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5 /12 / 2025 La cosa juzgada

Tipo de proyecto

Artículo

Fecha

Diciembre 2025

Ubicación

CDMX

Por cosa juzgada se puede entender como tal inmutabilidad de lo resuelto en sentencias o resoluciones firmes.
A lo largo de las columnas que me han permitido publicar en este gran diario he procurado no adentrarme a un tema muy técnico, mi intención ha sido siempre presentar ideas que puedan resultar de interés para una comunidad amplia. En refuerzo de lo anterior, ésta no será la primera vez que lo haga, sin embargo, el asunto que se aprecia en el título de este artículo me parece que reviste de una alta importancia para todos los que nos rige tanto nuestra máxima norma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como todas las leyes que de ella emanan. En pocas palabras, nos impacta a todas y todos.

Según la doctrina, por cosa juzgada se puede entender como tal inmutabilidad de lo resuelto en sentencias o resoluciones firmes, a menos que estas puedan ser transformadas por causas surgidas posteriormente o también llamadas supervinientes. Concretamente, es una institución establecida por razones de seguridad jurídica. Mi intención es exponer, desde una visión objetiva, lo que implica el término en cuestión y la trascendencia que puede llegar a tener no sólo entre las y los gobernados del país, sino también, inclusive, reflejarse en el sector público.
En estos días hemos escuchado una apertura, injustificada, a discutir la modificación de la estructura legal para cambiar algunas sentencias que ya han causado estado, o sea, que son definitivas. Lo relevante de esta discusión es que se realiza al seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Uno de los argumentos esgrimidos es el que pudieran existir resoluciones que hubieran sido acordadas en el pasado y se encuentren integradas de vicios de fondo y porque, no decirlo, en mi interpretación, bajo posibles conductas que lleven a pensar que existió corrupción. En este sentido, la innecesaria discusión de eliminar una de las instituciones que otorgan una de las mayores certidumbres jurídicas a cualquier justiciable me parece totalmente inviable. En lenguaje simple, la iniciativa implica el poder atraer, por conducto nuestro máximo tribunal, la SCJN, aquellas sentencias que pudieran presumirse que se dieron bajo algún supuesto de los señalados en el párrafo que antecede.

En este sentido, me gustaría exponer algunas ideas que tratadistas nos han obsequiado a la realidad jurídica de las naciones que nos encontramos regidos por principios elementales del derecho. Hay elementos que son inherentes a las sentencias, me refiero a que dentro de sus atributos son, entre otros, los de inmutabilidad e irreversibilidad en otro proceso posterior; es decir, éstas no pueden ser modificadas ni encontrarles el sentido contrario, ya que, como otros autores han estipulado, los veredictos deben ser respetados “con independencia de la eficacia del fallo”. Y es aquí donde cabe la reflexión sobre el reconocimiento y validez que debemos sobre las decisiones, sin importar que, en su momento, o posterior, sean observadas como la mejor definición que pudo obtenerse. Ahora bien, es importante mencionar que la ley permite, efectivamente, modificar la cosa juzgada, pero en casos excepcionales, y que por sí solos se comprenden, como ejemplo es lo que sucede con las pensiones alimenticias. Sin embargo, nuevamente subrayo que, en todo caso, sería atribución de las legislaturas locales ampliar los supuestos para la tramitación de la nulidad de juicio concluido y no así de la SCJN.

Otro aspecto que me parece que debe considerarse es el que se plasma, como un principio esencial que nos brinda certeza a todos los justiciables en nuestra Carta Magna, es el que se refiere a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, sin importar el sentido de la sentencia. Con esto, las personas podemos tener la claridad y certidumbre de que para bien o para mal, al resolverse un asunto, los efectos concluirán ahí; insisto, dando certeza a particulares, ya sean nacionales o extranjeros. Considero que la discusión sobre la posible reforma merece una profunda reflexión de lo que podría implicar y el impacto que tendría en el ecosistema legal de nuestro país, aunado a la opinión e impacto que pueda generarse al exterior. No es en lo absoluto un tema menor, justamente lo contrario. Razones pudieran existir muchas, pero nunca a un precio tan alto, el precio de la incertidumbre jurídica y la pérdida de la confianza en algunas de nuestras instituciones.

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