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24/02/2025 Hablemos de corrupción
Tipo de proyecto
Artículo
Fecha
Febrero 24, 2025
Ubicación
CDMX
No todo acto de corrupción es sólo objetable a integrantes del Poder Judicial. Existen otros tantos de carácter externo.
En distintas conversaciones que he tenido últimamente ha surgido el tema de la corrupción y su combate frontal por parte de distintas instancias del gobierno. En mi experiencia, esta lucha existe y ha generado resultados importantes desde el Poder Ejecutivo, en sus diferentes niveles de actuación. No obstante, me parece que en el Poder Judicial (PJ) sí han quedado a deber respecto a la pelea contra este flagelo al interior de su propia institución. Ahora bien, es fundamental distinguir entre la corrupción generada de manera autónoma, por así llamarle, a la que se genera por factores influyentes de manera externa, a la que se le podría denominar heterónoma.
La primera es aquella que se motiva de manera interna, sin intervención de agentes exteriores, por iniciativa de las o los propios integrantes del PJ, que no requiere de acción alguna de gente ajena a ese poder. Un ejemplo de estas acciones y que tristemente ha impactado a este poder es el nepotismo. La RAE lo define como: “Utilización de un cargo para designar a familiares o amigos en determinados empleos o concederles otros tipos de favores, al margen del principio de mérito y capacidad”. Es decir, un o una integrante de ese Poder, en activo, obtuvo un favor en beneficio de un familiar consiguiendo una plaza laboral en esa misma instancia. Algunas voces importantes del mundo jurídico lo han denunciado y han proporcionado información al respecto. Pero, para mayor precisión, podemos encontrar que en el estudio denominado Reforma integral al sistema de justicia en México: desafíos y propuestas, publicado en septiembre de 2024 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, existe 37.4% de nepotismo en el Poder Judicial de la Federación. Esto, en pocas palabras, significa que casi 4 de cada 10 trabajadores en el PJ se encuentran en el supuesto o han incurrido en nepotismo.
Otra figura más de corrupción de carácter autónomo es, sin duda, el influyentismo, entendiéndose por éste, según el sitio del Colegio de México, como: “Práctica en la que una persona se ve favorecida por la relación que mantiene con otra que ocupa un cargo público o alguna posición de poder, de manera que obtiene concesiones o privilegios”. La propia definición clarifica sobre los temas que abarca y lo lesivo que resulta para la propia sociedad el desarrollo de estas conductas.
Ahora bien, como lo mencioné en párrafos anteriores, no todo acto de corrupción es sólo objetable a integrantes del PJ. Existen otros tantos de carácter externo o heterónomos, y que la propia ley sanciona cabalmente; son aquellos en los que participan directamente particulares, ya sea personas físicas o bien, personas morales, por conducto de sus representantes o apoderados legales, pero, en el caso que nos ocupa, aplicable a los órganos jurisdiccionales, quienes participan son los abogados o firmas legales.
La gama de tipos relacionados con esta clase de actos de corrupción es lamentablemente amplísima, pero el más emblemático es el cohecho. La Ley General de Responsabilidades Administrativas lo conceptúa de la siguiente manera: “Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles…”.
Pero es en este tipo de acciones en donde los profesionales del derecho, los despachos y, en general, la ciudadanía, debemos asumir una gran responsabilidad para no permitir la ejecución de este tipo de actos. Debemos romper con este cáncer que carcome a nuestro país con la simple decisión de no participar. Para que exista un corrupto debe existir un corruptor, que es la persona que lamentablemente brinda las facilidades para que el juzgador obtenga los beneficios que la ley menciona. Es éste un círculo nefasto que se encuentra a nuestro alcance eliminar y con ello evitar su crecimiento y diseminación.
Hoy que tenemos la gran oportunidad como país de generar un nuevo Poder Judicial, uno al que podamos exigirle honestidad y resultados, es el momento, entonces, de que como sociedad nos presentemos como ciudadanas y ciudadanos responsables y coherentes con lo que siempre hemos demandado.

