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6/10/2025 ¿Donaciones… pueden los funcionarios recibirlas?
Tipo de proyecto
Artículo
Fecha
Octubre 2025
Ubicación
CDMX
Una plática que se da frecuentemente como punto de discusión en alguna sobremesa es la de las donaciones o regalos a las personas servidoras públicas (PSP). Es un tema que pudiera tener distintos enfoques, sin embargo, el resultado no es tan positivo, sobre todo porque las PSP, normalmente, no tienen o no saben argumentar de manera correcta el origen de tales bienes o recursos. Me interesa informarle qué es lo que dice la ley para las y los funcionarios, qué pueden y qué no recibir; porque, además, como ya se ha comentado en otras columnas, también los particulares pueden llegar a incurrir en conductas sancionables y hasta en la propia comisión de delitos.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, es decir, la que aplica para las PSP del gobierno federal dice, en pocas palabras, que incurrirán en cohecho aquellas personas servidoras públicas que reciban donaciones (regalos). No hace mayor distinción y le da un enfoque mucho más amplio a la conducta.
Tanto en esta ley como la similar y que aplica sólo para las y los funcionarios de la CDMX, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (LRA), existe un artículo específico, en ambas, que rige el comportamiento de las PSP en su función, y determina que además de conducirse de manera honrada, imparcial, profesional, leal, imparcial, íntegra, entre otras, no podrán recibir obsequios o regalos de cualquier persona u organización.
Más aún, la ley local en un artículo posterior adopta los mismos términos respecto a la ley general y determina igualmente que quien reciba donaciones cometerá cohecho. También se publicaron en el DOF y en la Gaceta Oficial de la CDMX, en 2019 y 2020, respectivamente, lineamientos para la no aceptación de obsequios, regalos o similares por parte las PSP en el gobierno federal, local y en las alcaldías.
En éstos se reconoce el ámbito privado de las mismas y se permite la aceptación, siempre que no contravenga las leyes de responsabilidad administrativa respectivas y “no se ponga en riesgo la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo, mandato o comisión de cualquier naturaleza, ni genere un beneficio indebido o un perjuicio al interés público”.
Hasta aquí, se podría decir que las y los funcionarios pueden recibir donaciones o regalos, de preferencia, dentro de su ámbito privado, siempre que no influyan o intervengan con sus funciones como PSP, o pudiera coincidir con un posible conflicto de interés. No obstante, existe un elemento sobre el cual no existe una posición concreta y que, en mi experiencia, debe considerarse de manera categórica.
En cualquier circunstancia debe existir una persona determinada; deberá demostrarse, en su caso, que no existe conflicto de interés con esa persona concreta. Por ende, debe conocerse a la donante e identificar que no pudiera intervenir en las decisiones o influir en la ejecución de las funciones de la PSP. Como elemento final, y que tampoco se ha analizado en la normatividad, es que los recursos sean ciertos y con un origen legal y bien definido, de lo contrario nos encontraríamos ya en otro tipo de conductas, o delitos.
En otra cosa, y para el esparcimiento de nuestra área común, quiero felicitar a ese gran equipo que ganó el tercer lugar… no es lo que merece, pero ya llegará mayo.

