse un asunto, los efectos concluirán ahí; insisto, dando certeza a particulares, ya sean nacionales o extranjeros. Considero que la discusión sobre la posible reforma merece una profunda reflexión de lo que podría implicar y el impacto que tendría en el ecosistema legal de nuestro país, aunado a la opinión e impacto que pueda generarse al exterior. No es en lo absoluto un tema menor, justamente lo contrario. Razones pudieran existir muchas, pero nunca a un precio tan alto, el precio de la incertidumbre jurídica y la pérdida de la confianza en algunas de nuestras instituciones.


1 / 12 / 2025 El “cierre” del gobierno de EU
Como seguramente usted está enterada o enterado, el gobierno de Estados Unidos (EU) incurrió en un cierre o, técnicamente, un shutdown of the federal government, durante 43 días, mismo que ha sido el más largo de la historia. Esto implica la suspensión parcial o completa de actividades, derivada de la terminación del periodo de vigencia de las leyes de asignación presupuestal que rigen a nuestro vecino país del norte y siempre que su Congreso no haya aprobado un nuevo presupuesto, o bien, se genere una resolución que determina que continúe el gobierno por conducto de una entrega de fondos temporal. En pocas palabras, a partir del momento en que sus legisladores no han aprobado el presupuesto, el gobierno debe parar toda actividad no esencial, suspender pagos y solicitar a sus empleadas y empleados que se retiren a sus casas sin goce de salario. Por supuesto, mantienen funciones del gobierno indispensables como la seguridad nacional, seguridad y operación de prisiones, temas de salud, control aéreo, entre otros.
Es importante conocer que el año fiscal en EU concluye cada 30 de septiembre y, como se ha dicho, al no haber aprobado el Congreso su presupuesto, detonó en esta ocasión el primer cierre desde 2019, y fue hasta el 12 de noviembre que se regresó a las actividades normales. Esta interrupción, se dice, se originó por una serie de decisiones políticas derivadas de malas negociaciones entre las y los legisladores, ya que no lograron un acuerdo sobre los rubros y niveles de gasto, así como de determinaciones sobre impuestos y políticas públicas referentes al presupuesto. Nada que nos deba llamar la atención, en virtud de que este tema, sin duda, es materia de alta negociación a nivel político de manera global y en el que los intereses no son únicamente de los gobiernos; también intervienen los de la iniciativa privada, ya sea nacional o extranjera. Ahora bien, en EU, los partidos de oposición generan una especie de amenaza al partido gobernante basado en una posible suspensión de actividades, lo que les agrega un condimento extra a las transacciones. Esta última cesación, se dice que, fue provocada esencialmente por los recortes a programas de asistencia alimentaria, así como hacia el Medicaid, que es el programa de salud pública más grande en ese país y dirigido a personas de bajos ingresos; lo anterior confrontó seriamente a los demócratas con los republicanos.
En los últimos 20 años han existido 4 cierres: en 2013, durante el gobierno de Barack Obama, por 17 días; en 2018, en la primera administración de Donald Trump, por tan solo 3 días; y en una segunda ocasión, en diciembre de 2018 y enero de 2019 —sólo de manera parcial— por 35 días, también con Trump, y finalmente, el que nos ocupa, como se ha dicho, de 43 días. La solución fue mediante la aprobación de un paquete de gasto por parte del Senado norteamericano, para lo cual la Cámara de Representantes (diputados) lo ratificó en una votación muy cerrada de 222 votos a favor contra 209 en contra.
En realidad, los especialistas señalan que no se resolvieron los temas de fondo sobre la controversia del tema de salud, sino que sopesaron el costo financiero y, sobre todo, político que implicaba mantener suspendidas las actividades del gobierno, lo cual afectaba a todas las partes involucradas. Adicionalmente, distintas voces se han manifestado en el sentido de que los shut downs no se derivan de fallas técnicas legislativas, sino de una total disfunción política; subrayan el uso de la aprobación del presupuesto como una clase de chantaje político no bien dirigido, ya que generalmente carece de legitimidad la razón que la motiva. Adicionalmente, no olvidemos a todas aquellas personas servidoras públicas (PSP) que dejan de laborar, lo que les genera incertidumbre económica y erosiona, seguramente, la moral del servicio civil. Una PSP me comentó que le avergonzaba como empleada federal tal situación, que no entendía cómo es que sucedía eso, lo que me motivó a investigar y exponer este tema.
Cada cierre tiene claramente un resultado económico medible, acompañado de un daño reputacional a las partes involucradas, así como la pérdida de la confianza de la población, la misma población a la que se deben los propios legisladores. Aprendamos también de las lecciones y experiencias de nuestros vecinos del norte.
Es importante conocer que el año fiscal en EU concluye cada 30 de septiembre y, como se ha dicho, al no haber aprobado el Congreso su presupuesto, detonó en esta ocasión el primer cierre desde 2019, y fue hasta el 12 de noviembre que se regresó a las actividades normales. Esta interrupción, se dice, se originó por una serie de decisiones políticas derivadas de malas negociaciones entre las y los legisladores, ya que no lograron un acuerdo sobre los rubros y niveles de gasto, así como de determinaciones sobre impuestos y políticas públicas referentes al presupuesto. Nada que nos deba llamar la atención, en virtud de que este tema, sin duda, es materia de alta negociación a nivel político de manera global y en el que los intereses no son únicamente de los gobiernos; también intervienen los de la iniciativa privada, ya sea nacional o extranjera. Ahora bien, en EU, los partidos de oposición generan una especie de amenaza al partido gobernante basado en una posible suspensión de actividades, lo que les agrega un condimento extra a las transacciones. Esta última cesación, se dice que, fue provocada esencialmente por los recortes a programas de asistencia alimentaria, así como hacia el Medicaid, que es el programa de salud pública más grande en ese país y dirigido a personas de bajos ingresos; lo anterior confrontó seriamente a los demócratas con los republicanos.
En los últimos 20 años han existido 4 cierres: en 2013, durante el gobierno de Barack Obama, por 17 días; en 2018, en la primera administración de Donald Trump, por tan solo 3 días; y en una segunda ocasión, en diciembre de 2018 y enero de 2019 —sólo de manera parcial— por 35 días, también con Trump, y finalmente, el que nos ocupa, como se ha dicho, de 43 días. La solución fue mediante la aprobación de un paquete de gasto por parte del Senado norteamericano, para lo cual la Cámara de Representantes (diputados) lo ratificó en una votación muy cerrada de 222 votos a favor contra 209 en contra.
En realidad, los especialistas señalan que no se resolvieron los temas de fondo sobre la controversia del tema de salud, sino que sopesaron el costo financiero y, sobre todo, político que implicaba mantener suspendidas las actividades del gobierno, lo cual afectaba a todas las partes involucradas. Adicionalmente, distintas voces se han manifestado en el sentido de que los shut downs no se derivan de fallas técnicas legislativas, sino de una total disfunción política; subrayan el uso de la aprobación del presupuesto como una clase de chantaje político no bien dirigido, ya que generalmente carece de legitimidad la razón que la motiva. Adicionalmente, no olvidemos a todas aquellas personas servidoras públicas (PSP) que dejan de laborar, lo que les genera incertidumbre económica y erosiona, seguramente, la moral del servicio civil. Una PSP me comentó que le avergonzaba como empleada federal tal situación, que no entendía cómo es que sucedía eso, lo que me motivó a investigar y exponer este tema.
Cada cierre tiene claramente un resultado económico medible, acompañado de un daño reputacional a las partes involucradas, así como la pérdida de la confianza de la población, la misma población a la que se deben los propios legisladores. Aprendamos también de las lecciones y experiencias de nuestros vecinos del norte.


24 / 11 / 2025 La pobreza de tiempo
Es muy común hablar sobre la pobreza de ingreso, que tanto daño hace a los sectores menos favorecidos en México.
Es un concepto al que la mayoría de la gente no estamos acostumbrados, de hecho, no sólo no lo hemos escuchado: en muchos casos, somos absolutamente ajenos a éste; de hecho, fue hasta hace poco que ese término lo escuché en una plática de una alta funcionaria del gobierno. Es muy común hablar sobre la pobreza de ingreso, que tanto daño hace a los sectores menos favorecidos en México; sin embargo, existe una carencia igualmente corrosiva en la población: pobreza de tiempo.
Literatura especializada la define como la imposibilidad de que una persona satisfaga sus necesidades más básicas como las físicas, emocionales y/o sociales, una vez que han concluido su jornada laboral (remunerada o no), es decir, de manera simple, que el tiempo con que cuenta una persona, una vez que ha salido de su trabajo, es insuficiente para poder realizar otras actividades que quiera o necesite hacer. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) genera información relevante e insumos que nos permiten comprender más sobre el tema. En la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT), edición 2019, el Inegi proyecta que la totalidad de horas de trabajo en la población mayor de 12 años, —integrando trabajo remunerado, trabajo doméstico y de cuidados no remunerado y producción para autoconsumo— corresponden de la siguiente forma: 49.4% a trabajo remunerado, 47.9% a trabajo para el mercado y 2.8% a producciones de bienes para el hogar. Un dato muy relevante es que las mujeres trabajan, en promedio, 6.2 horas más por semana que los hombres cuando se suma trabajo pagado contra no pagado o remunerado. La ENUT, junto con el Consejo de Evaluación de la Ciudad de México (Evalúa), bajo la metodología de esta última, determinó que, en un escenario óptimo, una persona entre 18 y 69 años debería tener libres, a la semana, 44 horas. No obstante, solo el 66.3% accede a estas horas a la semana: más de 85 millones de personas. En adición a esto, hay que agregar otras variables sociodemográficas que pueden abonar a una mayor pobreza de tiempo, como pueden ser el sexo, estado civil, número de hijos y tipo de ocupación, con lo que lamentablemente, los efectos más marcados se dan entre las mujeres. Debemos recordar que, en muchos casos, este tipo de pobreza, el de “pobreza de tiempo en las mujeres” se da como resultados de lo doble o hasta triple jornada laboral que tienen, a saber: la de su empleo, quehaceres de su casa y los cuidados hacia sus hijas e hijos, hasta, en muchos casos, hacia sus padres o madres, esto, por obvias razones, va a disminuir sus posibilidades tanto de mayores ingresos, como de descanso y actividades sociales.
Evalúa, mediante un boletín informativo difundido en días pasados, presentó resultados sobre una última medición en el que 57% de los habitantes de la Ciudad de México vive en pobreza de tiempo, como resultado de jornadas largas y traslados extenuantes por nuestra capital, altamente congestionada. Lo anterior, por supuesto, es motivo de preocupación, pero, sobre todo, de “ocupación” de los gobiernos para ejecutar y desarrollar proyectos enfocados a la calidad de vida de su población. Es así como últimamente hemos escuchado la iniciativa de reducir la jornada de trabajo semanal de 48 a 40 horas; adicional a esto, se deben procurar sistemas eficientes de movilidad, construcción y rehabilitación de mejores vías de transporte público para la población. No basta con saber cuánto dinero se tiene en la bolsa, también es importante el tiempo con el que contamos para hacer las cosas que nos agradan o requerimos.
Para nuestra Área Común, y a modo de relajación, reproduzco algo totalmente irrelevante y resultado de la imaginación de alguien. Es la conversación entre un alto oficial de algún ejército en el mundo y un soldado adscrito a su destacamento. “Soldado, no lo vi ayer en el ejercicio de camuflaje”. “Gracias, señor”.
Es un concepto al que la mayoría de la gente no estamos acostumbrados, de hecho, no sólo no lo hemos escuchado: en muchos casos, somos absolutamente ajenos a éste; de hecho, fue hasta hace poco que ese término lo escuché en una plática de una alta funcionaria del gobierno. Es muy común hablar sobre la pobreza de ingreso, que tanto daño hace a los sectores menos favorecidos en México; sin embargo, existe una carencia igualmente corrosiva en la población: pobreza de tiempo.
Literatura especializada la define como la imposibilidad de que una persona satisfaga sus necesidades más básicas como las físicas, emocionales y/o sociales, una vez que han concluido su jornada laboral (remunerada o no), es decir, de manera simple, que el tiempo con que cuenta una persona, una vez que ha salido de su trabajo, es insuficiente para poder realizar otras actividades que quiera o necesite hacer. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) genera información relevante e insumos que nos permiten comprender más sobre el tema. En la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT), edición 2019, el Inegi proyecta que la totalidad de horas de trabajo en la población mayor de 12 años, —integrando trabajo remunerado, trabajo doméstico y de cuidados no remunerado y producción para autoconsumo— corresponden de la siguiente forma: 49.4% a trabajo remunerado, 47.9% a trabajo para el mercado y 2.8% a producciones de bienes para el hogar. Un dato muy relevante es que las mujeres trabajan, en promedio, 6.2 horas más por semana que los hombres cuando se suma trabajo pagado contra no pagado o remunerado. La ENUT, junto con el Consejo de Evaluación de la Ciudad de México (Evalúa), bajo la metodología de esta última, determinó que, en un escenario óptimo, una persona entre 18 y 69 años debería tener libres, a la semana, 44 horas. No obstante, solo el 66.3% accede a estas horas a la semana: más de 85 millones de personas. En adición a esto, hay que agregar otras variables sociodemográficas que pueden abonar a una mayor pobreza de tiempo, como pueden ser el sexo, estado civil, número de hijos y tipo de ocupación, con lo que lamentablemente, los efectos más marcados se dan entre las mujeres. Debemos recordar que, en muchos casos, este tipo de pobreza, el de “pobreza de tiempo en las mujeres” se da como resultados de lo doble o hasta triple jornada laboral que tienen, a saber: la de su empleo, quehaceres de su casa y los cuidados hacia sus hijas e hijos, hasta, en muchos casos, hacia sus padres o madres, esto, por obvias razones, va a disminuir sus posibilidades tanto de mayores ingresos, como de descanso y actividades sociales.
Evalúa, mediante un boletín informativo difundido en días pasados, presentó resultados sobre una última medición en el que 57% de los habitantes de la Ciudad de México vive en pobreza de tiempo, como resultado de jornadas largas y traslados extenuantes por nuestra capital, altamente congestionada. Lo anterior, por supuesto, es motivo de preocupación, pero, sobre todo, de “ocupación” de los gobiernos para ejecutar y desarrollar proyectos enfocados a la calidad de vida de su población. Es así como últimamente hemos escuchado la iniciativa de reducir la jornada de trabajo semanal de 48 a 40 horas; adicional a esto, se deben procurar sistemas eficientes de movilidad, construcción y rehabilitación de mejores vías de transporte público para la población. No basta con saber cuánto dinero se tiene en la bolsa, también es importante el tiempo con el que contamos para hacer las cosas que nos agradan o requerimos.
Para nuestra Área Común, y a modo de relajación, reproduzco algo totalmente irrelevante y resultado de la imaginación de alguien. Es la conversación entre un alto oficial de algún ejército en el mundo y un soldado adscrito a su destacamento. “Soldado, no lo vi ayer en el ejercicio de camuflaje”. “Gracias, señor”.


17 / 11 / 2025 El hijo no deseado
Hoy les platico de la triste conjunción de la corrupción con el crimen organizado y que de su unión se obtuvo un producto: el huachicol.
No, esta columna no tiene nada que ver con temas que pudieran resultar socialmente incómodos, nunca estaré, ni tendría porque estar, en la posición de señalar a alguien bajo tal estereotipo. La entrega de hoy tiene que ver con el lamentable producto de los dos fenómenos que más nos duelen como sociedad y cuyo resultado fue una inefable obra. De lo que hoy me interesa platicarles es de la triste conjunción de la corrupción con el crimen organizado y que de su unión se obtuvo un producto: el huachicol. Así es, un vástago que nadie esperábamos y que finalmente emergió a la luz pública. Es entonces el hijo no deseado para la sociedad y para el Estado mexicano, insisto, producto de personas servidoras públicas (PSP) que se aprovecharon de sus cargos y responsabilidades para generarse beneficios económicos personales y que, para colmo, o se contactaron o establecieron una red de intereses con el crimen organizado. Lo que seguramente empezó como un negocio focalizado en alguna región pronto se convirtió en uno de grandísimas proporciones, con ingresos enormes y en donde, lamentablemente, intervinieron PSP’s de distintos niveles y órdenes de gobierno.
Siempre me he preguntado cuáles son las raíces de ese vocablo, según yo, no muy común. Pues encontré que, según algunos medios impresos, proviene del antiguo maya “waach” o “huach”, que es la palabra que se utiliza para nombrar a todas aquellas personas forasteras, ya al castellanizarse fue “huache” o “guache”; sin embargo, también en el mismo medio hacen referencia al diccionario de mexicanismos, en donde define al huachicol como algo falso o de mala calidad, de donde nace el que a alguna bebida adulterada le llamaran así. Ahora bien, y abriendo un pequeño espacio y haciendo pausa del tema que nos ocupa, en el Diccionario del Español de México, que es generado por el Centro de Estudios Lingüísticos y Literarios de una gran institución en nuestro país, El Colegio de México, por la palabra huachicol podemos encontrar tres acepciones. La primera de ellas hace referencia a un instrumento que permite bajar fruta a través de una pértiga con una canastilla en el extremo; la segunda, como la bebida hecha con alcohol adulterado, y la última, pues como el asunto que tratamos, como aquel combustible robado de los ductos que lo conducen.
En el contexto histórico, se encuentra documentado que el fenómeno inició en los años 90, cuando se detectaron las primeras tomas ilegales de Pemex, lo que, asumo, se consideró en ese momento como una situación aislada. Ya para este siglo, en sus inicios, entre 2000 y 2010 es que el robo de gasolinas se “profesionalizó” —si así puede llamarse, ya que involucró redes y complicidades dentro del propio Pemex—, llegando a representar una afectación al erario de entre 20 mil y 30 mil millones de pesos al año, dependiendo la fuente que se consulte.
Pero éste no fue el único hijo indeseado contra el cual debe de enfrentarse la administración actual, y como reza la famosa frase: Éramos muchos y parió la abuela… surgió el huachicol fiscal. Como ustedes probablemente lo sepan, es la simulación o engaño al ingresar gasolina o diesel a territorio nacional, argumentando que lo que entra son mercancías distintas, como pueden ser lubricantes, aditivos o productos químicos. Esta simulación evita el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), también el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y aranceles, con lo que nuevamente el Estado mexicano deja de percibir ingresos. Según el diario El País, lo que le cuesta es de más de 177,000 millones de pesos al año.
Es importante mencionar que se aprecia a través de los medios de comunicación y la información que se vuelve pública que el gobierno actualmente realiza un esfuerzo mayúsculo y está empleando todos los recursos que se encuentran a su alcance para demoler esta enorme estructura llena de ramificaciones, literalmente. El reto no debe ser menor pero los resultados ya saltan a la vista.
* En otro tema para nuestra Área Común, vale mucho la pena la última novela de Xavier Velasco, titulada Hombre al agua, retrata nítidamente la historia verídica de un hombre que se encontraba en mar abierto acompañado de su perra. Logra reflejar los momentos de introspección de una persona en una soledad absoluta.
No, esta columna no tiene nada que ver con temas que pudieran resultar socialmente incómodos, nunca estaré, ni tendría porque estar, en la posición de señalar a alguien bajo tal estereotipo. La entrega de hoy tiene que ver con el lamentable producto de los dos fenómenos que más nos duelen como sociedad y cuyo resultado fue una inefable obra. De lo que hoy me interesa platicarles es de la triste conjunción de la corrupción con el crimen organizado y que de su unión se obtuvo un producto: el huachicol. Así es, un vástago que nadie esperábamos y que finalmente emergió a la luz pública. Es entonces el hijo no deseado para la sociedad y para el Estado mexicano, insisto, producto de personas servidoras públicas (PSP) que se aprovecharon de sus cargos y responsabilidades para generarse beneficios económicos personales y que, para colmo, o se contactaron o establecieron una red de intereses con el crimen organizado. Lo que seguramente empezó como un negocio focalizado en alguna región pronto se convirtió en uno de grandísimas proporciones, con ingresos enormes y en donde, lamentablemente, intervinieron PSP’s de distintos niveles y órdenes de gobierno.
Siempre me he preguntado cuáles son las raíces de ese vocablo, según yo, no muy común. Pues encontré que, según algunos medios impresos, proviene del antiguo maya “waach” o “huach”, que es la palabra que se utiliza para nombrar a todas aquellas personas forasteras, ya al castellanizarse fue “huache” o “guache”; sin embargo, también en el mismo medio hacen referencia al diccionario de mexicanismos, en donde define al huachicol como algo falso o de mala calidad, de donde nace el que a alguna bebida adulterada le llamaran así. Ahora bien, y abriendo un pequeño espacio y haciendo pausa del tema que nos ocupa, en el Diccionario del Español de México, que es generado por el Centro de Estudios Lingüísticos y Literarios de una gran institución en nuestro país, El Colegio de México, por la palabra huachicol podemos encontrar tres acepciones. La primera de ellas hace referencia a un instrumento que permite bajar fruta a través de una pértiga con una canastilla en el extremo; la segunda, como la bebida hecha con alcohol adulterado, y la última, pues como el asunto que tratamos, como aquel combustible robado de los ductos que lo conducen.
En el contexto histórico, se encuentra documentado que el fenómeno inició en los años 90, cuando se detectaron las primeras tomas ilegales de Pemex, lo que, asumo, se consideró en ese momento como una situación aislada. Ya para este siglo, en sus inicios, entre 2000 y 2010 es que el robo de gasolinas se “profesionalizó” —si así puede llamarse, ya que involucró redes y complicidades dentro del propio Pemex—, llegando a representar una afectación al erario de entre 20 mil y 30 mil millones de pesos al año, dependiendo la fuente que se consulte.
Pero éste no fue el único hijo indeseado contra el cual debe de enfrentarse la administración actual, y como reza la famosa frase: Éramos muchos y parió la abuela… surgió el huachicol fiscal. Como ustedes probablemente lo sepan, es la simulación o engaño al ingresar gasolina o diesel a territorio nacional, argumentando que lo que entra son mercancías distintas, como pueden ser lubricantes, aditivos o productos químicos. Esta simulación evita el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), también el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y aranceles, con lo que nuevamente el Estado mexicano deja de percibir ingresos. Según el diario El País, lo que le cuesta es de más de 177,000 millones de pesos al año.
Es importante mencionar que se aprecia a través de los medios de comunicación y la información que se vuelve pública que el gobierno actualmente realiza un esfuerzo mayúsculo y está empleando todos los recursos que se encuentran a su alcance para demoler esta enorme estructura llena de ramificaciones, literalmente. El reto no debe ser menor pero los resultados ya saltan a la vista.
* En otro tema para nuestra Área Común, vale mucho la pena la última novela de Xavier Velasco, titulada Hombre al agua, retrata nítidamente la historia verídica de un hombre que se encontraba en mar abierto acompañado de su perra. Logra reflejar los momentos de introspección de una persona en una soledad absoluta.


10 / 11 / 2025 Los Sistemas Anticorrupción en nuestro país (II)
La semana pasada inicié con el análisis de los Sistemas Anticorrupción en nuestro país, considerando como muestra el de la Ciudad de México y, por supuesto, como eje rector el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). En la entrega anterior se expuso su conformación y brevemente el contexto que regía en aquellos años y que orillaron al Estado mexicano a llevar a cabo esas reformas.
Sin duda, el acercamiento de este artículo no pretende lanzar una crítica a los trabajos realizados a nivel nacional, tampoco es calificar cuantitativamente los resultados obtenidos en el combate a la corrupción, y que es importante decirlo, el que suscribe formó parte de los esfuerzos durante seis años; es tan sólo exponer algunas consideraciones que me parece que deberían identificarse en el combate transversal a este terrible flagelo. Es necesario recordar que el Sistema Local Anticorrupción en la Ciudad de México (SLACDMX) se conforma por cinco integrantes de la ciudadanía que integran el Comité de Participación Ciudadana, así como de todas las personas titulares que mencioné en la columna anterior. Una de las decisiones fundamentales en el SNA fue nombrar como cabeza de éste y de todos los sistemas locales en los estados a una persona integrante del Comité de Participación Ciudadana. Con ello le obsequiaron la responsabilidad de asumir la coordinación de los esfuerzos, con las ventajas y desventajas que esto representa.
Recuerdo haber comentado informalmente con mis pares del SLACDMX sobre las fortalezas como las áreas de oportunidad —como ahora elegantemente le llaman a todo aquello que requiere una reparación de motor urgente— del sistema. De manera general concluimos algunos de nosotros, pero el que suscribe, especialmente, que el diseño de todo el sistema es incorrecto, requiere efectivamente una reingeniería completa. Bajo el actual esquema se encuentran los órganos jurisdiccionales (Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de Justicia Administrativa) integrando un modelo que combate la corrupción cuando ambos quedan bajo un supuesto de ser, literalmente, jueces y parte. Con esto me refiero que, desde mi perspectiva, deberían mantenerse, como lo son, autónomos de cualquier tipo de política en materia de combate a la corrupción ya que les tocará, en su respectivo ámbito de jurisdicción, sancionar las conductas que les sean remitidas.
La arquitectura actual del sistema define que sea encabezado por el presidente del Comité de Participación Ciudadana (CPC). Coincido, y siempre lo haré, en que la población, la gente, debe participar y que el Estado debe brindar los mecanismos necesarios y básicos para que lo pueda hacer, es fundamental la asistencia de la ciudadanía en una labor tan relevante como es el combate a la corrupción. Sin embargo, bajo el modelo en curso, existe una forma de supra subordinación de las personas servidoras públicas (PSP) quienes tienen dentro de sus atribuciones labores de fiscalización, de aplicación de la norma ante la persona que preside el CPC.
Un aspecto fundamental, en mi opinión, es el no generar estructuras que impliquen un gasto para el erario, al contrario, adelgazarlas con un enfoque hacia resultados, es decir, suprimir plazas que se crearon desde el SNA, como la del secretario ejecutivo del sistema, junto con toda su estructura y realizar esas funciones de manera rotativa, igualmente entre las y los funcionarios de las dependencias participantes. Otro de los argumentos vertidos y de crítica ante los resultados dados, de manera general por los sistemas anticorrupción en México, es precisamente el de la falta de presupuesto. Insisto, desde mi experiencia, el problema fue de origen, de diseño, desde el planteamiento del problema hasta la manera de abordarlo, no por insuficiencia de recursos en la mayoría de los casos. La responsabilidad de afrontar el combate directo contra la corrupción requiere de un coordinación puntual y ejecutiva, sin estructuras gruesas, con la participación cercana de la ciudadanía y con un análisis de fondo respecto a las atribuciones que tienen las entidades responsables directas de tan privilegiada responsabilidad de luchar contra la corrupción.
Sin duda, el acercamiento de este artículo no pretende lanzar una crítica a los trabajos realizados a nivel nacional, tampoco es calificar cuantitativamente los resultados obtenidos en el combate a la corrupción, y que es importante decirlo, el que suscribe formó parte de los esfuerzos durante seis años; es tan sólo exponer algunas consideraciones que me parece que deberían identificarse en el combate transversal a este terrible flagelo. Es necesario recordar que el Sistema Local Anticorrupción en la Ciudad de México (SLACDMX) se conforma por cinco integrantes de la ciudadanía que integran el Comité de Participación Ciudadana, así como de todas las personas titulares que mencioné en la columna anterior. Una de las decisiones fundamentales en el SNA fue nombrar como cabeza de éste y de todos los sistemas locales en los estados a una persona integrante del Comité de Participación Ciudadana. Con ello le obsequiaron la responsabilidad de asumir la coordinación de los esfuerzos, con las ventajas y desventajas que esto representa.
Recuerdo haber comentado informalmente con mis pares del SLACDMX sobre las fortalezas como las áreas de oportunidad —como ahora elegantemente le llaman a todo aquello que requiere una reparación de motor urgente— del sistema. De manera general concluimos algunos de nosotros, pero el que suscribe, especialmente, que el diseño de todo el sistema es incorrecto, requiere efectivamente una reingeniería completa. Bajo el actual esquema se encuentran los órganos jurisdiccionales (Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de Justicia Administrativa) integrando un modelo que combate la corrupción cuando ambos quedan bajo un supuesto de ser, literalmente, jueces y parte. Con esto me refiero que, desde mi perspectiva, deberían mantenerse, como lo son, autónomos de cualquier tipo de política en materia de combate a la corrupción ya que les tocará, en su respectivo ámbito de jurisdicción, sancionar las conductas que les sean remitidas.
La arquitectura actual del sistema define que sea encabezado por el presidente del Comité de Participación Ciudadana (CPC). Coincido, y siempre lo haré, en que la población, la gente, debe participar y que el Estado debe brindar los mecanismos necesarios y básicos para que lo pueda hacer, es fundamental la asistencia de la ciudadanía en una labor tan relevante como es el combate a la corrupción. Sin embargo, bajo el modelo en curso, existe una forma de supra subordinación de las personas servidoras públicas (PSP) quienes tienen dentro de sus atribuciones labores de fiscalización, de aplicación de la norma ante la persona que preside el CPC.
Un aspecto fundamental, en mi opinión, es el no generar estructuras que impliquen un gasto para el erario, al contrario, adelgazarlas con un enfoque hacia resultados, es decir, suprimir plazas que se crearon desde el SNA, como la del secretario ejecutivo del sistema, junto con toda su estructura y realizar esas funciones de manera rotativa, igualmente entre las y los funcionarios de las dependencias participantes. Otro de los argumentos vertidos y de crítica ante los resultados dados, de manera general por los sistemas anticorrupción en México, es precisamente el de la falta de presupuesto. Insisto, desde mi experiencia, el problema fue de origen, de diseño, desde el planteamiento del problema hasta la manera de abordarlo, no por insuficiencia de recursos en la mayoría de los casos. La responsabilidad de afrontar el combate directo contra la corrupción requiere de un coordinación puntual y ejecutiva, sin estructuras gruesas, con la participación cercana de la ciudadanía y con un análisis de fondo respecto a las atribuciones que tienen las entidades responsables directas de tan privilegiada responsabilidad de luchar contra la corrupción.


4/10/2025 Los sistemas anticorrupción en nuestro país (I)
El producto final fue de formas distintas y con estilos diversos.
Es necesario recordar, ya que es de todos conocido, que la corrupción es un fenómeno que afecta lo más importante que existe en un país, su gente, de manera inmediata o mediata; deteriora la confianza, entendiendo a ésta, en mi opinión, como el pegamento que une a la sociedad y permite su coexistencia. La corrupción erosiona la democracia, impide la debida y correcta función pública, desvía los recursos públicos hacia destinos distintos.
Es un fenómeno sistémico, no tiene mayor trascendencia imponer sanciones individuales para los infractores cuando deben ir acompañadas de reformas estructurales que modifiquen los incentivos colectivos. Sin considerar los conceptos morales o éticos, este flagelo es un problema estructural, compromete la gobernanza en los Estados, minimiza los mecanismos de control y genera un desajuste en las finanzas públicas.
En 2015, motivado por todo lo que acontecía a su alrededor, casos emblemáticos de corrupción dentro del gobierno, el Estado mexicano inició una serie de reformas de gran calado con la intención, al parecer, de combatirla. Es en ese momento cuando se crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), que consistía, en síntesis, en articular todo el entramado normativo de las instituciones de fiscalización, control interno, procuración de justicia y participación ciudadana, con el objetivo de generar un esquema de coordinación intergubernamental y multisectorial capaz de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción. Es decir, superar los esfuerzos aislados que se generaban en las distintas dependencias y órdenes de gobierno para combatir la corrupción, en pocas palabras. Considero, a través de estos años que las he estudiado a fondo por motivos académicos, que el espíritu de las reformas no logró nunca empatar con su implementación.
De la conformación del SNA derivó la creación de los sistemas locales anticorrupción en las entidades, como particularidad, debían seguir los ejes rectores, pero con la posibilidad de adecuarlos y adaptarlos a los requerimientos propios en cada uno de ellos. Por supuesto que el diseño estructural en cada uno de los estados —como resultado de un número sustancial de variables, léase: sus normatividades locales, sus niveles de coordinación sus niveles de autonomía, entre otros—, el producto final fue de formas distintas y con estilos diversos en su composición.
De manera muy general, y a guisa de ejemplo, me permito exponer cómo se encuentra conformado el Sistema Local Anticorrupción en la Ciudad de México. Este sistema se constituye por las personas titulares de la Auditoría Superior, del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas, del Consejo de Evaluación, y un representante del órgano interno de control del Congreso, todos de la Ciudad de México. De manera relevante, en todos los sistemas se instaura la participación de la ciudadanía por conducto de un comité, generalmente conformado por 5 integrantes.
Es a partir de esta estructura que me parece oportuno iniciar el análisis sobre la necesidad y viabilidad de tantos entes dentro de un mismo sistema, cuando el espíritu de la reforma fue el de la coordinación de esfuerzos, no su duplicidad, así como la de unificar criterios. Insisto, esta estructura es como generalmente se forman los demás sistemas locales y el nacional. Desde mi óptica, los sistemas pudieran tener una reestructura en su hechura, adelgazar en el número de entes que lo conforman y, aún mejor, fortalecer las atribuciones con las que cuentan, principalmente, lo órganos fiscalizadores y la unidad responsable de la persecución de los delitos relacionados con la corrupción; es decir, adicionarle facultades a la Auditoría Superior, a la Contraloría y a la Fiscalía Anticorrupción.
En la continuación de esta columna, la próxima semana, que analizaré a mayor profundidad tanto el rol de cada uno, tomando como referencia el de la Ciudad de México, como las características que pude apreciar en el desempeño de las actividades de cada uno mientras tuve la oportunidad de formar parte del sistema. Igualmente, será necesario hablar sobre las características del Comité de Participación Ciudadana y el rol con el que actualmente se desempeña. Pero todo esto, en la siguiente entrega de nuestra Área común.
Es necesario recordar, ya que es de todos conocido, que la corrupción es un fenómeno que afecta lo más importante que existe en un país, su gente, de manera inmediata o mediata; deteriora la confianza, entendiendo a ésta, en mi opinión, como el pegamento que une a la sociedad y permite su coexistencia. La corrupción erosiona la democracia, impide la debida y correcta función pública, desvía los recursos públicos hacia destinos distintos.
Es un fenómeno sistémico, no tiene mayor trascendencia imponer sanciones individuales para los infractores cuando deben ir acompañadas de reformas estructurales que modifiquen los incentivos colectivos. Sin considerar los conceptos morales o éticos, este flagelo es un problema estructural, compromete la gobernanza en los Estados, minimiza los mecanismos de control y genera un desajuste en las finanzas públicas.
En 2015, motivado por todo lo que acontecía a su alrededor, casos emblemáticos de corrupción dentro del gobierno, el Estado mexicano inició una serie de reformas de gran calado con la intención, al parecer, de combatirla. Es en ese momento cuando se crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), que consistía, en síntesis, en articular todo el entramado normativo de las instituciones de fiscalización, control interno, procuración de justicia y participación ciudadana, con el objetivo de generar un esquema de coordinación intergubernamental y multisectorial capaz de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción. Es decir, superar los esfuerzos aislados que se generaban en las distintas dependencias y órdenes de gobierno para combatir la corrupción, en pocas palabras. Considero, a través de estos años que las he estudiado a fondo por motivos académicos, que el espíritu de las reformas no logró nunca empatar con su implementación.
De la conformación del SNA derivó la creación de los sistemas locales anticorrupción en las entidades, como particularidad, debían seguir los ejes rectores, pero con la posibilidad de adecuarlos y adaptarlos a los requerimientos propios en cada uno de ellos. Por supuesto que el diseño estructural en cada uno de los estados —como resultado de un número sustancial de variables, léase: sus normatividades locales, sus niveles de coordinación sus niveles de autonomía, entre otros—, el producto final fue de formas distintas y con estilos diversos en su composición.
De manera muy general, y a guisa de ejemplo, me permito exponer cómo se encuentra conformado el Sistema Local Anticorrupción en la Ciudad de México. Este sistema se constituye por las personas titulares de la Auditoría Superior, del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas, del Consejo de Evaluación, y un representante del órgano interno de control del Congreso, todos de la Ciudad de México. De manera relevante, en todos los sistemas se instaura la participación de la ciudadanía por conducto de un comité, generalmente conformado por 5 integrantes.
Es a partir de esta estructura que me parece oportuno iniciar el análisis sobre la necesidad y viabilidad de tantos entes dentro de un mismo sistema, cuando el espíritu de la reforma fue el de la coordinación de esfuerzos, no su duplicidad, así como la de unificar criterios. Insisto, esta estructura es como generalmente se forman los demás sistemas locales y el nacional. Desde mi óptica, los sistemas pudieran tener una reestructura en su hechura, adelgazar en el número de entes que lo conforman y, aún mejor, fortalecer las atribuciones con las que cuentan, principalmente, lo órganos fiscalizadores y la unidad responsable de la persecución de los delitos relacionados con la corrupción; es decir, adicionarle facultades a la Auditoría Superior, a la Contraloría y a la Fiscalía Anticorrupción.
En la continuación de esta columna, la próxima semana, que analizaré a mayor profundidad tanto el rol de cada uno, tomando como referencia el de la Ciudad de México, como las características que pude apreciar en el desempeño de las actividades de cada uno mientras tuve la oportunidad de formar parte del sistema. Igualmente, será necesario hablar sobre las características del Comité de Participación Ciudadana y el rol con el que actualmente se desempeña. Pero todo esto, en la siguiente entrega de nuestra Área común.


