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18 / 08 /2025 ¿Qué tipos de responsabilidades pueden tener los funcionarios?
Tipo de proyecto
Artículo
Fecha
Agosto 2025
Ubicación
CDMX
Considero fundamental partir del concepto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece de personas servidoras públicas (PSP). En su artículo 108 señala que son todas aquellas personas “representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”. Mismo trato da a los titulares de los poderes ejecutivos de los estados, así como integrantes de estos poderes en los estados, además de los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía. Con esto, sabemos que esta gama de personas funcionarias deben responder por su desempeño en el ejercicio de sus funciones.
La CPEUM, en sus artículos 108 a 114, establece un esquema claro y preciso sobre las distintas formas de responsabilidad que pueden afrontar las PSP en el ejercicio de sus funciones. En este artículo, se abordarán las responsabilidades políticas, administrativas y penales.
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La responsabilidad política es aquella que se hace valer, mediante juicio político, en contra de las PSP que se refiere el artículo 110 CPEUM, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Este tipo de responsabilidad se origina en la idea de que estos funcionarios son representantes del pueblo y, por lo tanto, deben actuar en su mejor interés.
Por otro lado, la responsabilidad administrativa, la más común, tiene lugar cuando una PSP realiza actos o incurre en omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, ya sea por negligencia u actos de corrupción. Las sanciones que se impongan pueden ir desde una amonestación hasta la inhabilitación y destitución del cargo.
En contraste con las anteriores, la responsabilidad penal se refiere a la posibilidad de que una o un servidor público enfrente consecuencias por hechos de corrupción que constituyan delitos de conformidad con la legislación aplicable. Según el artículo 109 de la CPEUM, cualquier PSP que cometa un delito en el ejercicio de sus funciones puede ser juzgado y sancionado conforme a la ley penal; fundamental para disuadir conductas delictivas en el ámbito público y para proteger el interés general de la sociedad. En síntesis, cada tipo de responsabilidad tiene su propio ámbito y procedimiento de aplicación, pero todas convergen en el objetivo común de asegurar que las y los funcionarios públicos actúen en beneficio de la sociedad.
No obstante, no puedo dejar de mencionar aquella que no se encuentra señalada en ningún párrafo de la normatividad mencionada con antelación, me refiero a la responsabilidad moral; aquella que se tiene por la simple y significativa razón de tener el privilegio de ser persona servidora pública. Ésa es hoy la más vilipendiada y poco valorada. Es la responsabilidad que implica la enorme carga de poder rendir cuentas a nuestros cercanos, ya sean familiares, amigas y amigos, subordinados, jefas o jefes, vecinos y, en general, ante la propia comunidad. Resultaría interesante que, como sociedad, aprendamos a sancionar moralmente a todas aquellas PSP que incumplen su compromiso ante nosotros. Sus acciones u omisiones, con independencia de que califiquen o no como faltas administrativas, políticas o penales, y sean o no halladas por un órgano fiscalizador o sancionador, son reprochables cuando asumen cargos para los cuales no cuentan con las credenciales adecuadas ni preparación y/o experiencia suficiente, o cuando designan a colaboradores con autoridad moral dudosa.
Como sociedad podemos y debemos exigir aún más respecto de la actuación de las PSP. En un contexto donde la corrupción y la impunidad son preocupaciones constantes, fortalecer todas estas responsabilidades es vital para restaurar la confianza en las instituciones y promover un gobierno más justo, eficaz y eficiente.