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11 / 08/ 2025 ¿Qué hace una y qué hace otra?

Tipo de proyecto

Artículo

Fecha

Agosto 2025

Ubicación

CDMX

Considero que como ciudadanía no sólo debemos conocer a los entes que fiscalizan y que colaboran para que el Estado mexicano rinda cuentas a la población, ya que es ésta la que ha elegido a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, además de entender la relevancia de sus roles y las diferencias esenciales que existen entre ellos. Existen dos instituciones a nivel federal encargadas de auditar el gasto público, vigilar su desempeño, el cumplimiento de sus objetivos, así como el cumplimento de sus programas: una es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y la otra es la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Aquí se genera la primera duda ¿qué hace una y de qué es responsable la otra?

Empecemos por identificar cuál es su origen o cuál es la normatividad que le da sustento a su actuación, su fundamento legal. En el caso de la SABG, deviene de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), que en su artículo 37 determina cuáles son los asuntos que debe conocer, es decir, su nacimiento se da a través de una ley especializada que establece las bases de organización de la Administración Pública Federal (APF), centralizada y paraestatal. No obstante, es importante recalcar que los Órganos Internos de Control, que son el corazón de la SABG, están previstos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 109.
La ASF nace del artículo 79 de nuestra Carta Magna, es aquí en donde identifica la primera y gran diferencia, la Auditoría va a surgir a partir de un mandamiento de la propia Constitución. Es necesario también observar la forma en que se nombra a cada uno de sus titulares. Para la SABG es por nombramiento directo de nuestra Presidenta, con fundamento en el artículo 89 de la CPEUM; sin embargo, este nombramiento, con fundamento en la mencionada LOAPF, debe ser ratificado por el Senado. En el caso de la ASF, la designación del titular es por el voto de las terceras partes de los diputados presentes en la Cámara, de acuerdo con la CPEUM.

Ahora bien, la parte más importante son las funciones que cada una realiza; si bien ambas son responsables, de manera muy concreta, de combatir la corrupción y apoyar en la rendición de cuentas del Estado hacia la población, las atribuciones que tiene cada una son de una naturaleza muy distinta. Iniciemos con lo que le mandata a la SABG en el artículo 37 de la LOAPF: elaborar y conducir la política pública en materia de profesionalización e integridad pública, evaluación de la gestión gubernamental, mejora continua, modernización, contrataciones públicas, transparencia en la gestión pública, rendición de cuentas, fiscalización y anticorrupción de la APF. Y podrá emitir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en materia de investigación, fiscalización y auditoría internas. Entre otras funciones, la SABG es responsable de generar políticas y acciones previas dirigidas a prevenir y dirigir los esfuerzos hacia la observancia de la norma. Será, en mi opinión, un coadyuvante en la correcta función pública del Estado.

Por otro lado, la ASF tiene como objetivo o función principal la fiscalización, en forma posterior, el uso de los recursos públicos, los ingresos, deuda y garantías, proceso que podrá iniciar a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, y en forma posterior los ingresos, egresos y deuda de los entes públicos; las garantías que, en su caso, otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y municipios; también fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la CDMX. Es fundamental subrayar que la función de la ASF es sobre lo ya realizado. Distintos estudiosos en la materia han señalado que su enfoque es y debe ser sobre la revisión a las cuentas públicas.

En adición, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, normativa que regula la actuación de la ASF, señala que la Auditoría debe evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión, entre otros. Nuevamente encontramos que la supervisión será ya sobre acciones consumadas, a diferencia del caso de la SABG, que tiene una función de carácter preventivo y puede actuar proactivamente.

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