27 / 10 / 2025 Los premios Nobel de la Paz
Pretendo presentar lo que implica el premio.
El reciente galardón otorgado a María Corina Machado ha generado toda clase de comentarios al respecto, por supuesto, con posturas a favor y otras en contra, como generalmente sucede con estos reconocimientos. Considero necesario conocer qué implica este premio y cuáles son los requisitos que se deben cumplir para que una persona pueda recibirlo, esto sin intención de minimizar ni mucho menos cuestionar la actividad de la persona que fue reconocida, lo que pretendo es presentar lo que implica el premio, el objeto y la razón para ser entregado. Sólo un momento de reflexión mediante datos concretos.
Empecemos con lo básico. Alfred Bernhard Nobel nació en Suecia en 1833 y falleció en 1896 en Italia. Fue químico, ingeniero, inventor y, derivado de todos esos conocimientos, también empresario. Es conocido principalmente por haber inventado la dinamita, cuya patente fue explotada, literalmente, en distintos países y permitió el crecimiento de la industria.
Nobel constituyó una fundación en 1895 que lleva su nombre y es la responsable del premio que se entrega anualmente, desde 1901, en los campos de la física, la química, la fisiología o medicina, la literatura y en los trabajos para la obtención de la paz. Su último deseo, plasmado a través de su testamento, fue reconocer a todas aquellas personas que, durante el año que precediera, hubieran conferido el mayor beneficio a la humanidad en los campos que he señalado con anterioridad.
Ahora bien, vayamos a los criterios que determinan quién debe ser galardonado con el premio por la paz. Nobel, igualmente en su testamento, dispuso que debería recibirlo aquella persona que hubiera trabajado por la fraternidad de las naciones, la abolición o reducción de los ejércitos permanentes y la promoción de congresos de paz. Es en este primer momento en que considero importante destacar que el espíritu del galardón parte de una visión antibélica, por así decirlo, por la paz de las regiones, valga la redundancia. Debe resaltarse que la propia página de la fundación menciona que el filántropo mostró con este premio su gran interés en asuntos sociales y su compromiso con el movimiento por la paz.
No obstante lo anterior, Kristian Berg, secretario técnico del Comité Noruego del Nobel, en una entrevista el pasado 9 de septiembre para Channel News Asia, señaló que los integrantes del comité debían observar el mundo actual, lo que sucede, cuáles son las tendencias globales, cuáles las principales preocupaciones internacionales y qué procesos están en marcha de manera importante. Sin embargo, no dejó de reconocer ante la pregunta específica de quién debía ganar el premio de la paz, contestando categóricamente: quien cumpla de manera idónea con los deseos plasmados en el testamento de Alfred Nobel…
El Comité Noruego del Nobel está conformado por cinco integrantes del parlamento de Noruega. Ha sido entregado 106 veces a 143 laureados entre 1901 y 2025, 112 personas y 31 organizaciones. Cabe mencionar que el Comité Internacional de la Cruz Roja ha sido reconocido en tres ocasiones (1917, 1944 y 1963).
Oyvind Tonnesen, en su artículo Controversias y críticas, establece que el Premio Nobel de la Paz ha sido objeto de controversia frecuentemente. Lo anterior lo atribuye a distintos factores, uno de ellos, que los laureados son políticos contemporáneos y altamente controvertidos; en otras ocasiones las críticas son contra el propio Comité y la manera en que han sido elegidos sus integrantes; es decir, es un galardón que ha generado disputa.
Me interesa recordarles los nombres de algunas personas y organizaciones que han sido reconocidas con el premio y una síntesis de lo que motivó al comité para entregárselos: Nihon Hidankyo (2024) “por sus esfuerzos en obtener un mundo libre de armas nucleares”. El programa World Food (2020) “por sus esfuerzos en combatir el hambre y mejorar las condiciones en las áreas de conflicto”. Denis Mukwege y Nadia Murad (2018) “por sus esfuerzos en terminar con la violencia sexual como arma de guerra y conflictos armados”. Kailash Satyarthi y Malala Yousafzai (2014) “por su combate en contra de la eliminación del derecho a la educación para la niñez y la adolescencia”.
Aquí los datos… ¿lo merecía?
El reciente galardón otorgado a María Corina Machado ha generado toda clase de comentarios al respecto, por supuesto, con posturas a favor y otras en contra, como generalmente sucede con estos reconocimientos. Considero necesario conocer qué implica este premio y cuáles son los requisitos que se deben cumplir para que una persona pueda recibirlo, esto sin intención de minimizar ni mucho menos cuestionar la actividad de la persona que fue reconocida, lo que pretendo es presentar lo que implica el premio, el objeto y la razón para ser entregado. Sólo un momento de reflexión mediante datos concretos.
Empecemos con lo básico. Alfred Bernhard Nobel nació en Suecia en 1833 y falleció en 1896 en Italia. Fue químico, ingeniero, inventor y, derivado de todos esos conocimientos, también empresario. Es conocido principalmente por haber inventado la dinamita, cuya patente fue explotada, literalmente, en distintos países y permitió el crecimiento de la industria.
Nobel constituyó una fundación en 1895 que lleva su nombre y es la responsable del premio que se entrega anualmente, desde 1901, en los campos de la física, la química, la fisiología o medicina, la literatura y en los trabajos para la obtención de la paz. Su último deseo, plasmado a través de su testamento, fue reconocer a todas aquellas personas que, durante el año que precediera, hubieran conferido el mayor beneficio a la humanidad en los campos que he señalado con anterioridad.
Ahora bien, vayamos a los criterios que determinan quién debe ser galardonado con el premio por la paz. Nobel, igualmente en su testamento, dispuso que debería recibirlo aquella persona que hubiera trabajado por la fraternidad de las naciones, la abolición o reducción de los ejércitos permanentes y la promoción de congresos de paz. Es en este primer momento en que considero importante destacar que el espíritu del galardón parte de una visión antibélica, por así decirlo, por la paz de las regiones, valga la redundancia. Debe resaltarse que la propia página de la fundación menciona que el filántropo mostró con este premio su gran interés en asuntos sociales y su compromiso con el movimiento por la paz.
No obstante lo anterior, Kristian Berg, secretario técnico del Comité Noruego del Nobel, en una entrevista el pasado 9 de septiembre para Channel News Asia, señaló que los integrantes del comité debían observar el mundo actual, lo que sucede, cuáles son las tendencias globales, cuáles las principales preocupaciones internacionales y qué procesos están en marcha de manera importante. Sin embargo, no dejó de reconocer ante la pregunta específica de quién debía ganar el premio de la paz, contestando categóricamente: quien cumpla de manera idónea con los deseos plasmados en el testamento de Alfred Nobel…
El Comité Noruego del Nobel está conformado por cinco integrantes del parlamento de Noruega. Ha sido entregado 106 veces a 143 laureados entre 1901 y 2025, 112 personas y 31 organizaciones. Cabe mencionar que el Comité Internacional de la Cruz Roja ha sido reconocido en tres ocasiones (1917, 1944 y 1963).
Oyvind Tonnesen, en su artículo Controversias y críticas, establece que el Premio Nobel de la Paz ha sido objeto de controversia frecuentemente. Lo anterior lo atribuye a distintos factores, uno de ellos, que los laureados son políticos contemporáneos y altamente controvertidos; en otras ocasiones las críticas son contra el propio Comité y la manera en que han sido elegidos sus integrantes; es decir, es un galardón que ha generado disputa.
Me interesa recordarles los nombres de algunas personas y organizaciones que han sido reconocidas con el premio y una síntesis de lo que motivó al comité para entregárselos: Nihon Hidankyo (2024) “por sus esfuerzos en obtener un mundo libre de armas nucleares”. El programa World Food (2020) “por sus esfuerzos en combatir el hambre y mejorar las condiciones en las áreas de conflicto”. Denis Mukwege y Nadia Murad (2018) “por sus esfuerzos en terminar con la violencia sexual como arma de guerra y conflictos armados”. Kailash Satyarthi y Malala Yousafzai (2014) “por su combate en contra de la eliminación del derecho a la educación para la niñez y la adolescencia”.
Aquí los datos… ¿lo merecía?


20/ Octubre/2025 ¿Para qué sirve una auditoría en el gobierno?
Como se ha expuesto en distintas entregas previas de esta columna, existen diferentes órganos fiscalizadores dentro del Estado mexicano que velan por el correcto uso y ejercicio de los recursos públicos. Para ello existen distintas vías, una de ellas es la auditoría. Pero, en realidad, como ciudadanos, ¿entendemos qué es y para qué sirve una auditoría? Me interesa exponer lo que implica, de manera somera, específicamente la forense.
Si bien esta clase de fiscalización es un área en desarrollo en nuestro país, los grandes corporativos de la iniciativa privada han podido invertir en sus recursos humanos en este tema mediante la capacitación en organismos internacionales, como la que se lleva ante la Asociación de Examinadores contra el Fraude Certificados, ACFE por sus siglas en inglés, que otorga el certificado como auditor forense y, por ende, la preparación para llevar cabo este tipo de revisiones. En el sector público existen avances para poder prevenir y combatir el fraude y la corrupción, no obstante, considero que falta un buen tramo por recorrer respecto a la capacitación de las personas servidoras públicas en esta responsabilidad.
Las auditorías forenses son relevantes para todos aquellos órganos que procuran o imparten justicia en la debida integración de la investigación y obtención de evidencia acerca de la existencia de un delito financiero o relacionado con los activos de una organización determinada y, en general, para prevenir y detectar actos de corrupción. La función primordial de esta consiste en evaluar sus procesos para valorar y establecer banderas rojas, irregularidades contables y patrones de conducta que pueden considerarse como anormales; esto mediante un análisis lógico y sistemático que les permite obtener evidencia legal de hechos probables de ocurrencia de una conducta o delito que podría dañar el interés público.
Como principio básico, la auditoría forense debe contestar a las siguientes preguntas: ¿qué ocurrió?, ¿cómo ocurrió? y ¿quién es responsable por lo que ocurrió? Para esto, se requiere la utilización de técnicas para obtener información más precisa y específica, así como para realizar un análisis de mayor alcance que el de las técnicas de auditoría tradicionales.
Esta clase de intervenciones puede utilizarse, en mi opinión, con al menos dos tipos de enfoque. El primero de ellos con un enfoque preventivo, es decir, orientado a realizar auditorías contempladas dentro del plan anual de auditorías de los órganos fiscalizadores del Estado, con el propósito de prevenir y disuadir irregularidades.
Igualmente, permite establecer esquemas de control interno que impactarán de manera directa como un aspecto previsor, así como un esquema de alertas de banderas rojas e indicadores de la existencia de un fraude. Este enfoque también incluye la creación e implementación de programas y controles antifraude, esquemas de alerta temprana de irregularidades, líneas de denuncias anónimas, así como la administración independiente y profesional de las denuncias.
El segundo, con un enfoque específico para la detección de posibles conductas irregulares. Éste se utiliza cuando existen indicios o información a partir de la cual se puede presumir la existencia de actos irregulares o delitos; se caracteriza principalmente por utilizar técnicas enfocadas a obtener evidencia que pruebe el hecho de manera legal. Está orientado a identificar la existencia de fraudes mediante una profunda investigación, en donde la evidencia debe ser confirmada y controlada bajo una cadena de custodia establecida.
De los resultados que éstas generen se puede derivar el inicio de un procedimiento de responsabilidad contra alguna persona servidora pública por su posible actuar en contravención de la norma o bien, la presentación de una denuncia ante el ministerio público por la posible comisión de un delito. Es importante mencionar que, por supuesto, estos procedimientos también pueden originarse como resultado de aquellas auditorías forenses que se realizan con un enfoque más preventivo.
Cambiando de tema, no olvidemos dentro de nuestra Área común, la de esparcimiento. En esta ocasión quiero platicarles brevemente del libro de Sergio del Molino intitulado Los alemanes. La obra nos permite adentrarnos a esa fase oscura que pueden llegar a tener las familias en su pasado, como bien lo dice el autor, existen ocasiones en que se puede llegar a nacer con los pecados de nuestros padres y madres. Resulta interesante la conformación del índice del libro, por demás original, así como el trato que le da al concepto de la muerte en el trayecto de la obra. No en vano fue galardonado con el premio Alfaguara 2024, resulta una lectura sencilla y atractiva.
Si bien esta clase de fiscalización es un área en desarrollo en nuestro país, los grandes corporativos de la iniciativa privada han podido invertir en sus recursos humanos en este tema mediante la capacitación en organismos internacionales, como la que se lleva ante la Asociación de Examinadores contra el Fraude Certificados, ACFE por sus siglas en inglés, que otorga el certificado como auditor forense y, por ende, la preparación para llevar cabo este tipo de revisiones. En el sector público existen avances para poder prevenir y combatir el fraude y la corrupción, no obstante, considero que falta un buen tramo por recorrer respecto a la capacitación de las personas servidoras públicas en esta responsabilidad.
Las auditorías forenses son relevantes para todos aquellos órganos que procuran o imparten justicia en la debida integración de la investigación y obtención de evidencia acerca de la existencia de un delito financiero o relacionado con los activos de una organización determinada y, en general, para prevenir y detectar actos de corrupción. La función primordial de esta consiste en evaluar sus procesos para valorar y establecer banderas rojas, irregularidades contables y patrones de conducta que pueden considerarse como anormales; esto mediante un análisis lógico y sistemático que les permite obtener evidencia legal de hechos probables de ocurrencia de una conducta o delito que podría dañar el interés público.
Como principio básico, la auditoría forense debe contestar a las siguientes preguntas: ¿qué ocurrió?, ¿cómo ocurrió? y ¿quién es responsable por lo que ocurrió? Para esto, se requiere la utilización de técnicas para obtener información más precisa y específica, así como para realizar un análisis de mayor alcance que el de las técnicas de auditoría tradicionales.
Esta clase de intervenciones puede utilizarse, en mi opinión, con al menos dos tipos de enfoque. El primero de ellos con un enfoque preventivo, es decir, orientado a realizar auditorías contempladas dentro del plan anual de auditorías de los órganos fiscalizadores del Estado, con el propósito de prevenir y disuadir irregularidades.
Igualmente, permite establecer esquemas de control interno que impactarán de manera directa como un aspecto previsor, así como un esquema de alertas de banderas rojas e indicadores de la existencia de un fraude. Este enfoque también incluye la creación e implementación de programas y controles antifraude, esquemas de alerta temprana de irregularidades, líneas de denuncias anónimas, así como la administración independiente y profesional de las denuncias.
El segundo, con un enfoque específico para la detección de posibles conductas irregulares. Éste se utiliza cuando existen indicios o información a partir de la cual se puede presumir la existencia de actos irregulares o delitos; se caracteriza principalmente por utilizar técnicas enfocadas a obtener evidencia que pruebe el hecho de manera legal. Está orientado a identificar la existencia de fraudes mediante una profunda investigación, en donde la evidencia debe ser confirmada y controlada bajo una cadena de custodia establecida.
De los resultados que éstas generen se puede derivar el inicio de un procedimiento de responsabilidad contra alguna persona servidora pública por su posible actuar en contravención de la norma o bien, la presentación de una denuncia ante el ministerio público por la posible comisión de un delito. Es importante mencionar que, por supuesto, estos procedimientos también pueden originarse como resultado de aquellas auditorías forenses que se realizan con un enfoque más preventivo.
Cambiando de tema, no olvidemos dentro de nuestra Área común, la de esparcimiento. En esta ocasión quiero platicarles brevemente del libro de Sergio del Molino intitulado Los alemanes. La obra nos permite adentrarnos a esa fase oscura que pueden llegar a tener las familias en su pasado, como bien lo dice el autor, existen ocasiones en que se puede llegar a nacer con los pecados de nuestros padres y madres. Resulta interesante la conformación del índice del libro, por demás original, así como el trato que le da al concepto de la muerte en el trayecto de la obra. No en vano fue galardonado con el premio Alfaguara 2024, resulta una lectura sencilla y atractiva.


Cuando ya no se puede sancionar. Revista de la Barra Mexicana, Colegio de abogados.
El autor, antiguo contralor del Gobierno de la Ciudad de México, describe los momentos en que se interrumpe la prescripción en el procedimiento sancionatorio por faltas administrativas.
Como lo sabe todo estudioso del Derecho, la prescripción se define como la ganancia o pérdida de un derecho por el simple paso del tiempo. Aquí analizaré esta institución con respecto a la extinción de la facultad para sancionar a alguna persona por este transcurso.
Martha Silva de la Puerta señala que “la figura de la prescripción en el Derecho administrativo opera de forma automática, una vez que el plazo haya transcurrido, el derecho o situación jurídica sometida al mismo se pierde de forma irremediable, sin que haya necesidad de ser invocada por el
sujeto pasivo o que exista declaración alguna al respecto”. Si bien en esta definición se puntualiza la innecesaria participación de una de las partes y entiende que la consecuencia se generará de manera natural por el simple transcurso del tiempo, es importante recordar que existen formas que el propio legislador ha establecido para interrumpirla o suspenderla.
Con ello no se pierde la facultad de que se trata, para lo cual se requiere la ejecución de actos debidamente fundados y motivados. Una vez que se ha identificado el principio de prescripción, debe ligarse al impacto o repercusión que tiene en los principios generales del derecho. Principalmente, los que se refieren a la legalidad y el debido proceso.
Para Manuel Restrepo, en su El Derecho Administrativo Sancionatorio en Colombia, deben observarse “los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem…”. Basado en estas manifestaciones es que se vincula a la prescripción con el espectro de derechos en beneficio y protección.
Esto otorga a la persona certeza jurídica, ya que la subordinación de la administración a la ley es lo que permite a los administrados confrontar al poder en un plano de igualdad. Como colofón, es necesario transcribir el artículo 111 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (LRA): En los procedimientos de responsabilidad administrativa deberán observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.
Que la persona gobernada cuente y pueda ejercer sus derechos inherentes y con apego a la legalidad, como es el caso de la prescripción, le otorga certeza jurídica ante cualquier actuación del Estado. Dicho lo anterior, me enfocaré en los momentos que interrumpen la prescripción dentro del procedimiento que nos ocupa.
Iniciaremos con el artículo 74 de la LRA: Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de La Secretaría o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.
Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior…
La ley presenta la distinción que, a lo largo de la propia norma, se identifica entre las conductas graves y no graves, así como los tipos que las conforman. Cada una de ellas, con su plazo específico de prescripción: siete y tres años, respectivamente.
Es necesario exponer lo que señalan los siguientes párrafos del artículo 74 de la LRA: …La prescripción se interrumpirá con la clasificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 100 de esta Ley.
También interrumpe la prescripción el dictado de una sentencia por el Tribunal que resuelve la
nulidad para efectos de que se purgue un vicio procedimental.
Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con
motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de
la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa…
La LRA establece dos supuestos para la interrupción de la prescripción, situaciones que, como hemos señalado, deben quedar fundadas al momento de la actuación de la autoridad para que el administrado pueda ser sujeto a un debido proceso.
El primero está descrito en el párrafo que antecede se refiere al artículo 100 de la misma ley: Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave. En tratándose de los resultados de las verificaciones, revisiones, investigaciones y auditorías efectuadas por la autoridad competente, podrá de estimarlo pertinente, realizar investigaciones adicionales…
Como lo explica la LRA, el primero de los supuestos implica que, a partir de que el órgano interno de control califique si la conducta es grave o no, la prescripción se detendrá. Asimismo, el artículo 74 de la ley define que, en un segundo momento, se interrumpirá la prescripción cuando el tribunal resuelva la nulidad de una resolución sancionatoria por un vicio del propio procedimiento.
Que la persona gobernada cuente y pueda ejercer sus derechos inherentes y con apego a la legalidad, como es el caso de la prescripción, le otorga certeza jurídica ante cualquier actuación del Estado.
Finalmente, será el tercer supuesto del artículo citado el que implicará la interrupción motivada de falta de actividad procesal “…y que entonces consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.”
Es fundamental subrayar que, tratándose del primer supuesto referido, es decir la calificación de la
conducta, una interpretación sistemática, integral y conforme de las disposiciones aplicables de la LRA, permite concluir que hasta que la persona servidora pública, quien es presunta responsable, tenga conocimiento formal de la calificación de la conducta, sea grave o no grave, se entenderá interrumpida la prescripción.
En mi opinión, dicha situación tiene lugar con la notificación del emplazamiento a la audiencia
de ley, por ser este el momento que la LRA prevé para que a la persona servidora pública sea notificada de la presunta irregularidad administrativa que se le imputa, misma debe estar debidamente fundada y motivada.
Como lo sabe todo estudioso del Derecho, la prescripción se define como la ganancia o pérdida de un derecho por el simple paso del tiempo. Aquí analizaré esta institución con respecto a la extinción de la facultad para sancionar a alguna persona por este transcurso.
Martha Silva de la Puerta señala que “la figura de la prescripción en el Derecho administrativo opera de forma automática, una vez que el plazo haya transcurrido, el derecho o situación jurídica sometida al mismo se pierde de forma irremediable, sin que haya necesidad de ser invocada por el
sujeto pasivo o que exista declaración alguna al respecto”. Si bien en esta definición se puntualiza la innecesaria participación de una de las partes y entiende que la consecuencia se generará de manera natural por el simple transcurso del tiempo, es importante recordar que existen formas que el propio legislador ha establecido para interrumpirla o suspenderla.
Con ello no se pierde la facultad de que se trata, para lo cual se requiere la ejecución de actos debidamente fundados y motivados. Una vez que se ha identificado el principio de prescripción, debe ligarse al impacto o repercusión que tiene en los principios generales del derecho. Principalmente, los que se refieren a la legalidad y el debido proceso.
Para Manuel Restrepo, en su El Derecho Administrativo Sancionatorio en Colombia, deben observarse “los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem…”. Basado en estas manifestaciones es que se vincula a la prescripción con el espectro de derechos en beneficio y protección.
Esto otorga a la persona certeza jurídica, ya que la subordinación de la administración a la ley es lo que permite a los administrados confrontar al poder en un plano de igualdad. Como colofón, es necesario transcribir el artículo 111 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (LRA): En los procedimientos de responsabilidad administrativa deberán observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.
Que la persona gobernada cuente y pueda ejercer sus derechos inherentes y con apego a la legalidad, como es el caso de la prescripción, le otorga certeza jurídica ante cualquier actuación del Estado. Dicho lo anterior, me enfocaré en los momentos que interrumpen la prescripción dentro del procedimiento que nos ocupa.
Iniciaremos con el artículo 74 de la LRA: Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de La Secretaría o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.
Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior…
La ley presenta la distinción que, a lo largo de la propia norma, se identifica entre las conductas graves y no graves, así como los tipos que las conforman. Cada una de ellas, con su plazo específico de prescripción: siete y tres años, respectivamente.
Es necesario exponer lo que señalan los siguientes párrafos del artículo 74 de la LRA: …La prescripción se interrumpirá con la clasificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 100 de esta Ley.
También interrumpe la prescripción el dictado de una sentencia por el Tribunal que resuelve la
nulidad para efectos de que se purgue un vicio procedimental.
Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con
motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de
la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa…
La LRA establece dos supuestos para la interrupción de la prescripción, situaciones que, como hemos señalado, deben quedar fundadas al momento de la actuación de la autoridad para que el administrado pueda ser sujeto a un debido proceso.
El primero está descrito en el párrafo que antecede se refiere al artículo 100 de la misma ley: Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave. En tratándose de los resultados de las verificaciones, revisiones, investigaciones y auditorías efectuadas por la autoridad competente, podrá de estimarlo pertinente, realizar investigaciones adicionales…
Como lo explica la LRA, el primero de los supuestos implica que, a partir de que el órgano interno de control califique si la conducta es grave o no, la prescripción se detendrá. Asimismo, el artículo 74 de la ley define que, en un segundo momento, se interrumpirá la prescripción cuando el tribunal resuelva la nulidad de una resolución sancionatoria por un vicio del propio procedimiento.
Que la persona gobernada cuente y pueda ejercer sus derechos inherentes y con apego a la legalidad, como es el caso de la prescripción, le otorga certeza jurídica ante cualquier actuación del Estado.
Finalmente, será el tercer supuesto del artículo citado el que implicará la interrupción motivada de falta de actividad procesal “…y que entonces consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.”
Es fundamental subrayar que, tratándose del primer supuesto referido, es decir la calificación de la
conducta, una interpretación sistemática, integral y conforme de las disposiciones aplicables de la LRA, permite concluir que hasta que la persona servidora pública, quien es presunta responsable, tenga conocimiento formal de la calificación de la conducta, sea grave o no grave, se entenderá interrumpida la prescripción.
En mi opinión, dicha situación tiene lugar con la notificación del emplazamiento a la audiencia
de ley, por ser este el momento que la LRA prevé para que a la persona servidora pública sea notificada de la presunta irregularidad administrativa que se le imputa, misma debe estar debidamente fundada y motivada.


13/10/2025 El caso Baltimore
Margot O’Toole determinó que el artículo contenía inconsistencias y discrepancias en 17 páginas del estudio publicado.
El pasado 6 de septiembre falleció a los 87 años David Baltimore, quien fue un biólogo y bioquímico estadunidense ganador del Premio Nobel de Medicina en 1975, en forma conjunta con Renato Dulbecco y Howard M. Temin. Descubrieron la enzima transcriptasa inversa, que resultó fundamental para entender cómo ciertos virus modifican su información genética por conducto del Ácido Desoxirribonucleico o ADN. Según el Instituto Nacional de Investigación del Genoma Humano, con sede en EU, el ADN es una molécula que almacena la información genética para el desarrollo y el funcionamiento de un organismo, es decir, determina cómo se desarrollan, funcionan, crecen, se reproducen y envejecen los organismos; concretamente tiene la información genética de todos los seres vivos, incluso de algunos virus. En pocas palabras, el hallazgo de Baltimore explicó cómo los virus, como el de inmunodeficiencia humana (VIH), se integran en el ADN de las células humanas, lo que permitió entender mejor las enfermedades virales como la anterior y abrió la puerta a desarrollar medicinas antivirales específicas.
Es en abril de 1986 cuando Baltimore, junto con Thereza Imanishi-Kari, investigadora en ese momento del Instituto Tecnológico de Massachusetts, se vio envuelto en lo que se le denominó el Caso Baltimore. Ambos, en coautoría con otras personas investigadoras, publicaron un artículo sobre inmunología molecular en una revista especializada llamada Cell. El Instituto para Bioética y Políticas de Salud, en una publicación de la Escuela de Medicina de la Universidad de Miami, realizó una línea cronológica de lo que implicó el caso y la trascendencia del asunto tanto para el círculo especializado de investigadores e investigadoras en la materia como en la opinión pública. La revista reseña que fue en el otoño de ese año que una investigadora irlandesa de nombre Margot O’Toole determinó que el artículo contenía inconsistencias y discrepancias en 17 páginas del estudio publicado, por lo que Imanishi-Kari fue acusada directamente de falsificación de resultados. El tema escaló a través de la comunidad científica, al grado de ser sometido ante el Instituto Nacional de Salud de EU, así como al propio Congreso de nuestro país vecino. El caso fue cubierto mediáticamente, situación que generó dudas sobre la integridad de David Baltimore, ya que su postura fue la de defender pública y abiertamente a su colega.
Continúa el artículo narrando que, después de 10 años y un número importante de audiencias, en junio de 1996, mediante un panel de apelaciones federal se determinó que la investigadora no resultó culpable de los cargos imputados, y se reconoce que, si bien existieron errores, no así fraude al emitir los resultados de sus investigaciones; se definió su trabajo como una investigación mal hecha y desordenada. Si bien Baltimore nunca fue acusado directamente, sí corrió con la suerte del desacreditamiento por un sector por la sencilla razón de haber respaldado los resultados publicados por su colega. Imanishi-Kari fue reinstalada como asistente del profesor de patología en la Universidad de Tufts en agosto de 1996. Baltimore, aun cuando el caso llevaba su apellido, jamás fue señalado con los mismos cargos que su colega, únicamente recibió la crítica por su férrea defensa hacia ella.
Según la revista Science, en un documento publicado en octubre de 1996, 54 investigadores e investigadoras, de los 108 investigados por la Oficina de la Integridad en la Investigación del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EU, fueron absueltos de las imputaciones; sin embargo, las cicatrices del escándalo, la pérdida de la confianza y el daño reputacional los siguió por el resto de sus vidas. Imanishi-Kari y Baltimore no fueron la excepción. Este último se convirtió en un símbolo de la tensión entre la política, la ciencia y los medios de comunicación. Cabe mencionar que la investigadora O’Toole, quien develó la supuesta entrega de resultados falsos y que, a la postre, se concluyó que fueron equivocadas sus posturas, finalmente perdió su trabajo, su casa y su carrera, no obstante que un sector de la comunidad internacional aplaudió y difundió su coraje al exponer el caso, en algunos artículos se habla de que terminó contestando teléfonos para una compañía de mudanzas.
Este caso es un claro ejemplo de lo que puede implicar llevar un asunto de carácter científico o técnico al campo de la política que, en el que nos ocupa, participó hasta una comisión del Congreso estadunidense, aderezado con lo que significa la inclusión de los medios de comunicación; por más redituable que sea, política o mediáticamente hablando, debe reflexionarse siempre si es conveniente que se intervenga o influya en temas especializados, ya que deben resolverse al interior de los propios ámbitos y esto comprende cualquier otra rama o sector de la sociedad.
El pasado 6 de septiembre falleció a los 87 años David Baltimore, quien fue un biólogo y bioquímico estadunidense ganador del Premio Nobel de Medicina en 1975, en forma conjunta con Renato Dulbecco y Howard M. Temin. Descubrieron la enzima transcriptasa inversa, que resultó fundamental para entender cómo ciertos virus modifican su información genética por conducto del Ácido Desoxirribonucleico o ADN. Según el Instituto Nacional de Investigación del Genoma Humano, con sede en EU, el ADN es una molécula que almacena la información genética para el desarrollo y el funcionamiento de un organismo, es decir, determina cómo se desarrollan, funcionan, crecen, se reproducen y envejecen los organismos; concretamente tiene la información genética de todos los seres vivos, incluso de algunos virus. En pocas palabras, el hallazgo de Baltimore explicó cómo los virus, como el de inmunodeficiencia humana (VIH), se integran en el ADN de las células humanas, lo que permitió entender mejor las enfermedades virales como la anterior y abrió la puerta a desarrollar medicinas antivirales específicas.
Es en abril de 1986 cuando Baltimore, junto con Thereza Imanishi-Kari, investigadora en ese momento del Instituto Tecnológico de Massachusetts, se vio envuelto en lo que se le denominó el Caso Baltimore. Ambos, en coautoría con otras personas investigadoras, publicaron un artículo sobre inmunología molecular en una revista especializada llamada Cell. El Instituto para Bioética y Políticas de Salud, en una publicación de la Escuela de Medicina de la Universidad de Miami, realizó una línea cronológica de lo que implicó el caso y la trascendencia del asunto tanto para el círculo especializado de investigadores e investigadoras en la materia como en la opinión pública. La revista reseña que fue en el otoño de ese año que una investigadora irlandesa de nombre Margot O’Toole determinó que el artículo contenía inconsistencias y discrepancias en 17 páginas del estudio publicado, por lo que Imanishi-Kari fue acusada directamente de falsificación de resultados. El tema escaló a través de la comunidad científica, al grado de ser sometido ante el Instituto Nacional de Salud de EU, así como al propio Congreso de nuestro país vecino. El caso fue cubierto mediáticamente, situación que generó dudas sobre la integridad de David Baltimore, ya que su postura fue la de defender pública y abiertamente a su colega.
Continúa el artículo narrando que, después de 10 años y un número importante de audiencias, en junio de 1996, mediante un panel de apelaciones federal se determinó que la investigadora no resultó culpable de los cargos imputados, y se reconoce que, si bien existieron errores, no así fraude al emitir los resultados de sus investigaciones; se definió su trabajo como una investigación mal hecha y desordenada. Si bien Baltimore nunca fue acusado directamente, sí corrió con la suerte del desacreditamiento por un sector por la sencilla razón de haber respaldado los resultados publicados por su colega. Imanishi-Kari fue reinstalada como asistente del profesor de patología en la Universidad de Tufts en agosto de 1996. Baltimore, aun cuando el caso llevaba su apellido, jamás fue señalado con los mismos cargos que su colega, únicamente recibió la crítica por su férrea defensa hacia ella.
Según la revista Science, en un documento publicado en octubre de 1996, 54 investigadores e investigadoras, de los 108 investigados por la Oficina de la Integridad en la Investigación del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EU, fueron absueltos de las imputaciones; sin embargo, las cicatrices del escándalo, la pérdida de la confianza y el daño reputacional los siguió por el resto de sus vidas. Imanishi-Kari y Baltimore no fueron la excepción. Este último se convirtió en un símbolo de la tensión entre la política, la ciencia y los medios de comunicación. Cabe mencionar que la investigadora O’Toole, quien develó la supuesta entrega de resultados falsos y que, a la postre, se concluyó que fueron equivocadas sus posturas, finalmente perdió su trabajo, su casa y su carrera, no obstante que un sector de la comunidad internacional aplaudió y difundió su coraje al exponer el caso, en algunos artículos se habla de que terminó contestando teléfonos para una compañía de mudanzas.
Este caso es un claro ejemplo de lo que puede implicar llevar un asunto de carácter científico o técnico al campo de la política que, en el que nos ocupa, participó hasta una comisión del Congreso estadunidense, aderezado con lo que significa la inclusión de los medios de comunicación; por más redituable que sea, política o mediáticamente hablando, debe reflexionarse siempre si es conveniente que se intervenga o influya en temas especializados, ya que deben resolverse al interior de los propios ámbitos y esto comprende cualquier otra rama o sector de la sociedad.


6/10/2025 ¿Donaciones… pueden los funcionarios recibirlas?
Una plática que se da frecuentemente como punto de discusión en alguna sobremesa es la de las donaciones o regalos a las personas servidoras públicas (PSP). Es un tema que pudiera tener distintos enfoques, sin embargo, el resultado no es tan positivo, sobre todo porque las PSP, normalmente, no tienen o no saben argumentar de manera correcta el origen de tales bienes o recursos. Me interesa informarle qué es lo que dice la ley para las y los funcionarios, qué pueden y qué no recibir; porque, además, como ya se ha comentado en otras columnas, también los particulares pueden llegar a incurrir en conductas sancionables y hasta en la propia comisión de delitos.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, es decir, la que aplica para las PSP del gobierno federal dice, en pocas palabras, que incurrirán en cohecho aquellas personas servidoras públicas que reciban donaciones (regalos). No hace mayor distinción y le da un enfoque mucho más amplio a la conducta.
Tanto en esta ley como la similar y que aplica sólo para las y los funcionarios de la CDMX, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (LRA), existe un artículo específico, en ambas, que rige el comportamiento de las PSP en su función, y determina que además de conducirse de manera honrada, imparcial, profesional, leal, imparcial, íntegra, entre otras, no podrán recibir obsequios o regalos de cualquier persona u organización.
Más aún, la ley local en un artículo posterior adopta los mismos términos respecto a la ley general y determina igualmente que quien reciba donaciones cometerá cohecho. También se publicaron en el DOF y en la Gaceta Oficial de la CDMX, en 2019 y 2020, respectivamente, lineamientos para la no aceptación de obsequios, regalos o similares por parte las PSP en el gobierno federal, local y en las alcaldías.
En éstos se reconoce el ámbito privado de las mismas y se permite la aceptación, siempre que no contravenga las leyes de responsabilidad administrativa respectivas y “no se ponga en riesgo la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo, mandato o comisión de cualquier naturaleza, ni genere un beneficio indebido o un perjuicio al interés público”.
Hasta aquí, se podría decir que las y los funcionarios pueden recibir donaciones o regalos, de preferencia, dentro de su ámbito privado, siempre que no influyan o intervengan con sus funciones como PSP, o pudiera coincidir con un posible conflicto de interés. No obstante, existe un elemento sobre el cual no existe una posición concreta y que, en mi experiencia, debe considerarse de manera categórica.
En cualquier circunstancia debe existir una persona determinada; deberá demostrarse, en su caso, que no existe conflicto de interés con esa persona concreta. Por ende, debe conocerse a la donante e identificar que no pudiera intervenir en las decisiones o influir en la ejecución de las funciones de la PSP. Como elemento final, y que tampoco se ha analizado en la normatividad, es que los recursos sean ciertos y con un origen legal y bien definido, de lo contrario nos encontraríamos ya en otro tipo de conductas, o delitos.
En otra cosa, y para el esparcimiento de nuestra área común, quiero felicitar a ese gran equipo que ganó el tercer lugar… no es lo que merece, pero ya llegará mayo.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, es decir, la que aplica para las PSP del gobierno federal dice, en pocas palabras, que incurrirán en cohecho aquellas personas servidoras públicas que reciban donaciones (regalos). No hace mayor distinción y le da un enfoque mucho más amplio a la conducta.
Tanto en esta ley como la similar y que aplica sólo para las y los funcionarios de la CDMX, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (LRA), existe un artículo específico, en ambas, que rige el comportamiento de las PSP en su función, y determina que además de conducirse de manera honrada, imparcial, profesional, leal, imparcial, íntegra, entre otras, no podrán recibir obsequios o regalos de cualquier persona u organización.
Más aún, la ley local en un artículo posterior adopta los mismos términos respecto a la ley general y determina igualmente que quien reciba donaciones cometerá cohecho. También se publicaron en el DOF y en la Gaceta Oficial de la CDMX, en 2019 y 2020, respectivamente, lineamientos para la no aceptación de obsequios, regalos o similares por parte las PSP en el gobierno federal, local y en las alcaldías.
En éstos se reconoce el ámbito privado de las mismas y se permite la aceptación, siempre que no contravenga las leyes de responsabilidad administrativa respectivas y “no se ponga en riesgo la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo, mandato o comisión de cualquier naturaleza, ni genere un beneficio indebido o un perjuicio al interés público”.
Hasta aquí, se podría decir que las y los funcionarios pueden recibir donaciones o regalos, de preferencia, dentro de su ámbito privado, siempre que no influyan o intervengan con sus funciones como PSP, o pudiera coincidir con un posible conflicto de interés. No obstante, existe un elemento sobre el cual no existe una posición concreta y que, en mi experiencia, debe considerarse de manera categórica.
En cualquier circunstancia debe existir una persona determinada; deberá demostrarse, en su caso, que no existe conflicto de interés con esa persona concreta. Por ende, debe conocerse a la donante e identificar que no pudiera intervenir en las decisiones o influir en la ejecución de las funciones de la PSP. Como elemento final, y que tampoco se ha analizado en la normatividad, es que los recursos sean ciertos y con un origen legal y bien definido, de lo contrario nos encontraríamos ya en otro tipo de conductas, o delitos.
En otra cosa, y para el esparcimiento de nuestra área común, quiero felicitar a ese gran equipo que ganó el tercer lugar… no es lo que merece, pero ya llegará mayo.


