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3/03/2025 ¿A los particulares los puede sancionar el gobierno? La respuesta es: sí

Tipo de proyecto

Artículo

Fecha

Marzo 2025

Ubicación

CDMX

En algún momento escuché decir a un empresario de manera tajante, y muy seguro de sí mismo, que no era posible que el gobierno lo sancionara respecto a un tema administrativo, que en el caso que se trataba en ese momento —continuaba con su argumento— la Secretaría de la Contraloría General sólo podría penalizar a las personas servidoras públicas y que su abogado se lo había confirmado. Para ese instante y después de tener claridad de que la empresa estaba a punto de incumplir la norma, se le sugirieron dos cosas muy puntuales: primero, que cambiara de asesor jurídico y, segundo, que era mejor que observara la normativa y cumpliera de manera inmediata las obligaciones que había adquirido como proveedor del Estado para evitar una posible sanción.

Situaciones como ésas, al interior de la dependencia, nos hacían reflexionar sobre la importancia de que los dueños de negociaciones conozcan el marco jurídico que regula su relación con el gobierno, ya sea municipal, local o federal; además de las posibles consecuencias que pueden llegar a tener para el caso de su incumplimiento. La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) destina dos capítulos muy precisos para atender aquellas faltas cometidas por los particulares y que se enmarcan en las conductas clasificadas como graves, así como las ubicadas en situaciones especiales.

Sólo por enunciarlas para su conocimiento, y considerando que gramaticalmente no requieren de explicación, me permito enlistarlas a continuación: soborno, tráfico de influencias, colusión, uso indebido de recursos públicos, contratación indebida de servidores públicos, participación ilícita en procedimientos administrativos y utilización de información falsa en procedimientos administrativos. Todos ellas, que no me detendré en explicarlas para no aburrirlos con definiciones legales, son el abanico de conductas en las que lamentablemente una organización privada puede incurrir y, por ende, resultar sancionada, por lo menos con la inhabilitación para continuar prestando servicios o proporcionando bienes en favor del gobierno, hasta la posibilidad de ser objeto de una investigación de carácter penal y las consecuencias que puede acarrear la misma para la propia persona moral, así como para sus apoderados o representantes legales.

Adicional a lo anterior, es relevante que la persona lectora conozca que, durante el procedimiento, para el posible caso de la imposición de una sanción, la propia ley mencionada en párrafos anteriores permite a la autoridad investigadora imponer medidas cautelares, por ejemplo, el embargo precautorio de bienes del particular (pudiendo ser persona física o moral), el aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones y, en general, todas aquellas medidas que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal o de los estados. Esto es, sin duda, una situación bajo la cual ninguna empresa desea encontrarse, ya que conlleva una serie de actos que resultarán molestos para la misma.

Pero no todo está mal ni deben los dueños de empresas preocuparse de más. También en la ley se observa la posibilidad de que, en el caso de que los empleados o quienes se ostenten como representante, o en nombre de la unidad económica, sean los que hubieran actuado en contravención de la ley, el propietario pueda lograr que la sanción se atenúe.

¿Cómo se puede obtener esto? Mediante la implementación de una política de integridad que la LGRA contempla en su artículo 25 y que permite identificar todos aquellos elementos que el particular puede efectuar dentro de su negocio, con la finalidad inmediata de evitar una sanción, pero como último, y objetivo fundamental, que la empresa cuente con sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización, tal y como lo menciona el citado artículo en una de sus fracciones; es decir, que cuente con elementos y mecanismos que permitan prevenir, corregir oportunamente y disuadir la posible comisión de algún acto u omisión que pueda resultar irregular.

De igual forma, será atenuante en la imposición de la sanción a la persona moral la circunstancia de que los órganos de administración, representación, vigilancia o sus socios denuncien o colaboren en la investigación y resarzan el daño que hubieran causado.

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