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5 / Mayo / 2025 La prisión preventiva oficiosa… breve reflexión

Tipo de proyecto

Artículo

Fecha

Mayo 2025

Ubicación

CDMX

Hace algunos meses estuvo bajo los reflectores la reforma que sufrió nuestra Constitución en su artículo 19 respecto a la prisión preventiva oficiosa. Es hasta hoy que retomo el tema, ya que se ha reiniciado la discusión con motivo de las campañas que se desarrollan actualmente para posiciones dentro del Poder Judicial. Debo, antes que cualquier otra cosa, mencionar que no es mi área de especialidad, no obstante, en el ejercicio de mi profesión, así como en la academia, he tenido experiencia y contacto con el ramo. Es por lo anterior que me permito hacer tan sólo algunos comentarios que pudieran resultar de interés para las y los lectores de esta columna, así como un par de reflexiones respecto a la reforma.

La prisión preventiva oficiosa, como se ha mencionado, se encuentra prevista en el segundo párrafo del artículo 19 de nuestra Carta Magna, donde se refiere un catálogo de delitos, extenso y diverso, en los que, por ministerio de ley, el juez ordenará la prisión anticipada; entre ellos, y sólo por mencionar algunos y sin demeritar o aminorar el impacto de los restantes sobre la sociedad, son aquellos que abarcan desde delitos contra la seguridad de la nación hasta aquellos relacionados con el crimen organizado, el homicidio doloso, la violencia sexual y el robo de hidrocarburos. La polémica principal planteada por diferentes personas de muy diversos sectores radica en la ampliación del listado que comprende este numeral, es decir, en la adición de otros delitos a este catálogo, como puede ser la actividad con el uso de comprobantes fiscales falsos (comúnmente conocido como uso de facturas falsas), entre otros que se adicionaron en la citada reforma. De igual forma, una de las principales críticas que se formularon era que se vulneraba el principio de presunción de inocencia al privar de su libertad a una persona antes de demostrarle su culpabilidad.

En palabras simples, todo lo anterior significa que el juez deberá ordenar la privación de la libertad a quien cometa cualquiera de los 20 delitos identificados en la Constitución, sin que exista una sentencia condenatoria firme previa.

Ahora bien, considero que la mera inclusión de estos delitos dentro de nuestro máximo ordenamiento actúa como un elemento de disuasión para quienes pudieran contemplar la comisión algunos de esos actos. Es entonces que encontramos que la prisión preventiva oficiosa pudiera observarse desde una perspectiva preventiva, ya que disminuye la posibilidad de la realización de las infracciones por ciertos individuos. Al privar de su libertad a estos sujetos se elimina, o bien se reduce la oportunidad de que continúen llevando a cabo este tipo de conductas. Además de que esta medida preventiva buscará proteger a las víctimas y la sociedad en general.

El equilibrio entre la seguridad pública y la protección de los derechos individuales es un desafío constante en el sistema de justicia penal, y la prisión preventiva oficiosa es un claro ejemplo de esta tensión; sin embargo, como Estado, me parece, se envía un mensaje de certidumbre, seguridad y claridad de que este tipo de actos no serán tolerados y serán sancionados desde la propia comisión de éstos. Claro está, que no debe ignorarse la existencia de pronunciamientos y resoluciones internacionales en contra de esta figura por considerarla que existe una predeterminación de culpabilidad sin existir un procedimiento o juicio de por medio. Esto último también es importante reflexionarlo.

En conclusión, desde el momento en que existen conductas delictivas determinadas dentro de la Constitución que ameritan prisión preventiva oficiosa, se busca desincentivar la comisión de delitos graves que afecten a las y los gobernados. Con la observación fundamental, enfatizo, que en todo momento el juzgador no deberá excederse en su actuación, ya durante el procedimiento, y observar siempre la particularidad de cada caso, que nunca se realicen privaciones injustificadas ni arbitrarias y se cumplan las reglas del debido proceso en favor de la víctima, de la persona que presuntamente cometió el delito y la misma sociedad.

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