29/09/2025 El control de la corrupción
El control de la corrupción
La corrupción genera la fuga del talento nacional.
No se alarme lectora o lector, jamás propondría como título de mi columna que se controle la corrupción ni, menos, aplicarlo como estrategia contra este lamentable flagelo; por el contrario, estoy convencido que se combate de frente, se pelea contra ella con prevención, datos e información, inteligencia institucional, acompañamiento a las unidades fiscalizables y sus personas servidoras públicas, y, en caso de incumplimiento o desacato a la ley, su castigo. Por control de la corrupción me quiero referir a lo que expone una muy seria especialista de ese gran problema que nos impacta mundialmente, su nombre es Alina Mungiu-Pippidi, es académica y politóloga rumana. Tiene entre sus obras dos estudios verdaderamente interesantes sobre el buen gobierno y el combate a la corrupción. El primero de ellos The Quest for Good Governance. How Societies Develop Control of Corruption, es de 2015, y su más reciente libro es Rethinking Corruption, de 2023; en ambos describe tanto el fenómeno como la propuesta para combatirlo.
En un capítulo de la segunda obra citada narra la situación que se dio al inicio de la administración de 2012 en nuestro país, respecto a la entonces lideresa nacional del sindicato de maestros, narra a detalle tanto los delitos que le fueron imputados como el motivo que determinó su detención y reclusión por más de cinco años. Lo que es de llamar la atención son los datos que compila alrededor de aquella situación lamentable de corrupción. La población reaccionó de manera distinta, según datos que cita, en una encuesta realizada precisamente por Excélsior, se señalaba que 48% de la población encuestada creía que iba a ser liberada por sus influencias políticas, mientras que 39% pensaba que recibiría una pena ejemplar con todo el peso de la ley. Más aun, 86% estaban de acuerdo con la detención, mientras que 76% pensaba que ella era responsable de los cargos por los cuales había sido detenida.
Mungiu-Pippidi plantea tres preguntas para reflexionar sobre ese caso: ¿Cómo es que la entonces Secretaría de Educación Pública permitió durante tantos años sus excesos, que eran de todos conocidos? ¿Por qué las madres y padres de familia no se quejaron de los bajos niveles educativos que obtenían a cambio del pago de sus impuestos? Y ¿cómo fue posible que los miembros e integrantes del sindicato nacional permitieran ese dispendio de recursos de sus propias aportaciones a sus líderes?
La reflexión que me lleva a plantear es: no obstante que la persona que fue detenida era pública, conocida e identificada por sus excesos por más de 24 años, es decir, por lo menos cuatro sexenios, fue hasta esa administración (2012-2018) en la que se decidió actuar en su contra; sin embargo, las razones de su encarcelamiento fueron por la franca oposición que tuvo la líder sindical en contra del presidente en turno, no así por sus corruptelas.
En otro orden de ideas y, como decía Carlos Monsiváis, un dato más para confirmar nuestro pesimismo, la autora en estudio menciona que la corrupción genera la fuga del talento nacional, argumenta que las personas mejor preparadas abandonan su país de origen en busca de lugares donde sean valorados su conocimiento y experiencia. Es decir, no sólo causa una merma en los recursos de la hacienda pública, también genera un déficit de mentes que pueden aportar para una sociedad.
En la misma obra, en otro capítulo, Mungiu-Pippidi define “el control de la corrupción”, y será toda aquella restricción del beneficio particular y la defensa del propio Estado para evitar que sea un instrumento para la obtención de intereses particulares sobre los intereses públicos. El control de la corrupción es entonces una connotación positiva y favorable a los intereses de la población, de los gobernados; no así lo que erróneamente se podría entender por dicho término y de la forma en que inicié la columna.
Regresando al asunto mencionado en párrafos anteriores, lo que se hizo en esa administración, como se solía hacer durante distintas en el pasado, fue “controlar” la corrupción a su gusto, administrarla conforme se requería políticamente, a contentillo de la clase gobernante, y no conforme a lo que debe ser, es decir, lo que corresponda según la normatividad aplicable… y el sentido común.
La corrupción genera la fuga del talento nacional.
No se alarme lectora o lector, jamás propondría como título de mi columna que se controle la corrupción ni, menos, aplicarlo como estrategia contra este lamentable flagelo; por el contrario, estoy convencido que se combate de frente, se pelea contra ella con prevención, datos e información, inteligencia institucional, acompañamiento a las unidades fiscalizables y sus personas servidoras públicas, y, en caso de incumplimiento o desacato a la ley, su castigo. Por control de la corrupción me quiero referir a lo que expone una muy seria especialista de ese gran problema que nos impacta mundialmente, su nombre es Alina Mungiu-Pippidi, es académica y politóloga rumana. Tiene entre sus obras dos estudios verdaderamente interesantes sobre el buen gobierno y el combate a la corrupción. El primero de ellos The Quest for Good Governance. How Societies Develop Control of Corruption, es de 2015, y su más reciente libro es Rethinking Corruption, de 2023; en ambos describe tanto el fenómeno como la propuesta para combatirlo.
En un capítulo de la segunda obra citada narra la situación que se dio al inicio de la administración de 2012 en nuestro país, respecto a la entonces lideresa nacional del sindicato de maestros, narra a detalle tanto los delitos que le fueron imputados como el motivo que determinó su detención y reclusión por más de cinco años. Lo que es de llamar la atención son los datos que compila alrededor de aquella situación lamentable de corrupción. La población reaccionó de manera distinta, según datos que cita, en una encuesta realizada precisamente por Excélsior, se señalaba que 48% de la población encuestada creía que iba a ser liberada por sus influencias políticas, mientras que 39% pensaba que recibiría una pena ejemplar con todo el peso de la ley. Más aun, 86% estaban de acuerdo con la detención, mientras que 76% pensaba que ella era responsable de los cargos por los cuales había sido detenida.
Mungiu-Pippidi plantea tres preguntas para reflexionar sobre ese caso: ¿Cómo es que la entonces Secretaría de Educación Pública permitió durante tantos años sus excesos, que eran de todos conocidos? ¿Por qué las madres y padres de familia no se quejaron de los bajos niveles educativos que obtenían a cambio del pago de sus impuestos? Y ¿cómo fue posible que los miembros e integrantes del sindicato nacional permitieran ese dispendio de recursos de sus propias aportaciones a sus líderes?
La reflexión que me lleva a plantear es: no obstante que la persona que fue detenida era pública, conocida e identificada por sus excesos por más de 24 años, es decir, por lo menos cuatro sexenios, fue hasta esa administración (2012-2018) en la que se decidió actuar en su contra; sin embargo, las razones de su encarcelamiento fueron por la franca oposición que tuvo la líder sindical en contra del presidente en turno, no así por sus corruptelas.
En otro orden de ideas y, como decía Carlos Monsiváis, un dato más para confirmar nuestro pesimismo, la autora en estudio menciona que la corrupción genera la fuga del talento nacional, argumenta que las personas mejor preparadas abandonan su país de origen en busca de lugares donde sean valorados su conocimiento y experiencia. Es decir, no sólo causa una merma en los recursos de la hacienda pública, también genera un déficit de mentes que pueden aportar para una sociedad.
En la misma obra, en otro capítulo, Mungiu-Pippidi define “el control de la corrupción”, y será toda aquella restricción del beneficio particular y la defensa del propio Estado para evitar que sea un instrumento para la obtención de intereses particulares sobre los intereses públicos. El control de la corrupción es entonces una connotación positiva y favorable a los intereses de la población, de los gobernados; no así lo que erróneamente se podría entender por dicho término y de la forma en que inicié la columna.
Regresando al asunto mencionado en párrafos anteriores, lo que se hizo en esa administración, como se solía hacer durante distintas en el pasado, fue “controlar” la corrupción a su gusto, administrarla conforme se requería políticamente, a contentillo de la clase gobernante, y no conforme a lo que debe ser, es decir, lo que corresponda según la normatividad aplicable… y el sentido común.


22/09/2025 La JAP y la FBM
La JAP y la FBM: Su papel en la protección a los sectores más vulnerables
En México coexisten estas dos asociaciones que, en mi experiencia profesional, aportan un servicio relevante hacia sectores de la sociedad que en ocasiones y por distintas razones, no pueden ser atendidas por el Estado, éstas son la Junta de Asistencia Privada (JAP), garante del buen manejo del sector asistencial, y la Fundación Barra Mexicana, A.C. (FBM), promotora del acceso a la justicia para los sectores más vulnerables mediante servicios legales gratuitos y que son proporcionados por profesionistas en derecho que, en su mayoría, se encuentran colegiados a la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C.
No obstante que operan en ámbitos distintos, ambas comparten el propósito de fortalecer el acceso a servicios esenciales con transparencia y responsabilidad social.
La Junta de Asistencia Privada es el órgano por medio del cual el Estado, en la Ciudad de México, ejerce la vigilancia y administración sobre las Instituciones de Asistencia Privada (IAP), las cuales operan sin fines de lucro con patrimonio propio —como hospitales, asilos o centros educativos— y requieren supervisión especializada para asegurar que cumplan con sus propósitos fundacionales.
El papel que desempeña la JAP es crucial para supervisar la transparencia y rendición de cuentas en las asociaciones de asistencia privada. Lo anterior, en virtud de que estas organizaciones desempeñan un papel vital en el bienestar social, abordando principalmente problemáticas como la pobreza, la educación y la salud, sólo por mencionar algunas.
Hablemos ahora de la Fundación Barra Mexicana, A.C. (FBM) cuyo Consejo Directivo tuve el honor de presidir en el bienio 2017 y 2018. La FBM fue constituida en octubre de 2000 por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (La Barra) para brindar orientación y apoyo jurídico gratuito a sectores en situación de vulnerabilidad, mediante la coordinación del trabajo pro bono entre los abogados agremiados y no agremiados, promoviendo un modelo de justicia accesible.
La FBM busca impulsar el Derecho como herramienta de transformación social, actuando con base en valores de justicia, igualdad, salud, cultura de legalidad y derechos humanos. Y aunque los esfuerzos que realiza por conducto directo de sus abogadas y abogados son importantes, no han logrado, por razones lógicas y ajenas a la propia Fundación, que estos servicios legales lleguen a extenderse de forma masiva.
En la historia reciente, la FBM ha representado a víctimas en casos muy sensibles para la sociedad mexicana, como los de familias que lamentablemente perdieron un integrante durante el sismo de septiembre de 2017, las personas que se encontraban en el edificio ubicado en avenida Álvaro Obregón 286, y las que igualmente perdieron la vida en el Colegio Enrique Rébsamen.
En su momento pude constatar, en mi calidad de presidente del Consejo Directivo de la FBM, que para ambos casos fueron solicitados expertos en materia legal para que los representaran, quienes con alto grado de profesionalismo trataron cada uno de los asuntos, hasta su total conclusión; todos ellos y ellas integrantes de La Barra.
Ahora bien, continuemos con la identificación que existe entre ambos organismos. Aunque cada uno se desenvuelve en un espacio diferente —uno asistencial y otro legal—, existen puntos donde convergen en objetivos y principios:
La JAP vela por que las IAP cumplan con su misión y normas estatales, mientras que la FBM garantiza que el ejercicio legal pro bono se mantenga ético, accesible y sostenible, es decir, las dos se enfocan en el bien social y la transparencia.
En síntesis, la Junta de Asistencia Privada garantiza la vigencia normativa, patrimonial y asistencial de las instituciones filantrópicas en México. Por su parte, la Fundación Barra Mexicana, A.C., impulsa el valor del Derecho como herramienta social mediante la prestación gratuita de servicios legales.
Ambas instituciones, aunque distintas en su enfoque, convergen en el propósito de fortalecer la sociedad mexicana: una asegurando que las IAP cumplan con su finalidad social, otra garantizando que la justicia llegue a quien más lo necesita. En conjunto, tejen una red institucional que refuerza la transparencia, ética y solidaridad en el país e, insisto, impactan en sectores que al propio Estado no le es fácil acceder o que simplemente, sin el apoyo de estas dos, quedarían sin ninguna clase de apoyo u orientación.
En México coexisten estas dos asociaciones que, en mi experiencia profesional, aportan un servicio relevante hacia sectores de la sociedad que en ocasiones y por distintas razones, no pueden ser atendidas por el Estado, éstas son la Junta de Asistencia Privada (JAP), garante del buen manejo del sector asistencial, y la Fundación Barra Mexicana, A.C. (FBM), promotora del acceso a la justicia para los sectores más vulnerables mediante servicios legales gratuitos y que son proporcionados por profesionistas en derecho que, en su mayoría, se encuentran colegiados a la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C.
No obstante que operan en ámbitos distintos, ambas comparten el propósito de fortalecer el acceso a servicios esenciales con transparencia y responsabilidad social.
La Junta de Asistencia Privada es el órgano por medio del cual el Estado, en la Ciudad de México, ejerce la vigilancia y administración sobre las Instituciones de Asistencia Privada (IAP), las cuales operan sin fines de lucro con patrimonio propio —como hospitales, asilos o centros educativos— y requieren supervisión especializada para asegurar que cumplan con sus propósitos fundacionales.
El papel que desempeña la JAP es crucial para supervisar la transparencia y rendición de cuentas en las asociaciones de asistencia privada. Lo anterior, en virtud de que estas organizaciones desempeñan un papel vital en el bienestar social, abordando principalmente problemáticas como la pobreza, la educación y la salud, sólo por mencionar algunas.
Hablemos ahora de la Fundación Barra Mexicana, A.C. (FBM) cuyo Consejo Directivo tuve el honor de presidir en el bienio 2017 y 2018. La FBM fue constituida en octubre de 2000 por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (La Barra) para brindar orientación y apoyo jurídico gratuito a sectores en situación de vulnerabilidad, mediante la coordinación del trabajo pro bono entre los abogados agremiados y no agremiados, promoviendo un modelo de justicia accesible.
La FBM busca impulsar el Derecho como herramienta de transformación social, actuando con base en valores de justicia, igualdad, salud, cultura de legalidad y derechos humanos. Y aunque los esfuerzos que realiza por conducto directo de sus abogadas y abogados son importantes, no han logrado, por razones lógicas y ajenas a la propia Fundación, que estos servicios legales lleguen a extenderse de forma masiva.
En la historia reciente, la FBM ha representado a víctimas en casos muy sensibles para la sociedad mexicana, como los de familias que lamentablemente perdieron un integrante durante el sismo de septiembre de 2017, las personas que se encontraban en el edificio ubicado en avenida Álvaro Obregón 286, y las que igualmente perdieron la vida en el Colegio Enrique Rébsamen.
En su momento pude constatar, en mi calidad de presidente del Consejo Directivo de la FBM, que para ambos casos fueron solicitados expertos en materia legal para que los representaran, quienes con alto grado de profesionalismo trataron cada uno de los asuntos, hasta su total conclusión; todos ellos y ellas integrantes de La Barra.
Ahora bien, continuemos con la identificación que existe entre ambos organismos. Aunque cada uno se desenvuelve en un espacio diferente —uno asistencial y otro legal—, existen puntos donde convergen en objetivos y principios:
La JAP vela por que las IAP cumplan con su misión y normas estatales, mientras que la FBM garantiza que el ejercicio legal pro bono se mantenga ético, accesible y sostenible, es decir, las dos se enfocan en el bien social y la transparencia.
En síntesis, la Junta de Asistencia Privada garantiza la vigencia normativa, patrimonial y asistencial de las instituciones filantrópicas en México. Por su parte, la Fundación Barra Mexicana, A.C., impulsa el valor del Derecho como herramienta social mediante la prestación gratuita de servicios legales.
Ambas instituciones, aunque distintas en su enfoque, convergen en el propósito de fortalecer la sociedad mexicana: una asegurando que las IAP cumplan con su finalidad social, otra garantizando que la justicia llegue a quien más lo necesita. En conjunto, tejen una red institucional que refuerza la transparencia, ética y solidaridad en el país e, insisto, impactan en sectores que al propio Estado no le es fácil acceder o que simplemente, sin el apoyo de estas dos, quedarían sin ninguna clase de apoyo u orientación.


15/09/2025 ¿(Des)humanos?
Los ataques por parte del ejército judío han sido incesantes y con un nivel de daño hacia su gente, sin precedente.
Soy humano y nada de lo humano es ajeno a mí.
Debo reconocer que el iniciar la redacción de la publicación de esta semana me ha resultado complicado, nunca me había sucedido, no encontrarle un sentido positivo a algún tema.
La situación en la Franja de Gaza rebasa cualquier escrúpulo de política internacional, que el conflicto continúe con las repercusiones que representa hacia su sociedad es inadmisible e incomprensible. Es un conflicto político-social que se remonta a 1917 cuando el gobierno británico promovió el establecimiento de un Estado judío permanente en Palestina mediante una carta llamada Declaración de Balfour. Mediante este documento se les reconocía a los israelíes la posibilidad de instalarse en sus antiguos territorios. En un artículo sobre los antecedentes de las guerras entre palestinos e israelíes, CNN Español, en 2023, narra que, para 1922, la Sociedad de Naciones autorizó a Gran Bretaña apoyar al pueblo judío a establecer una patria en Palestina. No obstante, continúa, no se previó respecto a la población árabe autóctona asentada en esos espacios, lo que con el tiempo generó disputas entre los árabes y los colonos judíos, esto sucedió entre 1936 y 1939. Los conflictos continuaron hasta que se conformó el Estado de Israel en 1947 por parte de la ONU, no obstante, esto generó una mayor escalada de diferencias, ya que el espacio debería ser ocupado por dos Estados distintos y en una franja muy delgada, de tan sólo 80 kilómetros de ancho.
La creación del Estado israelí no cayó bien en Egipto, Siria, Jordania, Irak y Líbano, lo que ha generado diversas guerras. En 1967, Israel tomó el control de la zona de Gaza, que en ese momento se encontraba en manos de los egipcios, mediante un ataque, sin embargo, se retiró de la zona en 2005. Luego, se dió una guerra civil al interior de Gaza, en la cual, a partir de 2007 toma el control Hamás de dicha zona. En respuesta, Israel y Egipto han impuesto un bloqueo naval y aéreo sobre la zona, y un asedio constante sobre el territorio en cuestión. Recordemos que Hamás es un movimiento islamista palestino, que considera a Israel como ilegítimo y que, desde sus estatutos originales, debe desaparecer. Para EU, la Unión Europea, el mismo Israel, Canadá, Egipto y Japón, entre otros, Hamás, es considerado como un grupo terrorista.
Todo lesto es contexto de que la guerra entre israelíes y palestinos no es una situación reciente o de fácil solución. No obstante, el momento que hoy se vive entre la población, derivado de los ataques por parte del ejército judío ha sido incesante y con un nivel de daño hacia su gente, sin precedente. Nos encontramos ante una situación total de deshumanización, que está documentado, y me permito presentar algunos datos duros:
* Desde el inicio de la ofensiva israelí en octubre de 2023 han muerto más de 60 mil palestinos, la mayoría mujeres y niños.
* El 70% de las viviendas y gran parte de la infraestructura básica (agua, electricidad, escuelas) ha sido dañada o destruida.
* La ONU advirtió que la guerra ha generado una hambruna deliberada ya que Israel restringe la entrada de alimentos, agua y combustible. Declara que 100% de la población de Gaza (2.2 millones de personas) sufre inseguridad alimentaria aguda, con miles de niños en riesgo de muerte por desnutrición.
* Según Unicef, miles de niños han quedado huérfanos o mutilados. La falta de acceso a educación, salud y seguridad los coloca en una situación de trauma generacional.
* Escasean antibióticos, anestesia, incubadoras y combustible para equipos médicos.
Noam Chomsky declaró que la falta de apoyo internacional se debe a que esta situación no afecta a actores poderosos. Este territorio no posee riquezas energéticas ni recursos naturales deseables por las grandes potencias ni nada apetecible por las cuales intervenir.
Organismos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch denuncian que Israel usa el hambre como un arma, por lo que ya acusan a ese país de crímenes de guerra.
¿Se puede hacer algo desde nuestra trinchera? Por lo menos denunciar, o lo que se pueda, menos permanecer indiferentes o ajenos al dolor humano.
Soy humano y nada de lo humano es ajeno a mí.
Debo reconocer que el iniciar la redacción de la publicación de esta semana me ha resultado complicado, nunca me había sucedido, no encontrarle un sentido positivo a algún tema.
La situación en la Franja de Gaza rebasa cualquier escrúpulo de política internacional, que el conflicto continúe con las repercusiones que representa hacia su sociedad es inadmisible e incomprensible. Es un conflicto político-social que se remonta a 1917 cuando el gobierno británico promovió el establecimiento de un Estado judío permanente en Palestina mediante una carta llamada Declaración de Balfour. Mediante este documento se les reconocía a los israelíes la posibilidad de instalarse en sus antiguos territorios. En un artículo sobre los antecedentes de las guerras entre palestinos e israelíes, CNN Español, en 2023, narra que, para 1922, la Sociedad de Naciones autorizó a Gran Bretaña apoyar al pueblo judío a establecer una patria en Palestina. No obstante, continúa, no se previó respecto a la población árabe autóctona asentada en esos espacios, lo que con el tiempo generó disputas entre los árabes y los colonos judíos, esto sucedió entre 1936 y 1939. Los conflictos continuaron hasta que se conformó el Estado de Israel en 1947 por parte de la ONU, no obstante, esto generó una mayor escalada de diferencias, ya que el espacio debería ser ocupado por dos Estados distintos y en una franja muy delgada, de tan sólo 80 kilómetros de ancho.
La creación del Estado israelí no cayó bien en Egipto, Siria, Jordania, Irak y Líbano, lo que ha generado diversas guerras. En 1967, Israel tomó el control de la zona de Gaza, que en ese momento se encontraba en manos de los egipcios, mediante un ataque, sin embargo, se retiró de la zona en 2005. Luego, se dió una guerra civil al interior de Gaza, en la cual, a partir de 2007 toma el control Hamás de dicha zona. En respuesta, Israel y Egipto han impuesto un bloqueo naval y aéreo sobre la zona, y un asedio constante sobre el territorio en cuestión. Recordemos que Hamás es un movimiento islamista palestino, que considera a Israel como ilegítimo y que, desde sus estatutos originales, debe desaparecer. Para EU, la Unión Europea, el mismo Israel, Canadá, Egipto y Japón, entre otros, Hamás, es considerado como un grupo terrorista.
Todo lesto es contexto de que la guerra entre israelíes y palestinos no es una situación reciente o de fácil solución. No obstante, el momento que hoy se vive entre la población, derivado de los ataques por parte del ejército judío ha sido incesante y con un nivel de daño hacia su gente, sin precedente. Nos encontramos ante una situación total de deshumanización, que está documentado, y me permito presentar algunos datos duros:
* Desde el inicio de la ofensiva israelí en octubre de 2023 han muerto más de 60 mil palestinos, la mayoría mujeres y niños.
* El 70% de las viviendas y gran parte de la infraestructura básica (agua, electricidad, escuelas) ha sido dañada o destruida.
* La ONU advirtió que la guerra ha generado una hambruna deliberada ya que Israel restringe la entrada de alimentos, agua y combustible. Declara que 100% de la población de Gaza (2.2 millones de personas) sufre inseguridad alimentaria aguda, con miles de niños en riesgo de muerte por desnutrición.
* Según Unicef, miles de niños han quedado huérfanos o mutilados. La falta de acceso a educación, salud y seguridad los coloca en una situación de trauma generacional.
* Escasean antibióticos, anestesia, incubadoras y combustible para equipos médicos.
Noam Chomsky declaró que la falta de apoyo internacional se debe a que esta situación no afecta a actores poderosos. Este territorio no posee riquezas energéticas ni recursos naturales deseables por las grandes potencias ni nada apetecible por las cuales intervenir.
Organismos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch denuncian que Israel usa el hambre como un arma, por lo que ya acusan a ese país de crímenes de guerra.
¿Se puede hacer algo desde nuestra trinchera? Por lo menos denunciar, o lo que se pueda, menos permanecer indiferentes o ajenos al dolor humano.


8/9/2025 No sólo cumple 100 años…
Por primera vez en la historia la gobernadora de Banxico es una mujer, quien estará en esa responsabilidad hasta 2027
Mucho se ha mencionado en estos días al Banco de México por su centenario, sin embargo, me parece que debemos festejar no sólo su aniversario, sino, en realidad, su existencia y el papel tan relevante que tiene en nuestro país.
Brevemente, hagamos un recorrido hacia la historia: desde la Constitución de 1917 se preveía la existencia de un banco controlado por el Estado, no obstante, es hasta el 25 de agosto de 1925 que se promulga la Ley Constitutiva del Banco de México. Esta normativa se encontraba conformada por cinco capítulos y una sección de transitorios.
Es en 1993 que se reforma nuestra Constitución Política, en su artículo 28, para dotarlo de autonomía constitucional plena, con lo que tendrá una independencia total en su actuación; éste es un valor fundamental para nuestro banco central: el que puedan tomar decisiones con base en el alto conocimiento y experiencia que tiene su personal. Debo reconocer que existe al interior de la institución un sentido de pertenencia y valoración hacia y de su gente, y con alto grado de meritocracia (reconocida esta como la forma adecuada de acceder a niveles superiores, por esfuerzo propio).
Como lo dije, no solo hay que festejar sus 100 años de existencia, lo que merece celebración es lo que hace, ha hecho y continuará haciendo en el futuro, en beneficio de nuestro país. Es necesario recordar que la actuación de esta institución se regula por conducto de su propia normativa, la Ley del Banco de México, que señala que es una persona de derecho público con carácter autónomo, cuyo objetivo prioritario, textualmente, es preservar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
Aunado a lo anterior, es importante recordar al y la lectora cuáles son las funciones específicas del banco central. En primerísimo lugar, aunque no los mencionaré por importancia, sino por su aparición dentro la ley citada, se encuentra regular la emisión y circulación de moneda, cambios e intermediación. Igualmente, será banco de reserva y prestamista de última instancia para instituciones de crédito, asesorará al gobierno federal en materia económica y financiera; de manera exclusiva, emitirá billetes y ordenará la acuñación de moneda metálica, por lo que pondrá ambos signos en circulación a través de las operaciones que su propia ley le autorice realizar.
Ahora bien, como probablemente usted lo sepa, está conformado por una Junta de Gobierno, que se integra por cinco miembros: el o la gobernadora y cuatro subgobernadores. Actualmente, y por primera vez en la historia desde su creación en 2022, la gobernadora es una mujer, Victoria Rodríguez Ceja, quien estará en esa responsabilidad hasta 2027. Los subgobernadores en este momento son José Gabriel Cuadra García, Jonathan Heath Constable, Galia Borja Gómez y Omar Mejía Castelazo.
Banxico, como también es conocido, ha enfrentado momentos que han marcado su historia y han impactado directamente en nuestro país, basta recordar la crisis cambiaria y financiera que sucedió en diciembre de 1994, derivado del colapso del sistema de bandas cambiarias que llevó a México a adoptar un régimen de flotación libre, y con ello evitar que nos afecte la vulnerabilidad externa. Otro momento significativo se da durante la crisis financiera global entre 2008 y 2010, en ésta fungió como un pilar de la estabilidad, implementando medidas de liquidez y coordinación financiera entre autoridades.
Como dato actual, Banxico ha recortado agresivamente la tasa de referencia a partir de marzo de 2024, con el objetivo de incentivar el crédito, la inversión y el consumo interno. La tasa de referencia también es llamada tasa de interés objetivo y es la que sirve como guía para las demás tasas de la economía (tasas de interés de préstamos, tarjetas de crédito, depósitos, bonos y préstamos empresariales), y es la herramienta principal para controlar la inflación por parte de nuestro banco central.
Su legado más significativo radica en haber instaurado la estabilidad del dinero en México, la política monetaria responsable y una cultura de transparencia institucional. Festejemos su centenario, pero, aún más, su independencia, autonomía y trascendencia en nuestro país.
Mucho se ha mencionado en estos días al Banco de México por su centenario, sin embargo, me parece que debemos festejar no sólo su aniversario, sino, en realidad, su existencia y el papel tan relevante que tiene en nuestro país.
Brevemente, hagamos un recorrido hacia la historia: desde la Constitución de 1917 se preveía la existencia de un banco controlado por el Estado, no obstante, es hasta el 25 de agosto de 1925 que se promulga la Ley Constitutiva del Banco de México. Esta normativa se encontraba conformada por cinco capítulos y una sección de transitorios.
Es en 1993 que se reforma nuestra Constitución Política, en su artículo 28, para dotarlo de autonomía constitucional plena, con lo que tendrá una independencia total en su actuación; éste es un valor fundamental para nuestro banco central: el que puedan tomar decisiones con base en el alto conocimiento y experiencia que tiene su personal. Debo reconocer que existe al interior de la institución un sentido de pertenencia y valoración hacia y de su gente, y con alto grado de meritocracia (reconocida esta como la forma adecuada de acceder a niveles superiores, por esfuerzo propio).
Como lo dije, no solo hay que festejar sus 100 años de existencia, lo que merece celebración es lo que hace, ha hecho y continuará haciendo en el futuro, en beneficio de nuestro país. Es necesario recordar que la actuación de esta institución se regula por conducto de su propia normativa, la Ley del Banco de México, que señala que es una persona de derecho público con carácter autónomo, cuyo objetivo prioritario, textualmente, es preservar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
Aunado a lo anterior, es importante recordar al y la lectora cuáles son las funciones específicas del banco central. En primerísimo lugar, aunque no los mencionaré por importancia, sino por su aparición dentro la ley citada, se encuentra regular la emisión y circulación de moneda, cambios e intermediación. Igualmente, será banco de reserva y prestamista de última instancia para instituciones de crédito, asesorará al gobierno federal en materia económica y financiera; de manera exclusiva, emitirá billetes y ordenará la acuñación de moneda metálica, por lo que pondrá ambos signos en circulación a través de las operaciones que su propia ley le autorice realizar.
Ahora bien, como probablemente usted lo sepa, está conformado por una Junta de Gobierno, que se integra por cinco miembros: el o la gobernadora y cuatro subgobernadores. Actualmente, y por primera vez en la historia desde su creación en 2022, la gobernadora es una mujer, Victoria Rodríguez Ceja, quien estará en esa responsabilidad hasta 2027. Los subgobernadores en este momento son José Gabriel Cuadra García, Jonathan Heath Constable, Galia Borja Gómez y Omar Mejía Castelazo.
Banxico, como también es conocido, ha enfrentado momentos que han marcado su historia y han impactado directamente en nuestro país, basta recordar la crisis cambiaria y financiera que sucedió en diciembre de 1994, derivado del colapso del sistema de bandas cambiarias que llevó a México a adoptar un régimen de flotación libre, y con ello evitar que nos afecte la vulnerabilidad externa. Otro momento significativo se da durante la crisis financiera global entre 2008 y 2010, en ésta fungió como un pilar de la estabilidad, implementando medidas de liquidez y coordinación financiera entre autoridades.
Como dato actual, Banxico ha recortado agresivamente la tasa de referencia a partir de marzo de 2024, con el objetivo de incentivar el crédito, la inversión y el consumo interno. La tasa de referencia también es llamada tasa de interés objetivo y es la que sirve como guía para las demás tasas de la economía (tasas de interés de préstamos, tarjetas de crédito, depósitos, bonos y préstamos empresariales), y es la herramienta principal para controlar la inflación por parte de nuestro banco central.
Su legado más significativo radica en haber instaurado la estabilidad del dinero en México, la política monetaria responsable y una cultura de transparencia institucional. Festejemos su centenario, pero, aún más, su independencia, autonomía y trascendencia en nuestro país.


25/08/2025 19 años de cárcel y un cuestionamiento perenne
En estos días nos enteramos de que una jueza de Distrito con sede en Toluca dictó la sentencia absolutoria en favor de Israel Vallarta, ya que determinó que no se logró acreditar la debida responsabilidad del acusado por delitos de secuestro, delincuencia organizada, posesión de armas de uso exclusivo del Ejército y privación ilegal de la libertad, conductas que de ninguna forma pueden considerarse menores y, si se cometieron, verdaderamente lesionan a la sociedad.
Resulta fundamental recordar que todo inició con la detención del aludido y de su entonces pareja, Florence Cassez, en un predio de la carretera México-Cuernavaca el 8 de diciembre de 2005, según el reporte dado por distintos medios de comunicación nacionales; sin embargo, es hasta el 9 de diciembre que una televisora trasmitió un operativo que se informaba que se realizaba en ese momento en vivo y en los que daban cuenta de la detención de una banda de secuestradores. Con el tiempo se constató que todo había sido un montaje y el responsable fue el entonces director de la Agencia Federal de Investigación, Genaro García Luna, que hoy se encuentra bajo proceso en una corte de Estados Unidos por diversos delitos.
Respecto a ella, y que por supuesto no resulta menos importante su participación en la trama, como se ha dicho, fue detenida en diciembre de 2005 y relacionada el día siguiente con la banda de secuestradores denominada Los Zodiaco. Desde un inicio su defensa planteó diversas irregularidades dentro de su proceso, desde negación de asistencia consular hasta la obtención de sus declaraciones bajo coerción. Cassez fue sentenciada en 2008 a 96 años de prisión, posteriormente fue reducida su pena a 60 años. Este asunto fue motivo de sendos diferendos entre nuestro gobierno y el francés, la presión diplomática realizada en ese momento por el presidente galo, Nicolas Sarkozy, fue de vital importancia, dados los resultados para la liberación de la francesa el día 23 de enero de 2013. Derivado de la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (tres votos contra dos, cabe mencionar) es puesta en libertad la detenida y ese mismo día regresó a su país.
Del asunto se han escrito libros, producido documentales, todos ellos con testimonios en los que se presentan posturas a favor y en contra de Vallarta y Cassez, la mayor parte, adversas a ellos. Existen manifestaciones de las víctimas en distintos medios y de manera pública en las que se oponen a la liberación de ambos, en su respectivo momento. Presumo que en las averiguaciones previas de ese momento y expedientes ante las autoridades judiciales existieron testimonios por parte de las víctimas en las que manifestaron lo que les sucedió. De hecho, hace unos de días (12 de agosto), el fiscal general de la República, doctor Alejandro Gertz Manero, manifestó que la institución que dirige apelaría la sentencia absolutoria y afirmó que respecto al caso existen seis víctimas ligadas al “caso Vallarta”.
Llama la atención que el señor Vallarta se encuentre en, lo que podría entenderse, una campaña ante diversos medios de comunicación, pronunciándose en diferentes sentidos, desde defendiendo su inocencia hasta manifestando los siguientes pasos que realizará como ciudadano de este país; insisto, lo relevante es la constante aparición para expresarse.
Existirán siempre, o al menos hasta la fecha de redacción de estas líneas y hasta que exista algún suceso relevante, dudas en el colectivo de lo que sucedió y quiénes son ellos realmente. En lo personal, no puedo ignorar la mirada de Cassez hacia Vallarta el día de su detención y que ha sido reproducida por diferentes medios desde ese momento. Quedarán las protestas de las víctimas, mismas que han sido públicas, la resolución de la jueza que le otorgó la libertad al segundo, y que se presume que consideró todas las pruebas aportadas, y continuará, sin duda, el escrutinio público.
Permaneció casi 20 años en prisión y, probablemente, mantendrá un cuestionamiento por siempre.
Resulta fundamental recordar que todo inició con la detención del aludido y de su entonces pareja, Florence Cassez, en un predio de la carretera México-Cuernavaca el 8 de diciembre de 2005, según el reporte dado por distintos medios de comunicación nacionales; sin embargo, es hasta el 9 de diciembre que una televisora trasmitió un operativo que se informaba que se realizaba en ese momento en vivo y en los que daban cuenta de la detención de una banda de secuestradores. Con el tiempo se constató que todo había sido un montaje y el responsable fue el entonces director de la Agencia Federal de Investigación, Genaro García Luna, que hoy se encuentra bajo proceso en una corte de Estados Unidos por diversos delitos.
Respecto a ella, y que por supuesto no resulta menos importante su participación en la trama, como se ha dicho, fue detenida en diciembre de 2005 y relacionada el día siguiente con la banda de secuestradores denominada Los Zodiaco. Desde un inicio su defensa planteó diversas irregularidades dentro de su proceso, desde negación de asistencia consular hasta la obtención de sus declaraciones bajo coerción. Cassez fue sentenciada en 2008 a 96 años de prisión, posteriormente fue reducida su pena a 60 años. Este asunto fue motivo de sendos diferendos entre nuestro gobierno y el francés, la presión diplomática realizada en ese momento por el presidente galo, Nicolas Sarkozy, fue de vital importancia, dados los resultados para la liberación de la francesa el día 23 de enero de 2013. Derivado de la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (tres votos contra dos, cabe mencionar) es puesta en libertad la detenida y ese mismo día regresó a su país.
Del asunto se han escrito libros, producido documentales, todos ellos con testimonios en los que se presentan posturas a favor y en contra de Vallarta y Cassez, la mayor parte, adversas a ellos. Existen manifestaciones de las víctimas en distintos medios y de manera pública en las que se oponen a la liberación de ambos, en su respectivo momento. Presumo que en las averiguaciones previas de ese momento y expedientes ante las autoridades judiciales existieron testimonios por parte de las víctimas en las que manifestaron lo que les sucedió. De hecho, hace unos de días (12 de agosto), el fiscal general de la República, doctor Alejandro Gertz Manero, manifestó que la institución que dirige apelaría la sentencia absolutoria y afirmó que respecto al caso existen seis víctimas ligadas al “caso Vallarta”.
Llama la atención que el señor Vallarta se encuentre en, lo que podría entenderse, una campaña ante diversos medios de comunicación, pronunciándose en diferentes sentidos, desde defendiendo su inocencia hasta manifestando los siguientes pasos que realizará como ciudadano de este país; insisto, lo relevante es la constante aparición para expresarse.
Existirán siempre, o al menos hasta la fecha de redacción de estas líneas y hasta que exista algún suceso relevante, dudas en el colectivo de lo que sucedió y quiénes son ellos realmente. En lo personal, no puedo ignorar la mirada de Cassez hacia Vallarta el día de su detención y que ha sido reproducida por diferentes medios desde ese momento. Quedarán las protestas de las víctimas, mismas que han sido públicas, la resolución de la jueza que le otorgó la libertad al segundo, y que se presume que consideró todas las pruebas aportadas, y continuará, sin duda, el escrutinio público.
Permaneció casi 20 años en prisión y, probablemente, mantendrá un cuestionamiento por siempre.


