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10 / 11 / 2025 Los Sistemas Anticorrupción en nuestro país (II)

Tipo de proyecto

Artículo

Fecha

Noviembre 2025

Ubicación

CDMX

La semana pasada inicié con el análisis de los Sistemas Anticorrupción en nuestro país, considerando como muestra el de la Ciudad de México y, por supuesto, como eje rector el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). En la entrega anterior se expuso su conformación y brevemente el contexto que regía en aquellos años y que orillaron al Estado mexicano a llevar a cabo esas reformas.

Sin duda, el acercamiento de este artículo no pretende lanzar una crítica a los trabajos realizados a nivel nacional, tampoco es calificar cuantitativamente los resultados obtenidos en el combate a la corrupción, y que es importante decirlo, el que suscribe formó parte de los esfuerzos durante seis años; es tan sólo exponer algunas consideraciones que me parece que deberían identificarse en el combate transversal a este terrible flagelo. Es necesario recordar que el Sistema Local Anticorrupción en la Ciudad de México (SLACDMX) se conforma por cinco integrantes de la ciudadanía que integran el Comité de Participación Ciudadana, así como de todas las personas titulares que mencioné en la columna anterior. Una de las decisiones fundamentales en el SNA fue nombrar como cabeza de éste y de todos los sistemas locales en los estados a una persona integrante del Comité de Participación Ciudadana. Con ello le obsequiaron la responsabilidad de asumir la coordinación de los esfuerzos, con las ventajas y desventajas que esto representa.

Recuerdo haber comentado informalmente con mis pares del SLACDMX sobre las fortalezas como las áreas de oportunidad —como ahora elegantemente le llaman a todo aquello que requiere una reparación de motor urgente— del sistema. De manera general concluimos algunos de nosotros, pero el que suscribe, especialmente, que el diseño de todo el sistema es incorrecto, requiere efectivamente una reingeniería completa. Bajo el actual esquema se encuentran los órganos jurisdiccionales (Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de Justicia Administrativa) integrando un modelo que combate la corrupción cuando ambos quedan bajo un supuesto de ser, literalmente, jueces y parte. Con esto me refiero que, desde mi perspectiva, deberían mantenerse, como lo son, autónomos de cualquier tipo de política en materia de combate a la corrupción ya que les tocará, en su respectivo ámbito de jurisdicción, sancionar las conductas que les sean remitidas.

La arquitectura actual del sistema define que sea encabezado por el presidente del Comité de Participación Ciudadana (CPC). Coincido, y siempre lo haré, en que la población, la gente, debe participar y que el Estado debe brindar los mecanismos necesarios y básicos para que lo pueda hacer, es fundamental la asistencia de la ciudadanía en una labor tan relevante como es el combate a la corrupción. Sin embargo, bajo el modelo en curso, existe una forma de supra subordinación de las personas servidoras públicas (PSP) quienes tienen dentro de sus atribuciones labores de fiscalización, de aplicación de la norma ante la persona que preside el CPC.

Un aspecto fundamental, en mi opinión, es el no generar estructuras que impliquen un gasto para el erario, al contrario, adelgazarlas con un enfoque hacia resultados, es decir, suprimir plazas que se crearon desde el SNA, como la del secretario ejecutivo del sistema, junto con toda su estructura y realizar esas funciones de manera rotativa, igualmente entre las y los funcionarios de las dependencias participantes. Otro de los argumentos vertidos y de crítica ante los resultados dados, de manera general por los sistemas anticorrupción en México, es precisamente el de la falta de presupuesto. Insisto, desde mi experiencia, el problema fue de origen, de diseño, desde el planteamiento del problema hasta la manera de abordarlo, no por insuficiencia de recursos en la mayoría de los casos. La responsabilidad de afrontar el combate directo contra la corrupción requiere de un coordinación puntual y ejecutiva, sin estructuras gruesas, con la participación cercana de la ciudadanía y con un análisis de fondo respecto a las atribuciones que tienen las entidades responsables directas de tan privilegiada responsabilidad de luchar contra la corrupción.

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