18 / 08 /2025 ¿Qué tipos de responsabilidades pueden tener los funcionarios?
Considero fundamental partir del concepto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece de personas servidoras públicas (PSP). En su artículo 108 señala que son todas aquellas personas “representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”. Mismo trato da a los titulares de los poderes ejecutivos de los estados, así como integrantes de estos poderes en los estados, además de los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía. Con esto, sabemos que esta gama de personas funcionarias deben responder por su desempeño en el ejercicio de sus funciones.
La CPEUM, en sus artículos 108 a 114, establece un esquema claro y preciso sobre las distintas formas de responsabilidad que pueden afrontar las PSP en el ejercicio de sus funciones. En este artículo, se abordarán las responsabilidades políticas, administrativas y penales.
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La responsabilidad política es aquella que se hace valer, mediante juicio político, en contra de las PSP que se refiere el artículo 110 CPEUM, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Este tipo de responsabilidad se origina en la idea de que estos funcionarios son representantes del pueblo y, por lo tanto, deben actuar en su mejor interés.
Por otro lado, la responsabilidad administrativa, la más común, tiene lugar cuando una PSP realiza actos o incurre en omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, ya sea por negligencia u actos de corrupción. Las sanciones que se impongan pueden ir desde una amonestación hasta la inhabilitación y destitución del cargo.
En contraste con las anteriores, la responsabilidad penal se refiere a la posibilidad de que una o un servidor público enfrente consecuencias por hechos de corrupción que constituyan delitos de conformidad con la legislación aplicable. Según el artículo 109 de la CPEUM, cualquier PSP que cometa un delito en el ejercicio de sus funciones puede ser juzgado y sancionado conforme a la ley penal; fundamental para disuadir conductas delictivas en el ámbito público y para proteger el interés general de la sociedad. En síntesis, cada tipo de responsabilidad tiene su propio ámbito y procedimiento de aplicación, pero todas convergen en el objetivo común de asegurar que las y los funcionarios públicos actúen en beneficio de la sociedad.
No obstante, no puedo dejar de mencionar aquella que no se encuentra señalada en ningún párrafo de la normatividad mencionada con antelación, me refiero a la responsabilidad moral; aquella que se tiene por la simple y significativa razón de tener el privilegio de ser persona servidora pública. Ésa es hoy la más vilipendiada y poco valorada. Es la responsabilidad que implica la enorme carga de poder rendir cuentas a nuestros cercanos, ya sean familiares, amigas y amigos, subordinados, jefas o jefes, vecinos y, en general, ante la propia comunidad. Resultaría interesante que, como sociedad, aprendamos a sancionar moralmente a todas aquellas PSP que incumplen su compromiso ante nosotros. Sus acciones u omisiones, con independencia de que califiquen o no como faltas administrativas, políticas o penales, y sean o no halladas por un órgano fiscalizador o sancionador, son reprochables cuando asumen cargos para los cuales no cuentan con las credenciales adecuadas ni preparación y/o experiencia suficiente, o cuando designan a colaboradores con autoridad moral dudosa.
Como sociedad podemos y debemos exigir aún más respecto de la actuación de las PSP. En un contexto donde la corrupción y la impunidad son preocupaciones constantes, fortalecer todas estas responsabilidades es vital para restaurar la confianza en las instituciones y promover un gobierno más justo, eficaz y eficiente.
La CPEUM, en sus artículos 108 a 114, establece un esquema claro y preciso sobre las distintas formas de responsabilidad que pueden afrontar las PSP en el ejercicio de sus funciones. En este artículo, se abordarán las responsabilidades políticas, administrativas y penales.
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La responsabilidad política es aquella que se hace valer, mediante juicio político, en contra de las PSP que se refiere el artículo 110 CPEUM, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Este tipo de responsabilidad se origina en la idea de que estos funcionarios son representantes del pueblo y, por lo tanto, deben actuar en su mejor interés.
Por otro lado, la responsabilidad administrativa, la más común, tiene lugar cuando una PSP realiza actos o incurre en omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, ya sea por negligencia u actos de corrupción. Las sanciones que se impongan pueden ir desde una amonestación hasta la inhabilitación y destitución del cargo.
En contraste con las anteriores, la responsabilidad penal se refiere a la posibilidad de que una o un servidor público enfrente consecuencias por hechos de corrupción que constituyan delitos de conformidad con la legislación aplicable. Según el artículo 109 de la CPEUM, cualquier PSP que cometa un delito en el ejercicio de sus funciones puede ser juzgado y sancionado conforme a la ley penal; fundamental para disuadir conductas delictivas en el ámbito público y para proteger el interés general de la sociedad. En síntesis, cada tipo de responsabilidad tiene su propio ámbito y procedimiento de aplicación, pero todas convergen en el objetivo común de asegurar que las y los funcionarios públicos actúen en beneficio de la sociedad.
No obstante, no puedo dejar de mencionar aquella que no se encuentra señalada en ningún párrafo de la normatividad mencionada con antelación, me refiero a la responsabilidad moral; aquella que se tiene por la simple y significativa razón de tener el privilegio de ser persona servidora pública. Ésa es hoy la más vilipendiada y poco valorada. Es la responsabilidad que implica la enorme carga de poder rendir cuentas a nuestros cercanos, ya sean familiares, amigas y amigos, subordinados, jefas o jefes, vecinos y, en general, ante la propia comunidad. Resultaría interesante que, como sociedad, aprendamos a sancionar moralmente a todas aquellas PSP que incumplen su compromiso ante nosotros. Sus acciones u omisiones, con independencia de que califiquen o no como faltas administrativas, políticas o penales, y sean o no halladas por un órgano fiscalizador o sancionador, son reprochables cuando asumen cargos para los cuales no cuentan con las credenciales adecuadas ni preparación y/o experiencia suficiente, o cuando designan a colaboradores con autoridad moral dudosa.
Como sociedad podemos y debemos exigir aún más respecto de la actuación de las PSP. En un contexto donde la corrupción y la impunidad son preocupaciones constantes, fortalecer todas estas responsabilidades es vital para restaurar la confianza en las instituciones y promover un gobierno más justo, eficaz y eficiente.


11 / 08/ 2025 ¿Qué hace una y qué hace otra?
Considero que como ciudadanía no sólo debemos conocer a los entes que fiscalizan y que colaboran para que el Estado mexicano rinda cuentas a la población, ya que es ésta la que ha elegido a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, además de entender la relevancia de sus roles y las diferencias esenciales que existen entre ellos. Existen dos instituciones a nivel federal encargadas de auditar el gasto público, vigilar su desempeño, el cumplimiento de sus objetivos, así como el cumplimento de sus programas: una es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y la otra es la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Aquí se genera la primera duda ¿qué hace una y de qué es responsable la otra?
Empecemos por identificar cuál es su origen o cuál es la normatividad que le da sustento a su actuación, su fundamento legal. En el caso de la SABG, deviene de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), que en su artículo 37 determina cuáles son los asuntos que debe conocer, es decir, su nacimiento se da a través de una ley especializada que establece las bases de organización de la Administración Pública Federal (APF), centralizada y paraestatal. No obstante, es importante recalcar que los Órganos Internos de Control, que son el corazón de la SABG, están previstos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 109.
La ASF nace del artículo 79 de nuestra Carta Magna, es aquí en donde identifica la primera y gran diferencia, la Auditoría va a surgir a partir de un mandamiento de la propia Constitución. Es necesario también observar la forma en que se nombra a cada uno de sus titulares. Para la SABG es por nombramiento directo de nuestra Presidenta, con fundamento en el artículo 89 de la CPEUM; sin embargo, este nombramiento, con fundamento en la mencionada LOAPF, debe ser ratificado por el Senado. En el caso de la ASF, la designación del titular es por el voto de las terceras partes de los diputados presentes en la Cámara, de acuerdo con la CPEUM.
Ahora bien, la parte más importante son las funciones que cada una realiza; si bien ambas son responsables, de manera muy concreta, de combatir la corrupción y apoyar en la rendición de cuentas del Estado hacia la población, las atribuciones que tiene cada una son de una naturaleza muy distinta. Iniciemos con lo que le mandata a la SABG en el artículo 37 de la LOAPF: elaborar y conducir la política pública en materia de profesionalización e integridad pública, evaluación de la gestión gubernamental, mejora continua, modernización, contrataciones públicas, transparencia en la gestión pública, rendición de cuentas, fiscalización y anticorrupción de la APF. Y podrá emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en materia de investigación, fiscalización y auditoría internas. Entre otras funciones, la SABG es responsable de generar políticas y acciones previas dirigidas a prevenir y dirigir los esfuerzos hacia la observancia de la norma. Será, en mi opinión, un coadyuvante en la correcta función pública del Estado.
Por otro lado, la ASF tiene como objetivo o función principal la fiscalización, en forma posterior, el uso de los recursos públicos, los ingresos, deuda y garantías, proceso que podrá iniciar a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, y en forma posterior los ingresos, egresos y deuda de los entes públicos; las garantías que, en su caso, otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y municipios; también fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la CDMX. Es fundamental subrayar que la función de la ASF es sobre lo ya realizado. Distintos estudiosos en la materia han señalado que su enfoque es y debe ser sobre la revisión a las cuentas públicas.
En adición, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, normativa que regula la actuación de la ASF, señala que la Auditoría debe evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión, entre otros. Nuevamente encontramos que la supervisión será ya sobre acciones consumadas, a diferencia del caso de la SABG, que tiene una función de carácter preventivo y puede actuar proactivamente.
Empecemos por identificar cuál es su origen o cuál es la normatividad que le da sustento a su actuación, su fundamento legal. En el caso de la SABG, deviene de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), que en su artículo 37 determina cuáles son los asuntos que debe conocer, es decir, su nacimiento se da a través de una ley especializada que establece las bases de organización de la Administración Pública Federal (APF), centralizada y paraestatal. No obstante, es importante recalcar que los Órganos Internos de Control, que son el corazón de la SABG, están previstos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 109.
La ASF nace del artículo 79 de nuestra Carta Magna, es aquí en donde identifica la primera y gran diferencia, la Auditoría va a surgir a partir de un mandamiento de la propia Constitución. Es necesario también observar la forma en que se nombra a cada uno de sus titulares. Para la SABG es por nombramiento directo de nuestra Presidenta, con fundamento en el artículo 89 de la CPEUM; sin embargo, este nombramiento, con fundamento en la mencionada LOAPF, debe ser ratificado por el Senado. En el caso de la ASF, la designación del titular es por el voto de las terceras partes de los diputados presentes en la Cámara, de acuerdo con la CPEUM.
Ahora bien, la parte más importante son las funciones que cada una realiza; si bien ambas son responsables, de manera muy concreta, de combatir la corrupción y apoyar en la rendición de cuentas del Estado hacia la población, las atribuciones que tiene cada una son de una naturaleza muy distinta. Iniciemos con lo que le mandata a la SABG en el artículo 37 de la LOAPF: elaborar y conducir la política pública en materia de profesionalización e integridad pública, evaluación de la gestión gubernamental, mejora continua, modernización, contrataciones públicas, transparencia en la gestión pública, rendición de cuentas, fiscalización y anticorrupción de la APF. Y podrá emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en materia de investigación, fiscalización y auditoría internas. Entre otras funciones, la SABG es responsable de generar políticas y acciones previas dirigidas a prevenir y dirigir los esfuerzos hacia la observancia de la norma. Será, en mi opinión, un coadyuvante en la correcta función pública del Estado.
Por otro lado, la ASF tiene como objetivo o función principal la fiscalización, en forma posterior, el uso de los recursos públicos, los ingresos, deuda y garantías, proceso que podrá iniciar a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, y en forma posterior los ingresos, egresos y deuda de los entes públicos; las garantías que, en su caso, otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y municipios; también fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la CDMX. Es fundamental subrayar que la función de la ASF es sobre lo ya realizado. Distintos estudiosos en la materia han señalado que su enfoque es y debe ser sobre la revisión a las cuentas públicas.
En adición, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, normativa que regula la actuación de la ASF, señala que la Auditoría debe evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión, entre otros. Nuevamente encontramos que la supervisión será ya sobre acciones consumadas, a diferencia del caso de la SABG, que tiene una función de carácter preventivo y puede actuar proactivamente.


4/08/2025 ¿Hasta dónde llegará la inteligencia artificial?
Hace unos momentos escuché un anuncio en la radio que mencionaba la venta de una máquina lavadora de ropa que incluía inteligencia artificial, que por cierto el locutor lo mencionó en idioma inglés, situación que me llamó aún más la atención.
Es esto lo que me hace reflexionar con ustedes sobre el punto al que llegaremos utilizando la inteligencia artificial (IA). Sin ánimo de satanizarla, pero menos aún de santificarla –por llamarlo de alguna manera–, sin duda, la IA es una herramienta que ha ayudado y ayudará de manera muy importante al ser humano. La aplicación puede ser desde lavar ropa en nuestro hogar, algo que se puede hacer incluso a mano con una barra de jabón y agua, hasta para apoyar a la medicina, al desarrollo de las ciencias en general, así como en horizontes que seguramente ni siquiera puedo imaginar.
En números anteriores hice una reflexión sobre la relación entre la IA y los derechos de autor. Hoy me doy cuenta, y después de muchas conversaciones al respecto, que me quedé muy corto en lo que expuse. No sólo no puedo negar mi poca experiencia en la utilización de la herramienta, también debo reconocer el poco conocimiento de fondo sobre el potencial que refiere la misma.
En alguna reunión social, nos encontrábamos madres y padres pertenecientes a la generación X, en otra mesa contigua se encontraban nuestras hijas e hijos, todos pertenecientes a la generación Z. En ese momento les preguntamos que cuántos habían utilizado la IA y desde cuándo para apoyarse en algo de sus quehaceres profesionales o académicos. La respuesta fue asombrosa para todos, la totalidad de ellas y ellos la había utilizado, por lo menos, un par de años antes. La misma encuesta la levantamos entre nosotros, cincuenteros; la habíamos utilizado menos de la mitad de nuestro grupo, y de éstos, más por curiosidad que para efectos productivos o profesionales.
Regreso a la pregunta original. ¿Hasta dónde va a llegar la IA? No dudo que llegue a poder formular un escrito inicial de demanda en el ámbito legal, así como la resolución de un planteamiento verdaderamente complejo que se pudiera presentar en una controversia de carácter administrativo… no tengo la menor duda. Seguramente también llegará a efectuar una intervención quirúrgica de altísima complejidad, o el diseño y cálculo de un inmueble de enorme vanguardia; muy probablemente se podrán planear y estructurar grandes organizaciones sociales; y así sería interminable enlistar el número de cosas que hace y hará la IA. Aquí es donde podríamos pensar que la IA desplace a ciertas profesiones, que sustituya, si no la totalidad de las actividades que desarrollan, si podrían cambiar muchas de las funciones de distintas profesiones.
No obstante, de lo que sí estoy seguro es que nunca podrá lograr una herramienta informática, y eso, me parece, son los criterios y experiencias de las y los profesionales al desarrollar su especialidad. La sensibilidad respecto a un tema, la potencialización que se logra al sumar mentes a un proyecto, la infalibilidad de trabajar por un bien común. Ningún programa hecho por el hombre, estoy seguro, podrá suplantar la inteligencia natural del ser humano, la conciencia y determinación.
No tengo duda de que la IA llegará muy lejos, pero nunca más lejos que el talento, creatividad e ingenio del ser humano. Nunca un sistema podrá ser más brillante que un conjunto de cerebros humanos enfocados en un objetivo conjunto y, menos, si es por un bien tutelado superior.
Por lo pronto, apliquemos lo que la máxima dicta: la ciencia siempre al servicio de la humanidad, nunca al revés.
Es esto lo que me hace reflexionar con ustedes sobre el punto al que llegaremos utilizando la inteligencia artificial (IA). Sin ánimo de satanizarla, pero menos aún de santificarla –por llamarlo de alguna manera–, sin duda, la IA es una herramienta que ha ayudado y ayudará de manera muy importante al ser humano. La aplicación puede ser desde lavar ropa en nuestro hogar, algo que se puede hacer incluso a mano con una barra de jabón y agua, hasta para apoyar a la medicina, al desarrollo de las ciencias en general, así como en horizontes que seguramente ni siquiera puedo imaginar.
En números anteriores hice una reflexión sobre la relación entre la IA y los derechos de autor. Hoy me doy cuenta, y después de muchas conversaciones al respecto, que me quedé muy corto en lo que expuse. No sólo no puedo negar mi poca experiencia en la utilización de la herramienta, también debo reconocer el poco conocimiento de fondo sobre el potencial que refiere la misma.
En alguna reunión social, nos encontrábamos madres y padres pertenecientes a la generación X, en otra mesa contigua se encontraban nuestras hijas e hijos, todos pertenecientes a la generación Z. En ese momento les preguntamos que cuántos habían utilizado la IA y desde cuándo para apoyarse en algo de sus quehaceres profesionales o académicos. La respuesta fue asombrosa para todos, la totalidad de ellas y ellos la había utilizado, por lo menos, un par de años antes. La misma encuesta la levantamos entre nosotros, cincuenteros; la habíamos utilizado menos de la mitad de nuestro grupo, y de éstos, más por curiosidad que para efectos productivos o profesionales.
Regreso a la pregunta original. ¿Hasta dónde va a llegar la IA? No dudo que llegue a poder formular un escrito inicial de demanda en el ámbito legal, así como la resolución de un planteamiento verdaderamente complejo que se pudiera presentar en una controversia de carácter administrativo… no tengo la menor duda. Seguramente también llegará a efectuar una intervención quirúrgica de altísima complejidad, o el diseño y cálculo de un inmueble de enorme vanguardia; muy probablemente se podrán planear y estructurar grandes organizaciones sociales; y así sería interminable enlistar el número de cosas que hace y hará la IA. Aquí es donde podríamos pensar que la IA desplace a ciertas profesiones, que sustituya, si no la totalidad de las actividades que desarrollan, si podrían cambiar muchas de las funciones de distintas profesiones.
No obstante, de lo que sí estoy seguro es que nunca podrá lograr una herramienta informática, y eso, me parece, son los criterios y experiencias de las y los profesionales al desarrollar su especialidad. La sensibilidad respecto a un tema, la potencialización que se logra al sumar mentes a un proyecto, la infalibilidad de trabajar por un bien común. Ningún programa hecho por el hombre, estoy seguro, podrá suplantar la inteligencia natural del ser humano, la conciencia y determinación.
No tengo duda de que la IA llegará muy lejos, pero nunca más lejos que el talento, creatividad e ingenio del ser humano. Nunca un sistema podrá ser más brillante que un conjunto de cerebros humanos enfocados en un objetivo conjunto y, menos, si es por un bien tutelado superior.
Por lo pronto, apliquemos lo que la máxima dicta: la ciencia siempre al servicio de la humanidad, nunca al revés.


28/07/2025 Regresa la NFL
La película Concussion generó reflexiones acerca de los daños causados por los impactos en la cabeza que sufren los jugadores.
El futbol americano profesional en EU, para fortuna de todos los que somos aficionados, está por iniciar el próximo 31 de julio. Según medios especializados en la materia, la National Football League (NFL) representa 23 mil millones de dólares de ganancias, algo as í como 460 mil millones de pesos. Esta liga se encuentra valuada en la nada despreciable cantidad de 170 mil millones de dólares. Para continuar con las cifras estratosféricas, si bien cada partido vale millones de dólares, lo que arroja cada Super Bowl son ganancias superiores al producto interno bruto de muchos países.
Evidentemente, no todo es color de rosa para un deporte que lo tiene todo menos sutileza en el trato que se otorgan los jugadores dentro del emparrillado y, en muchas ocasiones, peor en los entrenamientos. A lo largo del tiempo, la NFL ya ha documentado los distintos daños que son causados por los impactos constantes que tienen los jugadores en la cabeza. El nombre científico de esta lamentable enfermedad es encefalopatía traumática crónica (ETC) y, según la publicación especializada en salud de la universidad de Harvard, consiste en una extraña forma de daño cerebral generada por una serie de lesiones, sin que tengan que llegar a significar una conmoción, es decir, una serie de golpes ocasionados aunque no se hubiera provocado un daño más elevado. La revista también informa que hay datos que aclaran que un solo golpe no genera esta enfermedad, tienen que haber existido múltiples de ellos.
Al respecto se ha hablado mucho y, como lo mencioné, en noviembre de 2015 se presentó la película protagonizada por Will Smith, Concussion, que generó una serie de reflexiones en distintos ámbitos de la sociedad que me parece que en ese momento se encontraban ajenos al problema. De esa fecha hacia acá, la NFL reaccionó y estableció un número importante de medidas dirigidas a reducir las lesiones dentro del campo de juego, entre ellas: protocolos más estrictos para el caso de que los jugadores sufran una conmoción, se redujo el número de sesiones de práctica con contacto, la prohibición de cascos de bajo rendimiento (aquellos que no pasaron pruebas biomecánicas independientes) y la penalización del uso del casco para golpear al oponente, entre las más importantes.
Sin embargo, siguen emergiendo, tristemente, historias como la del exestrella Corwin Brown. Mediante un reportaje sumamente interesante, The Washington Post cubrió la historia del jugador y el sufrimiento que ha vivido la familia a partir de la entrevista realizada a una de las hijas. En ésta se narran los episodios de paranoia, agresividad y delirios que le sucedieron a Brown, resultado de padecer ETC. Es así como el exjugador, en un momento de crisis, estuvo al borde de quitarse la vida, y en otro momento llegó a planear un atentado en contra de su head coach en Patriotas de Nueva Inglaterra, Bill Belichick, como resultado de la enfermedad cerebral comentada.
Después de todo esto podremos concluir que, en la NFL, y lo cual no es sólo una apreciación personal, sino de varios especialistas en el tema, el mayor valor activo de un equipo no es su estadio, tampoco podría ser la venta de sus productos, ni sus contratos televisivos, en realidad debe ser la salud de sus propios jugadores, empezando por la salud neurológica.
Para 2025, la liga profesional de futbol americano, por supuesto, tendrá innovaciones y mejoras para el desarrollo del deporte. La primera es la prohibición de siete tipos de modelos de cascos que hasta 2022 pasaban las pruebas de alto rendimiento (es importante que usted sepa que existen más de 35 modelos aprobados para su uso profesional). Existirán cambios en la tecnología respecto a los dispositivos con los que contarán los entrenadores y las revisiones de las jugadas; existirán tres cambios en reglas respecto a patadas de salida, tiempos extras y revisiones de jugadas. Y se encuentra en discusión la prohibición de una jugada basada en el deporte del rugby que ha sido implementada, y perfeccionada, por los actuales campeones, las Águilas de Filadelfia.
Es por el periodo de descanso que estas tres semanas he tratado en nuestra Área Común temas más cotidianos.
El futbol americano profesional en EU, para fortuna de todos los que somos aficionados, está por iniciar el próximo 31 de julio. Según medios especializados en la materia, la National Football League (NFL) representa 23 mil millones de dólares de ganancias, algo as í como 460 mil millones de pesos. Esta liga se encuentra valuada en la nada despreciable cantidad de 170 mil millones de dólares. Para continuar con las cifras estratosféricas, si bien cada partido vale millones de dólares, lo que arroja cada Super Bowl son ganancias superiores al producto interno bruto de muchos países.
Evidentemente, no todo es color de rosa para un deporte que lo tiene todo menos sutileza en el trato que se otorgan los jugadores dentro del emparrillado y, en muchas ocasiones, peor en los entrenamientos. A lo largo del tiempo, la NFL ya ha documentado los distintos daños que son causados por los impactos constantes que tienen los jugadores en la cabeza. El nombre científico de esta lamentable enfermedad es encefalopatía traumática crónica (ETC) y, según la publicación especializada en salud de la universidad de Harvard, consiste en una extraña forma de daño cerebral generada por una serie de lesiones, sin que tengan que llegar a significar una conmoción, es decir, una serie de golpes ocasionados aunque no se hubiera provocado un daño más elevado. La revista también informa que hay datos que aclaran que un solo golpe no genera esta enfermedad, tienen que haber existido múltiples de ellos.
Al respecto se ha hablado mucho y, como lo mencioné, en noviembre de 2015 se presentó la película protagonizada por Will Smith, Concussion, que generó una serie de reflexiones en distintos ámbitos de la sociedad que me parece que en ese momento se encontraban ajenos al problema. De esa fecha hacia acá, la NFL reaccionó y estableció un número importante de medidas dirigidas a reducir las lesiones dentro del campo de juego, entre ellas: protocolos más estrictos para el caso de que los jugadores sufran una conmoción, se redujo el número de sesiones de práctica con contacto, la prohibición de cascos de bajo rendimiento (aquellos que no pasaron pruebas biomecánicas independientes) y la penalización del uso del casco para golpear al oponente, entre las más importantes.
Sin embargo, siguen emergiendo, tristemente, historias como la del exestrella Corwin Brown. Mediante un reportaje sumamente interesante, The Washington Post cubrió la historia del jugador y el sufrimiento que ha vivido la familia a partir de la entrevista realizada a una de las hijas. En ésta se narran los episodios de paranoia, agresividad y delirios que le sucedieron a Brown, resultado de padecer ETC. Es así como el exjugador, en un momento de crisis, estuvo al borde de quitarse la vida, y en otro momento llegó a planear un atentado en contra de su head coach en Patriotas de Nueva Inglaterra, Bill Belichick, como resultado de la enfermedad cerebral comentada.
Después de todo esto podremos concluir que, en la NFL, y lo cual no es sólo una apreciación personal, sino de varios especialistas en el tema, el mayor valor activo de un equipo no es su estadio, tampoco podría ser la venta de sus productos, ni sus contratos televisivos, en realidad debe ser la salud de sus propios jugadores, empezando por la salud neurológica.
Para 2025, la liga profesional de futbol americano, por supuesto, tendrá innovaciones y mejoras para el desarrollo del deporte. La primera es la prohibición de siete tipos de modelos de cascos que hasta 2022 pasaban las pruebas de alto rendimiento (es importante que usted sepa que existen más de 35 modelos aprobados para su uso profesional). Existirán cambios en la tecnología respecto a los dispositivos con los que contarán los entrenadores y las revisiones de las jugadas; existirán tres cambios en reglas respecto a patadas de salida, tiempos extras y revisiones de jugadas. Y se encuentra en discusión la prohibición de una jugada basada en el deporte del rugby que ha sido implementada, y perfeccionada, por los actuales campeones, las Águilas de Filadelfia.
Es por el periodo de descanso que estas tres semanas he tratado en nuestra Área Común temas más cotidianos.


21/07/2025 No es una biblioteca común. Los estantes parecen suspendidos en el aire.
No tengo duda de que existen lugares dentro de esta gran Ciudad de México que si bien sabemos y hemos escuchado de su existencia, muchos de ellos no los hemos visitados por diversas razones. De lo que hoy les quiero platicar es precisamente de uno de éstos, la Biblioteca Vasconcelos, también llamada “La Biblioteca del Futuro” o “La Megabiblioteca”, un sitio que me parece que debe ser conocido tanto por las personas que vivimos en la CDMX como para aquellos que vienen de otras partes.
Inaugurada en mayo de 2006, aunque inició funciones en junio del mismo año, fue diseñada por los arquitectos Alberto Kalach y Juan Palomar Verea, y contaron con la colaboración de sus homólogos Gustavo Lipkau y Tonatiuh Martínez. Tuvo una inversión inicial de 954 millones de pesos, con una cantidad adicional un año después de 32 millones. La construcción siguió la tendencia conocida como Brutalista, basada en una combinación en su estructura de acero, mármol, granito, hormigón y paneles de vidrio. Este estilo puede ser también identificado en edificaciones como el Auditorio Nacional, el Museo Universitario de Arte Contemporáneo (conocido como MUAC) dentro de la UNAM, el Museo Rufino Tamayo y el recinto del Colegio de México, todos en la CDMX. De hecho, el año pasado se proyectó la película con el mismo nombre, que fue dirigida por Brady Corbet y magníficamente interpretado el personaje principal por Adrien Brody; por cierto, es un filme que dura 3 horas y media, con formato de un intermedio de 15 minutos y fue filmada bajo un formato analógico, situación que no se presentaba en décadas en el cine mundial. Pero bueno, el punto es que el protagonista es uno de los generadores de esta forma de arquitectura. Si no la ha visto, vale mucho la pena el filme.
Regresemos al tema principal. Este gran complejo cuenta con una superficie de más de 37 mil metros cuadrados, con un espacio construido de 11 mil y un jardín temático de 26 mil metros cuadrados. Aunque existen diferentes datos sobre la cantidad de volúmenes que alberga, las cifras se encuentran entre 575 mil y 600 mil; no obstante, tiene una capacidad instalada para alojar un millón y medio. Es reconocida como la biblioteca más grande de Latinoamérica, puede ser visitada hasta por 5 mil personas diariamente y cuenta con un estacionamiento para 325 vehículos.
Pero, más allá de los datos y las cifras, la Biblioteca Vasconcelos cuenta con pasarelas de estantes repletos de libros que parecen suspendidos en el aire, generan una sensación muy distinta a la que estamos acostumbrados respecto a la arquitectura de espacios, sobre todo con aquellos destinados a almacenar obras. Si bien los mapas del lugar señalan que se conforma por 7 niveles, estos en realidad son medios niveles, de aproximadamente 2 metros de altura, es decir, las escaleras para ascender o descender entre unos y otros tienen pocos escalones, por supuesto, de dimensión suficiente para los estantes que se encuentran ya que en ningún momento se genera al visitante una sensación de falta de espacio o encierro entre sus pasillos, justamente lo contrario, al ser un lugar totalmente abierto permite desplazarse de un piso al otro con toda libertad de movimiento, a través de una zona amplia y tranquila.
Un detalle, por demás importante, es la obra que se encuentra en el vestíbulo, creada por Gabriel Orozco, denominada la Mátrix Móvil. Es un esqueleto de ballena, de proporciones reales, decorada por el propio autor y que, además, sirve para referenciar el norte y sur dentro de las propias instalaciones.
Finalmente, y como reconocimiento, más que merecido, esta biblioteca fue uno de los edificios elegidos por el periódico británico The Guardian, en septiembre de 2019, como una de las mejores 25 construcciones del siglo XXI. La lista la compartía con edificios tan emblemáticos como el Tate Modern de Londres, el proyecto High Line de Nueva York, el aeropuerto de Barajas en Madrid y la Casa de Música en Oporto, entre otros.
Inaugurada en mayo de 2006, aunque inició funciones en junio del mismo año, fue diseñada por los arquitectos Alberto Kalach y Juan Palomar Verea, y contaron con la colaboración de sus homólogos Gustavo Lipkau y Tonatiuh Martínez. Tuvo una inversión inicial de 954 millones de pesos, con una cantidad adicional un año después de 32 millones. La construcción siguió la tendencia conocida como Brutalista, basada en una combinación en su estructura de acero, mármol, granito, hormigón y paneles de vidrio. Este estilo puede ser también identificado en edificaciones como el Auditorio Nacional, el Museo Universitario de Arte Contemporáneo (conocido como MUAC) dentro de la UNAM, el Museo Rufino Tamayo y el recinto del Colegio de México, todos en la CDMX. De hecho, el año pasado se proyectó la película con el mismo nombre, que fue dirigida por Brady Corbet y magníficamente interpretado el personaje principal por Adrien Brody; por cierto, es un filme que dura 3 horas y media, con formato de un intermedio de 15 minutos y fue filmada bajo un formato analógico, situación que no se presentaba en décadas en el cine mundial. Pero bueno, el punto es que el protagonista es uno de los generadores de esta forma de arquitectura. Si no la ha visto, vale mucho la pena el filme.
Regresemos al tema principal. Este gran complejo cuenta con una superficie de más de 37 mil metros cuadrados, con un espacio construido de 11 mil y un jardín temático de 26 mil metros cuadrados. Aunque existen diferentes datos sobre la cantidad de volúmenes que alberga, las cifras se encuentran entre 575 mil y 600 mil; no obstante, tiene una capacidad instalada para alojar un millón y medio. Es reconocida como la biblioteca más grande de Latinoamérica, puede ser visitada hasta por 5 mil personas diariamente y cuenta con un estacionamiento para 325 vehículos.
Pero, más allá de los datos y las cifras, la Biblioteca Vasconcelos cuenta con pasarelas de estantes repletos de libros que parecen suspendidos en el aire, generan una sensación muy distinta a la que estamos acostumbrados respecto a la arquitectura de espacios, sobre todo con aquellos destinados a almacenar obras. Si bien los mapas del lugar señalan que se conforma por 7 niveles, estos en realidad son medios niveles, de aproximadamente 2 metros de altura, es decir, las escaleras para ascender o descender entre unos y otros tienen pocos escalones, por supuesto, de dimensión suficiente para los estantes que se encuentran ya que en ningún momento se genera al visitante una sensación de falta de espacio o encierro entre sus pasillos, justamente lo contrario, al ser un lugar totalmente abierto permite desplazarse de un piso al otro con toda libertad de movimiento, a través de una zona amplia y tranquila.
Un detalle, por demás importante, es la obra que se encuentra en el vestíbulo, creada por Gabriel Orozco, denominada la Mátrix Móvil. Es un esqueleto de ballena, de proporciones reales, decorada por el propio autor y que, además, sirve para referenciar el norte y sur dentro de las propias instalaciones.
Finalmente, y como reconocimiento, más que merecido, esta biblioteca fue uno de los edificios elegidos por el periódico británico The Guardian, en septiembre de 2019, como una de las mejores 25 construcciones del siglo XXI. La lista la compartía con edificios tan emblemáticos como el Tate Modern de Londres, el proyecto High Line de Nueva York, el aeropuerto de Barajas en Madrid y la Casa de Música en Oporto, entre otros.


14/07/2025 Compliance gubernamental: una estrategia efectiva contra la corrupción
Es ya conocido por todas y por todos que la confianza ciudadana se ha ido perdiendo a través de los lamentables actos de corrupción que han acontecido en nuestro país a lo largo de su historia. Es por ello que es fundamental no sólo combatir tanto la corrupción como la impunidad, sino también revisar y fortalecer las herramientas legales e institucionales que buscan la prevención de la comisión de dichos actos. En este contexto, es que el compliance gubernamental, también denominado public compliance, se perfila como una estrategia clave para prevenir y combatir la corrupción en el sector público.
El término compliance proviene del ámbito anglosajón, y no tiene una traducción textual en nuestro idioma, pero hace referencia, de manera general, al cumplimiento normativo. Aunque su uso es generalmente aplicado en la iniciativa privada —particularmente dentro de las prácticas corporativas—, su adaptación al sector público es muy posible. El compliance, en el caso que nos ocupa, consiste en establecer mecanismos sistemáticos que aseguren la observancia de las leyes y regulaciones aplicables, lo que derivará en una cultura de legalidad, ética y transparencia.
El origen del compliance actual puede observarse con la publicación de Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) en EU en 1977, como respuesta a escándalos de corrupción que involucraban pagos indebidos a funcionarios públicos. Y aunque se involucraba a personas servidoras públicas de aquel país, en realidad fue diseñado para ser cumplido por las empresas particulares. Con el paso del tiempo, diversos académicos y especialistas han propuesto la adopción del modelo de compliance en el sector público. Este public compliance implica trasladar los principios y procedimientos del cumplimiento corporativo al gobierno, con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas y reducir las oportunidades de actos indebidos.
En el contexto mexicano, específicamente para la CDMX, el marco jurídico ya contempla un conjunto robusto de normas en materia de responsabilidades administrativas, fiscalización y sanciones a servidores públicos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de la Ciudad de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas de esta ciudad y la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública, también de la CDMX, son claros ejemplos de ello. Bajo este panorama, surge una pregunta clave: ¿es necesario establecer un nuevo modelo de compliance gubernamental o basta con aplicar rigurosamente las leyes existentes? La respuesta puede ser dual. Por un lado, el cumplimiento estricto de la normativa vigente por parte de las y los funcionarios ya representa una forma de debida diligencia; por otro, la formalización de procesos sistemáticos de verificación y control —similares al compliance audit empresarial— puede fortalecer aún más la capacidad preventiva del Estado.
Por otro lado, es necesario identificar dentro de la normatividad vigente figuras como son la auditoría interna y el control interno como herramientas equivalentes al compliance en el ámbito público. De acuerdo con la legislación capitalina, los Órganos Internos de Control tienen la tarea de supervisar la correcta aplicación de recursos, prevenir irregularidades y sancionar faltas administrativas. Su independencia funcional respecto a los entes auditados es fundamental para asegurar objetividad y eficacia.
El compliance gubernamental no debe entenderse únicamente como una figura importada del ámbito empresarial, sino como una estrategia viable y compatible con el derecho administrativo mexicano. Si bien la estructura legal vigente ofrece herramientas claras para sancionar y controlar, su fortalecimiento a través de sistemas institucionales preventivos representa una vía efectiva para mitigar la corrupción. Así, más que la creación de nuevas leyes, lo urgente es reformar las existentes para encontrar la modalidad para que figuras como la que se ha mencionado puedan ser aplicables dentro del régimen jurídico que regula la actuación de las personas servidoras públicas. Por supuesto, fomentar una cultura de cumplimiento real y efectivo, en la que tanto instituciones como funcionarios comprendan y asuman que el respeto al marco jurídico no es opcional, sino un pilar esencial de la gobernanza democrática.
El término compliance proviene del ámbito anglosajón, y no tiene una traducción textual en nuestro idioma, pero hace referencia, de manera general, al cumplimiento normativo. Aunque su uso es generalmente aplicado en la iniciativa privada —particularmente dentro de las prácticas corporativas—, su adaptación al sector público es muy posible. El compliance, en el caso que nos ocupa, consiste en establecer mecanismos sistemáticos que aseguren la observancia de las leyes y regulaciones aplicables, lo que derivará en una cultura de legalidad, ética y transparencia.
El origen del compliance actual puede observarse con la publicación de Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) en EU en 1977, como respuesta a escándalos de corrupción que involucraban pagos indebidos a funcionarios públicos. Y aunque se involucraba a personas servidoras públicas de aquel país, en realidad fue diseñado para ser cumplido por las empresas particulares. Con el paso del tiempo, diversos académicos y especialistas han propuesto la adopción del modelo de compliance en el sector público. Este public compliance implica trasladar los principios y procedimientos del cumplimiento corporativo al gobierno, con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas y reducir las oportunidades de actos indebidos.
En el contexto mexicano, específicamente para la CDMX, el marco jurídico ya contempla un conjunto robusto de normas en materia de responsabilidades administrativas, fiscalización y sanciones a servidores públicos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de la Ciudad de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas de esta ciudad y la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública, también de la CDMX, son claros ejemplos de ello. Bajo este panorama, surge una pregunta clave: ¿es necesario establecer un nuevo modelo de compliance gubernamental o basta con aplicar rigurosamente las leyes existentes? La respuesta puede ser dual. Por un lado, el cumplimiento estricto de la normativa vigente por parte de las y los funcionarios ya representa una forma de debida diligencia; por otro, la formalización de procesos sistemáticos de verificación y control —similares al compliance audit empresarial— puede fortalecer aún más la capacidad preventiva del Estado.
Por otro lado, es necesario identificar dentro de la normatividad vigente figuras como son la auditoría interna y el control interno como herramientas equivalentes al compliance en el ámbito público. De acuerdo con la legislación capitalina, los Órganos Internos de Control tienen la tarea de supervisar la correcta aplicación de recursos, prevenir irregularidades y sancionar faltas administrativas. Su independencia funcional respecto a los entes auditados es fundamental para asegurar objetividad y eficacia.
El compliance gubernamental no debe entenderse únicamente como una figura importada del ámbito empresarial, sino como una estrategia viable y compatible con el derecho administrativo mexicano. Si bien la estructura legal vigente ofrece herramientas claras para sancionar y controlar, su fortalecimiento a través de sistemas institucionales preventivos representa una vía efectiva para mitigar la corrupción. Así, más que la creación de nuevas leyes, lo urgente es reformar las existentes para encontrar la modalidad para que figuras como la que se ha mencionado puedan ser aplicables dentro del régimen jurídico que regula la actuación de las personas servidoras públicas. Por supuesto, fomentar una cultura de cumplimiento real y efectivo, en la que tanto instituciones como funcionarios comprendan y asuman que el respeto al marco jurídico no es opcional, sino un pilar esencial de la gobernanza democrática.


7 / 7 / 2025 La migración en algunas cifras
Hay 11 millones 800 mil mexicanos en el extranjero.
La migración ha sido una constante en la historia del ser humano, es una situación que le ha dado forma a sociedades, culturas, economías y hasta países. Todos hemos escuchado que las primeras migraciones existieron desde el origen de la mujer y el hombre, que su movilidad consistió, incluso, de un continente a otro. Está documentado que los desplazamientos más antiguos lo hacían en relación con la satisfacción de sus necesidades básicas, es decir, en búsqueda de alimento y agua, también asociado con situaciones climáticas.
Posteriormente, la historia nos ha demostrado que los patrones migratorios empezaron a generarse, por razones muy distintas, desde el comercio, al momento de desarrollar la navegación, hasta el punto en que iniciaron las invasiones, guerras y ocupaciones de territorios extranjeros. No debemos olvidar el espacio que han tenido, por supuesto, las persecuciones religiosas en el devenir de la humanidad, motivo para generar movilizaciones sociales de un lugar a otro.
Finalmente, y de manera muy sintética, recordemos que es en el siglo pasado, motivado por dos guerras mundiales, que se provocó el traslado de millones de personas, no sólo dentro de Europa, sino a otros continentes, principalmente hacia América. Es a partir de estos acontecimientos y como una respuesta al impacto que generaron a nivel mundial que se conformaron organismos internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En este contexto, el concepto de “refugiado” se definió formalmente por primera vez en 1951, proporcionando un marco legal para proteger a aquellos que huyen del conflicto.
Es en ese mismo año que se crea la Organización Internacional para las Migraciones, que es la principal agrupación intergubernamental en ese ámbito. Su función primordial es la de cerciorarse de que la migración se gestione de manera ordenada y humana. Y es hasta 2016 que suscribió un acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para convertirse en una organización conexa.
Las razones que existen para que una persona emigre de su ciudad o país de origen, como ya se expuso, son muy diversas; como lo establece la ONU, actualmente son muy comunes las que implican buscar oportunidades de trabajo o económicas, o bien para estudiar. No obstante, continúa señalando esta organización mundial en su propio sitio, son también para escapar de conflictos, persecuciones, del terrorismo, de violaciones o abusos a gran escala de los derechos humanos.
El mismo organismo internacional señala, nuevamente en su página de internet, que en 2024 la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales estimó que el número de migrantes internacionales en todo el mundo era de casi 304 millones, cifra que casi se ha duplicado desde 1990. Los migrantes internacionales representan aproximadamente 3.7% de la población mundial, en comparación con 2.9% en 1990. Las mujeres migrantes constituían 48% de los migrantes internacionales.
Las Naciones Unidas definen al migrante como cualquier persona que ha cambiado su país de residencia, independientemente de su situación legal o de la naturaleza o el motivo de su desplazamiento.
Como un dato adicional, en información proporcionada por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, existen 11 millones 800 mil personas mexicanas en el extranjero (en cifra cerrada), de las cuales 97.23% radica en Estados Unidos. Es decir, más de 10 millones de mexicanas y mexicanos viven en la Unión Americana, por lo que no es un asunto menor el impacto que para la sociedad y el país en sí debe tener la presencia de nuestros connacionales en aquel territorio.
Considero que, a lo largo de la historia, México ha sido respetuoso de las personas migrantes que ingresan a nuestro país, las ha acogido y ha respetado sus derechos fundamentales –hablo de manera general, ya que lamentablemente existen episodios innombrables– y, también, ha sabido alzar la voz al momento de observar la violación de principios hacia las y los mexicanos en el exterior.
La migración ha sido una constante en la historia del ser humano, es una situación que le ha dado forma a sociedades, culturas, economías y hasta países. Todos hemos escuchado que las primeras migraciones existieron desde el origen de la mujer y el hombre, que su movilidad consistió, incluso, de un continente a otro. Está documentado que los desplazamientos más antiguos lo hacían en relación con la satisfacción de sus necesidades básicas, es decir, en búsqueda de alimento y agua, también asociado con situaciones climáticas.
Posteriormente, la historia nos ha demostrado que los patrones migratorios empezaron a generarse, por razones muy distintas, desde el comercio, al momento de desarrollar la navegación, hasta el punto en que iniciaron las invasiones, guerras y ocupaciones de territorios extranjeros. No debemos olvidar el espacio que han tenido, por supuesto, las persecuciones religiosas en el devenir de la humanidad, motivo para generar movilizaciones sociales de un lugar a otro.
Finalmente, y de manera muy sintética, recordemos que es en el siglo pasado, motivado por dos guerras mundiales, que se provocó el traslado de millones de personas, no sólo dentro de Europa, sino a otros continentes, principalmente hacia América. Es a partir de estos acontecimientos y como una respuesta al impacto que generaron a nivel mundial que se conformaron organismos internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En este contexto, el concepto de “refugiado” se definió formalmente por primera vez en 1951, proporcionando un marco legal para proteger a aquellos que huyen del conflicto.
Es en ese mismo año que se crea la Organización Internacional para las Migraciones, que es la principal agrupación intergubernamental en ese ámbito. Su función primordial es la de cerciorarse de que la migración se gestione de manera ordenada y humana. Y es hasta 2016 que suscribió un acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para convertirse en una organización conexa.
Las razones que existen para que una persona emigre de su ciudad o país de origen, como ya se expuso, son muy diversas; como lo establece la ONU, actualmente son muy comunes las que implican buscar oportunidades de trabajo o económicas, o bien para estudiar. No obstante, continúa señalando esta organización mundial en su propio sitio, son también para escapar de conflictos, persecuciones, del terrorismo, de violaciones o abusos a gran escala de los derechos humanos.
El mismo organismo internacional señala, nuevamente en su página de internet, que en 2024 la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales estimó que el número de migrantes internacionales en todo el mundo era de casi 304 millones, cifra que casi se ha duplicado desde 1990. Los migrantes internacionales representan aproximadamente 3.7% de la población mundial, en comparación con 2.9% en 1990. Las mujeres migrantes constituían 48% de los migrantes internacionales.
Las Naciones Unidas definen al migrante como cualquier persona que ha cambiado su país de residencia, independientemente de su situación legal o de la naturaleza o el motivo de su desplazamiento.
Como un dato adicional, en información proporcionada por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, existen 11 millones 800 mil personas mexicanas en el extranjero (en cifra cerrada), de las cuales 97.23% radica en Estados Unidos. Es decir, más de 10 millones de mexicanas y mexicanos viven en la Unión Americana, por lo que no es un asunto menor el impacto que para la sociedad y el país en sí debe tener la presencia de nuestros connacionales en aquel territorio.
Considero que, a lo largo de la historia, México ha sido respetuoso de las personas migrantes que ingresan a nuestro país, las ha acogido y ha respetado sus derechos fundamentales –hablo de manera general, ya que lamentablemente existen episodios innombrables– y, también, ha sabido alzar la voz al momento de observar la violación de principios hacia las y los mexicanos en el exterior.


29 / 06 / 2025 Los 17 veces campeones
No, no me refiero al Club América de futbol soccer profesional en nuestro país. Hoy escribo sobre el equipo más ganador en la historia del deporte mexicano profesional. Le solicito al lector que me dé la oportunidad de captar su atención por sólo unos minutos. Hoy cambié el tema en la redacción de esta columna semanal para platicar de una agrupación que, me parece, debe ser expuesta como lo que es en su deporte, la organización más triunfadora en títulos en la historia del beisbol e, insisto, así como de cualquier otro deporte profesional mexicano.
Los Diablos Rojos del México, que en un inicio se llamaban solamente Los Rojos del México, hicieron su primera aparición en la Liga Mexicana de Beisbol (LMB) el 30 de marzo de 1940. Han tenido cinco sedes a lo largo de sus más de 80 años de existencia. Iniciaron sus juegos como locales en lo que era el estadio denominado Parque Delta, ubicado en la colonia Narvarte, espacio que actualmente ocupa una plaza que lleva el mismo nombre. Posteriormente, esas mismas instalaciones fueron adquiridas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el estadio cambió a ese nombre. Años después se trasladaron al Foro Sol, en donde ganaron su penúltimo campeonato, el número 16, en el año 2014. De ese estadio, situado en el oriente de la ciudad, se movieron al estadio Fray Nano, que se ubica muy cercano a su última y actual morada, que es el estadio Alfredo Harp Helú.
Según un sitio especializado en el ramo, el primer campeonato que la Novena Escarlata, como también se les conoce, lo ganaron en el año de 1956 de la mano de un mánager cubano: Lázaro Salazar.
Es a partir de esa fecha que se han constituido como protagonistas de cada torneo en el que han participado. Actualmente son los campeones de la LMB, lo obtuvieron el 9 de septiembre de 2024 después de 10 años de sequía sin levantar el título. La serie final se celebró en contra de los Sultanes de Monterrey, en donde al concretar cuatro triunfos consecutivos al hilo, conquistaron la corona. La serie final se gana por el equipo que obtenga cuatro partidos de siete que pueden llegar a disputarse.
Pero hablemos de Los Diablos Rojos actualmente. Además de ser los campeones, como se ha dicho, nuevamente atraviesan una temporada exitosa en la que encabezan la tabla, al momento de escribir estas líneas, con 39 victorias contra 16 descalabros, seguidos por los Tecos de los Dos Laredos quienes tienen un récord de 34 ganados y 23 perdidos. Los Diablos tienen un roster compuesto por 32 jugadores en activo entre los que se encuentran, sólo por mencionar algunos: Japhet Amador, José Marmolejos, Juan Carlos Gamboa (capitán del equipo), Robinson Canó y Julián Ornelas. Así como los pitchers: Gerardo Reyes y Juan Carlos Mejía.
Otro aspecto que despierta interés sobre el equipo es su reciente incursión, en enero de este año, en el mercado bursátil mexicano al ser el primer equipo de beisbol mexicano en inscribir sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, así como de cualquier otro deporte profesional. El América, lo hizo en febrero.
A lo largo de su historia ha mantenido una rivalidad importante con dos equipos, igualmente destacados en el ámbito, Los Sultanes de Monterrey, siendo ésta la más antigua, y Los Tigres de Quintana Roo, otrora residentes de la Ciudad de México, por lo que a las series que jugaban entre ambos equipos se les denominaba “La Guerra Civil”. Estos partidos, entre dichas escuadras, revisten un interés y emoción especial entre la afición que los ha seguido en este trayecto histórico. Una organización tan ganadora merece ser conocida y valorada en los distintos sectores de nuestra sociedad, ya que representa, sin duda, el resultado de muchos esfuerzos, de talento humano que se refleja por conducto de los jugadores, el cuerpo técnico y la alta dirección. Pero también ese talento se observa en muchas otras manos y mentes que pocas veces son identificados dentro de un equipo profesional, como son los utileros, el grupo de médicos especialistas, las y los responsables de la alimentación, una estructura administrativa y operativa (dentro y fuera del estadio), un área comercial y de medios, y de soporte en general, a todos ellos, un sincero reconocimiento; y a ustedes, una invitación, si no lo han hecho, a que conozcan de cerca al equipo más ganador en la historia del deporte profesional mexicano.
Los Diablos Rojos del México, que en un inicio se llamaban solamente Los Rojos del México, hicieron su primera aparición en la Liga Mexicana de Beisbol (LMB) el 30 de marzo de 1940. Han tenido cinco sedes a lo largo de sus más de 80 años de existencia. Iniciaron sus juegos como locales en lo que era el estadio denominado Parque Delta, ubicado en la colonia Narvarte, espacio que actualmente ocupa una plaza que lleva el mismo nombre. Posteriormente, esas mismas instalaciones fueron adquiridas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el estadio cambió a ese nombre. Años después se trasladaron al Foro Sol, en donde ganaron su penúltimo campeonato, el número 16, en el año 2014. De ese estadio, situado en el oriente de la ciudad, se movieron al estadio Fray Nano, que se ubica muy cercano a su última y actual morada, que es el estadio Alfredo Harp Helú.
Según un sitio especializado en el ramo, el primer campeonato que la Novena Escarlata, como también se les conoce, lo ganaron en el año de 1956 de la mano de un mánager cubano: Lázaro Salazar.
Es a partir de esa fecha que se han constituido como protagonistas de cada torneo en el que han participado. Actualmente son los campeones de la LMB, lo obtuvieron el 9 de septiembre de 2024 después de 10 años de sequía sin levantar el título. La serie final se celebró en contra de los Sultanes de Monterrey, en donde al concretar cuatro triunfos consecutivos al hilo, conquistaron la corona. La serie final se gana por el equipo que obtenga cuatro partidos de siete que pueden llegar a disputarse.
Pero hablemos de Los Diablos Rojos actualmente. Además de ser los campeones, como se ha dicho, nuevamente atraviesan una temporada exitosa en la que encabezan la tabla, al momento de escribir estas líneas, con 39 victorias contra 16 descalabros, seguidos por los Tecos de los Dos Laredos quienes tienen un récord de 34 ganados y 23 perdidos. Los Diablos tienen un roster compuesto por 32 jugadores en activo entre los que se encuentran, sólo por mencionar algunos: Japhet Amador, José Marmolejos, Juan Carlos Gamboa (capitán del equipo), Robinson Canó y Julián Ornelas. Así como los pitchers: Gerardo Reyes y Juan Carlos Mejía.
Otro aspecto que despierta interés sobre el equipo es su reciente incursión, en enero de este año, en el mercado bursátil mexicano al ser el primer equipo de beisbol mexicano en inscribir sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, así como de cualquier otro deporte profesional. El América, lo hizo en febrero.
A lo largo de su historia ha mantenido una rivalidad importante con dos equipos, igualmente destacados en el ámbito, Los Sultanes de Monterrey, siendo ésta la más antigua, y Los Tigres de Quintana Roo, otrora residentes de la Ciudad de México, por lo que a las series que jugaban entre ambos equipos se les denominaba “La Guerra Civil”. Estos partidos, entre dichas escuadras, revisten un interés y emoción especial entre la afición que los ha seguido en este trayecto histórico. Una organización tan ganadora merece ser conocida y valorada en los distintos sectores de nuestra sociedad, ya que representa, sin duda, el resultado de muchos esfuerzos, de talento humano que se refleja por conducto de los jugadores, el cuerpo técnico y la alta dirección. Pero también ese talento se observa en muchas otras manos y mentes que pocas veces son identificados dentro de un equipo profesional, como son los utileros, el grupo de médicos especialistas, las y los responsables de la alimentación, una estructura administrativa y operativa (dentro y fuera del estadio), un área comercial y de medios, y de soporte en general, a todos ellos, un sincero reconocimiento; y a ustedes, una invitación, si no lo han hecho, a que conozcan de cerca al equipo más ganador en la historia del deporte profesional mexicano.


23 / 06 / 2025 La peor corrupción
¿Cuál podría ser la peor muestra de corrupción en contra de la población?, porque es ésta la directamente perjudicada con dicho flagelo.
Las noticias que se han publicado recientemente en distintos medios de comunicación me han llevado a reflexionar sobre cuál podría ser la peor muestra de corrupción en contra de la población, porque es ésta la directamente perjudicada con dicho flagelo. Lamentablemente, como país, tenemos casos innombrables a través de nuestra historia; no obstante, últimamente se han dado situaciones que afectan no sólo a las instituciones, afectan los valores más importantes que tenemos como sociedad, son casos que impactan tanto a grupos vulnerables como a sectores menos beneficiados, es decir, nuevamente a la gente.
Sólo por mencionar algunos, sin señalar nombres, ya que son del conocimiento colectivo, casi, a escala nacional. El primero y, desde mi particular punto de vista, el más delicado fue la denuncia acerca de que algunos medicamentos que supuestamente se estaban suministrando a menores de edad eran únicamente agua, carecían de la sustancia necesaria para proporcionar el tratamiento. Éste es, sin duda, el más claro caso de falta de escrúpulos en la comisión de una conducta en contra de un sector no sólo vulnerable, sino que debe ser cuidado por toda la sociedad. En un país como Japón, los infantes pueden tomar el transporte público y caminar en la ciudad con total seguridad, y como los propios adultos contestan ante la pregunta sobre si requieren ser cuidados los primeros, la respuesta es firme: entre todos los cuidamos. En un estado de la república mexicana no sólo decidieron no cuidarlos, atentaron contra su salud.
Hace varios días, en un noticiero en cadena nacional se dio a conocer el caso sobre la construcción de una presa con recursos públicos para beneficio único del terreno de un exgobernador, lo que generaba un daño a una comunidad agrícola. Nuevamente nos encontramos ante un claro tipo de desvío de recursos, si es que todo lo anterior se comprueba debidamente ante la autoridad. Además, y lo subrayo, un caso como el que relato impacta a gente que vive del cultivo en la zona. Si lo que mencionan en la investigación periodística se llega a comprobar, es un nuevo tema de corrupción y que afecta a un sector menos favorecido.
En conclusión, ¿existe uno peor que otro? Me parece que todos son terribles y afectan la credibilidad de la gente en las instituciones.
No obstante, existe un apartado, y prefiero así nombrarle, para aquella corrupción que es cometida por quienes tienen la obligación y responsabilidad de combatirla, es decir, de velar por los intereses de la sociedad. Me refiero entonces a todas esas personas servidoras públicas que entre sus atribuciones burocráticas se encuentra la de fiscalizar, auditar, supervisar el gasto público y evitar su uso indebido o dispendio, esos funcionarios y funcionarias que deben enfocarse en comprobar el uso apropiado de los recursos y evitar un daño a la hacienda pública.
Esas personas servidoras públicas que con su acción u omisión permiten que se cometan actos en contra del presupuesto, considero, llevan a cabo una de las peores conductas vinculadas a la corrupción, ya que contravienen su mandato específico. Esto lo traigo a colación con motivo de la información que se hizo pública respecto a la detención del titular de un órgano interno de control estatal que es investigado por su presunta participación en una serie de acciones que, según informan, sucedieron en perjuicio del Estado. No dudo que este caso será integrado con estricto apego a derecho.
Asuntos como éstos, insisto, en caso de ser hallados responsables de las conductas colegidas, le fallan a la población, a la sociedad en su conjunto, que son quienes finalmente les depositan su confianza.
Las noticias que se han publicado recientemente en distintos medios de comunicación me han llevado a reflexionar sobre cuál podría ser la peor muestra de corrupción en contra de la población, porque es ésta la directamente perjudicada con dicho flagelo. Lamentablemente, como país, tenemos casos innombrables a través de nuestra historia; no obstante, últimamente se han dado situaciones que afectan no sólo a las instituciones, afectan los valores más importantes que tenemos como sociedad, son casos que impactan tanto a grupos vulnerables como a sectores menos beneficiados, es decir, nuevamente a la gente.
Sólo por mencionar algunos, sin señalar nombres, ya que son del conocimiento colectivo, casi, a escala nacional. El primero y, desde mi particular punto de vista, el más delicado fue la denuncia acerca de que algunos medicamentos que supuestamente se estaban suministrando a menores de edad eran únicamente agua, carecían de la sustancia necesaria para proporcionar el tratamiento. Éste es, sin duda, el más claro caso de falta de escrúpulos en la comisión de una conducta en contra de un sector no sólo vulnerable, sino que debe ser cuidado por toda la sociedad. En un país como Japón, los infantes pueden tomar el transporte público y caminar en la ciudad con total seguridad, y como los propios adultos contestan ante la pregunta sobre si requieren ser cuidados los primeros, la respuesta es firme: entre todos los cuidamos. En un estado de la república mexicana no sólo decidieron no cuidarlos, atentaron contra su salud.
Hace varios días, en un noticiero en cadena nacional se dio a conocer el caso sobre la construcción de una presa con recursos públicos para beneficio único del terreno de un exgobernador, lo que generaba un daño a una comunidad agrícola. Nuevamente nos encontramos ante un claro tipo de desvío de recursos, si es que todo lo anterior se comprueba debidamente ante la autoridad. Además, y lo subrayo, un caso como el que relato impacta a gente que vive del cultivo en la zona. Si lo que mencionan en la investigación periodística se llega a comprobar, es un nuevo tema de corrupción y que afecta a un sector menos favorecido.
En conclusión, ¿existe uno peor que otro? Me parece que todos son terribles y afectan la credibilidad de la gente en las instituciones.
No obstante, existe un apartado, y prefiero así nombrarle, para aquella corrupción que es cometida por quienes tienen la obligación y responsabilidad de combatirla, es decir, de velar por los intereses de la sociedad. Me refiero entonces a todas esas personas servidoras públicas que entre sus atribuciones burocráticas se encuentra la de fiscalizar, auditar, supervisar el gasto público y evitar su uso indebido o dispendio, esos funcionarios y funcionarias que deben enfocarse en comprobar el uso apropiado de los recursos y evitar un daño a la hacienda pública.
Esas personas servidoras públicas que con su acción u omisión permiten que se cometan actos en contra del presupuesto, considero, llevan a cabo una de las peores conductas vinculadas a la corrupción, ya que contravienen su mandato específico. Esto lo traigo a colación con motivo de la información que se hizo pública respecto a la detención del titular de un órgano interno de control estatal que es investigado por su presunta participación en una serie de acciones que, según informan, sucedieron en perjuicio del Estado. No dudo que este caso será integrado con estricto apego a derecho.
Asuntos como éstos, insisto, en caso de ser hallados responsables de las conductas colegidas, le fallan a la población, a la sociedad en su conjunto, que son quienes finalmente les depositan su confianza.


16 / 06 / 2025 Las protestas en Los Ángeles, algunos datos
No podemos ser ajenos al momento político social que se vive en el país vecino del norte, específicamente lo relacionado a los disturbios ocasionados en la ciudad de Los Ángeles, ciudad que alberga cerca de 10 millones de residentes y tiene una dimensión aproximada de 800 kilómetros cuadrados (caben más de 20 ciudades de Manhattan dentro de sus límites). Al momento de la redacción de la columna, los hechos ya se estaban diseminando hacia otras ciudades de la Unión Americana, entre las cuales se encuentran San Francisco, Chicago, Nueva York y Austin; aunado a dos noches consecutivas de toque de queda y cientos de detenidos en Los Ángeles.
Pero recordemos un poco de historia, ya que uno de los argumentos del gobierno de Estados Unidos es que los ánimos se encuentran ya desbordados y se parecen a lo sucedido en 1992. ¿Qué sucedió en ese año que preocupó tanto al Estado americano?
El 29 de abril de 1992 se dictó una sentencia en la que se absolvió de culpabilidad a cuatro policías, blancos, que habían sido grabados golpeando brutalmente a una persona de origen afroamericano cuyo nombre era Rodney King. Es a partir de ese día y hasta el 4 de mayo del mismo año que suceden una serie de protestas de gran magnitud en esa ciudad californiana. Se dijo que en esas fechas se habían movilizado 10,000 soldados de la Guardia Nacional, junto con fuerzas policiales locales y federales. En cifras extraoficiales, se dice que hubo 63 muertos en aquellos acontecimientos. Los Angeles Times reportó que existieron 2,116 heridos, de los cuales hubo 211 críticos, y alrededor de 7,495 arrestos, no obstante, algunos otros reportes arrojaron cifras cercanas a los 12,000 detenidos.
Regresemos al momento actual. Las protestas que se muestran en imágenes por todo el mundo iniciaron, según informan algunos corresponsales, de manera pacífica y dan cuenta de que la misma, al día jueves 12, no excedía de entre 8 y 10 cuadras a la redonda. Es decir, era una protesta minúscula al escenario que nacionalmente se está proyectando en algunos medios americanos. De igual forma, en su inicio, era una manifestación tranquila en la que participaban personas de nacionalidad estadunidense y otras con distintos estados o estatus migratorios, es decir, no inmigrantes y migrantes cuya estancia legal se presumía. El mosaico de gente que se expresaba era y es de una diversidad relevante, es decir, una composición plural de movilización. Ahora bien, debemos hacer especial énfasis en que, como sociedad, sin importar la ciudad en la que nos encontremos, nuestras manifestaciones deben ser siempre de manera pacífica, sin alentar a la violencia, sin afectar derechos de terceros ni mucho menos incumpliendo cualquier tipo de norma.
En un artículo, The Washington Post recoge el testimonio de distintas personas que radican en Los Ángeles y manifiestan que la vida sigue tal y como se daba hace más de una semana, el transcurso cotidiano se mantiene y, salvo la zona en que se han dado los conflictos, la comunidad continúa con sus actividades normales.
No obstante, el gobierno estadunidense, como parte de su política interior, lo decreta como una insurrección y le asigna la nada despreciable cantidad de 2,100 elementos de la Guardia Nacional apostados en el estado de California y que, nuevamente citando a The Washington Post, tendría un costo de 134 millones de dólares para las arcas públicas de ese país en caso de que el conflicto se extendiera por 60 días. Es esto lo que ha generado toda clase de reacciones a nivel internacional ante la serie de imágenes generadas por los medios y que, en la mayoría de los casos, hace ver una situación caótica; lo cual, desde la visión de múltiples entrevistados por otros medios, como se ha dicho anteriormente, es impreciso.
Como dato adicional y que es importante mencionar, desde mi perspectiva, no todos los actores políticos están perdiendo simpatías por los conflictos narrados. Los reflectores están puestos en el actual gobernador del estado de California, Gavin Newsom, empresario y político (Partido Demócrata) que se ha opuesto a varias de las decisiones tomadas desde el gobierno central y que ha confrontado abiertamente la política contra los migrantes, por lo menos en la demarcación que gobierna. Lo mencionan como posible candidato a la presidencia por su partido en 2028; ya obtuvo una notoriedad importante a nivel nacional e internacional, si es que aún no la tenía.
Pero recordemos un poco de historia, ya que uno de los argumentos del gobierno de Estados Unidos es que los ánimos se encuentran ya desbordados y se parecen a lo sucedido en 1992. ¿Qué sucedió en ese año que preocupó tanto al Estado americano?
El 29 de abril de 1992 se dictó una sentencia en la que se absolvió de culpabilidad a cuatro policías, blancos, que habían sido grabados golpeando brutalmente a una persona de origen afroamericano cuyo nombre era Rodney King. Es a partir de ese día y hasta el 4 de mayo del mismo año que suceden una serie de protestas de gran magnitud en esa ciudad californiana. Se dijo que en esas fechas se habían movilizado 10,000 soldados de la Guardia Nacional, junto con fuerzas policiales locales y federales. En cifras extraoficiales, se dice que hubo 63 muertos en aquellos acontecimientos. Los Angeles Times reportó que existieron 2,116 heridos, de los cuales hubo 211 críticos, y alrededor de 7,495 arrestos, no obstante, algunos otros reportes arrojaron cifras cercanas a los 12,000 detenidos.
Regresemos al momento actual. Las protestas que se muestran en imágenes por todo el mundo iniciaron, según informan algunos corresponsales, de manera pacífica y dan cuenta de que la misma, al día jueves 12, no excedía de entre 8 y 10 cuadras a la redonda. Es decir, era una protesta minúscula al escenario que nacionalmente se está proyectando en algunos medios americanos. De igual forma, en su inicio, era una manifestación tranquila en la que participaban personas de nacionalidad estadunidense y otras con distintos estados o estatus migratorios, es decir, no inmigrantes y migrantes cuya estancia legal se presumía. El mosaico de gente que se expresaba era y es de una diversidad relevante, es decir, una composición plural de movilización. Ahora bien, debemos hacer especial énfasis en que, como sociedad, sin importar la ciudad en la que nos encontremos, nuestras manifestaciones deben ser siempre de manera pacífica, sin alentar a la violencia, sin afectar derechos de terceros ni mucho menos incumpliendo cualquier tipo de norma.
En un artículo, The Washington Post recoge el testimonio de distintas personas que radican en Los Ángeles y manifiestan que la vida sigue tal y como se daba hace más de una semana, el transcurso cotidiano se mantiene y, salvo la zona en que se han dado los conflictos, la comunidad continúa con sus actividades normales.
No obstante, el gobierno estadunidense, como parte de su política interior, lo decreta como una insurrección y le asigna la nada despreciable cantidad de 2,100 elementos de la Guardia Nacional apostados en el estado de California y que, nuevamente citando a The Washington Post, tendría un costo de 134 millones de dólares para las arcas públicas de ese país en caso de que el conflicto se extendiera por 60 días. Es esto lo que ha generado toda clase de reacciones a nivel internacional ante la serie de imágenes generadas por los medios y que, en la mayoría de los casos, hace ver una situación caótica; lo cual, desde la visión de múltiples entrevistados por otros medios, como se ha dicho anteriormente, es impreciso.
Como dato adicional y que es importante mencionar, desde mi perspectiva, no todos los actores políticos están perdiendo simpatías por los conflictos narrados. Los reflectores están puestos en el actual gobernador del estado de California, Gavin Newsom, empresario y político (Partido Demócrata) que se ha opuesto a varias de las decisiones tomadas desde el gobierno central y que ha confrontado abiertamente la política contra los migrantes, por lo menos en la demarcación que gobierna. Lo mencionan como posible candidato a la presidencia por su partido en 2028; ya obtuvo una notoriedad importante a nivel nacional e internacional, si es que aún no la tenía.


09 / 06 / 2025 ¿Se nos olvidó la pandemia?
Hay heridas que siguen sin cerrar.
Supimos a ciencia cierta cuándo inició esta etapa, que yo diría, para la humanidad fue conmocionante; pero en realidad nunca tuvimos la certeza de cuándo realmente culminó. Así es, me refiero a la pandemia de coronavirus SARS-CoV-2 o covid-19. Recordemos algunas fechas, el 11 de marzo de 2020 la OMS determinó que el covid-19 debía tratarse como una “pandemia” y no como una “emergencia internacional” de salud. Y es, entonces, hasta el 5 de mayo de 2023 que la misma organización dio por terminada la emergencia pública. Se cumplieron dos años hace algunas semanas.
Hay heridas que siguen sin cerrar. Existen muchos datos y cifras sobre el número de personas enfermas y fallecidas en el mundo. La mayoría coinciden en que murieron cerca de 7 millones en el planeta. Los que saben argumentan que no se sabe realmente cuál fue el origen ni mucho menos la verdadera consecuencia, tanto de la enfermedad como de sus repercusiones. Estoy convencido de que, como humanidad, ese largo periodo nos dejó un aprendizaje altísimo, pero también me parece que, tristemente, mucho de eso, en estos dos años, ya se olvidó. No tengo la menor duda de que en esos tres años el género humano desarrolló valores y capacidades que bajo ningún otro supuesto hubieran emergido.
Descubrimos nuevas formas de solidaridad en distintas sociedades, los científicos alrededor del mundo se unieron y desarrollaron conocimientos en meses, que en otro momento de la historia les hubiera llevado años. Vivimos momentos aciagos, de enorme incertidumbre y, por qué no decirlo, hasta de ignorancia o desconocimiento de lo que realmente sucedía y cuál sería el resultado final. En esa época, como le llamamos, en “la pandemia”, le dimos valor a las reuniones con nuestros seres queridos, ya que, además de estar prohibidas o al menos se sugería no realizarlas, existía una autocensura muy personal y dentro del núcleo familiar. Y este valor me parece que hoy no es menos importante que antes y siento que se ha hecho a un lado. Ya, nuevamente, se encuentran al mismo nivel de preferencia ir a lugares cotidianos que visitar a aquellas personas que nos reconfortaba encontrar. Concretamente, dejábamos nuestras salidas o visitas sociales únicamente para a ver a las personas verdaderamente importantes para nosotros.
El valor de la salud retomó un peso categórico, tanto la propia como la de nuestras personas conocidas. Al saber del contagio de alguien se establecía todo tipo de fraternidad, por lo menos de comunicación y se mantenía comunicación con su familia. En el caso de la salud propia, todas y todos fuimos más atentos y puntuales, tanto en la alimentación como en la prevención del contagio. Llegué a escuchar a alguien decir: “si alguien te desea ‘salud’, en este momento, sí es un buen deseo”; sin embargo, respecto a la salud no todo fue color de rosa. No debemos olvidar que el aumento en el consumo del alcohol fue importante. Según la OCDE, el 36% de personas en los países miembro aumentó su ingesta en 2020, en México fue de 54 por ciento. Lo anterior relacionado en muchos casos con el estrés, la ansiedad y la depresión, entre otros problemas de salud mental que la propia época generó entre la población mundial.
Laboralmente llegó para quedarse el home office, pero también, me parece, una serie de conductas permitidas y valores entendidos entre patrones y trabajadores; no tengo duda de que pudieron existir abusos, pero me parece que, en la generalidad, existió un régimen laboral de respecto, entendimiento y colaboración en beneficio común. Si bien existieron empresas que lamentablemente desaparecieron, trabajadoras y trabajadores que inevitablemente fueron despedidos, se pudo observar que la recuperación económica fue positiva, en la mayoría de los países, aunque no ha sido sencillo, se ha logrado avanzar. No obstante, nuevamente insisto, se olvidó en muchos sectores productivos ese respeto y entendimiento. Desde mi perspectiva, sin existir razón o motivo, se regresó al modelo anterior de hacer muchas cosas presenciales.
En “la pandemia” agradecíamos todo, de manera genuina, y esto me atrevo a decirlo porque muchas personas coincidimos en eso: se reconocía el valor de la ayuda, el apoyo, el cariño o el consuelo que la gente nos proporcionaba… se atesoraba todo, hoy, simplemente regresamos al automatismo.
No sé si a ti se te habrá olvidado lo que “la pandemia” nos enseñó… a mí, lamentablemente, en muchas cosas, sí.
Supimos a ciencia cierta cuándo inició esta etapa, que yo diría, para la humanidad fue conmocionante; pero en realidad nunca tuvimos la certeza de cuándo realmente culminó. Así es, me refiero a la pandemia de coronavirus SARS-CoV-2 o covid-19. Recordemos algunas fechas, el 11 de marzo de 2020 la OMS determinó que el covid-19 debía tratarse como una “pandemia” y no como una “emergencia internacional” de salud. Y es, entonces, hasta el 5 de mayo de 2023 que la misma organización dio por terminada la emergencia pública. Se cumplieron dos años hace algunas semanas.
Hay heridas que siguen sin cerrar. Existen muchos datos y cifras sobre el número de personas enfermas y fallecidas en el mundo. La mayoría coinciden en que murieron cerca de 7 millones en el planeta. Los que saben argumentan que no se sabe realmente cuál fue el origen ni mucho menos la verdadera consecuencia, tanto de la enfermedad como de sus repercusiones. Estoy convencido de que, como humanidad, ese largo periodo nos dejó un aprendizaje altísimo, pero también me parece que, tristemente, mucho de eso, en estos dos años, ya se olvidó. No tengo la menor duda de que en esos tres años el género humano desarrolló valores y capacidades que bajo ningún otro supuesto hubieran emergido.
Descubrimos nuevas formas de solidaridad en distintas sociedades, los científicos alrededor del mundo se unieron y desarrollaron conocimientos en meses, que en otro momento de la historia les hubiera llevado años. Vivimos momentos aciagos, de enorme incertidumbre y, por qué no decirlo, hasta de ignorancia o desconocimiento de lo que realmente sucedía y cuál sería el resultado final. En esa época, como le llamamos, en “la pandemia”, le dimos valor a las reuniones con nuestros seres queridos, ya que, además de estar prohibidas o al menos se sugería no realizarlas, existía una autocensura muy personal y dentro del núcleo familiar. Y este valor me parece que hoy no es menos importante que antes y siento que se ha hecho a un lado. Ya, nuevamente, se encuentran al mismo nivel de preferencia ir a lugares cotidianos que visitar a aquellas personas que nos reconfortaba encontrar. Concretamente, dejábamos nuestras salidas o visitas sociales únicamente para a ver a las personas verdaderamente importantes para nosotros.
El valor de la salud retomó un peso categórico, tanto la propia como la de nuestras personas conocidas. Al saber del contagio de alguien se establecía todo tipo de fraternidad, por lo menos de comunicación y se mantenía comunicación con su familia. En el caso de la salud propia, todas y todos fuimos más atentos y puntuales, tanto en la alimentación como en la prevención del contagio. Llegué a escuchar a alguien decir: “si alguien te desea ‘salud’, en este momento, sí es un buen deseo”; sin embargo, respecto a la salud no todo fue color de rosa. No debemos olvidar que el aumento en el consumo del alcohol fue importante. Según la OCDE, el 36% de personas en los países miembro aumentó su ingesta en 2020, en México fue de 54 por ciento. Lo anterior relacionado en muchos casos con el estrés, la ansiedad y la depresión, entre otros problemas de salud mental que la propia época generó entre la población mundial.
Laboralmente llegó para quedarse el home office, pero también, me parece, una serie de conductas permitidas y valores entendidos entre patrones y trabajadores; no tengo duda de que pudieron existir abusos, pero me parece que, en la generalidad, existió un régimen laboral de respecto, entendimiento y colaboración en beneficio común. Si bien existieron empresas que lamentablemente desaparecieron, trabajadoras y trabajadores que inevitablemente fueron despedidos, se pudo observar que la recuperación económica fue positiva, en la mayoría de los países, aunque no ha sido sencillo, se ha logrado avanzar. No obstante, nuevamente insisto, se olvidó en muchos sectores productivos ese respeto y entendimiento. Desde mi perspectiva, sin existir razón o motivo, se regresó al modelo anterior de hacer muchas cosas presenciales.
En “la pandemia” agradecíamos todo, de manera genuina, y esto me atrevo a decirlo porque muchas personas coincidimos en eso: se reconocía el valor de la ayuda, el apoyo, el cariño o el consuelo que la gente nos proporcionaba… se atesoraba todo, hoy, simplemente regresamos al automatismo.
No sé si a ti se te habrá olvidado lo que “la pandemia” nos enseñó… a mí, lamentablemente, en muchas cosas, sí.


02 / 06 / 2025 ¿Un Código de Ética sólo para las empresas?
La IP tiene mucho que aportar al sector público.
Hace algunos días, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) presentó aquí, en la Ciudad de México, su nuevo Código de Ética e Integridad Empresarial. Un documento por demás interesante y, tal y como lo prologan (no sólo) “ayudará a mejorar la imagen y la reputación de una empresa, sino que también construye un cimiento de confianza y lealtad entre los equipos internos”. Aunado a lo anterior, son claros al especificar que esperan que los organismos, las empresas y asociaciones que forman parte del CCE rijan su conducta por los principios ahí establecidos.
Vale la pena recordar que el CCE es el órgano principal de representación del sector privado en nuestro país. Agrupa a los 13 organismos empresariales más importantes y que, en conjunto, representan cerca del 80% del Producto Interno Bruto (PIB) de México. Sólo para mencionar algunas de sus agrupaciones, se encuentra la Concamin, la Concanaco, la Coparmex, la Asociación Mexicana de Bancos, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros y la Canacintra, entre otras.
Soy un convencido de que el sector público tiene mucho que aprender de la iniciativa privada (IP) y, al revés, aunque muchas personas pudieran dudarlo. Considero que hay elementos en el quehacer diario de las personas servidoras públicas (PSP) que podrían ser de gran ayuda para las y los funcionarios de las empresas, como puede ser: la formalidad en el desarrollo de las actividades, el compromiso y el profundo conocimiento que tienen, en la mayoría de los casos, quienes trabajan en el gobierno. Y, por supuesto, también de forma contraria, la IP tiene mucho que aportar al sector público, como puede ser: la orientación a resultados o la toma de decisiones de manera más ejecutiva.
Ahora bien, en el desarrollo de este relevante documento, sus relatores consideran elementos que son de común interés para cualquier tipo de organización, ya sea empresa privada o ente público; inician con el reconocimiento de las personas como figura central dentro de una organización y los derechos humanos que se les consignan constitucionalmente y los tratados internacionales de los cuales nuestro país forme parte.
Continúan sugiriendo conceptos como la libertad sindical y política, no sin antes establecer que las organizaciones verifiquen el cumplimiento de las condiciones mínimas de salario, prestaciones y condiciones de trabajo. Posiblemente, para usted como lector, estos elementos resultan casi obvios en un entorno laboral promedio; sin embargo, debemos tener claro que, lamentablemente, esto no sucede en el mercado de trabajo en México.
El nuevo código prevé conceptos que no se consideran, como lo he descrito en una columna anterior, en algunas leyes aplicables al ámbito gubernamental, de manera concreta este estatuto ya muestra la prohibición expresa del acoso y hostigamiento laboral y sexual, así como la violencia de género. Aunado a esto, se conmina a que las empresas tomen “medidas efectivas para impedir su participación en hechos de corrupción conforme a la legislación nacional. Las empresas no deberán ofrecer, prometer, promover, dar, ocultar o participar en actividades que tengan la finalidad de evitar o evadir el cumplimiento de una disposición legal, administrativa o judicial”. Y es entonces en donde confluye el ánimo de ambos sectores en el combate a la corrupción, y que no me cansaré en sentenciar que este flagelo es una lamentable acción circular en la que intervienen y participan las dos partes. Finalmente, el documento precisa que las empresas deben dirigirse por la claridad y evitar inducir al error o el engaño, deben mostrar su normativa de manera que su personal, socios, clientes y aliados la conozcan. Promueven la creación de comités independientes, que se deben conformar con reglas claras y que cuya finalidad será la de observar que los principios de integridad se sigan de acuerdo con lo planteado en el código.
En conclusión, me parece un documento que debe ser referente no sólo para la iniciativa privada, el esfuerzo realizado y la integración de distintos sectores empresariales, sus opiniones y experiencias podrían ser consideradas también para el sector público en todo aquello que pueda ser de utilidad o innovación en el quehacer de sus actividades. Insisto, llevar buenas prácticas de un lado hacia el otro es en beneficio de México.
Hace algunos días, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) presentó aquí, en la Ciudad de México, su nuevo Código de Ética e Integridad Empresarial. Un documento por demás interesante y, tal y como lo prologan (no sólo) “ayudará a mejorar la imagen y la reputación de una empresa, sino que también construye un cimiento de confianza y lealtad entre los equipos internos”. Aunado a lo anterior, son claros al especificar que esperan que los organismos, las empresas y asociaciones que forman parte del CCE rijan su conducta por los principios ahí establecidos.
Vale la pena recordar que el CCE es el órgano principal de representación del sector privado en nuestro país. Agrupa a los 13 organismos empresariales más importantes y que, en conjunto, representan cerca del 80% del Producto Interno Bruto (PIB) de México. Sólo para mencionar algunas de sus agrupaciones, se encuentra la Concamin, la Concanaco, la Coparmex, la Asociación Mexicana de Bancos, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros y la Canacintra, entre otras.
Soy un convencido de que el sector público tiene mucho que aprender de la iniciativa privada (IP) y, al revés, aunque muchas personas pudieran dudarlo. Considero que hay elementos en el quehacer diario de las personas servidoras públicas (PSP) que podrían ser de gran ayuda para las y los funcionarios de las empresas, como puede ser: la formalidad en el desarrollo de las actividades, el compromiso y el profundo conocimiento que tienen, en la mayoría de los casos, quienes trabajan en el gobierno. Y, por supuesto, también de forma contraria, la IP tiene mucho que aportar al sector público, como puede ser: la orientación a resultados o la toma de decisiones de manera más ejecutiva.
Ahora bien, en el desarrollo de este relevante documento, sus relatores consideran elementos que son de común interés para cualquier tipo de organización, ya sea empresa privada o ente público; inician con el reconocimiento de las personas como figura central dentro de una organización y los derechos humanos que se les consignan constitucionalmente y los tratados internacionales de los cuales nuestro país forme parte.
Continúan sugiriendo conceptos como la libertad sindical y política, no sin antes establecer que las organizaciones verifiquen el cumplimiento de las condiciones mínimas de salario, prestaciones y condiciones de trabajo. Posiblemente, para usted como lector, estos elementos resultan casi obvios en un entorno laboral promedio; sin embargo, debemos tener claro que, lamentablemente, esto no sucede en el mercado de trabajo en México.
El nuevo código prevé conceptos que no se consideran, como lo he descrito en una columna anterior, en algunas leyes aplicables al ámbito gubernamental, de manera concreta este estatuto ya muestra la prohibición expresa del acoso y hostigamiento laboral y sexual, así como la violencia de género. Aunado a esto, se conmina a que las empresas tomen “medidas efectivas para impedir su participación en hechos de corrupción conforme a la legislación nacional. Las empresas no deberán ofrecer, prometer, promover, dar, ocultar o participar en actividades que tengan la finalidad de evitar o evadir el cumplimiento de una disposición legal, administrativa o judicial”. Y es entonces en donde confluye el ánimo de ambos sectores en el combate a la corrupción, y que no me cansaré en sentenciar que este flagelo es una lamentable acción circular en la que intervienen y participan las dos partes. Finalmente, el documento precisa que las empresas deben dirigirse por la claridad y evitar inducir al error o el engaño, deben mostrar su normativa de manera que su personal, socios, clientes y aliados la conozcan. Promueven la creación de comités independientes, que se deben conformar con reglas claras y que cuya finalidad será la de observar que los principios de integridad se sigan de acuerdo con lo planteado en el código.
En conclusión, me parece un documento que debe ser referente no sólo para la iniciativa privada, el esfuerzo realizado y la integración de distintos sectores empresariales, sus opiniones y experiencias podrían ser consideradas también para el sector público en todo aquello que pueda ser de utilidad o innovación en el quehacer de sus actividades. Insisto, llevar buenas prácticas de un lado hacia el otro es en beneficio de México.


26 / 05 / 2025 ¿Por qué votar el domingo?
Mi más sentido pésame para la Jefa
de Gobierno, Clara Brugada,
y a los familiares, amigas
y amigos cercanos de Ximena y Pepe.
Es una conversación común el que mucha de la gente que conocemos argumenta que no quieren votar, por distintas razones, la mayoría de ellas muy respetables.
La intención de la columna de hoy no es tratar de convencerlas o convencerlos en que asistan a votar el domingo, es tan sólo que generemos una reflexión respecto al acontecimiento que tendrá lugar y su impacto en nuestro país el próximo primero de junio. Es por ello por lo que me permito enumerar las 5 razones, sin implicar ningún tipo de prelación de importancia, que, desde mi perspectiva, podrían ser un motivo para asistir a la jornada electoral en ciernes:
1. Independientemente de que en México jamás se ha votado por integrantes del Poder Judicial, las votaciones que nos ocupan, además de ser históricas, implican la elección de las 9 personas que conformarán la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Qué relevancia tiene? Son los y las responsables de resolver los asuntos más delicados que se presentan dentro del Poder Judicial. La Suprema Corte es el máximo tribunal del país. Para esta boleta deberemos elegir tan sólo 5 mujeres y 4 hombres dentro de los candidatos que se encuentran en campaña. En la página web del INE se encuentra un apartado que se denomina “Conóceles”, ahí de manera muy sencilla se identifican todas y todos los candidatos para ministras y ministros.
Como dato adicional, me resulta importante mencionarles que el sitio tenía, hasta el 30 de marzo, 7,232,155 consultas.
2. Se elegirán a 3 magistradas y 2 magistrados que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial. Este es un organismo que sustituirá una de las funciones del Consejo de la Judicatura Federal.
Y aquí radica la importancia del tema: serán las y los responsables de vigilar el desempeño de todos los encargados de impartir justicia.
3. Podremos votar por los jueces, juezas, magistradas y magistrados de distrito que son ante quienes la mayoría de los amparos son interpuestos, es decir, y explicado de manera muy simple, son las personas encargadas de impartir justicia y proteger al ciudadano cuando requiere la tutela del Estado. Es a ellos a quienes acudimos para solicitar que nos sean protegidos o restituidos nuestros derechos violentados por parte de la autoridad.
4. La Constitución nos empodera, nos permite y hasta nos obliga a votar y a decidir como ciudadanos. Sin ir más lejos, nuestra Carta Magna establece en su artículo 35 que son derechos de la ciudadanía el votar y ser votados en las votaciones populares, pero también en el 36 nos menciona que es nuestra obligación para sufragar.
Lo anterior me hace considerar que nuestro máximo ordenamiento nos permite ejercer uno de los más complejos derechos que se encuentran comprendidos en su interior; el que como ciudadanas y ciudadanos tengamos el poder de decidir quiénes. En este caso, quiénes juzgarán en nuestro país.
5. La razón más sencilla y simple. Para ubicar mi casilla me tardé 2 minutos, con reloj en mano, al ingresar a la página del INE y oprimir “ubica tu casilla”. Seleccioné el número de sección que aparece en mi credencial para votar, elegí la entidad en la que me encuentro y me indicó la casilla a la que debo asistir, que además coincide en ser la misma a la que he ido las últimas elecciones. También me indica el horario, que es de 8 de la mañana a las 6 de la tarde. Encontrar a dónde debemos ir es muy fácil, ya sólo falta acudir y dedicar un tiempo, en mi opinión, para nuestro país.
Quiero enfatizar que no minimizo de ninguna manera los demás cargos que estarán en las boletas, sólo me refiero a los anteriores como un ejercicio de síntesis para clarificar.
En suma, pienso que son 5 motivos por los cuales podemos sentarnos a reflexionar por qué asistir a votar: ¿Porque es mi derecho? ¿Porque es mi obligación? ¿Porque elegiré a nuevas personas encargadas de impartir justicia o a ratificar a algunos que ya se encuentran en el cargo? ¿Porque no es tan complejo como lo han pintado? O simplemente… por mi país.
de Gobierno, Clara Brugada,
y a los familiares, amigas
y amigos cercanos de Ximena y Pepe.
Es una conversación común el que mucha de la gente que conocemos argumenta que no quieren votar, por distintas razones, la mayoría de ellas muy respetables.
La intención de la columna de hoy no es tratar de convencerlas o convencerlos en que asistan a votar el domingo, es tan sólo que generemos una reflexión respecto al acontecimiento que tendrá lugar y su impacto en nuestro país el próximo primero de junio. Es por ello por lo que me permito enumerar las 5 razones, sin implicar ningún tipo de prelación de importancia, que, desde mi perspectiva, podrían ser un motivo para asistir a la jornada electoral en ciernes:
1. Independientemente de que en México jamás se ha votado por integrantes del Poder Judicial, las votaciones que nos ocupan, además de ser históricas, implican la elección de las 9 personas que conformarán la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Qué relevancia tiene? Son los y las responsables de resolver los asuntos más delicados que se presentan dentro del Poder Judicial. La Suprema Corte es el máximo tribunal del país. Para esta boleta deberemos elegir tan sólo 5 mujeres y 4 hombres dentro de los candidatos que se encuentran en campaña. En la página web del INE se encuentra un apartado que se denomina “Conóceles”, ahí de manera muy sencilla se identifican todas y todos los candidatos para ministras y ministros.
Como dato adicional, me resulta importante mencionarles que el sitio tenía, hasta el 30 de marzo, 7,232,155 consultas.
2. Se elegirán a 3 magistradas y 2 magistrados que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial. Este es un organismo que sustituirá una de las funciones del Consejo de la Judicatura Federal.
Y aquí radica la importancia del tema: serán las y los responsables de vigilar el desempeño de todos los encargados de impartir justicia.
3. Podremos votar por los jueces, juezas, magistradas y magistrados de distrito que son ante quienes la mayoría de los amparos son interpuestos, es decir, y explicado de manera muy simple, son las personas encargadas de impartir justicia y proteger al ciudadano cuando requiere la tutela del Estado. Es a ellos a quienes acudimos para solicitar que nos sean protegidos o restituidos nuestros derechos violentados por parte de la autoridad.
4. La Constitución nos empodera, nos permite y hasta nos obliga a votar y a decidir como ciudadanos. Sin ir más lejos, nuestra Carta Magna establece en su artículo 35 que son derechos de la ciudadanía el votar y ser votados en las votaciones populares, pero también en el 36 nos menciona que es nuestra obligación para sufragar.
Lo anterior me hace considerar que nuestro máximo ordenamiento nos permite ejercer uno de los más complejos derechos que se encuentran comprendidos en su interior; el que como ciudadanas y ciudadanos tengamos el poder de decidir quiénes. En este caso, quiénes juzgarán en nuestro país.
5. La razón más sencilla y simple. Para ubicar mi casilla me tardé 2 minutos, con reloj en mano, al ingresar a la página del INE y oprimir “ubica tu casilla”. Seleccioné el número de sección que aparece en mi credencial para votar, elegí la entidad en la que me encuentro y me indicó la casilla a la que debo asistir, que además coincide en ser la misma a la que he ido las últimas elecciones. También me indica el horario, que es de 8 de la mañana a las 6 de la tarde. Encontrar a dónde debemos ir es muy fácil, ya sólo falta acudir y dedicar un tiempo, en mi opinión, para nuestro país.
Quiero enfatizar que no minimizo de ninguna manera los demás cargos que estarán en las boletas, sólo me refiero a los anteriores como un ejercicio de síntesis para clarificar.
En suma, pienso que son 5 motivos por los cuales podemos sentarnos a reflexionar por qué asistir a votar: ¿Porque es mi derecho? ¿Porque es mi obligación? ¿Porque elegiré a nuevas personas encargadas de impartir justicia o a ratificar a algunos que ya se encuentran en el cargo? ¿Porque no es tan complejo como lo han pintado? O simplemente… por mi país.


19 / 05 / 2025 La corrupción como un efecto circular
Considero que es una idea generalizada el relacionar la palabra corrupción con todo lo que implique gobierno o sector público para ser más amplio en el concepto. Las personas concatenan el fenómeno de la corrupción a las acciones que tienen que ver con el sector público, invariablemente.
Me parece necesario comentar que este flagelo se presenta, igualmente, en la iniciativa privada y en formas muy diversas. Existe, como un simple ejemplo, desde el trabajador de un área de compras de alguna empresa que solicita al proveedor un porcentaje del monto de compra que haya adquirido el negocio hasta el hecho de que altos directivos de una empresa se pongan de acuerdo con sus homólogos de otra organización para competir, comercializar o vender algún producto o servicio a algún ente público o, inclusive, directamente a otro negocio perteneciente a la iniciativa privada y, con ello, establecer precios poco competitivos o cualquier otro elemento en perjuicio de la unidad compradora.
Lo anterior es un ejemplo para identificar que el lamentable síndrome de la corrupción no se produce únicamente en el gobierno ni existe por sí solo, sino todo lo contrario, requiere de una parte adicional, una pieza dentro del enorme “rompecabezas” que significa e impacta al país y, por ende, a su población. Ese fragmento, en la mayoría de las ocasiones, lamentablemente son personas que trabajan en la iniciativa privada y que coadyuvan para que se forme el inefable círculo de la corrupción. Esta figura se inicia con un corruptor que sugiere o promueve una idea que va en contra de los intereses públicos, la propone al corrupto quien actuará en consecuencia para lograr que se generen los resultados en perjuicio, generalmente, de la función pública, y regrese al punto de origen, es decir, con el corruptor para recibir los beneficios de su conducta antijurídica.
Existen muchas teorías de las razones que llevan a las personas a cometer conductas que van en contra de la norma, entre ellos, el maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo señala como causas de la corrupción, entre muchas otras, la falta de transparencia, es decir, los canales poco claros de rendición de cuentas, así como la carencia de conductos y hábitos políticos que se establecen entre gobernantes y gobernados. En pocas palabras, falta de claridad y rendición de cuentas por parte del Estado.
Desde mi propia experiencia, otra causa importante para generar este círculo de la corrupción es aquella ligada al desconocimiento de la ley por parte de los particulares o a la misma complejidad de las normas, lo que les dificulta su entendimiento. Esto no permite de forma alguna empoderar a la ciudadanía para que conozca sus derechos u obligaciones y elimine todo resquicio de posible corrupción. A mayor conocimiento de la normatividad que regula los actos de gobierno por parte de los gobernados, menor será la posibilidad de que se generen abusos por parte de las personas servidoras públicas (PSP). Es por ello la importancia de ampliar el acceso a la regulación para la población, pero, además, el transparentar y simplificar trámites y servicios.
Sin duda, puede existir “corrupción unilateral” desde y dentro del gobierno, es decir, aquella que se confabula desde el poder, desde los puestos públicos, realizando determinados actos, mismos que serán orquestados desde el interior de la propia estructura y que no requerirán la complicidad o colaboración de otra parte, como pueden ser los particulares, sino que por sí mismo puede emerger y obtener un resultado en beneficio del o las PSP y en perjuicio, evidentemente, de la hacienda pública. Sin embargo, debo decirlo, la mayor proporción de actos irregulares y que afectan el erario son en comunión con la iniciativa privada, con resultados verdaderamente alarmantes y que han generado riquezas no conmensurables en favor de PSP y, por qué no decirlo, también de empresarios poco escrupulosos que vieron aumentado su patrimonio a la sombra de las arcas públicas.
Como conclusión me gustaría expresar que la ley es casi perfecta. Existe en la normativa principios que las y los legisladores identificaron que podría inhibir las conductas irregulares, o sea, si existe el marco jurídico al igual que la sanción para quien las cometa. La realidad, tristemente, rebasa esta realidad reglamentaria. Requerimos como sociedad involucrarnos y participar en la negación o no participación de situaciones que lleven a realizar actos de corrupción, para que desde nuestro rol dentro de la comunidad no formemos parte de este nefasto círculo.
Iniciemos con acciones sencillas, pero diarias. Nos lo merecemos.
Me parece necesario comentar que este flagelo se presenta, igualmente, en la iniciativa privada y en formas muy diversas. Existe, como un simple ejemplo, desde el trabajador de un área de compras de alguna empresa que solicita al proveedor un porcentaje del monto de compra que haya adquirido el negocio hasta el hecho de que altos directivos de una empresa se pongan de acuerdo con sus homólogos de otra organización para competir, comercializar o vender algún producto o servicio a algún ente público o, inclusive, directamente a otro negocio perteneciente a la iniciativa privada y, con ello, establecer precios poco competitivos o cualquier otro elemento en perjuicio de la unidad compradora.
Lo anterior es un ejemplo para identificar que el lamentable síndrome de la corrupción no se produce únicamente en el gobierno ni existe por sí solo, sino todo lo contrario, requiere de una parte adicional, una pieza dentro del enorme “rompecabezas” que significa e impacta al país y, por ende, a su población. Ese fragmento, en la mayoría de las ocasiones, lamentablemente son personas que trabajan en la iniciativa privada y que coadyuvan para que se forme el inefable círculo de la corrupción. Esta figura se inicia con un corruptor que sugiere o promueve una idea que va en contra de los intereses públicos, la propone al corrupto quien actuará en consecuencia para lograr que se generen los resultados en perjuicio, generalmente, de la función pública, y regrese al punto de origen, es decir, con el corruptor para recibir los beneficios de su conducta antijurídica.
Existen muchas teorías de las razones que llevan a las personas a cometer conductas que van en contra de la norma, entre ellos, el maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo señala como causas de la corrupción, entre muchas otras, la falta de transparencia, es decir, los canales poco claros de rendición de cuentas, así como la carencia de conductos y hábitos políticos que se establecen entre gobernantes y gobernados. En pocas palabras, falta de claridad y rendición de cuentas por parte del Estado.
Desde mi propia experiencia, otra causa importante para generar este círculo de la corrupción es aquella ligada al desconocimiento de la ley por parte de los particulares o a la misma complejidad de las normas, lo que les dificulta su entendimiento. Esto no permite de forma alguna empoderar a la ciudadanía para que conozca sus derechos u obligaciones y elimine todo resquicio de posible corrupción. A mayor conocimiento de la normatividad que regula los actos de gobierno por parte de los gobernados, menor será la posibilidad de que se generen abusos por parte de las personas servidoras públicas (PSP). Es por ello la importancia de ampliar el acceso a la regulación para la población, pero, además, el transparentar y simplificar trámites y servicios.
Sin duda, puede existir “corrupción unilateral” desde y dentro del gobierno, es decir, aquella que se confabula desde el poder, desde los puestos públicos, realizando determinados actos, mismos que serán orquestados desde el interior de la propia estructura y que no requerirán la complicidad o colaboración de otra parte, como pueden ser los particulares, sino que por sí mismo puede emerger y obtener un resultado en beneficio del o las PSP y en perjuicio, evidentemente, de la hacienda pública. Sin embargo, debo decirlo, la mayor proporción de actos irregulares y que afectan el erario son en comunión con la iniciativa privada, con resultados verdaderamente alarmantes y que han generado riquezas no conmensurables en favor de PSP y, por qué no decirlo, también de empresarios poco escrupulosos que vieron aumentado su patrimonio a la sombra de las arcas públicas.
Como conclusión me gustaría expresar que la ley es casi perfecta. Existe en la normativa principios que las y los legisladores identificaron que podría inhibir las conductas irregulares, o sea, si existe el marco jurídico al igual que la sanción para quien las cometa. La realidad, tristemente, rebasa esta realidad reglamentaria. Requerimos como sociedad involucrarnos y participar en la negación o no participación de situaciones que lleven a realizar actos de corrupción, para que desde nuestro rol dentro de la comunidad no formemos parte de este nefasto círculo.
Iniciemos con acciones sencillas, pero diarias. Nos lo merecemos.


12 / Mayo / 2025 ¿Por qué se habla tanto de la ASF en estos días?
Se ha podido observar en estos últimos días a distintos personajes de la política y a un número importante de periodistas poner especial énfasis en la Auditoría Superior de la Federación (ASF), principalmente para hablar sobre el posible relevo de su titular. Considero importante explicar a la persona lectora que no está tan enterada de lo que realmente hace esta muy importante institución del Estado mexicano y sus principales funciones.
Como en su propia página de internet la autodefinen, la ASF “es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, encargado de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, estados, municipios y cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales”. En pocas palabras, es el ente que puede auditar a quien sea que haya tenido uso o manejo de dinero público. Como podemos ver su margen de actuación es amplísimo.
Adicional a lo anterior, podemos decir que su función principal es la fiscalización de los recursos públicos, asegurando su manejo eficiente, eficaz y honesto. La actuación de la ASF se fundamenta, por supuesto, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (ley). Aunado a lo anterior, investiga posibles actos de corrupción o irregularidades en contra de la hacienda pública. Todo el proceso culmina y se entrega a la Cámara de Diputados a través de dos informes anuales llamados Informes Individuales de Auditoría, así como el que se denomina Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. Como mencionaba, la propia Constitución le brinda a la ASF la independencia que por sus funciones requiere, al igual que la ley que la fortalece y obsequia las facultades suficientes para auditar e investigar posibles actos de corrupción. En teoría, este marco jurídico debiera garantizar su autonomía y protegerla de presiones políticas o cualquier tipo de interferencia interna para poder realizar sus funciones de manera objetiva e imparcial. De hecho, nuestra Carta Magna describe que la fiscalización deberá ser ejercida “conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.”
Como mencionaba al principio de la columna, la ASF hoy se encuentra en el debate público en virtud de la posibilidad del cambio de su titular, del licenciado David Colmenares Páramo, quien fue electo por 8 años en marzo de 2018, con la posibilidad de ser nombrado por la Cámara de Diputados, nuevamente, por un periodo igual. Sin embargo, un número importante periodistas barajan ya muy diversos nombres de personas que pudieran sustituir al auditor superior de la Federación, con cierta cercanía a personajes de nuestra política nacional. También se han podido observar expresiones de interés por parte de algunas personas exservidoras públicas de la Auditoría en varios medios de comunicación.
Muchas personas han manifestado que la ASF es la institución más importante en el combate a la corrupción, desde mi punto de vista, existen otras que igualmente colaboran de forma muy eficiente. Si bien es complicado identificar cuál es la institución más trascendente en el combate a la corrupción, lo que sí resulta de alta relevancia es la definición que deberá darse en algunos meses respecto a la continuidad del actual Auditor, o bien, la elección por parte de la Cámara baja del país de un perfil nuevo para una institución tan significativa.
Como en su propia página de internet la autodefinen, la ASF “es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, encargado de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, estados, municipios y cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales”. En pocas palabras, es el ente que puede auditar a quien sea que haya tenido uso o manejo de dinero público. Como podemos ver su margen de actuación es amplísimo.
Adicional a lo anterior, podemos decir que su función principal es la fiscalización de los recursos públicos, asegurando su manejo eficiente, eficaz y honesto. La actuación de la ASF se fundamenta, por supuesto, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (ley). Aunado a lo anterior, investiga posibles actos de corrupción o irregularidades en contra de la hacienda pública. Todo el proceso culmina y se entrega a la Cámara de Diputados a través de dos informes anuales llamados Informes Individuales de Auditoría, así como el que se denomina Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. Como mencionaba, la propia Constitución le brinda a la ASF la independencia que por sus funciones requiere, al igual que la ley que la fortalece y obsequia las facultades suficientes para auditar e investigar posibles actos de corrupción. En teoría, este marco jurídico debiera garantizar su autonomía y protegerla de presiones políticas o cualquier tipo de interferencia interna para poder realizar sus funciones de manera objetiva e imparcial. De hecho, nuestra Carta Magna describe que la fiscalización deberá ser ejercida “conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.”
Como mencionaba al principio de la columna, la ASF hoy se encuentra en el debate público en virtud de la posibilidad del cambio de su titular, del licenciado David Colmenares Páramo, quien fue electo por 8 años en marzo de 2018, con la posibilidad de ser nombrado por la Cámara de Diputados, nuevamente, por un periodo igual. Sin embargo, un número importante periodistas barajan ya muy diversos nombres de personas que pudieran sustituir al auditor superior de la Federación, con cierta cercanía a personajes de nuestra política nacional. También se han podido observar expresiones de interés por parte de algunas personas exservidoras públicas de la Auditoría en varios medios de comunicación.
Muchas personas han manifestado que la ASF es la institución más importante en el combate a la corrupción, desde mi punto de vista, existen otras que igualmente colaboran de forma muy eficiente. Si bien es complicado identificar cuál es la institución más trascendente en el combate a la corrupción, lo que sí resulta de alta relevancia es la definición que deberá darse en algunos meses respecto a la continuidad del actual Auditor, o bien, la elección por parte de la Cámara baja del país de un perfil nuevo para una institución tan significativa.


5 / Mayo / 2025 La prisión preventiva oficiosa… breve reflexión
Hace algunos meses estuvo bajo los reflectores la reforma que sufrió nuestra Constitución en su artículo 19 respecto a la prisión preventiva oficiosa. Es hasta hoy que retomo el tema, ya que se ha reiniciado la discusión con motivo de las campañas que se desarrollan actualmente para posiciones dentro del Poder Judicial. Debo, antes que cualquier otra cosa, mencionar que no es mi área de especialidad, no obstante, en el ejercicio de mi profesión, así como en la academia, he tenido experiencia y contacto con el ramo. Es por lo anterior que me permito hacer tan sólo algunos comentarios que pudieran resultar de interés para las y los lectores de esta columna, así como un par de reflexiones respecto a la reforma.
La prisión preventiva oficiosa, como se ha mencionado, se encuentra prevista en el segundo párrafo del artículo 19 de nuestra Carta Magna, donde se refiere un catálogo de delitos, extenso y diverso, en los que, por ministerio de ley, el juez ordenará la prisión anticipada; entre ellos, y sólo por mencionar algunos y sin demeritar o aminorar el impacto de los restantes sobre la sociedad, son aquellos que abarcan desde delitos contra la seguridad de la nación hasta aquellos relacionados con el crimen organizado, el homicidio doloso, la violencia sexual y el robo de hidrocarburos. La polémica principal planteada por diferentes personas de muy diversos sectores radica en la ampliación del listado que comprende este numeral, es decir, en la adición de otros delitos a este catálogo, como puede ser la actividad con el uso de comprobantes fiscales falsos (comúnmente conocido como uso de facturas falsas), entre otros que se adicionaron en la citada reforma. De igual forma, una de las principales críticas que se formularon era que se vulneraba el principio de presunción de inocencia al privar de su libertad a una persona antes de demostrarle su culpabilidad.
En palabras simples, todo lo anterior significa que el juez deberá ordenar la privación de la libertad a quien cometa cualquiera de los 20 delitos identificados en la Constitución, sin que exista una sentencia condenatoria firme previa.
Ahora bien, considero que la mera inclusión de estos delitos dentro de nuestro máximo ordenamiento actúa como un elemento de disuasión para quienes pudieran contemplar la comisión algunos de esos actos. Es entonces que encontramos que la prisión preventiva oficiosa pudiera observarse desde una perspectiva preventiva, ya que disminuye la posibilidad de la realización de las infracciones por ciertos individuos. Al privar de su libertad a estos sujetos se elimina, o bien se reduce la oportunidad de que continúen llevando a cabo este tipo de conductas. Además de que esta medida preventiva buscará proteger a las víctimas y la sociedad en general.
El equilibrio entre la seguridad pública y la protección de los derechos individuales es un desafío constante en el sistema de justicia penal, y la prisión preventiva oficiosa es un claro ejemplo de esta tensión; sin embargo, como Estado, me parece, se envía un mensaje de certidumbre, seguridad y claridad de que este tipo de actos no serán tolerados y serán sancionados desde la propia comisión de éstos. Claro está, que no debe ignorarse la existencia de pronunciamientos y resoluciones internacionales en contra de esta figura por considerarla que existe una predeterminación de culpabilidad sin existir un procedimiento o juicio de por medio. Esto último también es importante reflexionarlo.
En conclusión, desde el momento en que existen conductas delictivas determinadas dentro de la Constitución que ameritan prisión preventiva oficiosa, se busca desincentivar la comisión de delitos graves que afecten a las y los gobernados. Con la observación fundamental, enfatizo, que en todo momento el juzgador no deberá excederse en su actuación, ya durante el procedimiento, y observar siempre la particularidad de cada caso, que nunca se realicen privaciones injustificadas ni arbitrarias y se cumplan las reglas del debido proceso en favor de la víctima, de la persona que presuntamente cometió el delito y la misma sociedad.
La prisión preventiva oficiosa, como se ha mencionado, se encuentra prevista en el segundo párrafo del artículo 19 de nuestra Carta Magna, donde se refiere un catálogo de delitos, extenso y diverso, en los que, por ministerio de ley, el juez ordenará la prisión anticipada; entre ellos, y sólo por mencionar algunos y sin demeritar o aminorar el impacto de los restantes sobre la sociedad, son aquellos que abarcan desde delitos contra la seguridad de la nación hasta aquellos relacionados con el crimen organizado, el homicidio doloso, la violencia sexual y el robo de hidrocarburos. La polémica principal planteada por diferentes personas de muy diversos sectores radica en la ampliación del listado que comprende este numeral, es decir, en la adición de otros delitos a este catálogo, como puede ser la actividad con el uso de comprobantes fiscales falsos (comúnmente conocido como uso de facturas falsas), entre otros que se adicionaron en la citada reforma. De igual forma, una de las principales críticas que se formularon era que se vulneraba el principio de presunción de inocencia al privar de su libertad a una persona antes de demostrarle su culpabilidad.
En palabras simples, todo lo anterior significa que el juez deberá ordenar la privación de la libertad a quien cometa cualquiera de los 20 delitos identificados en la Constitución, sin que exista una sentencia condenatoria firme previa.
Ahora bien, considero que la mera inclusión de estos delitos dentro de nuestro máximo ordenamiento actúa como un elemento de disuasión para quienes pudieran contemplar la comisión algunos de esos actos. Es entonces que encontramos que la prisión preventiva oficiosa pudiera observarse desde una perspectiva preventiva, ya que disminuye la posibilidad de la realización de las infracciones por ciertos individuos. Al privar de su libertad a estos sujetos se elimina, o bien se reduce la oportunidad de que continúen llevando a cabo este tipo de conductas. Además de que esta medida preventiva buscará proteger a las víctimas y la sociedad en general.
El equilibrio entre la seguridad pública y la protección de los derechos individuales es un desafío constante en el sistema de justicia penal, y la prisión preventiva oficiosa es un claro ejemplo de esta tensión; sin embargo, como Estado, me parece, se envía un mensaje de certidumbre, seguridad y claridad de que este tipo de actos no serán tolerados y serán sancionados desde la propia comisión de éstos. Claro está, que no debe ignorarse la existencia de pronunciamientos y resoluciones internacionales en contra de esta figura por considerarla que existe una predeterminación de culpabilidad sin existir un procedimiento o juicio de por medio. Esto último también es importante reflexionarlo.
En conclusión, desde el momento en que existen conductas delictivas determinadas dentro de la Constitución que ameritan prisión preventiva oficiosa, se busca desincentivar la comisión de delitos graves que afecten a las y los gobernados. Con la observación fundamental, enfatizo, que en todo momento el juzgador no deberá excederse en su actuación, ya durante el procedimiento, y observar siempre la particularidad de cada caso, que nunca se realicen privaciones injustificadas ni arbitrarias y se cumplan las reglas del debido proceso en favor de la víctima, de la persona que presuntamente cometió el delito y la misma sociedad.


29 / 04 / 2025 Ciertamente… Así no es
Recientemente terminé de leer un libro que me resultó sumamente interesante por los datos que arroja. Fue escrito por Viridiana Ríos y Raymundo Campos, se intitula Así no es, contiene encuestas de la empresa Enkoll, la cual es muy bien dirigida por Heidi Osuna. La obra inicia con una premisa: es un libro de cosas que demasiados mexicanos creen, pero que son falsas. Es por ello que quise traer algunos de esos datos para poder compartirlos con todas y todos ustedes e invitarlos a que lo consulten en su totalidad.
Uno de los capítulos que más me llamaron la atención fue el basado en la idea de que el gobierno mexicano gasta de más. Generalmente las y los mexicanos creemos eso, puntualmente, el 63% así lo opina. Con información del Banco Mundial explican que no sólo no gasta mucho, sino que gasta muy poco con relación a otros gobiernos del mundo; por ejemplo, menos que Nicaragua, Colombia y hasta las Bahamas. El gasto público que tenemos en puntos del PIB es de 21, mientras que en la Unión Europea es de 41.1, en el mundo, como promedio, es de 32… pero en América Latina es de 27.5. Estamos 6.5 por abajo del promedio de nuestros vecinos hispanoparlantes.
Otra idea que también me sorprendió fue la errónea que considera que la burocracia es enorme en México. Mediante los datos aportados por un profesor de El Colegio de México, investigador y experto en la materia, Fernando Nieto, se ha demostrado que, del total de puestos laborales que existen en nuestro país, sólo el 14% pertenece al sector público. Para tomar una referencia, en países como Noruega o Suecia este sector significa más de un 28 por ciento. Más aún, nos explican los autores, nuestro país tiene menos burócratas que el 65% de los países en el mundo. Otro factor relacionado a este tema es el gasto entonces que implica el pago de salarios a este grupo de burócratas. En el mundo, el gasto público por esta sección asciende al 19%, mientras que en México representa la mitad de eso; es menor el gasto que el 86% del resto de los países en el mundo.
Por la limitación natural de espacio en esta columna me referiré únicamente a un capítulo más, el del concepto también equivocado de que el “subir el salario mínimo no sirve de nada”. Esta idea va estrechamente relacionada a que, según el 64% de la totalidad de las y los encuestados, no sirve de nada subir salarios, ya que los precios suben igual o más. Datos duros de acuerdo con el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi): con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor es contundente, de 2018 a 2024 los precios aumentaron 30%, mientras que el salario mínimo aumentó 182 por ciento. Por lo que nuevamente nos encontramos ante datos precisos que demuestran que la mayoría estábamos equivocados. De hecho, los autores relatan que, en el pasado, el Banco de México llegó a expresar que “cualquier aumento en el salario mínimo se traduciría en un aumento en los precios 1.37 veces mayor”.
Asimismo, señalan que anteriormente el salario mínimo mexicano era una “verdadera vergüenza internacional”, el menor de todos los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Bastaba con comparar que el de Brasil era 2.4 veces mayor que el nuestro y el de Colombia casi cuatro veces más.
Lastimosamente, en 2012, el 41% de los trabajadores no podía alimentar a su familia con lo que tenía de ingreso, no era suficiente para comprar la canasta básica ni siquiera. El salario mínimo en ese momento era el equivalente actual a ganar 150 pesos al día (Datos obtenidos por los autores igualmente de Banco de México y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social [Coneval).
Respecto a este rubro, Ríos y Campos concluyen que investigaciones nacionales e internacionales señalan que los aumentos en precios que han ocurrido en los últimos años no están relacionados con los incrementos salariales, sino porque “los empresarios se han aferrado a mantener sus ganancias altas”. Información también obtenida por ellos de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami).
No podemos cerrar los ojos a la realidad y menos dejar de aceptar que todos formamos parte de un mismo sistema, finalmente, un Área común.
Uno de los capítulos que más me llamaron la atención fue el basado en la idea de que el gobierno mexicano gasta de más. Generalmente las y los mexicanos creemos eso, puntualmente, el 63% así lo opina. Con información del Banco Mundial explican que no sólo no gasta mucho, sino que gasta muy poco con relación a otros gobiernos del mundo; por ejemplo, menos que Nicaragua, Colombia y hasta las Bahamas. El gasto público que tenemos en puntos del PIB es de 21, mientras que en la Unión Europea es de 41.1, en el mundo, como promedio, es de 32… pero en América Latina es de 27.5. Estamos 6.5 por abajo del promedio de nuestros vecinos hispanoparlantes.
Otra idea que también me sorprendió fue la errónea que considera que la burocracia es enorme en México. Mediante los datos aportados por un profesor de El Colegio de México, investigador y experto en la materia, Fernando Nieto, se ha demostrado que, del total de puestos laborales que existen en nuestro país, sólo el 14% pertenece al sector público. Para tomar una referencia, en países como Noruega o Suecia este sector significa más de un 28 por ciento. Más aún, nos explican los autores, nuestro país tiene menos burócratas que el 65% de los países en el mundo. Otro factor relacionado a este tema es el gasto entonces que implica el pago de salarios a este grupo de burócratas. En el mundo, el gasto público por esta sección asciende al 19%, mientras que en México representa la mitad de eso; es menor el gasto que el 86% del resto de los países en el mundo.
Por la limitación natural de espacio en esta columna me referiré únicamente a un capítulo más, el del concepto también equivocado de que el “subir el salario mínimo no sirve de nada”. Esta idea va estrechamente relacionada a que, según el 64% de la totalidad de las y los encuestados, no sirve de nada subir salarios, ya que los precios suben igual o más. Datos duros de acuerdo con el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi): con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor es contundente, de 2018 a 2024 los precios aumentaron 30%, mientras que el salario mínimo aumentó 182 por ciento. Por lo que nuevamente nos encontramos ante datos precisos que demuestran que la mayoría estábamos equivocados. De hecho, los autores relatan que, en el pasado, el Banco de México llegó a expresar que “cualquier aumento en el salario mínimo se traduciría en un aumento en los precios 1.37 veces mayor”.
Asimismo, señalan que anteriormente el salario mínimo mexicano era una “verdadera vergüenza internacional”, el menor de todos los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Bastaba con comparar que el de Brasil era 2.4 veces mayor que el nuestro y el de Colombia casi cuatro veces más.
Lastimosamente, en 2012, el 41% de los trabajadores no podía alimentar a su familia con lo que tenía de ingreso, no era suficiente para comprar la canasta básica ni siquiera. El salario mínimo en ese momento era el equivalente actual a ganar 150 pesos al día (Datos obtenidos por los autores igualmente de Banco de México y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social [Coneval).
Respecto a este rubro, Ríos y Campos concluyen que investigaciones nacionales e internacionales señalan que los aumentos en precios que han ocurrido en los últimos años no están relacionados con los incrementos salariales, sino porque “los empresarios se han aferrado a mantener sus ganancias altas”. Información también obtenida por ellos de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami).
No podemos cerrar los ojos a la realidad y menos dejar de aceptar que todos formamos parte de un mismo sistema, finalmente, un Área común.


21 / Abril / 2025 Por esfuerzo propio
La abogada de quien se habla reitera su confianza en que las elecciones concluirán de manera favorable en beneficio del país.
En esta columna me he enfocado en escribir sobre temas legales que pudieran ser de interés para las y los lectores. En esta ocasión quiero dedicarle este artículo a una persona que me sorprendió positivamente mientras me desempeñé en el cargo que recientemente culminé, sobre todo por lo que ha alcanzado en los últimos meses. Una abogada que ha logrado estar en donde está por esfuerzo propio.
Todo inicia con la sorpresiva noticia de que ha logrado colocar su nombre en las boletas para la próxima elección del 1 de junio, proceso en el que muchos de nosotros quedamos en el camino, y otros ni siquiera se atrevieron a intentarlo. Se inscribió para ser magistrada de Disciplina Judicial, pasó todas las etapas y hoy forma parte de un selecto grupo de mexicanas y mexicanos que compiten por un lugar en el Poder Judicial y que ya forman parte de la historia de nuestra nación.
Dado lo anterior, me dispuse a llamarle y preguntarle la razón de hacerlo, y con ello, conocer qué la motivaba y un poco más de su historia. Su respuesta fue tan simple y contundente como que le encanta vigilar que se cumpla con la normatividad, y que las personas servidoras públicas hagan bien su trabajo y de manera honesta. Cabe mencionar que tiene una larga trayectoria y experiencia en la materia.
La segunda de cinco hermanos, cuatro mujeres y un varón; su madre dedicada a atender un restaurante en Tláhuac y su padre realiza actividades de mantenimiento de casas. Crecieron todos avecindados entre la Ciudad de México y el Estado de México, lugar donde ella estudió la licenciatura en Derecho, en la Universidad Autónoma del Estado. Ante el cuestionamiento expreso sobre cuál es su mayor aspiración o sueño, sin dudarlo, responde que ser parte de nuestro máximo tribunal constitucional en el país, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Me interesa saber un poco más de su trayectoria, porque no obstante que hayamos compartido casi seis años de labores, nuestro trato fue meramente profesional. Su primer empleo, me contesta con una sonrisa muy natural, fue al trabajar los fines de semana a la edad de 15 años en una pescadería de un mercado en Tláhuac, donde ganaba 70 pesos al día. Su primer puesto en el servicio público fue en un órgano fiscalizador de la alcaldía en la que creció, en 2008; terminaba en ese momento sus estudios universitarios y la habían asignado a una de las plazas más bajas que existen en la estructura.
Considero que es tiempo de preguntarle sobre sus motivos para ingresar al proceso con su propio esfuerzo, sin intermediación o apoyo de alguien. Con un toque de franqueza, acepta que no creyó que fuera a pasar las etapas, pero que le interesaba arriesgarse y provocar un resultado. Para su sorpresa, fue aprobando cada una de ellas hasta llegar, como se dijo, a la boleta electoral.
Concluye, determinada como siempre me pareció, que confía en el proceso, y que ahora, aún más, cree en la democracia, en la manera en que se pavimentó todo el camino para llegar a las votaciones. Me comenta que vislumbra en el futuro a un México con un Poder Judicial fortalecido y reitera su confianza, con fundamento en lo que ha vivido, en que las elecciones concluirán de manera favorable en beneficio del país.
Actualmente es casada, con dos hijos pequeños de ocho y seis años. Desempeña un cargo de alta responsabilidad en el gobierno de la Ciudad de México y cuenta con un grupo importante de colaboradores dentro de su área.
He cuidado no mencionar su nombre con toda intención por cuestiones electorales y que no se confunda con una falsa promoción al voto de mi parte. Mi intención es únicamente reconocer su trayectoria y desearle éxito en lo que emprenda, lo merece. Le agradezco que me haya permitido compartir su historia en nuestra Área Común.


14 / Abril / 2025 Decisiones que impactan
¿Qué fue lo que sucedió en el inter de tener una orden emitida por un juez para continuar en EU y el ser enviado de regreso a su país de origen?
El sábado 5 anterior, al leer las primeras columnas de los diarios internacionales me encontré que tanto las de nuestro país como las de los más importantes del mundo compartían la misma noticia, la respuesta de China a los aranceles impuestos por Estados Unidos y la caída de los mercados de cerca del 6%, según lo reportan globalmente. Todos hablando sobre un panorama económico delicado derivado de la guerra comercial y que presenta visos de una recesión económica generalizada.
Sin embargo, me llamó poderosamente la atención que, en primera página, también compartían una nota dos de los periódicos más influyentes de la Unión Americana, The New York Times y The Washington Post. La nota es referente a la deportación de un hombre de nacionalidad salvadoreña que supuestamente formaba parte de una peligrosa pandilla en los suburbios de Maryland; extradición que implicó igualmente su encarcelamiento en una prisión de alta seguridad de su país natal, no obstante que un juez había determinado que podría permanecer en EU, ya que existía la amenaza de que pudiera ser torturado o asesinado en la cárcel salvadoreña, argumento planteado por los abogados defensores.
¿Qué fue lo que sucedió en el inter de tener una orden emitida por un juez para continuar en EU y el ser enviado de regreso a su país de origen? Pues la respuesta contundente, por conducto de un alto funcionario del gobierno estadunidense, es que había sido resultado de un error administrativo.
La persona servidora pública que trabajaba para el Departamento de Justicia fue removido, según The Washington Post (TWP), de su cargo después de 15 años de trayectoria, posterior a esa declaración dentro del mismo juicio. Ahora bien, esta declaración, según el periódico, fue en plena audiencia, por lo que es necesario asumir que debió conducirse con estricto apego a la verdad. Sin embargo, es importante conocer si esta declaración fue dicha tal cual, en el contexto y si no existe alguna tergiversación de la realidad respecto a su dicho. Me parece que también es importante verificar si la persona servidora pública no incumplió alguna regla sobre el standard de conducta regido por la American Bar Association, según lo redacta TWP. En el artículo del día siguiente, es decir, del domingo 6, el mismo diario menciona que los funcionarios son asignados con cierto número de casos que pueden ser o no de su agrado, no obstante, deben seguir los más altos estándares de ética y defenderlos en representación del propio gobierno y guardar discreción respecto a la sustanciación de éste; situación que resulta ciertamente comprensible.
Por otro lado, resalta que los abogados defensores de la persona centroamericana han mencionado que su cliente no tiene registro criminal, como ellos le llaman, ni en EU ni en El Salvador, de eso yo no he encontrado alguna posición por parte de la Oficina de Inmigración de EU, lo cual resultaría interesante conocer. Es importante mencionar que existe ya otra orden judicial planteada para que el deportado sea devuelto a EU en un plazo mínimo de tiempo.
En suma, para poder hacer un juicio tendríamos que verificar si verdaderamente existió un error administrativo o también, por qué no decirlo, se incurrió en algún error o impericia por parte de los abogados defensores del salvadoreño. Mi intención no es calificar o descalificar ni la gestión del gobierno estadunidense ni de los abogados defensores de la persona extraditada, el objeto de esta columna es plantear la importancia del quehacer público en el desarrollo de la sociedad. Lo mucho que puede afectar una decisión bien o mal tomada, un error administrativo o bien, una falta o un traspié por parte de los y las abogadas defensoras en un caso de orden público. Las pifias legales, de carácter administrativo o judicial, nos hacen reflexionar que no sólo sucede en nuestro país, es algo que, lamentablemente, sucede mundialmente. Pero no podemos dejar de observar que cuando hablamos de vidas humanas, la responsabilidad es muy distinta. Esos “errores” deben llevar aparejados, si se demuestran, en el caso de seres humanos afectados, una sanción hacia la persona servidora pública, ya sea que pertenezca al Poder Ejecutivo o Judicial, que implique un ejemplo para que se garantice la no repetición, por lo menos.
El sábado 5 anterior, al leer las primeras columnas de los diarios internacionales me encontré que tanto las de nuestro país como las de los más importantes del mundo compartían la misma noticia, la respuesta de China a los aranceles impuestos por Estados Unidos y la caída de los mercados de cerca del 6%, según lo reportan globalmente. Todos hablando sobre un panorama económico delicado derivado de la guerra comercial y que presenta visos de una recesión económica generalizada.
Sin embargo, me llamó poderosamente la atención que, en primera página, también compartían una nota dos de los periódicos más influyentes de la Unión Americana, The New York Times y The Washington Post. La nota es referente a la deportación de un hombre de nacionalidad salvadoreña que supuestamente formaba parte de una peligrosa pandilla en los suburbios de Maryland; extradición que implicó igualmente su encarcelamiento en una prisión de alta seguridad de su país natal, no obstante que un juez había determinado que podría permanecer en EU, ya que existía la amenaza de que pudiera ser torturado o asesinado en la cárcel salvadoreña, argumento planteado por los abogados defensores.
¿Qué fue lo que sucedió en el inter de tener una orden emitida por un juez para continuar en EU y el ser enviado de regreso a su país de origen? Pues la respuesta contundente, por conducto de un alto funcionario del gobierno estadunidense, es que había sido resultado de un error administrativo.
La persona servidora pública que trabajaba para el Departamento de Justicia fue removido, según The Washington Post (TWP), de su cargo después de 15 años de trayectoria, posterior a esa declaración dentro del mismo juicio. Ahora bien, esta declaración, según el periódico, fue en plena audiencia, por lo que es necesario asumir que debió conducirse con estricto apego a la verdad. Sin embargo, es importante conocer si esta declaración fue dicha tal cual, en el contexto y si no existe alguna tergiversación de la realidad respecto a su dicho. Me parece que también es importante verificar si la persona servidora pública no incumplió alguna regla sobre el standard de conducta regido por la American Bar Association, según lo redacta TWP. En el artículo del día siguiente, es decir, del domingo 6, el mismo diario menciona que los funcionarios son asignados con cierto número de casos que pueden ser o no de su agrado, no obstante, deben seguir los más altos estándares de ética y defenderlos en representación del propio gobierno y guardar discreción respecto a la sustanciación de éste; situación que resulta ciertamente comprensible.
Por otro lado, resalta que los abogados defensores de la persona centroamericana han mencionado que su cliente no tiene registro criminal, como ellos le llaman, ni en EU ni en El Salvador, de eso yo no he encontrado alguna posición por parte de la Oficina de Inmigración de EU, lo cual resultaría interesante conocer. Es importante mencionar que existe ya otra orden judicial planteada para que el deportado sea devuelto a EU en un plazo mínimo de tiempo.
En suma, para poder hacer un juicio tendríamos que verificar si verdaderamente existió un error administrativo o también, por qué no decirlo, se incurrió en algún error o impericia por parte de los abogados defensores del salvadoreño. Mi intención no es calificar o descalificar ni la gestión del gobierno estadunidense ni de los abogados defensores de la persona extraditada, el objeto de esta columna es plantear la importancia del quehacer público en el desarrollo de la sociedad. Lo mucho que puede afectar una decisión bien o mal tomada, un error administrativo o bien, una falta o un traspié por parte de los y las abogadas defensoras en un caso de orden público. Las pifias legales, de carácter administrativo o judicial, nos hacen reflexionar que no sólo sucede en nuestro país, es algo que, lamentablemente, sucede mundialmente. Pero no podemos dejar de observar que cuando hablamos de vidas humanas, la responsabilidad es muy distinta. Esos “errores” deben llevar aparejados, si se demuestran, en el caso de seres humanos afectados, una sanción hacia la persona servidora pública, ya sea que pertenezca al Poder Ejecutivo o Judicial, que implique un ejemplo para que se garantice la no repetición, por lo menos.


7 / 04 / 2025 ¿Las y los abogados debemos colegiarnos?
Me interesa iniciar con las preguntas que muchos profesionales del derecho nos hacemos. ¿La colegiación debería ser obligatoria para nosotros como gremio? ¿Debemos las abogadas y los abogados pertenecer a una barra? ¿Qué ventaja otorga a la sociedad el que nos asociemos?
Socias y socios de firmas legales en nuestro país me han expresado tanto posiciones a favor como en contra respecto a la colegiación obligatoria a alguna barra. Incluso, aquellos que se encuentran en una situación opuesta me han expresado su desinterés en ligarse a cualquiera de las tres asociaciones de abogadas y abogados más importantes, ya que, desde su perspectiva, el que sus profesionistas se coliguen no les traerá ningún beneficio adicional como firma. Es importante que el lector sepa que hoy, a nivel nacional, como colegios de abogados, con presencia nacional y mayor afiliación existen la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C. (Barra), el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. (Ilustre) y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C. (Anade).
Una vez explicado lo anterior, se analizará, en este corto espacio, si la colegiación es relevante en el ejercicio del derecho y la manera en que nos afecta o beneficia como sociedad, más allá de las percepciones que el propio gremio tenga.
Como lo hice en la entrega anterior, me basaré nuevamente en la reglamentación que regula a los dos colegios más importantes tanto de México como de Estados Unidos, la Barra y la American Bar Association (Barra Americana). La primera señala, dentro de su Código de Ética, que el abogado cumple “una función social” y debe actuar, entre otros valores, con diligencia, probidad, lealtad y honradez. Mientras que la Barra Americana, con traducción propia, establece en su Código Modelo sobre Responsabilidad Profesional que la gente debe estar protegida de aquellos que no estén calificados para ser abogados, ya sea por falta de educación o de valores morales.
A partir de estos mensajes torales, la primera reflexión que surge es respecto a la necesidad de que exista algún órgano que determine cómo debe ser, por lo menos, el ejercicio de una de las tantas profesiones que existe en las diversas sociedades. En adición a lo anterior, el mismo Código para los abogados en México señala que las y los abogados deben “llevar a cabo actos de formación y actualización profesional”. Es decir, se identifican obligaciones a cargo de los y las profesionistas de prepararse para el desarrollo de sus actividades legales, y lo subrayo, es una obligación para su quehacer. Es ya en este momento que la colegiación en sí determina que las y los abogados debemos de participar en una capacitación continua.
Ambas normativas, con diferentes palabras e idiomas, coinciden en que los profesionistas del derecho no deben dilatar a propósito los procedimientos ni mucho menos presentar pruebas falsas u obtenidas de manera ilícita. Esto pudiera sonar lógico y consecuente, no obstante, el mal uso de este tipo de artimañas es realizado por un número importante de licenciadas y licenciados en derecho con el objeto de aletargar el procedimiento con distintos propósitos, ninguno de ellos, lamentablemente en su generalidad, con una razón ni positiva ni profesional.
Como se ha expuesto, y tomando como muestra tan sólo dos rubros, pero que tienen una relevancia considerable, podemos darnos cuenta de que los profesionistas del derecho que se encuentran colegiados tienen, por lo menos, una serie de deberes básicos que tienen que acatar, situación que implica, de entrada, un valor agregado al servicio que puedan otorgar a la gente.
Finalmente, desde mi perspectiva, considero que la capacitación y profesionalización, por cualquiera que sea el conducto, en todas las profesiones, deben ser bien recibidas y alentadas por la propia sociedad, si es por conducto de los colegios de profesionistas es más que bienvenido, lo importante es que se desarrollen; es por el bien de todos, por bien de nuestra Área común.
Socias y socios de firmas legales en nuestro país me han expresado tanto posiciones a favor como en contra respecto a la colegiación obligatoria a alguna barra. Incluso, aquellos que se encuentran en una situación opuesta me han expresado su desinterés en ligarse a cualquiera de las tres asociaciones de abogadas y abogados más importantes, ya que, desde su perspectiva, el que sus profesionistas se coliguen no les traerá ningún beneficio adicional como firma. Es importante que el lector sepa que hoy, a nivel nacional, como colegios de abogados, con presencia nacional y mayor afiliación existen la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C. (Barra), el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. (Ilustre) y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C. (Anade).
Una vez explicado lo anterior, se analizará, en este corto espacio, si la colegiación es relevante en el ejercicio del derecho y la manera en que nos afecta o beneficia como sociedad, más allá de las percepciones que el propio gremio tenga.
Como lo hice en la entrega anterior, me basaré nuevamente en la reglamentación que regula a los dos colegios más importantes tanto de México como de Estados Unidos, la Barra y la American Bar Association (Barra Americana). La primera señala, dentro de su Código de Ética, que el abogado cumple “una función social” y debe actuar, entre otros valores, con diligencia, probidad, lealtad y honradez. Mientras que la Barra Americana, con traducción propia, establece en su Código Modelo sobre Responsabilidad Profesional que la gente debe estar protegida de aquellos que no estén calificados para ser abogados, ya sea por falta de educación o de valores morales.
A partir de estos mensajes torales, la primera reflexión que surge es respecto a la necesidad de que exista algún órgano que determine cómo debe ser, por lo menos, el ejercicio de una de las tantas profesiones que existe en las diversas sociedades. En adición a lo anterior, el mismo Código para los abogados en México señala que las y los abogados deben “llevar a cabo actos de formación y actualización profesional”. Es decir, se identifican obligaciones a cargo de los y las profesionistas de prepararse para el desarrollo de sus actividades legales, y lo subrayo, es una obligación para su quehacer. Es ya en este momento que la colegiación en sí determina que las y los abogados debemos de participar en una capacitación continua.
Ambas normativas, con diferentes palabras e idiomas, coinciden en que los profesionistas del derecho no deben dilatar a propósito los procedimientos ni mucho menos presentar pruebas falsas u obtenidas de manera ilícita. Esto pudiera sonar lógico y consecuente, no obstante, el mal uso de este tipo de artimañas es realizado por un número importante de licenciadas y licenciados en derecho con el objeto de aletargar el procedimiento con distintos propósitos, ninguno de ellos, lamentablemente en su generalidad, con una razón ni positiva ni profesional.
Como se ha expuesto, y tomando como muestra tan sólo dos rubros, pero que tienen una relevancia considerable, podemos darnos cuenta de que los profesionistas del derecho que se encuentran colegiados tienen, por lo menos, una serie de deberes básicos que tienen que acatar, situación que implica, de entrada, un valor agregado al servicio que puedan otorgar a la gente.
Finalmente, desde mi perspectiva, considero que la capacitación y profesionalización, por cualquiera que sea el conducto, en todas las profesiones, deben ser bien recibidas y alentadas por la propia sociedad, si es por conducto de los colegios de profesionistas es más que bienvenido, lo importante es que se desarrollen; es por el bien de todos, por bien de nuestra Área común.


31 / Marzo / 2025 ¿Qué es la voluntad anticipada?
En enero de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Voluntad Anticipada (ley), que como su nombre lo indica y establece en su primer artículo, tiene por fin “regular el otorgamiento de la voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, para que exprese su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”. Es decir, permite a los ciudadanos, de manera preventiva, tomar decisiones informadas relativas a su atención médica para el caso de que no puedan hacerlo en el futuro o se encuentren impedidos para ello de alguna forma, en síntesis, les otorga cierto control sobre su propia vida y muerte. Por ser marzo el Mes de la Voluntad Anticipada, es que me permito traerlo a nuestra Área común para tratarlo.
Esta ley define un procedimiento bastante claro y simple de la manera en que se debe actuar al momento de que se manifiesta la decisión de la persona interesada y la forma de aplicarse. Lo anterior, a fin de que la familia cuente con los elementos suficientes que permitan tener certeza de qué es lo que el posible paciente o enfermo terminal desea que suceda en un futuro incierto.
Entre las ventajas que pueden identificarse al celebrar y ejecutarse el Documento de Voluntad Anticipada, en lo sucesivo “el documento”, es evitar conflictos entre los integrantes de la familia. Otra ventaja relevante es el que las personas pueden optar por recibir cuidados paliativos adecuados, así como evitar tratamientos indeseados o invasivos y, con ello, eliminar la posibilidad de continuar con tratamientos largos, posiblemente dolorosos y costosos. Esto, por supuesto, conlleva un aspecto financiero tanto para el paciente como para la familia al evitar incurrir en mayores gastos que no fueron ni solicitados ni deseados por la persona enferma.
Lo anterior se podría contraponer con alguna situación de tipo médica por parte del personal del hospital en donde se esté atendiendo al enfermo, o como la ley lo nombra, el “enfermo en etapa terminal”. Me explico. Como todos sabemos, el personal médico debe procurar, por su propia preparación profesional, aplicar hasta el último tratamiento que se encuentre al alcance para intentar prolongar y mejorar la vida del paciente, no obstante, cuando ya existe “el documento”, lo que trata de evitarse es incurrir en lo que la propia ley define como “obstinación terapéutica”, que significa la adopción de métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía.
Es fundamental, también, expresar que la voluntad anticipada ha encontrado obstáculos para ser ejercida por más personas. El principal, sin duda, es el desconocimiento que existe de la propia ley. Muchas y muchos ciudadanos no se encuentran informados acerca de los derechos que pueden exigir a partir de esta norma. Debo también decir que existe la barrera cultural de la discusión, en sí, de la muerte. Existen diversos sectores de la población a los cuales les cuesta mucho trabajo poder hablar de ese tema; sin embargo, vale la pena intentarlo por el bien del paciente, de la familia y hasta de nuestra comunidad.
Concretamente, las personas interesadas en plasmar su intención de celebrar un documento de las características que se han mencionado sólo requieren acudir al notario público para que sean asesorados al respecto, o bien, en caso de estar imposibilitados físicamente, podrán suscribir un formato, previsto en la propia ley, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, mismo que deberá ser notificado a la autoridad correspondiente, según lo especifica la misma normativa.
Me interesa concluir señalando que ejercer la voluntad anticipada representa un avance importante en la autonomía personal y el respeto a la dignidad humana, asegurando que sus deseos finales, y muy íntimos, sean respetados en los momentos más críticos y, hasta posiblemente, de polémica familiar.
Esta ley define un procedimiento bastante claro y simple de la manera en que se debe actuar al momento de que se manifiesta la decisión de la persona interesada y la forma de aplicarse. Lo anterior, a fin de que la familia cuente con los elementos suficientes que permitan tener certeza de qué es lo que el posible paciente o enfermo terminal desea que suceda en un futuro incierto.
Entre las ventajas que pueden identificarse al celebrar y ejecutarse el Documento de Voluntad Anticipada, en lo sucesivo “el documento”, es evitar conflictos entre los integrantes de la familia. Otra ventaja relevante es el que las personas pueden optar por recibir cuidados paliativos adecuados, así como evitar tratamientos indeseados o invasivos y, con ello, eliminar la posibilidad de continuar con tratamientos largos, posiblemente dolorosos y costosos. Esto, por supuesto, conlleva un aspecto financiero tanto para el paciente como para la familia al evitar incurrir en mayores gastos que no fueron ni solicitados ni deseados por la persona enferma.
Lo anterior se podría contraponer con alguna situación de tipo médica por parte del personal del hospital en donde se esté atendiendo al enfermo, o como la ley lo nombra, el “enfermo en etapa terminal”. Me explico. Como todos sabemos, el personal médico debe procurar, por su propia preparación profesional, aplicar hasta el último tratamiento que se encuentre al alcance para intentar prolongar y mejorar la vida del paciente, no obstante, cuando ya existe “el documento”, lo que trata de evitarse es incurrir en lo que la propia ley define como “obstinación terapéutica”, que significa la adopción de métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía.
Es fundamental, también, expresar que la voluntad anticipada ha encontrado obstáculos para ser ejercida por más personas. El principal, sin duda, es el desconocimiento que existe de la propia ley. Muchas y muchos ciudadanos no se encuentran informados acerca de los derechos que pueden exigir a partir de esta norma. Debo también decir que existe la barrera cultural de la discusión, en sí, de la muerte. Existen diversos sectores de la población a los cuales les cuesta mucho trabajo poder hablar de ese tema; sin embargo, vale la pena intentarlo por el bien del paciente, de la familia y hasta de nuestra comunidad.
Concretamente, las personas interesadas en plasmar su intención de celebrar un documento de las características que se han mencionado sólo requieren acudir al notario público para que sean asesorados al respecto, o bien, en caso de estar imposibilitados físicamente, podrán suscribir un formato, previsto en la propia ley, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, mismo que deberá ser notificado a la autoridad correspondiente, según lo especifica la misma normativa.
Me interesa concluir señalando que ejercer la voluntad anticipada representa un avance importante en la autonomía personal y el respeto a la dignidad humana, asegurando que sus deseos finales, y muy íntimos, sean respetados en los momentos más críticos y, hasta posiblemente, de polémica familiar.


17 / 03 / 2025 La ética y el ejercicio del derecho
La semana pasada, durante la Semana Internacional del Compliance organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Jalisco, uno de los expositores señaló, acertadamente, que la ética de ninguna manera puede ser considerada como las matemáticas, es decir, una ciencia exacta. Yo agregaría que, además, no puede ser tomada dentro de una ecuación única, pero sí debe ser considerada como un marco contextual que ponga límites o fronteras a ciertos comportamientos o conductas de los individuos que pertenecen a una colectividad.
Ahora bien, me interesa escribir sobre la ética y la manera en que puede, o debiera, regir la actuación de los profesionales del derecho en nuestra sociedad. Iniciemos por la definición propia del vocablo. La Real Academia Española la define como “el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida”. Por normas morales entenderemos que son, según diversos autores, aquellas normas que la sociedad, a través del tiempo, ha definido como buenas, correctas y adecuadas, dependiendo del momento histórico, para que los individuos acaten y con ello se genere una sana convivencia. Como conclusión puntual, entonces, en mi opinión, la ética podría ser la adecuación de nuestro comportamiento como individuos a las normas moralmente establecidas por la sociedad en un momento y lugar determinado.
Me parece que debemos de partir de la pregunta: ¿qué normas morales entonces rigen el actuar de las y los abogados? Para responder esto me apoyaré en los dos colegios más representativos tanto de México como de Estados Unidos de América; me refiero a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. y a la American Bar Association (ABA), lo cual, evidente y lamentablemente, sólo podrá regir a aquellos que se encuentren asociados a los mismos, aunque en realidad debería ser un marco referente para todo aquel profesionista dedicado al derecho.
La primera agrupación, me refiero a la Barra Mexicana, en sus estatutos, artículo 19, declara que serán sancionados por la Junta de Honor, todo aquel integrante que incumpla su Código de Ética. Para lo cual, dicho ordenamiento en su artículo primero determina: para el ejercicio de la profesión, el abogado debe tener presente que cumple una función social, por lo que debe actuar conforme a los principios y valores que inspiran a este código, como son la diligencia, probidad, buena fe, libertad e independencia, justicia, lealtad, honradez, dignidad y respeto. Mientras que el numeral 9 amplía el concepto de lo que debe abstenerse, como es el “aconsejar o ejecutar maniobras fraudulentas, dolosas o de mala fe”.
La ABA sentencia, de manera categórica en el prólogo de su Model Code of Professional Responsibility (Código Modelo sobre Responsabilidad Profesional), en una traducción propia, que “los abogados, como guardianes de la ley, juegan un papel crítico en la conservación de la sociedad. Como una obligación derivada de los abogados es el mantener los más altos estándares de conductas éticas”. Más adelante expone el propio código, en el apartado de consideraciones éticas, que, especialmente, el respeto a la ley por parte de los abogados debe ser más que un cliché.
Considerando ambas normativas, que son aplicables en el ejercicio para las y los licenciados en derecho, tanto en nuestro país como en el país vecino del norte, podemos concluir que el marco legal existe para ser acatado, y ya sólo es cuestión de cada uno observarlo, o simplemente, dejarlo pasar.
Retomo la idea de una de las expositoras del congreso mencionado al inicio. Al tener que decidir con base en la ética en algún momento, debe ser siempre con base en lo estratégicamente correcto y no lo inmediatamente rentable.
Ahora bien, me interesa escribir sobre la ética y la manera en que puede, o debiera, regir la actuación de los profesionales del derecho en nuestra sociedad. Iniciemos por la definición propia del vocablo. La Real Academia Española la define como “el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida”. Por normas morales entenderemos que son, según diversos autores, aquellas normas que la sociedad, a través del tiempo, ha definido como buenas, correctas y adecuadas, dependiendo del momento histórico, para que los individuos acaten y con ello se genere una sana convivencia. Como conclusión puntual, entonces, en mi opinión, la ética podría ser la adecuación de nuestro comportamiento como individuos a las normas moralmente establecidas por la sociedad en un momento y lugar determinado.
Me parece que debemos de partir de la pregunta: ¿qué normas morales entonces rigen el actuar de las y los abogados? Para responder esto me apoyaré en los dos colegios más representativos tanto de México como de Estados Unidos de América; me refiero a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. y a la American Bar Association (ABA), lo cual, evidente y lamentablemente, sólo podrá regir a aquellos que se encuentren asociados a los mismos, aunque en realidad debería ser un marco referente para todo aquel profesionista dedicado al derecho.
La primera agrupación, me refiero a la Barra Mexicana, en sus estatutos, artículo 19, declara que serán sancionados por la Junta de Honor, todo aquel integrante que incumpla su Código de Ética. Para lo cual, dicho ordenamiento en su artículo primero determina: para el ejercicio de la profesión, el abogado debe tener presente que cumple una función social, por lo que debe actuar conforme a los principios y valores que inspiran a este código, como son la diligencia, probidad, buena fe, libertad e independencia, justicia, lealtad, honradez, dignidad y respeto. Mientras que el numeral 9 amplía el concepto de lo que debe abstenerse, como es el “aconsejar o ejecutar maniobras fraudulentas, dolosas o de mala fe”.
La ABA sentencia, de manera categórica en el prólogo de su Model Code of Professional Responsibility (Código Modelo sobre Responsabilidad Profesional), en una traducción propia, que “los abogados, como guardianes de la ley, juegan un papel crítico en la conservación de la sociedad. Como una obligación derivada de los abogados es el mantener los más altos estándares de conductas éticas”. Más adelante expone el propio código, en el apartado de consideraciones éticas, que, especialmente, el respeto a la ley por parte de los abogados debe ser más que un cliché.
Considerando ambas normativas, que son aplicables en el ejercicio para las y los licenciados en derecho, tanto en nuestro país como en el país vecino del norte, podemos concluir que el marco legal existe para ser acatado, y ya sólo es cuestión de cada uno observarlo, o simplemente, dejarlo pasar.
Retomo la idea de una de las expositoras del congreso mencionado al inicio. Al tener que decidir con base en la ética en algún momento, debe ser siempre con base en lo estratégicamente correcto y no lo inmediatamente rentable.


10 / 03 / 2025 ¿A los particulares los puede sancionar el gobierno? La respuesta es: sí… (II)
Como mencionaba en la entrega anterior, los particulares podrán incurrir en responsabilidad administrativa en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean cometidos por personas físicas que actúen en su nombre o representación y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.
No obstante, no todo son malas noticias para las personas físicas o morales que pudieran encontrarse bajo ese supuesto. Como explicaba la semana pasada, la misma ley establece que en aquellos casos en los que las personas morales hayan implementado una política de integridad, como un mecanismo de prevención, se aminorará la magnitud de la sanción que pudiera recaer sobre ella. Aunado a lo anterior, la LGRA contempla, para beneficio de los particulares, atenuantes “cuando los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las personas morales denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la información y los elementos que posean, resarzan los daños que se hubieren causado”. Esto implica, como detalla la ley, que existe voluntad e iniciativa de las personas que dirigen la empresa que posiblemente se encuentre en falta, de colaboración para corregir lo que se encuentre de manera incorrecta. En el párrafo siguiente del mismo artículo, la LGRA también establece que, para el caso de que no exista colaboración o denuncia, teniendo conocimiento de los hechos, será un agravante para el momento de la supuesta imposición de la sanción.
Expuesto lo anterior, resulta relevante exponer lo que implica la implementación de una política de integridad al interior de una organización. Primero, y como elemento fundamental, deben existir manuales de organización que permitan mostrar claridad al interior de la propia empresa de las cadenas de mando, liderazgos, funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas y, desde mi perspectiva, poniendo especial atención en aquellas que pudieran tener con áreas de gobierno que pudieran ser contratantes de servicios o productos. De manera muy ligada, el que existan controles al interior de la unidad económica de control, vigilancia y auditoría, que permita establecer formas para dar seguimiento al comportamiento de los integrantes de los departamentos que operan en la misma; sin dejar a un lado la claridad y difusión de los intereses de la empresa ante terceros y frente a la contratante.
Respecto a la política de integridad para las personas morales, es necesario asegurar que se cuente con sistemas de reclutamiento sólidos que permitan que las personas que ingresen a laborar se adecuen al perfil que éstos requieren, y que, sin que exista bajo ninguna circunstancia alguna posibilidad de discriminación, cualquiera que fuera el caso, eviten la contratación de personas que puedan representar un riesgo para la corporación. Es menester contar, también, con un código de conducta que sea conocido por todos los integrantes de la unidad de producción y que sea aceptado expresamente por ellos, así como por la representación sindical, en su caso.
Finalmente, y como lo he manifestado en distintos momentos y medios, que dentro de esta política existan mecanismos de denuncia al interior de la organización, como ante las mismas autoridades, con el objeto de hacer partícipe y coadyuvante a sus empleadas y empleados de cualquier conducta irregular que pudieran identificar en el transcurso de sus actividades. Lo que resulta de alta relevancia, como se ha dicho, tanto para las empresas como para las autoridades, es la participación de la sociedad en la identificación de situaciones anómalas que a toda la gente nos afecta.
He tratado de que esta columna sea, como su nombre indica, un “área común” en la que se expongan temas de interés general. Si me dirijo hacia temas legales específicos me disculpo, pues siempre es con la intención de informar de asuntos a los que en ocasiones es difícil acceder, como en las últimas dos entregas.
No obstante, no todo son malas noticias para las personas físicas o morales que pudieran encontrarse bajo ese supuesto. Como explicaba la semana pasada, la misma ley establece que en aquellos casos en los que las personas morales hayan implementado una política de integridad, como un mecanismo de prevención, se aminorará la magnitud de la sanción que pudiera recaer sobre ella. Aunado a lo anterior, la LGRA contempla, para beneficio de los particulares, atenuantes “cuando los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las personas morales denuncien o colaboren en las investigaciones proporcionando la información y los elementos que posean, resarzan los daños que se hubieren causado”. Esto implica, como detalla la ley, que existe voluntad e iniciativa de las personas que dirigen la empresa que posiblemente se encuentre en falta, de colaboración para corregir lo que se encuentre de manera incorrecta. En el párrafo siguiente del mismo artículo, la LGRA también establece que, para el caso de que no exista colaboración o denuncia, teniendo conocimiento de los hechos, será un agravante para el momento de la supuesta imposición de la sanción.
Expuesto lo anterior, resulta relevante exponer lo que implica la implementación de una política de integridad al interior de una organización. Primero, y como elemento fundamental, deben existir manuales de organización que permitan mostrar claridad al interior de la propia empresa de las cadenas de mando, liderazgos, funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas y, desde mi perspectiva, poniendo especial atención en aquellas que pudieran tener con áreas de gobierno que pudieran ser contratantes de servicios o productos. De manera muy ligada, el que existan controles al interior de la unidad económica de control, vigilancia y auditoría, que permita establecer formas para dar seguimiento al comportamiento de los integrantes de los departamentos que operan en la misma; sin dejar a un lado la claridad y difusión de los intereses de la empresa ante terceros y frente a la contratante.
Respecto a la política de integridad para las personas morales, es necesario asegurar que se cuente con sistemas de reclutamiento sólidos que permitan que las personas que ingresen a laborar se adecuen al perfil que éstos requieren, y que, sin que exista bajo ninguna circunstancia alguna posibilidad de discriminación, cualquiera que fuera el caso, eviten la contratación de personas que puedan representar un riesgo para la corporación. Es menester contar, también, con un código de conducta que sea conocido por todos los integrantes de la unidad de producción y que sea aceptado expresamente por ellos, así como por la representación sindical, en su caso.
Finalmente, y como lo he manifestado en distintos momentos y medios, que dentro de esta política existan mecanismos de denuncia al interior de la organización, como ante las mismas autoridades, con el objeto de hacer partícipe y coadyuvante a sus empleadas y empleados de cualquier conducta irregular que pudieran identificar en el transcurso de sus actividades. Lo que resulta de alta relevancia, como se ha dicho, tanto para las empresas como para las autoridades, es la participación de la sociedad en la identificación de situaciones anómalas que a toda la gente nos afecta.
He tratado de que esta columna sea, como su nombre indica, un “área común” en la que se expongan temas de interés general. Si me dirijo hacia temas legales específicos me disculpo, pues siempre es con la intención de informar de asuntos a los que en ocasiones es difícil acceder, como en las últimas dos entregas.


3/03/2025 ¿A los particulares los puede sancionar el gobierno? La respuesta es: sí
En algún momento escuché decir a un empresario de manera tajante, y muy seguro de sí mismo, que no era posible que el gobierno lo sancionara respecto a un tema administrativo, que en el caso que se trataba en ese momento —continuaba con su argumento— la Secretaría de la Contraloría General sólo podría penalizar a las personas servidoras públicas y que su abogado se lo había confirmado. Para ese instante y después de tener claridad de que la empresa estaba a punto de incumplir la norma, se le sugirieron dos cosas muy puntuales: primero, que cambiara de asesor jurídico y, segundo, que era mejor que observara la normativa y cumpliera de manera inmediata las obligaciones que había adquirido como proveedor del Estado para evitar una posible sanción.
Situaciones como ésas, al interior de la dependencia, nos hacían reflexionar sobre la importancia de que los dueños de negociaciones conozcan el marco jurídico que regula su relación con el gobierno, ya sea municipal, local o federal; además de las posibles consecuencias que pueden llegar a tener para el caso de su incumplimiento. La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) destina dos capítulos muy precisos para atender aquellas faltas cometidas por los particulares y que se enmarcan en las conductas clasificadas como graves, así como las ubicadas en situaciones especiales.
Sólo por enunciarlas para su conocimiento, y considerando que gramaticalmente no requieren de explicación, me permito enlistarlas a continuación: soborno, tráfico de influencias, colusión, uso indebido de recursos públicos, contratación indebida de servidores públicos, participación ilícita en procedimientos administrativos y utilización de información falsa en procedimientos administrativos. Todos ellas, que no me detendré en explicarlas para no aburrirlos con definiciones legales, son el abanico de conductas en las que lamentablemente una organización privada puede incurrir y, por ende, resultar sancionada, por lo menos con la inhabilitación para continuar prestando servicios o proporcionando bienes en favor del gobierno, hasta la posibilidad de ser objeto de una investigación de carácter penal y las consecuencias que puede acarrear la misma para la propia persona moral, así como para sus apoderados o representantes legales.
Adicional a lo anterior, es relevante que la persona lectora conozca que, durante el procedimiento, para el posible caso de la imposición de una sanción, la propia ley mencionada en párrafos anteriores permite a la autoridad investigadora imponer medidas cautelares, por ejemplo, el embargo precautorio de bienes del particular (pudiendo ser persona física o moral), el aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones y, en general, todas aquellas medidas que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal o de los estados. Esto es, sin duda, una situación bajo la cual ninguna empresa desea encontrarse, ya que conlleva una serie de actos que resultarán molestos para la misma.
Pero no todo está mal ni deben los dueños de empresas preocuparse de más. También en la ley se observa la posibilidad de que, en el caso de que los empleados o quienes se ostenten como representante, o en nombre de la unidad económica, sean los que hubieran actuado en contravención de la ley, el propietario pueda lograr que la sanción se atenúe.
¿Cómo se puede obtener esto? Mediante la implementación de una política de integridad que la LGRA contempla en su artículo 25 y que permite identificar todos aquellos elementos que el particular puede efectuar dentro de su negocio, con la finalidad inmediata de evitar una sanción, pero como último, y objetivo fundamental, que la empresa cuente con sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización, tal y como lo menciona el citado artículo en una de sus fracciones; es decir, que cuente con elementos y mecanismos que permitan prevenir, corregir oportunamente y disuadir la posible comisión de algún acto u omisión que pueda resultar irregular.
De igual forma, será atenuante en la imposición de la sanción a la persona moral la circunstancia de que los órganos de administración, representación, vigilancia o sus socios denuncien o colaboren en la investigación y resarzan el daño que hubieran causado.
Situaciones como ésas, al interior de la dependencia, nos hacían reflexionar sobre la importancia de que los dueños de negociaciones conozcan el marco jurídico que regula su relación con el gobierno, ya sea municipal, local o federal; además de las posibles consecuencias que pueden llegar a tener para el caso de su incumplimiento. La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) destina dos capítulos muy precisos para atender aquellas faltas cometidas por los particulares y que se enmarcan en las conductas clasificadas como graves, así como las ubicadas en situaciones especiales.
Sólo por enunciarlas para su conocimiento, y considerando que gramaticalmente no requieren de explicación, me permito enlistarlas a continuación: soborno, tráfico de influencias, colusión, uso indebido de recursos públicos, contratación indebida de servidores públicos, participación ilícita en procedimientos administrativos y utilización de información falsa en procedimientos administrativos. Todos ellas, que no me detendré en explicarlas para no aburrirlos con definiciones legales, son el abanico de conductas en las que lamentablemente una organización privada puede incurrir y, por ende, resultar sancionada, por lo menos con la inhabilitación para continuar prestando servicios o proporcionando bienes en favor del gobierno, hasta la posibilidad de ser objeto de una investigación de carácter penal y las consecuencias que puede acarrear la misma para la propia persona moral, así como para sus apoderados o representantes legales.
Adicional a lo anterior, es relevante que la persona lectora conozca que, durante el procedimiento, para el posible caso de la imposición de una sanción, la propia ley mencionada en párrafos anteriores permite a la autoridad investigadora imponer medidas cautelares, por ejemplo, el embargo precautorio de bienes del particular (pudiendo ser persona física o moral), el aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones y, en general, todas aquellas medidas que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal o de los estados. Esto es, sin duda, una situación bajo la cual ninguna empresa desea encontrarse, ya que conlleva una serie de actos que resultarán molestos para la misma.
Pero no todo está mal ni deben los dueños de empresas preocuparse de más. También en la ley se observa la posibilidad de que, en el caso de que los empleados o quienes se ostenten como representante, o en nombre de la unidad económica, sean los que hubieran actuado en contravención de la ley, el propietario pueda lograr que la sanción se atenúe.
¿Cómo se puede obtener esto? Mediante la implementación de una política de integridad que la LGRA contempla en su artículo 25 y que permite identificar todos aquellos elementos que el particular puede efectuar dentro de su negocio, con la finalidad inmediata de evitar una sanción, pero como último, y objetivo fundamental, que la empresa cuente con sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización, tal y como lo menciona el citado artículo en una de sus fracciones; es decir, que cuente con elementos y mecanismos que permitan prevenir, corregir oportunamente y disuadir la posible comisión de algún acto u omisión que pueda resultar irregular.
De igual forma, será atenuante en la imposición de la sanción a la persona moral la circunstancia de que los órganos de administración, representación, vigilancia o sus socios denuncien o colaboren en la investigación y resarzan el daño que hubieran causado.


24/02/2025 Hablemos de corrupción
No todo acto de corrupción es sólo objetable a integrantes del Poder Judicial. Existen otros tantos de carácter externo.
En distintas conversaciones que he tenido últimamente ha surgido el tema de la corrupción y su combate frontal por parte de distintas instancias del gobierno. En mi experiencia, esta lucha existe y ha generado resultados importantes desde el Poder Ejecutivo, en sus diferentes niveles de actuación. No obstante, me parece que en el Poder Judicial (PJ) sí han quedado a deber respecto a la pelea contra este flagelo al interior de su propia institución. Ahora bien, es fundamental distinguir entre la corrupción generada de manera autónoma, por así llamarle, a la que se genera por factores influyentes de manera externa, a la que se le podría denominar heterónoma.
La primera es aquella que se motiva de manera interna, sin intervención de agentes exteriores, por iniciativa de las o los propios integrantes del PJ, que no requiere de acción alguna de gente ajena a ese poder. Un ejemplo de estas acciones y que tristemente ha impactado a este poder es el nepotismo. La RAE lo define como: “Utilización de un cargo para designar a familiares o amigos en determinados empleos o concederles otros tipos de favores, al margen del principio de mérito y capacidad”. Es decir, un o una integrante de ese Poder, en activo, obtuvo un favor en beneficio de un familiar consiguiendo una plaza laboral en esa misma instancia. Algunas voces importantes del mundo jurídico lo han denunciado y han proporcionado información al respecto. Pero, para mayor precisión, podemos encontrar que en el estudio denominado Reforma integral al sistema de justicia en México: desafíos y propuestas, publicado en septiembre de 2024 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, existe 37.4% de nepotismo en el Poder Judicial de la Federación. Esto, en pocas palabras, significa que casi 4 de cada 10 trabajadores en el PJ se encuentran en el supuesto o han incurrido en nepotismo.
Otra figura más de corrupción de carácter autónomo es, sin duda, el influyentismo, entendiéndose por éste, según el sitio del Colegio de México, como: “Práctica en la que una persona se ve favorecida por la relación que mantiene con otra que ocupa un cargo público o alguna posición de poder, de manera que obtiene concesiones o privilegios”. La propia definición clarifica sobre los temas que abarca y lo lesivo que resulta para la propia sociedad el desarrollo de estas conductas.
Ahora bien, como lo mencioné en párrafos anteriores, no todo acto de corrupción es sólo objetable a integrantes del PJ. Existen otros tantos de carácter externo o heterónomos, y que la propia ley sanciona cabalmente; son aquellos en los que participan directamente particulares, ya sea personas físicas o bien, personas morales, por conducto de sus representantes o apoderados legales, pero, en el caso que nos ocupa, aplicable a los órganos jurisdiccionales, quienes participan son los abogados o firmas legales.
La gama de tipos relacionados con esta clase de actos de corrupción es lamentablemente amplísima, pero el más emblemático es el cohecho. La Ley General de Responsabilidades Administrativas lo conceptúa de la siguiente manera: “Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles…”.
Pero es en este tipo de acciones en donde los profesionales del derecho, los despachos y, en general, la ciudadanía, debemos asumir una gran responsabilidad para no permitir la ejecución de este tipo de actos. Debemos romper con este cáncer que carcome a nuestro país con la simple decisión de no participar. Para que exista un corrupto debe existir un corruptor, que es la persona que lamentablemente brinda las facilidades para que el juzgador obtenga los beneficios que la ley menciona. Es éste un círculo nefasto que se encuentra a nuestro alcance eliminar y con ello evitar su crecimiento y diseminación.
Hoy que tenemos la gran oportunidad como país de generar un nuevo Poder Judicial, uno al que podamos exigirle honestidad y resultados, es el momento, entonces, de que como sociedad nos presentemos como ciudadanas y ciudadanos responsables y coherentes con lo que siempre hemos demandado.
En distintas conversaciones que he tenido últimamente ha surgido el tema de la corrupción y su combate frontal por parte de distintas instancias del gobierno. En mi experiencia, esta lucha existe y ha generado resultados importantes desde el Poder Ejecutivo, en sus diferentes niveles de actuación. No obstante, me parece que en el Poder Judicial (PJ) sí han quedado a deber respecto a la pelea contra este flagelo al interior de su propia institución. Ahora bien, es fundamental distinguir entre la corrupción generada de manera autónoma, por así llamarle, a la que se genera por factores influyentes de manera externa, a la que se le podría denominar heterónoma.
La primera es aquella que se motiva de manera interna, sin intervención de agentes exteriores, por iniciativa de las o los propios integrantes del PJ, que no requiere de acción alguna de gente ajena a ese poder. Un ejemplo de estas acciones y que tristemente ha impactado a este poder es el nepotismo. La RAE lo define como: “Utilización de un cargo para designar a familiares o amigos en determinados empleos o concederles otros tipos de favores, al margen del principio de mérito y capacidad”. Es decir, un o una integrante de ese Poder, en activo, obtuvo un favor en beneficio de un familiar consiguiendo una plaza laboral en esa misma instancia. Algunas voces importantes del mundo jurídico lo han denunciado y han proporcionado información al respecto. Pero, para mayor precisión, podemos encontrar que en el estudio denominado Reforma integral al sistema de justicia en México: desafíos y propuestas, publicado en septiembre de 2024 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, existe 37.4% de nepotismo en el Poder Judicial de la Federación. Esto, en pocas palabras, significa que casi 4 de cada 10 trabajadores en el PJ se encuentran en el supuesto o han incurrido en nepotismo.
Otra figura más de corrupción de carácter autónomo es, sin duda, el influyentismo, entendiéndose por éste, según el sitio del Colegio de México, como: “Práctica en la que una persona se ve favorecida por la relación que mantiene con otra que ocupa un cargo público o alguna posición de poder, de manera que obtiene concesiones o privilegios”. La propia definición clarifica sobre los temas que abarca y lo lesivo que resulta para la propia sociedad el desarrollo de estas conductas.
Ahora bien, como lo mencioné en párrafos anteriores, no todo acto de corrupción es sólo objetable a integrantes del PJ. Existen otros tantos de carácter externo o heterónomos, y que la propia ley sanciona cabalmente; son aquellos en los que participan directamente particulares, ya sea personas físicas o bien, personas morales, por conducto de sus representantes o apoderados legales, pero, en el caso que nos ocupa, aplicable a los órganos jurisdiccionales, quienes participan son los abogados o firmas legales.
La gama de tipos relacionados con esta clase de actos de corrupción es lamentablemente amplísima, pero el más emblemático es el cohecho. La Ley General de Responsabilidades Administrativas lo conceptúa de la siguiente manera: “Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles…”.
Pero es en este tipo de acciones en donde los profesionales del derecho, los despachos y, en general, la ciudadanía, debemos asumir una gran responsabilidad para no permitir la ejecución de este tipo de actos. Debemos romper con este cáncer que carcome a nuestro país con la simple decisión de no participar. Para que exista un corrupto debe existir un corruptor, que es la persona que lamentablemente brinda las facilidades para que el juzgador obtenga los beneficios que la ley menciona. Es éste un círculo nefasto que se encuentra a nuestro alcance eliminar y con ello evitar su crecimiento y diseminación.
Hoy que tenemos la gran oportunidad como país de generar un nuevo Poder Judicial, uno al que podamos exigirle honestidad y resultados, es el momento, entonces, de que como sociedad nos presentemos como ciudadanas y ciudadanos responsables y coherentes con lo que siempre hemos demandado.


17/02/2025 Hablemos del acoso y su sanción (y no su castigo)
¿Por qué es tan complejo abatirlo si resulta una acción tan tristemente común en la cultura laboral? Desde mi perspectiva y experiencia profesional, la respuesta es: por ser una situación en sí misma oscura. Ocurre en las sombras, en el anonimato de muchas relaciones humanas, con una tendencia de influencia de poder o ascendencia o, mejor dicho, de abuso del poder, del acosador al o la acosada. Este anonimato, sumado al miedo, temor fundado o el sentimiento sobre el que se encuentre la víctima, es un lamentable caldo de cultivo para el incremento de la inefable cifra negra que abarca esta acción. Adicional a esto, la carencia de sanciones efectivas en el mayor número de casos que son conocidos.
Me referiré, laboralmente hablando, al régimen que aplica a las Personas Servidoras Públicas (PSP) que trabajan en el gobierno de esta gran ciudad y se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (LRA). Es decir, sólo me referiré al ámbito del derecho administrativo y no penal.
En este sentido, las PSP únicamente pueden hacer lo que les autoriza la ley, a diferencia de lo que sucede en su rol como ciudadanos, donde se les aplicará el principio general del derecho: lo que no se encuentra expresamente prohibido, se entiende permitido. Las y los funcionarios públicos, sólo podrán, insisto, hacer lo que su normatividad les permite y nada más. Si hacen algo fuera de esto, pueden ser sancionados.
Es aquí donde encontramos el primer momento complejo. Por obvio que pareciera, en la LRA no se encuentra algún precepto que prohíba o tipifique ese tipo de comportamiento como una conducta contraria a las disposiciones administrativas que amerite ser sancionada. Lo más cercano podría actualizarse en la hipótesis normativa que señala la primera fracción del artículo 49 de la LRA, que indica que incurrirá en una falta no grave –y enfatizo, no grave– quien no cumpla con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a las demás PSP como a los particulares con los que llegare a tratar.
De las líneas anteriores se desprende la obligación de las PSP de actuar observando respeto tanto a sus colegas como a los particulares. En ese orden de ideas, ¿qué mayor respeto podría pedirse a un o una servidora pública que el no incurrir en cualquiera de esas conductas perversas?
Eso no es todo; la peor parte es, desde mi perspectiva que, si alguna PSP infringe este numeral de la ley, lo que más podrá suceder es que sea sancionada con una pena no mayor a la de un año de inhabilitación, en el mejor de los escenarios. Y lo anterior, considerando que el expediente se integre debidamente, observando, por supuesto, el debido proceso en beneficio de las partes involucradas.
Como conclusión, me parece importante que exista una iniciativa que agregue el hostigamiento y acoso sexual como un tipo, en materia administrativa, que pueda ser sancionado como conducta grave, ya que no podemos permitir como sociedad ese tipo de acciones en perjuicio de la colectividad misma. Debe proponerse ya. Y, si no hay una sanción expresa por lo pronto, lo menos que debería existir es un castigo de la sociedad ante ese tipo de situaciones: el rechazo social hacia aquellas personas a las cuales se les haya comprobado y sancionado judicialmente por la comisión de ese tipo de conductas.
Me referiré, laboralmente hablando, al régimen que aplica a las Personas Servidoras Públicas (PSP) que trabajan en el gobierno de esta gran ciudad y se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (LRA). Es decir, sólo me referiré al ámbito del derecho administrativo y no penal.
En este sentido, las PSP únicamente pueden hacer lo que les autoriza la ley, a diferencia de lo que sucede en su rol como ciudadanos, donde se les aplicará el principio general del derecho: lo que no se encuentra expresamente prohibido, se entiende permitido. Las y los funcionarios públicos, sólo podrán, insisto, hacer lo que su normatividad les permite y nada más. Si hacen algo fuera de esto, pueden ser sancionados.
Es aquí donde encontramos el primer momento complejo. Por obvio que pareciera, en la LRA no se encuentra algún precepto que prohíba o tipifique ese tipo de comportamiento como una conducta contraria a las disposiciones administrativas que amerite ser sancionada. Lo más cercano podría actualizarse en la hipótesis normativa que señala la primera fracción del artículo 49 de la LRA, que indica que incurrirá en una falta no grave –y enfatizo, no grave– quien no cumpla con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a las demás PSP como a los particulares con los que llegare a tratar.
De las líneas anteriores se desprende la obligación de las PSP de actuar observando respeto tanto a sus colegas como a los particulares. En ese orden de ideas, ¿qué mayor respeto podría pedirse a un o una servidora pública que el no incurrir en cualquiera de esas conductas perversas?
Eso no es todo; la peor parte es, desde mi perspectiva que, si alguna PSP infringe este numeral de la ley, lo que más podrá suceder es que sea sancionada con una pena no mayor a la de un año de inhabilitación, en el mejor de los escenarios. Y lo anterior, considerando que el expediente se integre debidamente, observando, por supuesto, el debido proceso en beneficio de las partes involucradas.
Como conclusión, me parece importante que exista una iniciativa que agregue el hostigamiento y acoso sexual como un tipo, en materia administrativa, que pueda ser sancionado como conducta grave, ya que no podemos permitir como sociedad ese tipo de acciones en perjuicio de la colectividad misma. Debe proponerse ya. Y, si no hay una sanción expresa por lo pronto, lo menos que debería existir es un castigo de la sociedad ante ese tipo de situaciones: el rechazo social hacia aquellas personas a las cuales se les haya comprobado y sancionado judicialmente por la comisión de ese tipo de conductas.


Revista Abogacía
Platicamos con el ex secretario de la Contraloría General de la Ciudad de México sobre la importancia del control interno y la participación conjunta con las entidades para la prevención de la corrupción.
¿Por qué es importante el control interno para la lucha contra la corrupción en las instituciones?
Juan José Serrano – Es muy importante el control interno en un trabajo preventivo. A través de éste se pueden establecer las medidas que ayudan a disminuir la posibilidad de que las personas en instituciones públicas incurran en actos de corrupción. El control interno se deriva de ciertos aspectos que la propia dependencia o las entidades plantean como áreas con factores de riesgo. Al trabajar un buen mapa de riesgos se puede llegar a un control interno efectivo. Desde la Contraloría, según mi experiencia, siempre trabajamos con las dependencias, con los titulares o con la gente que está operando ciertas posiciones de riesgo, para que se pueda establecer de manera muy eficiente la identificación de dónde están los puntos delicados; lo importante en esto es hacerlo de manera conjunta.
En la doctrina que he leído se afirma que la Contraloría, o los otros sistemas de control, deben instrumentar tal o cual mecanismo. Creo que esto debe hacerse de manera conjunta y con mayor carga de decisión para poder definir cuáles son los aspectos que hay que cuidar, es decir, la entidad, la gente de la dependencia, tiene que poner atención y hacer un trabajo concienzudo, para identificar cuáles son los aspectos que hay que atender.
En conclusión, el control interno, sin lugar a dudas, es eficiente en el combate contra la corrupción.
¿Qué tan eficientes son los mecanismos de control interno para el combate a la corrupción?
Juan José Serrano – Son muy eficientes, pero también depende mucho del trabajo oportuno que se haga por parte de las entidades, de la mano del órgano interno de control. Esto es fundamental, pues no sirve de nada que ese trabajo lo determine solamente la Contraloría; tiene que hacerse de manera conjunta. Finalmente, nosotros no tenemos el control total de una entidad. Lo que tiene que hacerse es impulsar la colaboración y la retroalimentación dentro de la dependencia.
También son muy efectivos. En términos preventivos es el mejor camino por el que se puede iniciar el buen desarrollo de la función pública, porque finalmente no se trata de que una Contraloría se dedique a sancionar, sino que establezca —y esto es lo verdaderamente importante— medidas para evitar que se incurra en actos de corrupción.
En el contexto de la reforma judicial se habla mucho de la impunidad relacionada con las fiscalías. ¿Cree que la procuración de justicia y el combate a la corrupción deban abordarse de forma conjunta?
Juan José Serrano – Ambas tareas están muy unidas. El trabajo de los órganos internos de control, de la mano de la procuración de justicia, es colaborativo y paralelo.
En este caso vamos a hablar más de la auditoría y de la fiscalización. Se pueden encontrar situaciones técnicas administrativas en las que se incumpla la normatividad. En esos casos es necesario hacer un análisis para determinar si eventualmente existe la comisión de un delito. De todos modos, se tendría que hacer del conocimiento del Ministerio Público, que determinará si así fue o no.
A nosotros nos corresponde encontrar la situación ilegal, determinarla y analizarla con base en nuestras atribuciones. La diferencia es que a nosotros nos rige el imperio de la norma. Si su incumplimiento orilla a la comisión de un delito, hay que hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, para que determine si le corresponde perseguirlo como tal.
¿El Sistema Nacional Anticorrupción ha funcionado? Si no, ¿cuáles son sus fallas?
Juan José Serrano – Desde mi perspectiva, debo ser muy honesto, el Sistema Nacional Anticorrupción está mal diseñado. Hay muchas cuestiones que pueden ser mejorada. No obstante, su diseño tiene que modificarse de manera sustantiva.
En esa tarea debe participar, sin lugar a duda, la ciudadanía. Por eso se creó un comité de participación ciudadana; pero, según mi opinión, la forma en que se integró debió haber sido distinta. Una de mis propuestas es que sea de manera honorífica. No debemos pagarle a nadie por participar en esta tarea que forme parte de la ciudadanía. No se le debe dejar a un lado, pero tampoco creo que los órganos que combatimos la corrupción debamos reportarle directamente todas nuestras acciones. No se trata de que no reportemos nuestros actos; al contrario, tenemos la obligación de rendir cuentas, especialmente a la población, pero tiene que hacerse de una manera distinta.
Yo pienso que el sistema local anticorrupción debe reformularse. Somos tres instituciones las que combatimos frontalmente la corrupción y creo que deberían fortalecerse: la Fiscalía Anticorrupción, adscrita a la Fiscalía General de Justicia, en este caso de la Ciudad de México; la Secretaría de la Contraloría y la Contraloría General de la Ciudad de México, y la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Las tres deberían tener más fuerza y poder con el fin de fortalecer sus atribuciones para investigar.
Insisto, es muy importante que en este proceso participe la población, pero de una manera distinta. Y rendirle informes, sí, claro, pero no de manera cotidiana. Además, creo que debe haber un órgano supervisor, para transparentar nuestro trabajo, y reportarle qué estamos haciendo. Repito: ese órgano debe tener un carácter honorífico, pues pienso que en la actualidad la elección de cada uno de sus integrantes no es la adecuada.
¿Qué características deben tener los nuevos titulares del Poder Judicial?
Juan José Serrano – La primera, es que deben ser honestos. Se ha dicho mucho que al Poder Judicial puede llegar cualquier persona. Yo creo que no. La gente que va a llegar debe ser la más preparada, la más honesta, las más comprometida con el país; comprometida con la verdad y con la gente.
Todos quienes hemos sido abogados postulantes, en algún momento hemos identificado la existencia de la corrupción. Es innegable que hay corrupción en el Poder Judicial. Ahora es el momento de que en nuestro país no exista corrupción en ninguno de los tres poderes y en ninguno de los niveles de gobierno. Nos lo merecemos como mexicanos. Además, necesitamos que las personas estén comprometidas con la verdad
Por otra parte, es indispensable que podamos entender las sentencias y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues muchas veces las personas comunes no las entienden. En consecuencia, no se entiende qué está tratando de hacer el juzgador, por lo cual hay que traducirlo a un lenguaje común. Ojo, no estoy sugiriendo que se deje la formalidad jurídica a un lado, ni que se incumplan determinados criterios. Lo que digo es que hay que hacer más entendible labor de los jueces.
El meollo del asunto es que los juzgadores tengan la voluntad de hacer llegar el derecho y la justicia a todas las personas. No por una cuestión económica o de clase social. Me parece que deben de ser plurales. Y sí, la ley, el derecho y las resoluciones sean claros. La justicia tiene que ser como la escultura que la personifica: no tiene que ver a quién beneficia; lo importante es que sea para todas las personas.
En conclusión, creo que los nuevos titulares del Poder Judicial deben ser honestos, estar preparados, que tengan experiencia, que sepan de qué se trata su labor y que estén comprometidos con la gente. Que sepan lo que está sucediendo en el mundo y que abran los ojos frente al nuevo México.
¿La abogacía se ha alejado de la ciudadanía?
Juan José Serrano – No. Estamos directamente vinculados con la ciudadanía. No podemos existir la una sin los otros. La ciudadanía necesita de los abogados, y nosotros, de la ciudadanía. Sí, ha habido un distanciamiento entre ambos por el simple hecho de que la abogacía ha hecho las cosas complicadas, pues se ha querido dar a entender que la complejidad implica mayor calidad del quehacer jurídico. Con esto ha habido también un descrédito hacia los litigantes. Tendremos que trabajar mucho para reivindicarnos con la sociedad y con la población.
Para finalizar, creo que el mayor problema del Poder Judicial no sólo es la corrupción. Sí, para que haya un corruptor tiene que haber alguien a quien corrompa. Si hay corrupción en el Poder Judicial es porque también alguien la ha promovido y no solamente ha sido la población. Hay que ser claros y estar conscientes de que mucha de la carga de lo que ha sucedido es nuestra responsabilidad como abogados. Por eso tenemos que cambiar de chip y hacer las cosas de manera consciente, comprometida y honesta.
Ver entrevista en:
https://www.instagram.com/reel/DF6WdaeuUIH/?igsh=MTIzMWdzNHFxMXdnOA==
¿Por qué es importante el control interno para la lucha contra la corrupción en las instituciones?
Juan José Serrano – Es muy importante el control interno en un trabajo preventivo. A través de éste se pueden establecer las medidas que ayudan a disminuir la posibilidad de que las personas en instituciones públicas incurran en actos de corrupción. El control interno se deriva de ciertos aspectos que la propia dependencia o las entidades plantean como áreas con factores de riesgo. Al trabajar un buen mapa de riesgos se puede llegar a un control interno efectivo. Desde la Contraloría, según mi experiencia, siempre trabajamos con las dependencias, con los titulares o con la gente que está operando ciertas posiciones de riesgo, para que se pueda establecer de manera muy eficiente la identificación de dónde están los puntos delicados; lo importante en esto es hacerlo de manera conjunta.
En la doctrina que he leído se afirma que la Contraloría, o los otros sistemas de control, deben instrumentar tal o cual mecanismo. Creo que esto debe hacerse de manera conjunta y con mayor carga de decisión para poder definir cuáles son los aspectos que hay que cuidar, es decir, la entidad, la gente de la dependencia, tiene que poner atención y hacer un trabajo concienzudo, para identificar cuáles son los aspectos que hay que atender.
En conclusión, el control interno, sin lugar a dudas, es eficiente en el combate contra la corrupción.
¿Qué tan eficientes son los mecanismos de control interno para el combate a la corrupción?
Juan José Serrano – Son muy eficientes, pero también depende mucho del trabajo oportuno que se haga por parte de las entidades, de la mano del órgano interno de control. Esto es fundamental, pues no sirve de nada que ese trabajo lo determine solamente la Contraloría; tiene que hacerse de manera conjunta. Finalmente, nosotros no tenemos el control total de una entidad. Lo que tiene que hacerse es impulsar la colaboración y la retroalimentación dentro de la dependencia.
También son muy efectivos. En términos preventivos es el mejor camino por el que se puede iniciar el buen desarrollo de la función pública, porque finalmente no se trata de que una Contraloría se dedique a sancionar, sino que establezca —y esto es lo verdaderamente importante— medidas para evitar que se incurra en actos de corrupción.
En el contexto de la reforma judicial se habla mucho de la impunidad relacionada con las fiscalías. ¿Cree que la procuración de justicia y el combate a la corrupción deban abordarse de forma conjunta?
Juan José Serrano – Ambas tareas están muy unidas. El trabajo de los órganos internos de control, de la mano de la procuración de justicia, es colaborativo y paralelo.
En este caso vamos a hablar más de la auditoría y de la fiscalización. Se pueden encontrar situaciones técnicas administrativas en las que se incumpla la normatividad. En esos casos es necesario hacer un análisis para determinar si eventualmente existe la comisión de un delito. De todos modos, se tendría que hacer del conocimiento del Ministerio Público, que determinará si así fue o no.
A nosotros nos corresponde encontrar la situación ilegal, determinarla y analizarla con base en nuestras atribuciones. La diferencia es que a nosotros nos rige el imperio de la norma. Si su incumplimiento orilla a la comisión de un delito, hay que hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, para que determine si le corresponde perseguirlo como tal.
¿El Sistema Nacional Anticorrupción ha funcionado? Si no, ¿cuáles son sus fallas?
Juan José Serrano – Desde mi perspectiva, debo ser muy honesto, el Sistema Nacional Anticorrupción está mal diseñado. Hay muchas cuestiones que pueden ser mejorada. No obstante, su diseño tiene que modificarse de manera sustantiva.
En esa tarea debe participar, sin lugar a duda, la ciudadanía. Por eso se creó un comité de participación ciudadana; pero, según mi opinión, la forma en que se integró debió haber sido distinta. Una de mis propuestas es que sea de manera honorífica. No debemos pagarle a nadie por participar en esta tarea que forme parte de la ciudadanía. No se le debe dejar a un lado, pero tampoco creo que los órganos que combatimos la corrupción debamos reportarle directamente todas nuestras acciones. No se trata de que no reportemos nuestros actos; al contrario, tenemos la obligación de rendir cuentas, especialmente a la población, pero tiene que hacerse de una manera distinta.
Yo pienso que el sistema local anticorrupción debe reformularse. Somos tres instituciones las que combatimos frontalmente la corrupción y creo que deberían fortalecerse: la Fiscalía Anticorrupción, adscrita a la Fiscalía General de Justicia, en este caso de la Ciudad de México; la Secretaría de la Contraloría y la Contraloría General de la Ciudad de México, y la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Las tres deberían tener más fuerza y poder con el fin de fortalecer sus atribuciones para investigar.
Insisto, es muy importante que en este proceso participe la población, pero de una manera distinta. Y rendirle informes, sí, claro, pero no de manera cotidiana. Además, creo que debe haber un órgano supervisor, para transparentar nuestro trabajo, y reportarle qué estamos haciendo. Repito: ese órgano debe tener un carácter honorífico, pues pienso que en la actualidad la elección de cada uno de sus integrantes no es la adecuada.
¿Qué características deben tener los nuevos titulares del Poder Judicial?
Juan José Serrano – La primera, es que deben ser honestos. Se ha dicho mucho que al Poder Judicial puede llegar cualquier persona. Yo creo que no. La gente que va a llegar debe ser la más preparada, la más honesta, las más comprometida con el país; comprometida con la verdad y con la gente.
Todos quienes hemos sido abogados postulantes, en algún momento hemos identificado la existencia de la corrupción. Es innegable que hay corrupción en el Poder Judicial. Ahora es el momento de que en nuestro país no exista corrupción en ninguno de los tres poderes y en ninguno de los niveles de gobierno. Nos lo merecemos como mexicanos. Además, necesitamos que las personas estén comprometidas con la verdad
Por otra parte, es indispensable que podamos entender las sentencias y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues muchas veces las personas comunes no las entienden. En consecuencia, no se entiende qué está tratando de hacer el juzgador, por lo cual hay que traducirlo a un lenguaje común. Ojo, no estoy sugiriendo que se deje la formalidad jurídica a un lado, ni que se incumplan determinados criterios. Lo que digo es que hay que hacer más entendible labor de los jueces.
El meollo del asunto es que los juzgadores tengan la voluntad de hacer llegar el derecho y la justicia a todas las personas. No por una cuestión económica o de clase social. Me parece que deben de ser plurales. Y sí, la ley, el derecho y las resoluciones sean claros. La justicia tiene que ser como la escultura que la personifica: no tiene que ver a quién beneficia; lo importante es que sea para todas las personas.
En conclusión, creo que los nuevos titulares del Poder Judicial deben ser honestos, estar preparados, que tengan experiencia, que sepan de qué se trata su labor y que estén comprometidos con la gente. Que sepan lo que está sucediendo en el mundo y que abran los ojos frente al nuevo México.
¿La abogacía se ha alejado de la ciudadanía?
Juan José Serrano – No. Estamos directamente vinculados con la ciudadanía. No podemos existir la una sin los otros. La ciudadanía necesita de los abogados, y nosotros, de la ciudadanía. Sí, ha habido un distanciamiento entre ambos por el simple hecho de que la abogacía ha hecho las cosas complicadas, pues se ha querido dar a entender que la complejidad implica mayor calidad del quehacer jurídico. Con esto ha habido también un descrédito hacia los litigantes. Tendremos que trabajar mucho para reivindicarnos con la sociedad y con la población.
Para finalizar, creo que el mayor problema del Poder Judicial no sólo es la corrupción. Sí, para que haya un corruptor tiene que haber alguien a quien corrompa. Si hay corrupción en el Poder Judicial es porque también alguien la ha promovido y no solamente ha sido la población. Hay que ser claros y estar conscientes de que mucha de la carga de lo que ha sucedido es nuestra responsabilidad como abogados. Por eso tenemos que cambiar de chip y hacer las cosas de manera consciente, comprometida y honesta.
Ver entrevista en:
https://www.instagram.com/reel/DF6WdaeuUIH/?igsh=MTIzMWdzNHFxMXdnOA==


10/02/2025 Los nuevos juzgadores
El proceso de integración de las distintas listas ha quedado concluido y mi opinión de éste no sólo no ha cambiado, al contrario, ha ratificado mi convicción de que la elección de los nuevos juzgadores ha sido, es y será un éxito. Estoy seguro de que el proceso, con algunos imprevistos que eran difíciles de prever, camina por un sendero cierto y seguro.
Las personas que lo vivimos cercanamente, nos haya o no favorecido el resultado, pienso que coincidimos en que, más allá de lo inédito, debemos reconocer el gran esfuerzo que se ha puesto por hacer un proceso equitativo, plural y transparente. Insisto, no porque no hayamos aparecido en las relaciones implica que las personas electas no sean las idóneas. Puedo confirmar, a través de mi experiencia personal, que se ha hecho el esfuerzo por lograr que la competencia derive en que al final de las votaciones queden las nueve personas, como ministras y ministros, mejor calificadas, y que mediante sus respectivas campañas sabrán hacerse conocer y aceptar por la ciudadanía. Obvio está, sin hacer a un lado el nombramiento de magistrados y jueces, a nivel federal y local, en cada uno de los estados de la República.
Quiero narrarles a continuación mi vivencia sobre el mismo. Todo inició a partir del momento de la integración y envío de la documentación que fue bien planeada y requerida, con los datos que el comité del Poder Ejecutivo, que fue al que en mi caso apliqué, requería para poder hacer el primer filtro. Solicitaron información académica, muy puntual, así como documentación que pudiera comprobar la experiencia que teníamos como licenciadas y licenciados en derecho.
Una vez definida esa primera etapa y generada la primera lista de posibles candidatos, posteriormente vino la entrevista, que en realidad fue un examen de conocimientos prácticos, con casos bien estructurados y con la complejidad que requerían las y los entrevistadores para estar en posibilidad de apreciar tanto el criterio jurídico de cada uno de los que nos presentábamos, como la experiencia del posible juzgador o juzgadora.
Entiendo que posterior a eso se hizo una valoración al interior del propio comité —sigo refiriéndome al del Poder Ejecutivo— para definir la posible idoneidad de los candidatos. Ya escuché y leí distintos posicionamientos de personas que no fueron electos en esta etapa, que argumentan diversas cuestiones de carácter político o de orientación partidista, y que por tales razones fueron descalificados del proceso. Hasta han llamado a conformar grupos políticos que supervisen lo que resta del proceso. Sin embargo, me parece que vale hacer un análisis autocrítico sobre si realmente se cumplía o no con el perfil y la experiencia de cada uno de nosotros, o sólo era la intención, por parte de estas personas, de desacreditar cualquier etapa de la elección por medio de su participación.
Reitero mi reconocimiento y agradecimiento a cada uno de los integrantes del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo. Realizaron un trabajo muy responsable y comprometido; no tengo ninguna duda de que los resultados que presentaron fueron de alta calidad.
Finalmente, se generó la lista el pasado viernes 31, definiendo los nombres de las y los candidatos que estarán en la insaculación, para dar como producto la muy honrosa lista de mujeres y hombres que tendrán la gran oportunidad y responsabilidad de participar en la campaña para ser ministros de la Corte, así como de todas las magistradas y magistrados, juezas y jueces.
Las personas que lo vivimos cercanamente, nos haya o no favorecido el resultado, pienso que coincidimos en que, más allá de lo inédito, debemos reconocer el gran esfuerzo que se ha puesto por hacer un proceso equitativo, plural y transparente. Insisto, no porque no hayamos aparecido en las relaciones implica que las personas electas no sean las idóneas. Puedo confirmar, a través de mi experiencia personal, que se ha hecho el esfuerzo por lograr que la competencia derive en que al final de las votaciones queden las nueve personas, como ministras y ministros, mejor calificadas, y que mediante sus respectivas campañas sabrán hacerse conocer y aceptar por la ciudadanía. Obvio está, sin hacer a un lado el nombramiento de magistrados y jueces, a nivel federal y local, en cada uno de los estados de la República.
Quiero narrarles a continuación mi vivencia sobre el mismo. Todo inició a partir del momento de la integración y envío de la documentación que fue bien planeada y requerida, con los datos que el comité del Poder Ejecutivo, que fue al que en mi caso apliqué, requería para poder hacer el primer filtro. Solicitaron información académica, muy puntual, así como documentación que pudiera comprobar la experiencia que teníamos como licenciadas y licenciados en derecho.
Una vez definida esa primera etapa y generada la primera lista de posibles candidatos, posteriormente vino la entrevista, que en realidad fue un examen de conocimientos prácticos, con casos bien estructurados y con la complejidad que requerían las y los entrevistadores para estar en posibilidad de apreciar tanto el criterio jurídico de cada uno de los que nos presentábamos, como la experiencia del posible juzgador o juzgadora.
Entiendo que posterior a eso se hizo una valoración al interior del propio comité —sigo refiriéndome al del Poder Ejecutivo— para definir la posible idoneidad de los candidatos. Ya escuché y leí distintos posicionamientos de personas que no fueron electos en esta etapa, que argumentan diversas cuestiones de carácter político o de orientación partidista, y que por tales razones fueron descalificados del proceso. Hasta han llamado a conformar grupos políticos que supervisen lo que resta del proceso. Sin embargo, me parece que vale hacer un análisis autocrítico sobre si realmente se cumplía o no con el perfil y la experiencia de cada uno de nosotros, o sólo era la intención, por parte de estas personas, de desacreditar cualquier etapa de la elección por medio de su participación.
Reitero mi reconocimiento y agradecimiento a cada uno de los integrantes del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo. Realizaron un trabajo muy responsable y comprometido; no tengo ninguna duda de que los resultados que presentaron fueron de alta calidad.
Finalmente, se generó la lista el pasado viernes 31, definiendo los nombres de las y los candidatos que estarán en la insaculación, para dar como producto la muy honrosa lista de mujeres y hombres que tendrán la gran oportunidad y responsabilidad de participar en la campaña para ser ministros de la Corte, así como de todas las magistradas y magistrados, juezas y jueces.
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